Contratar a un trabajador en Colombia requiere de conocer y entender con detalle el Régimen Laboral Colombiano para realizar su vinculación mediante la modalidad de contrato correcta, acorde siempre a los intereses de ambas partes (empleador y empleado).
Además de lo anterior, las empresas empleadoras deben tener claridad de los costos de ciertos conceptos, tales como, horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivo, en caso de que se pacten durante la relación laboral.
Así mismo, tener en cuenta las obligaciones adquiridas por el empleador al momento de contratar un trabajador en Colombia, tales como el pago de prestaciones sociales y los aportes que deberá realizar al Sistema de Seguridad Social por cada empleado. Si desea asesoría personalizada con nuestros abogados laborales, contáctenos a través del siguiente número de WhatsApp (310) 5706331.
¿Mediante qué Tipos de Contratos se Puede Contratar en Colombia?
Todo empleador en Colombia, podrá contratar un trabajador mediante dos tipos de contrato, de diferente naturaleza:
Contrato por prestación de servicios. En este contrato no hay relación laboral, es de carácter civil o comercial. Los elementos esenciales de este tipo de contrato la constituyen la autonomía e independencia del contratista, cuyo objeto será la ejecución de unas actividades de forma suficiente para efectuar la labor contratada. (Art. 1495 del Código Civil) Contrato de trabajo. Regulado en el Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual una persona natural debe prestar el servicio de manera personal a otra, es decir, no podrá delegar la ejecución de su labor a otra y, deberá hacerlo bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración del servicio prestado.
El código Sustantivo del trabajo, establece la duración de los contratos laborales mediante las siguientes modalidades:
Contrato a término fijo.
Contrato a término indefinido.
Contrato de obra o labor.
Contrato para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
¿Cómo Contratar un Trabajador en Colombia?
Una vez escogida la naturaleza del contrato y su modalidad, el empleador podrá iniciar el proceso de contratación de trabajadores, estableciendo la forma del mismo, ya sea mediante contrato verbal o escrito, este último con la única formalidad de contar con la firma del trabajador y empleador para su validez, y la inclusión de los siguientes aspectos:
Identificación y domicilio de las partes.
El lugar y la fecha de su celebración.
El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.
La naturaleza del trabajo.
La cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago.
La estimación de su valor y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
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Ahora bien, ya formalizado el contrato de trabajo, los empleadores deberán afiliar obligatoriamente a todos los trabajadores dependientes al sistema de seguridad social en pensiones, ya sea al régimen solidario de prima media con prestación definida o al régimen de ahorro individual con solidaridad; al sistema de seguridad social en salud y al sistema de riesgos laborales.
Cabe destacar que, la selección de cualquiera de los regímenes previstos para pensiones y de la EPS es libre y voluntaria por parte de cada afiliado. Por el contrario, la elección de la administradora de riesgos laborales corresponderá al empleador, entendiéndose efectuada la afiliación a partir del día siguiente, a aquel en que la administradora recibe el formulario diligenciado por el empleador.
Lo invitamos a ver la siguiente charla con actualicese.com: ¿Cómo y cuánto cuesta contratar un trabajador en Colombia? de la mano de nuestro CEO Nicolás Alviar.
Otros Aspectos Importantes al Momento de Contratar un Trabajador en Colombia:
El Código sustantivo del trabajo establece el periodo de prueba en los contratos de trabajo en caso de que las partes así lo deseen, es decir, no es una obligación. Este tiene como fin estimar las capacidades del trabajador y no puede exceder de 2 meses. (Art. 78 del C.S.T.)
Las empresas empleadoras antes de contratar a un trabajador en Colombia, deberán tener claridad que algunas personas en razón de su condición de debilidad manifiesta gozan de estabilidad reforzada, la cual les da la garantía de no ser despedidos salvo que medie autorización del ministerio de trabajo y, en caso de despido sin justa causa, la ley les garantiza el derecho a ser reintegrados.
¿Cuánto Cuesta Contratar a un Trabajador en Colombia?
Contratar a un trabajador en Colombia conlleva asumir una serie de obligaciones por parte del empleador. En principio, todo trabajo dependiente debe ser remunerado, respetando siempre el salario mínimo legal vigente de cada año en caso de que la jornada sea completa o la parte proporcional cuando sea jornada parcial.
Acorde al artículo 4 de la Ley 1496 de 2011, "El empleador debe tener en cuenta los siguientes criterios orientadores para la valoración salarial: naturaleza de la actividad a realizar, acceso a los medios de formación profesional, condiciones en la admisión del empleo, condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades y otros complementos salariales."
En AGT contamos con abogados laborales expertos en analizar valoraciones salariales al comenzar el contrato de trabajo, con el fin de que las empresas empleadoras eviten discrepancias a futuro.
Además del salario, el empleador deberá asumir los siguientes costos:
1. Prestaciones Sociales. Todo empleador deberá realizar la respectiva liquidación de las prestaciones sociales, teniendo como base el salario de cada empleado y los días laborados en el año. Sin embargo, el auxilio de transporte forma parte de la base de liquidación de las prestaciones sociales como excepción, ya que no constituye salario.
Prima de servicios. El empleador deberá pagar lo equivalente a 30 días de salario por año a favor de cada trabajador. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. (Art 306 del C.S.T.)
Auxilio de Cesantías. Pago obligatorio del empleador a favor de sus trabajadores equivalente a un mes de salario por cada año de servicios o proporcional al tiempo de servicio prestado. Es decir, si un trabajador devenga un salario de $10.000.000, tendrá derecho al pago de $10.000.000 por concepto de cesantías. (Art 249 del C.S.T.)
Intereses Sobre Cesantías. Acorde al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador tiene la obligación de pagar a favor del trabajador, los intereses legales sobre las cesantías acumuladas a 31 de diciembre del 12% anual o proporcionales.
Dotación. Acorde al artículo Art 230 del C.S.T., "todo empleador que habitualmente ocupe uno 1 o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada 4 meses, en forma gratuita, 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta 2 meses el salario mínimo más alto vigente"
2. Vacaciones.
El artículo 186 del Código Sustantivo del trabajo, establece que el empleador tiene la obligación de pagar un descanso remunerado de 15 días a cada trabajador que haya prestado sus servicios por 1 año. Sin embargo, se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
3. Auxilio de Transporte.
Los empleadores deberán pagar este concepto a favor de todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, se exceptúa su pago cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo.
4. Aportes al Sistema de Seguridad Social.
Los aportes al sistema de seguridad social dependen del tipo de trabajador: Los trabajadores independientes deberán realizar la totalidad de los aportes por cuenta propia sobre un ingreso base de cotización del 40%, sin embargo, la entidad contratante tiene la obligación de verificar la afiliación de estos. Por el contrario, el pago al sistema para los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo será de la siguiente forma:
Sistema de Seguridad Social en Salud. En todo contrato de trabajo, se debe realizar el pago obligatorio del 12,5% del salario de cada trabajador al sistema de salud, del cual, al empleador le corresponderá el monto de 8,5% y al empleado el 4%.
Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Por cada trabajador, se deberá realizar el pago al sistema de pensiones del 16%, del cual, al empleador le corresponderá el monto del 12% y al empleado del 4%.
Sistema de Riesgos Laborales. El empleador tiene la obligación de afiliar a cada trabajador dependiente y realizar el aporte total al sistema de riesgos laborales, monto que va del 0.522 a 6.960%, dependiendo del tipo de riesgo de cada empleado.
5. Costos por Recargos de Trabajo Nocturno, Dominical o Festivos y Horas extras.
Es importante que todas las empresas próximas a contratar a un trabajador, conozcan las diferencias entre trabajo ordinario comprendido entre las 6:00 am a 9:00 pm y trabajo nocturno, comprendido entre 9:00 pm a 6:00 am, ya que dependiendo de cuál de los dos se pacte en el contrato, aumentarán los costos. Además de eso, deberán conocer los costos que acarrean las horas extras y el trabajo realizado los días domingos y festivos:
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno. Art 168 del C.S.T
El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Art 179 del C.S.T
Es decir, en caso de que un trabajador labore en jornada ordinaria nocturna, durante el día domingo, tendrá derecho a recibir, además del recargo del 75% por concepto de día dominical, el recargo del 35% por trabajo nocturno.
Cuando un trabajador labora más de la jornada máxima legal de trabajo establecida (8 horas diarias o 48 horas semanales), se le deberá pagar horas extras, cuya forma de pago será la siguiente: El trabajo extra diurno tendrá un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno y, el trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75%.
Acorde a lo anterior, contratar a un trabajador requiere de conocimientos sólidos de la normativa laboral Colombiana. Por lo tanto, resulta trascendental que, todos los empleadores se asesoren de expertos en el tema, con el fin de tener en cuenta todos los aspectos mencionados y no incurrir en sanciones por mora en el pago de las prestaciones sociales o asumir el riesgo, en caso de no afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social.
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