Septiembre 14, 2026
Si usted es extranjero y quiere invertir en Colombia con vocación de quedarse, la visa de inversionista en Colombia es la vía prevista por el régimen migratorio para hacerlo. No es una sola figura: bajo ese nombre conviven tres modalidades distintas, con umbrales de inversión que van desde 100 hasta 650 salarios mínimos y con consecuencias muy diferentes en cuanto a permiso de trabajo y acceso a la residencia permanente. Elegir la modalidad equivocada, o calcular el monto con el salario mínimo del año anterior, son las dos causas más frecuentes de negación.
Esta guía recoge el régimen vigente a septiembre de 2026, con los montos en pesos actualizados, las tarifas oficiales que rigen desde marzo de 2026 y los errores que, en nuestra experiencia, arruinan solicitudes que en el fondo cumplían los requisitos.
La visa de inversionista es una visa de Migrante (tipo M) que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga al extranjero que acredita una inversión en Colombia y la mantiene durante toda la vigencia del visado. Existen tres modalidades: inversión extranjera directa, adquisición de inmueble y participación en sociedad comercial, cada una con un umbral distinto.
La Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente desde el 21 de octubre de 2022, clasifica las visas colombianas en tres tipos: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R). La inversión aparece en dos categorías dentro del tipo M: la categoría de Inversionista, regulada por el artículo 79, y la de Socio o Propietario, regulada por el artículo 75.
La diferencia entre ambas no es de nombre sino de naturaleza de la inversión y de monto. La categoría de Inversionista exige una inversión extranjera directa registrada o un inmueble a nombre propio; la de Socio o Propietario exige participación en el capital de una sociedad comercial colombiana con actividad económica real.
Esta es la tabla de decisión:
| Modalidad | Qué debe acreditar | Monto mínimo | Norma |
|---|---|---|---|
| M – Inversionista (inversión extranjera directa) | Registro de la IED a su nombre ante el Banco de la República | Superior a 650 SMLMV | Art. 79 |
| M – Inversionista (inmueble) | Inmueble a dominio exclusivo del extranjero, más el registro de la inversión | Mínimo 350 SMLMV | Art. 79 |
| M – Socio o Propietario | Constitución o adquisición de participación en el capital pagado de una sociedad colombiana | No inferior a 100 SMLMV | Art. 75 |
Conviene entender la lógica: el umbral más bajo corresponde a quien viene a operar su propia empresa en Colombia, porque la contrapartida es actividad económica y empleo; los umbrales altos corresponden a quien trae capital sin necesariamente vincularse a la operación. Si su plan es montar una compañía y dirigirla, la ruta de Socio o Propietario suele ser la correcta y la más económica. Si su plan es adquirir un activo, la ruta de Inversionista es la que aplica.
Con el salario mínimo vigente en 2026 de $1.750.905, los umbrales son: $175.090.500 para la visa de Socio o Propietario (100 SMLMV), $612.816.750 para la ruta inmobiliaria (350 SMLMV) y $1.138.088.250 para la inversión extranjera directa (650 SMLMV). El monto se calcula con el salario vigente a la fecha de radicación.
| Modalidad | SMLMV exigidos | Equivalente en pesos (2026) |
|---|---|---|
| M – Socio o Propietario | 100 | $175.090.500 |
| M – Inversionista por inmueble | 350 | $612.816.750 |
| M – Inversionista por inversión extranjera directa | 650 | $1.138.088.250 |
Estas cifras merecen una advertencia que casi ninguna publicación recoge. El salario mínimo de 2026 fue fijado en $1.750.905 por el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. El 12 de febrero de 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de ese decreto y ordenó al Gobierno expedir uno transitorio. El Gobierno respondió con el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, que mantuvo exactamente la misma suma. En julio de 2026 el propio Consejo de Estado revocó la suspensión, de modo que el decreto original recuperó vigencia.
El resultado práctico es que la cifra nunca cambió y los umbrales de la visa son los de la tabla. Pero el proceso de nulidad continúa en curso, y si el tribunal falla de fondo contra el decreto, los montos en pesos se moverán. Si su inversión queda apenas por encima del umbral, ese margen es un riesgo real que conviene cubrir invirtiendo por encima del mínimo.
Este es el punto ciego más costoso de la visa de inversionista. El umbral no se congela con la primera aprobación: cada solicitud, incluida la renovación, se evalúa contra el salario mínimo vigente el día de la radicación. Un apartamento comprado por 360 salarios mínimos en su momento puede quedar por debajo del umbral tres años después, cuando el salario haya subido y el valor registrado del inmueble siga siendo el mismo. Quien invirtió justo en el límite es quien más renovaciones pierde. Con un incremento del 23 % como el de 2026, el efecto es brutal.
Además de los requisitos generales de toda solicitud —formulario, fotografía, pasaporte con seis meses de vigencia—, la visa M de inversionista exige acreditar el registro de la inversión ante el Banco de la República o el certificado de tradición del inmueble, solvencia económica de los últimos tres meses y cubrimiento de salud en Colombia.
Los requisitos generales del artículo 24 de la Resolución 5477 aplican a cualquier visa colombiana:
A ellos se suman los requisitos específicos del artículo 79 para la categoría de Inversionista:
Aquí hay un cambio que buena parte de la información disponible en internet todavía no recoge. Durante años se exigió una comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República. Hoy la Cancillería pide los extractos de inversión extranjera que el propio interesado o su apoderado descargan del Sistema de Información Cambiaria. El registro de la inversión, por su parte, opera cuando las divisas se canalizan correctamente a través del mercado cambiario, declarando la operación como inversión extranjera directa.
El error de secuencia es frecuente: girar el dinero a Colombia sin declararlo como inversión extranjera, o hacerlo a través de una cuenta de un tercero. Cuando eso ocurre, el capital entró al país pero no existe como inversión registrada, y sin registro no hay visa. Corregirlo después es posible en algunos casos, pero implica trámites cambiarios y, eventualmente, exposición a sanción por infracción al régimen de cambios.
¿Su inversión ya está hecha pero no sabe si quedó bien registrada? Una revisión previa del registro cambiario y del cálculo del umbral cuesta mucho menos que una negación. En Affirma Legal revisamos su caso antes de radicar: escríbanos al 3175155125 o agende su consulta a través del siguiente enlace.
La visa M de Socio o Propietario aplica al extranjero que constituye una sociedad comercial colombiana o adquiere participación en una existente, por un monto no inferior a 100 SMLMV. Exige demostrar que la empresa tiene actividad económica real, no solo que existe en el registro mercantil.
Es la modalidad más usada por emprendedores y por inversionistas que no alcanzan los umbrales altos. Según el artículo 75 de la Resolución 5477, además de los requisitos generales debe aportar:
El requisito de actividad económica es el que más solicitudes tumba. Una sociedad constituida un mes antes de la solicitud, sin movimientos bancarios, sin nómina y sin domicilio comercial verificable, es leída por la Autoridad de Visas como un vehículo creado únicamente para obtener el visado. La Cancillería tiene facultad discrecional expresa para pedir documentación adicional y citar a entrevista, y la usa. Si va a estructurar la operación, hágalo con varios meses de anticipación a la solicitud.
El trámite de la visa M de inversionista cuesta USD 56 por el estudio de la solicitud y USD 204 por la expedición, para un total de USD 260, según la Resolución 3969 del 26 de marzo de 2026. Son dos pagos independientes: el de estudio no es reembolsable y no garantiza la aprobación.
Las tarifas consulares se actualizaron en marzo de 2026 mediante la Resolución 3969 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que derogó expresamente la Resolución 10452 de 2023. Buena parte de la información que circula todavía cita las tarifas derogadas:
| Trámite | Etapa de estudio | Etapa de expedición | Total |
|---|---|---|---|
| Visa de Migrante (M) | USD 56 | USD 204 | USD 260 |
| Visa de Residente (R) | USD 56 | USD 183 | USD 239 |
| Visa de Visitante (V) | USD 56 | USD 138 | USD 194 |
| Traspaso de visa | USD 56 | USD 56 | USD 112 |
Cuando el pago se hace en Colombia, la conversión a pesos se liquida con la tasa de cambio que la Cancillería fija por acto administrativo para cada cuatrimestre, no con la tasa del día. Los valores en dólares son, por eso, la referencia estable.
A esas tasas hay que sumar costos que no cobra la Cancillería y que suelen sorprender: la cédula de extranjería ante Migración Colombia, obligatoria para toda visa con vigencia superior a tres meses; la apostilla y traducción oficial de los documentos emitidos en el exterior; y, en la ruta inmobiliaria, los gastos notariales y de registro de la compraventa. El presupuesto realista del trámite completo está muy por encima del valor de las tasas oficiales.
Sobre los tiempos: una vez radicada la solicitud completa y pagado el estudio, la Autoridad de Visas tiene hasta treinta días calendario para pronunciarse. Ese plazo puede extenderse si debe elevar consultas a otras entidades. Si usted está en Colombia, debe mantenerse en situación migratoria regular durante todo el tiempo que dure el estudio.
La visa M de inversionista se otorga hasta por tres años y es renovable mientras la inversión se mantenga. Después de cinco años continuos como titular de esa visa, se puede solicitar la visa de Residente Permanente por tiempo acumulado. No existe una visa R que se obtenga directamente por invertir.
Esta es una de las confusiones más extendidas y más caras. Varias publicaciones siguen anunciando una "visa R de inversionista" que se obtendría invirtiendo 650 salarios mínimos. Esa figura desapareció con la Resolución 5477 de 2022: su artículo 22 solo contempla cuatro categorías de visa de Residente Permanente, y ninguna de ellas es la inversión. Las cuatro son la renuncia a la nacionalidad colombiana, el tiempo acumulado de permanencia, la aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y la categoría de Residente Especial de Paz.
El camino real, entonces, es este: se obtiene la visa M de inversionista, se renueva manteniendo la inversión y, cumplidos cinco años de permanencia como titular de esa categoría, se puede solicitar la residencia por tiempo acumulado. Quien compra pensando que la escritura le entrega la residencia permanente está comprando otra cosa.
Hay una regla que anula visas con más frecuencia de lo que se cree: la visa de Migrante cuyo titular se ausente del país por más de 180 días calendario continuos, dentro de cada periodo de 365 días contados desde su expedición, pierde automáticamente su vigencia. El artículo 65 no exige acto administrativo previo; la pérdida opera de pleno derecho. Para el inversionista que compra en Colombia pero vive fuera la mayor parte del año, es el riesgo principal.
Si usted obtuvo una visa de Residente Permanente bajo regímenes anteriores a octubre de 2022 —incluidas las antiguas residencias por inversión—, tiene plazo hasta el 31 de octubre de 2026 para realizar el traspaso del visado ante la Autoridad de Visas. El plazo lo fijó el artículo 123 de la Resolución 5477 y lo amplió el artículo 3 de la Resolución 9316 del 27 de septiembre de 2024. Quien no lo haga se expone a que su visa termine su vigencia, con las consecuencias que eso acarrea sobre la cédula de extranjería y el estatus migratorio de su familia.
Una nota tranquilizadora para ese grupo: para el traspaso no se exige acreditar que se mantienen las condiciones que originaron la visa anterior. Es decir, el antiguo inversionista que ya vendió su inversión puede hacer el traspaso; el requisito central es no haberse ausentado del país por más de dos años continuos.
Los rechazos rara vez se deben a falta de dinero. Se deben a calcular el umbral con el salario mínimo del año anterior, a tener el inmueble en copropiedad, a no registrar la inversión como extranjera directa, a radicar antes de que la inversión esté hecha o a perder la vigencia por ausencia prolongada del país.
El permiso de trabajo asociado a una visa de Migrante es válido por el mismo tiempo de vigencia de la visa y está delimitado por la actividad autorizada en ella. Además, el régimen de inversión extranjera excluye algunos sectores: defensa y seguridad nacional, y el procesamiento de desechos tóxicos no producidos en el país.
En la práctica, el alcance del permiso se lee junto con la actividad que motivó la visa: el titular de una visa de Socio o Propietario puede dirigir y operar su empresa, mientras que quien obtuvo la visa por un inmueble no debe asumir que puede vincularse laboralmente con cualquier empleador colombiano. La Autoridad de Visas tiene facultad discrecional para consignar restricciones específicas en el visado, y esas anotaciones prevalecen. Si su plan incluye emplearse en una compañía distinta a la propia, la visa de Trabajador es la figura adecuada.
Sobre los sectores: el régimen general de inversiones de capital del exterior, compilado en el Decreto 1068 de 2015, permite la inversión extranjera en todos los sectores de la economía con dos exclusiones históricas —actividades de defensa y seguridad nacional, y el procesamiento y disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidos en el país—. Invertir en contravención de ese régimen priva a la inversión de derechos y garantías cambiarias, lo que además deja sin sustento la solicitud de visa.
Depende de la modalidad. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), la visa de Socio o Propietario exige al menos $175.090.500; la ruta inmobiliaria, $612.816.750; y la de inversión extranjera directa, más de $1.138.088.250. El cálculo se hace con el salario vigente el día de la radicación.
Sí, si el inmueble está exclusivamente a su nombre, su valor equivale a 350 SMLMV o más y la compra se registró como inversión extranjera ante el Banco de la República. Un inmueble en copropiedad o a nombre de una sociedad no habilita esta modalidad, sin importar su valor.
No. La Resolución 5477 de 2022 solo prevé cuatro categorías de visa de Residente Permanente, y la inversión no es una de ellas. La residencia se alcanza por tiempo acumulado, tras cinco años como titular de la visa M de inversionista manteniendo la inversión.
La Autoridad de Visas cuenta con hasta treinta días calendario desde que la solicitud está completa y pagada. El plazo puede extenderse si debe consultar a otras entidades. Si usted está en Colombia, debe conservar su situación migratoria regular durante todo ese periodo.
Debe informarlo de inmediato a la Autoridad de Visas. La visa está condicionada a que la inversión se mantenga, de modo que su venta puede dar lugar a la cancelación del visado. Omitir el aviso agrava la situación y compromete futuras solicitudes.
Depende de su nacionalidad. Quien pertenece a una nacionalidad no exenta de visa para estancias cortas y entró al país con visa tipo V no puede cambiar a visa de Migrante o de Residente dentro del territorio colombiano: debe tramitarla ante el consulado correspondiente.
La visa de inversionista es un trámite donde el dinero rara vez es el obstáculo. Lo son la estructura de la titularidad, la secuencia entre la inversión y la radicación, el registro cambiario y el cálculo del umbral en el año correcto. Una negación no solo cuesta la tasa de estudio, que no se reembolsa: deja un antecedente en el expediente electrónico y obliga a rehacer una operación que ya se ejecutó.
En Affirma Legal acompañamos a inversionistas extranjeros desde la decisión de estructura —sociedad o inmueble, visa de Socio o de Inversionista— hasta la radicación y la posterior renovación, incluyendo la verificación del registro de la inversión extranjera. Si está evaluando invertir en Colombia, o si su solicitud ya fue negada y necesita entender por qué, agende una consulta con nuestro equipo de derecho migratorio.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


