El Divorcio Contencioso en Colombia
Julio 09, 2025
El divorcio contencioso en Colombia se ha convertido en una realidad más accesible gracias a los cambios normativos introducidos en 2024. Si su matrimonio ha llegado a su fin y no existe acuerdo mutuo con su cónyuge sobre los términos de la separación, el proceso contencioso es su alternativa legal para disolver definitivamente el vínculo matrimonial.
En el siguiente blog, usted encontrará: Todo lo necesario para entender el proceso, las nuevas causales de divorcio (incluida la revolucionaria Ley 2442 de 2024), y cómo proteger sus derechos durante el procedimiento judicial.
¿Qué es el Divorcio Contencioso en Colombia?
El divorcio contencioso es el proceso judicial mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre los términos de la separación o cuando uno de ellos se opone al divorcio. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, este procedimiento requiere la intervención de un juez de familia quien, basándose en las pruebas presentadas, tomará las decisiones sobre:
La disolución del matrimonio
La custodia y cuidado de los hijos menores
El régimen de alimentos para hijos y cónyuge
La distribución de bienes y liquidación de la sociedad conyugal
El régimen de visitas
Las medidas de protección necesarias
Diferencias entre Divorcio Contencioso y de Mutuo Acuerdo
El divorcio contencioso se caracteriza por la ausencia de consenso entre los cónyuges, lo que genera un proceso judicial complejo que puede extenderse entre seis meses y dos años, dependiendo de múltiples factores como la complejidad patrimonial y la existencia de hijos menores.
En contraste, el divorcio de mutuo acuerdo se fundamenta en la voluntad común de ambas partes para disolver el matrimonio, permitiendo su tramitación ante notaría en un período de quince a treinta días, con costos significativamente menores.
Causales de Divorcio Contencioso
Con la entrada en vigor de la Ley 2442 de 2024, Colombia incorporó una décima causal de divorcio que revoluciona el panorama legal matrimonial. Las causales vigentes, según el artículo 154 del Código Civil colombiano, son:
- Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
- Grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales y paterno-filiales
- Ultrajes, trato cruel y maltratamientos físicos o psicológicos
- Embriaguez habitual de uno de los cónyuges
- Uso habitual de sustancias estupefacientes o alucinógenas (salvo prescripción médica)
- Enfermedad o anormalidad grave e incurable que imposibilite la comunidad matrimonial
- Conductas tendientes a corromper o pervertir al otro cónyuge, hijos o personas bajo cuidado
- Separación de cuerpos (judicial o de hecho) por más de dos años
- Consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente
Nueva Causal: Divorcio Unilateral (Ley 2442 de 2024)
10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
Esta décima causal representa un cambio paradigmático en el derecho de familia colombiano. Permite que cualquier cónyuge solicite el divorcio sin necesidad de demostrar culpa del otro ni obtener su consentimiento, basándose únicamente en su voluntad de terminar el matrimonio.
Características del Divorcio Unilateral
No requiere justificación de motivos específicos
Elimina la necesidad de probar causales de culpa
Protege la autonomía personal y el derecho a la autodeterminación
Mantiene las obligaciones de alimentos y protección a hijos
Puede solicitarse en cualquier momento sin límites de caducidad
Requisitos para Iniciar un Divorcio Contencioso
Documentación Esencial
Para presentar una demanda de divorcio contencioso exitosa, es fundamental reunir documentación completa que respalde tanto los aspectos formales como sustanciales del proceso. Los documentos básicos incluyen el registro civil de matrimonio original y vigente, las cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges y el certificado de residencia o domicilio que acredite la competencia territorial del juzgado.
Cuando existen hijos menores de edad, la documentación se amplía considerablemente para incluir los registros civiles de nacimiento de todos los menores de dieciocho años, certificados de estudio actualizados que demuestren su situación académica, y documentación médica relevante que pueda influir en las decisiones sobre custodia y cuidado personal.
El aspecto patrimonial requiere especial atención documental, incluyendo escrituras de propiedades inmuebles, extractos bancarios de los últimos seis meses que reflejen la situación financiera real, certificados laborales y comprobantes de ingresos de ambas partes, inventario detallado de bienes muebles e inmuebles, y pólizas de seguros vigentes que puedan afectar la liquidación patrimonial.
Finalmente, la documentación probatoria constituye el elemento diferenciador en casos contenciosos, abarcando evidencias que sustenten la causal invocada, testimonios escritos bajo juramento de personas que conozcan los hechos, peritajes técnicos especializados cuando sea necesario, y fotografías, videos o audios debidamente autenticados que corroboren las alegaciones presentadas.
Requisitos Legales Específicos
El marco normativo colombiano establece tres requisitos fundamentales para la procedencia del divorcio contencioso. El primero corresponde a la representación legal obligatoria, puesto que el proceso debe ser adelantado necesariamente por un abogado especializado en derecho de familia, quien no solo garantiza el cumplimiento de las formalidades procesales, sino que también protege los derechos sustanciales del cliente durante todas las etapas del procedimiento.
El segundo requisito se refiere a la competencia territorial, que determina que la demanda debe presentarse en el lugar de domicilio conyugal o donde resida habitualmente el cónyuge demandado, siguiendo los principios de proximidad y facilitación del acceso a la justicia establecidos en el Código General del Proceso.
El tercer elemento corresponde a la legitimación activa, que tradicionalmente establecía que solo podía demandar el cónyuge que no hubiera dado lugar a los hechos que motivan el divorcio. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 2442 de 2024 modifica sustancialmente este principio para la décima causal, permitiendo que cualquier cónyuge pueda solicitar el divorcio basándose únicamente en su voluntad, independientemente de su participación en los hechos que deterioraron la relación matrimonial.
Procedimiento del Divorcio Contencioso
Fase 1: Presentación de la Demanda
El proceso inicia con la presentación de la demanda que debe contener:
Identificación completa de las partes
Hechos que fundamentan la solicitud
Causal o causales invocadas
Pretensiones específicas sobre:
- Disolución del vínculo matrimonial
- Custodia y cuidado personal de hijos
- Régimen de alimentos
- Régimen de visitas
- Liquidación de sociedad conyugal
- Uso de vivienda familiar
Fase 2: Admisión y Notificación
Una vez admitida la demanda, el juez:
Ordena la notificación al cónyuge demandado
Puede decretar medidas provisionales urgentes
Fija términos para la contestación (20 días hábiles)
Fase 3: Contestación de la Demanda
El cónyuge demandado puede:
Aceptar todas las pretensiones
Oponerse parcial o totalmente
Proponer reconvención con nuevas pretensiones
Fase 4: Período Probatorio
Durante esta etapa fundamental se practican:
Pruebas documentales: Análisis de toda la documentación aportada
Pruebas testimoniales: Declaraciones de testigos presenciales
Pruebas periciales: Evaluaciones psicológicas, económicas o sociales
Inspección judicial: Verificación directa de hechos por el juez
Confesión: Interrogatorio de las partes bajo juramento
Pruebas Especiales en Casos con Menores
Cuando hay hijos involucrados, el juez puede ordenar:
- Estudio psicosocial por el ICBF
- Entrevistas especializadas con los menores
- Evaluación del entorno familiar de ambos progenitores
- Concepto de trabajo social sobre las condiciones de vivienda
Fase 5: Audiencia de Juzgamiento
En la audiencia principal:
Las partes sustentan sus pretensiones
Se practican las pruebas pendientes
Los abogados presentan alegatos finales
El Ministerio Público emite concepto (cuando hay menores)
Fase 6: Sentencia
El juez profiere sentencia definitiva resolviendo:
La procedencia del divorcio
Las medidas definitivas sobre hijos
La liquidación patrimonial
Las obligaciones alimentarias
Las medidas de protección necesarias
Aspectos Especiales: Divorcio con Hijos Menores
Principio del Interés Superior del Menor
En todo proceso donde existan hijos menores de 18 años, el interés superior del menor es el criterio rector para todas las decisiones judiciales. Esto implica:
Custodia y cuidado personal:
El juez determina con cuál progenitor permanecerán los hijos, considerando:
Estabilidad emocional y económica
Vínculos afectivos establecidos
Capacidad para garantizar desarrollo integral
Opinión del menor (si tiene más de 12 años)
Régimen de alimentos:
Cubre todas las necesidades básicas:
Alimentación, vestuario y habitación
Educación, recreación y deportes
Servicios médicos y medicamentos
Gastos extraordinarios (previo acuerdo o autorización judicial)
Régimen de visitas:
Garantiza el derecho del menor a mantener contacto con ambos progenitores:
Horarios y lugares específicos
Vacaciones y fechas especiales
Comunicación telefónica y virtual
Modificación según necesidades del menor
Medidas de Protección
Cuando existe violencia intrafamiliar o riesgo para los menores, el juez puede decretar:
Medidas de protección inmediatas
Prohibición de acercamiento del agresor
Custodia temporal a favor del progenitor protector
Suspensión del régimen de visitas hasta superar la situación de riesgo
¿Por Qué Elegir Affirma Legal para su Divorcio Contencioso?
En Affirma Legal contamos con más de una década de experiencia en derecho de familia. Ofrecemos un portafolio integral de servicios especializados en derecho de familia que complementan nuestra expertise en divorcio contencioso. Nuestra asesoría en conciliación extrajudicial permite a las parejas explorar alternativas de solución amigable antes de iniciar procesos judiciales complejos, reduciendo costos y preservando las relaciones familiares, especialmente cuando existen hijos menores que requieren la cooperación futura de ambos progenitores.
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