Septiembre 10, 2026
La reorganización empresarial en Colombia es el proceso concursal con el que una compañía viable renegocia colectivamente sus deudas, suspende los cobros en su contra y evita la liquidación. Su núcleo, sin embargo, no es el trámite de admisión: es un documento. Del modo en que se redacte, se vote, se confirme y se ejecute el acuerdo de reorganización depende que la empresa sobreviva o termine liquidada.
Este artículo se concentra precisamente en esa fase, que es la menos documentada y la más decisiva. Si lo que usted necesita es saber cómo radicar la solicitud, qué ruta le corresponde según el tamaño de su empresa y qué documentos exige la autoridad, consulte nuestra guía sobre cómo acogerse al proceso de insolvencia empresarial. Aquí explicamos qué es la figura, qué puede pactarse en el acuerdo, con qué mayorías se aprueba, qué sucede durante su ejecución, qué consecuencias tiene incumplirlo y qué responsabilidad personal asumen administradores y socios.
La reorganización empresarial es el proceso concursal regulado por la Ley 1116 de 2006 mediante el cual un deudor viable celebra un acuerdo con sus acreedores para reestructurar sus operaciones, su administración, sus activos o sus pasivos. Su finalidad es preservar la empresa como unidad productiva y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias.
El artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 fija el objetivo del sistema en dos bienes jurídicos simultáneos: la protección del crédito y la conservación de la empresa como fuente generadora de empleo. Esa doble finalidad explica todo lo demás. La reorganización no es un mecanismo de perdón de deudas ni una antesala del cierre: es un procedimiento colectivo en el que el deudor obtiene protección frente a los cobros individuales a cambio de someter su pasivo a una negociación reglada y vigilada judicialmente. Puede consultar el alcance completo del régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006.
Conviene precisar tres conceptos que aparecerán a lo largo del artículo. El juez del concurso es la autoridad que dirige el proceso: la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, tratándose de sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras; y el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor en los demás casos (artículo 6). El promotor es el auxiliar de la justicia que orienta la negociación y elabora el proyecto de calificación y graduación de créditos. Y los acreedores internos son los socios o accionistas de la sociedad concursada, que también votan el acuerdo, frente a los acreedores externos, que son todos los demás.
Un rasgo distingue a la reorganización de la liquidación judicial y suele sorprender a los empresarios: durante el proceso la sociedad conserva sus órganos de dirección y administración. Los administradores no son separados de sus cargos ni sustituidos por un liquidador. Siguen operando la compañía, aunque sujetos a restricciones severas que se explican más adelante.
En Colombia la expresión designa dos figuras distintas. La reorganización de la Ley 1116 de 2006 es un proceso concursal para empresas en crisis. Las reorganizaciones empresariales del Estatuto Tributario, en cambio, son operaciones societarias de aportes, fusiones y escisiones entre empresas sanas, con un régimen fiscal propio.
Esta ambigüedad genera errores costosos. Un empresario que busca información sobre "reorganización empresarial" porque planea fusionar dos sociedades del mismo grupo puede terminar leyendo sobre cesación de pagos y audiencias de incumplimiento, que nada tienen que ver con su operación. Y a la inversa.
El artículo 98 de la Ley 1607 de 2012 adicionó al Libro Primero del Estatuto Tributario el Título IV, denominado precisamente "Reorganizaciones empresariales", integrado por los artículos 319 a 319-9. Su Capítulo I regula el régimen fiscal de los aportes a sociedades; su Capítulo II, el de las fusiones y escisiones, distinguiendo entre adquisitivas (cuando las entidades participantes no están vinculadas entre sí, artículo 319-3) y reorganizativas (cuando sí lo están, artículo 319-5). Cumplidos los requisitos legales, estas operaciones no generan ingreso gravado ni se consideran enajenación para efectos fiscales; incumplidos, constituyen enajenación gravada con el impuesto sobre la renta.
| Criterio | Reorganización concursal | Reorganizaciones empresariales tributarias |
|---|---|---|
| Norma | Ley 1116 de 2006 y Ley 2437 de 2024 | Estatuto Tributario, Título IV del Libro Primero, arts. 319 a 319-9 |
| Situación de la empresa | En cesación de pagos o incapacidad de pago inminente | En operación normal; no requiere crisis |
| Objeto | Renegociar el pasivo y preservar la empresa | Aportar activos, fusionar o escindir sociedades |
| Autoridad | Superintendencia de Sociedades o Juez Civil del Circuito | No hay proceso judicial; control posterior de la DIAN |
| Efecto característico | Suspensión de procesos ejecutivos y de cobro coactivo | Neutralidad fiscal si se cumplen los requisitos |
| Documento central | Acuerdo de reorganización confirmado judicialmente | Acta de fusión, escisión o aporte |
Las dos figuras se tocan en un punto. El artículo 44 de la Ley 1116 permite que el acuerdo de reorganización contenga cláusulas que reformen los estatutos del deudor e incluso que dispongan fusiones y escisiones, en cuyo caso el propio acuerdo hace las veces de reforma estatutaria sin necesidad de formalidad adicional. Cuando eso ocurre, la operación societaria debe además analizarse bajo el régimen tributario del Título IV. Es una de las intersecciones donde más se pierde valor por falta de coordinación entre el asesor concursal y el tributario.
El acuerdo puede contener plazos de pago, períodos de gracia, quitas, capitalización de pasivos, daciones en pago, reformas estatutarias, fusiones y escisiones. El artículo 34 de la Ley 1116 exige que sus estipulaciones tengan carácter general, que no excluyan ningún crédito reconocido y que respeten la prelación legal de pagos.
Dos cláusulas son obligatorias y se pasan por alto con frecuencia. El artículo 34 impone incluir la conformación y las funciones de un comité de acreedores, con participación de acreedores internos y externos, que no puede administrar ni coadministrar la empresa. Y exige pactar la celebración de al menos una reunión anual de acreedores para hacer seguimiento al cumplimiento, con aviso oportuno de su convocatoria al juez del concurso. Un acuerdo sin estas cláusulas es vulnerable en la audiencia de confirmación.
Sobre el pasivo público, el artículo 34 contiene una regla de enorme valor práctico: los créditos a favor de la DIAN y de los demás acreedores de carácter fiscal no quedan sujetos a los términos del Estatuto Tributario para efectos de determinar sus condiciones de pago y tasas, sino a las resultas del acuerdo. Es decir, la deuda tributaria sí se negocia dentro del concurso. El parágrafo 3 del artículo 41, adicionado por la Ley 2277 de 2022, refuerza este punto: la prelación de las obligaciones fiscales no puede ser obstáculo para lograr el acuerdo si se constituye garantía real, mobiliaria o póliza por el valor de la acreencia, y la obstaculización injustificada por parte de la administración tributaria constituye falta disciplinaria.
La Ley 2437 de 2024 amplió el menú de herramientas disponibles al incorporar de forma permanente la capitalización de pasivos, la descarga de aquella porción del pasivo que exceda la valoración de la empresa, los pactos de deuda sostenible para obligaciones financieras y los estímulos a la nueva financiación durante la negociación. Explicamos el alcance de cada una en nuestro análisis sobre qué cambió con la Ley 2437 de 2024.
El acuerdo también puede modificar la prelación de créditos, pero solo bajo condiciones estrictas del artículo 41: decisión adoptada con más del 60% de los votos admisibles, propósito de facilitar la finalidad del acuerdo, prohibición de degradar la clase de cualquier acreedor y respeto absoluto a la prelación de los créditos pensionales, laborales, de seguridad social y de adquirentes de vivienda. Quien entregue recursos frescos puede mejorar de categoría; nadie puede empeorar.
Un beneficio que rara vez se aprovecha: conforme a los parágrafos del artículo 40, las empresas que celebren un acuerdo de reorganización no están sometidas a renta presuntiva durante los tres primeros años contados desde la confirmación, y tienen derecho a solicitar trimestralmente la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta practicada desde el mes calendario siguiente a la confirmación y durante un máximo de tres años. Para una empresa que acaba de salir de una crisis de liquidez, ese flujo de caja no es menor.
El acuerdo requiere el voto favorable de un número plural de acreedores que represente al menos la mayoría absoluta de los votos admitidos, proveniente de por lo menos tres de las cinco categorías de acreedores. Si se alcanza el 75% de los votos, no se exige el requisito de categorías. Luego el juez debe confirmarlo en audiencia.
El plazo lo fija el artículo 31, modificado por el artículo 38 de la Ley 1429 de 2010: cuatro meses contados desde la providencia de reconocimiento de créditos, término que no puede prorrogarse en ningún caso. Es un plazo perentorio y es el que suele estrangular las negociaciones mal preparadas.
Las cinco categorías de acreedores del artículo 31 son: titulares de acreencias laborales; entidades públicas; instituciones financieras nacionales y extranjeras y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; acreedores internos; y los demás acreedores externos. La mayoría absoluta debe estar acompañada de votos favorables provenientes de al menos tres categorías. Si solo existen tres, bastan dos; si solo existen dos, deben concurrir ambas.
Hay dos mayorías especiales que operan por encima de la regla general. El artículo 32 dispone que, cuando los acreedores internos o un grupo empresarial emitan votos en un mismo sentido equivalentes a la mayoría absoluta o más, la aprobación requiere además el voto en el mismo sentido de acreedores de cualquier clase que represente al menos el 25% de los votos restantes admitidos. Esta norma existe para impedir que los socios se aprueben a sí mismos un acuerdo a espaldas de los acreedores externos. Y el artículo 33 exige el 60% de los votos admisibles de los acreedores externos de la clase afectada, sin participación de acreedores internos, para que las prórrogas, plazos de gracia, quitas y condonaciones puedan implicar un pago inferior al capital de la acreencia; en su defecto, se necesita el consentimiento individual y expreso del acreedor afectado.
Aprobado por los acreedores, el acuerdo no está firme. El artículo 35 obliga al juez a convocar, dentro de los tres días siguientes a la radicación, una audiencia de confirmación que debe celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que los acreedores pueden presentar observaciones para que el juez verifique la legalidad del texto. Si el juez niega la confirmación, suspende la audiencia por una sola vez y por máximo ocho días para que el acuerdo se corrija y se apruebe nuevamente. Si tampoco así se confirma, el proceso deriva en liquidación.
Un ejemplo reciente ilustra la magnitud de las mayorías que se buscan en la práctica: en julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. con el respaldo del 99,569% de los votos emitidos por los acreedores, muy por encima del umbral legal. Ese nivel de consenso no se improvisa en la audiencia; se construye durante meses de negociación previa con los acreedores estratégicos.
Perder la mayoría por una categoría, o descubrir en la audiencia de confirmación que una cláusula es ilegal, significa perder cuatro meses improrrogables y encaminar la compañía a la liquidación. Nuestros abogados especialistas en insolvencia empresarial estructuran el mapa de votos y revisan la legalidad del acuerdo antes de que llegue al juez. Agende una consulta con el equipo de Affirma Legal.
La providencia de confirmación ordena inscribir el acuerdo en el registro mercantil y levantar las medidas cautelares vigentes. Desde ese momento el acuerdo obliga al deudor y a todos los acreedores, incluso a quienes no participaron o votaron en contra, y comienza la etapa de ejecución bajo seguimiento del comité de acreedores y del juez del concurso.
Esta es la fase más larga del proceso y la que casi nadie explica. El artículo 36 dispone que, en la misma providencia de confirmación, el juez ordena a las autoridades competentes la inscripción del acuerdo y el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, salvo que el propio acuerdo haya dispuesto otra cosa. El artículo 39 ordena la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio del deudor y de sus sucursales dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria, sin costo, y el depósito del texto completo en el expediente.
El artículo 40 consagra el efecto que define toda la figura: el acuerdo es de obligatorio cumplimiento para el deudor y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no participaron en la negociación y a quienes, habiendo participado, no consintieron en él. Un acreedor disidente queda vinculado por la voluntad de la mayoría. Esa es la razón por la cual la construcción del mapa de votos es la decisión estratégica central del proceso.
Durante la ejecución operan tres mecanismos de control. El comité de acreedores hace seguimiento sin funciones de administración. La reunión anual de acreedores, obligatoria por el artículo 34, verifica el cumplimiento y debe convocarse con aviso al juez. Y la Superintendencia de Sociedades mantiene grupos internos especializados en acuerdos en ejecución, distintos de los que tramitan la reorganización, que verifican el cumplimiento hasta la terminación.
El acuerdo puede reformarse durante su ejecución, pero no libremente. El parágrafo 1 del artículo 31 exige que la reforma se adopte con el mismo porcentaje de votos requerido para su aprobación y confirmación, descontando de los votos originalmente determinados las acreencias ya extinguidas en ejecución del acuerdo, y manteniendo los votos de los acreedores internos calculados con base en la fecha de inicio del proceso. En la práctica esto significa que, a medida que la empresa paga, el peso relativo de los acreedores internos aumenta: un dato que conviene proyectar desde el diseño del acuerdo.
El parágrafo 2 del mismo artículo fija un límite temporal que suele ignorarse: cuando los acreedores internos o vinculados detenten la mayoría decisoria, el acuerdo y sus reformas no pueden prever un plazo superior a diez años, contados desde la celebración, para atender el pasivo externo de acreedores no vinculados, salvo que la mayoría de esos acreedores externos consienta expresamente en un plazo mayor.
Sobre las garantías, el artículo 43 establece que durante la vigencia del acuerdo queda suspendida la exigibilidad de los gravámenes y de las garantías reales y fiduciarias constituidas por el deudor. Hacerlas efectivas durante ese período solo es posible si se pactó expresamente en el acuerdo, con la mayoría absoluta de los votos admisibles y el voto del beneficiario respectivo.
El incumplimiento no produce la liquidación automática. El artículo 46 de la Ley 1116 impone una audiencia de incumplimiento en la que el promotor debe presentar alternativas de solución. Solo si la situación no se resuelve allí, el juez declara terminado el acuerdo y ordena la apertura del proceso de liquidación judicial.
El artículo 45 enumera las tres causales de terminación del acuerdo: el cumplimiento de las obligaciones pactadas, la ocurrencia de un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia, y la no atención oportuna de mesadas pensionales, aportes al sistema de seguridad social y demás gastos de administración. Esta tercera causal merece atención especial: los gastos de administración son las obligaciones causadas después de la admisión al proceso, y su impago es causal autónoma de terminación aunque el pasivo reestructurado se venga pagando puntualmente.
La secuencia del artículo 46 es la siguiente. Un acreedor o el propio deudor denuncia el incumplimiento. El juez verifica la situación y, de encontrarla acreditada, requiere al promotor para que en un término no superior a un mes actualice la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, gestione posibles alternativas de solución y le presente el resultado de sus diligencias. Recibido el informe, el juez convoca al deudor y a los acreedores impagos a una audiencia para deliberar y decidir. Si la situación se resuelve, el juez confirma la alternativa acordada; si no, declara terminado el acuerdo y ordena la apertura de la liquidación judicial.
Hay un efecto inmediato que los administradores suelen desconocer y que genera responsabilidad: desde la fecha de convocatoria de la audiencia de incumplimiento deben suspenderse los pagos previstos en el acuerdo, so pena de ineficacia de pleno derecho. Seguir pagando de buena fe a algunos acreedores mientras se tramita la audiencia produce pagos ineficaces que deben reversarse.
El incumplimiento también reactiva las garantías. El numeral 3 del artículo 43 dispone que, terminado el acuerdo por incumplimiento, queda restablecida de pleno derecho la preferencia de los gravámenes y garantías reales y fiduciarias que estaban suspendidas. Y el numeral 7 habilita al acreedor que cuente con garantías constituidas por terceros para iniciar o continuar procesos de cobro contra los garantes. En la práctica, esto significa que los socios que avalaron personalmente obligaciones de la sociedad quedan expuestos de inmediato.
Abierta la liquidación judicial, todavía existe una salida. El artículo 66 permite que, aprobados el inventario valorado y la calificación y graduación de créditos, el liquidador o quienes representen no menos del 35% de los derechos de voto admitidos propongan la celebración de un acuerdo de reorganización dentro del propio proceso liquidatorio. A ese acuerdo se le aplican, en lo pertinente, las reglas de la reorganización. Adicionalmente, la Ley 2437 de 2024 faculta a cualquier acreedor para evitar la liquidación judicial manifestando su interés en aportar nuevo capital, siempre que del expediente se evidencie que el patrimonio de la concursada es negativo.
Nota normativa: los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, que regulaban el acuerdo de adjudicación y los efectos de la falta de confirmación, fueron derogados por el artículo 21 de la Ley 2437 de 2024. En todos los casos en que antes resultaba aplicable la liquidación por adjudicación, hoy procede la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada, según corresponda.
Los administradores responden solidariamente por los daños causados si celebran actos prohibidos sin autorización judicial, y esos actos son ineficaces de pleno derecho. Socios, administradores, revisores fiscales y empleados responden civilmente por el faltante del pasivo externo si desmejoran la prenda común de los acreedores con conductas dolosas o culposas.
Las restricciones comienzan antes de la admisión. Según el artículo 17, desde la fecha de presentación de la solicitud queda prohibido a los administradores adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías sobre bienes propios del deudor, efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo, y enajenar bienes fuera del giro ordinario de los negocios, salvo autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.
Las consecuencias de infringir esta prohibición son de tres órdenes. El parágrafo 1 prevé la remoción de los administradores, su responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y a los acreedores, y multas sucesivas de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes —del orden de $350.181.000 con el valor vigente en 2026— al acreedor, al deudor o a sus administradores, además de la postergación del pago de sus acreencias. El parágrafo 2 añade que, a partir de la admisión, cualquiera de esos actos realizado sin autorización es ineficaz de pleno derecho.
El artículo 82 va más lejos. Cuando la prenda común de los acreedores resulte desmejorada por conductas dolosas o culposas de socios, administradores, revisores fiscales o empleados, estos responden civilmente por el pago del faltante del pasivo externo. La norma declara no escritas las cláusulas contractuales que pretendan exonerarlos o limitar su responsabilidad al monto de las cauciones prestadas, y la demanda puede promoverla cualquier acreedor ante el juez del concurso, en trámite independiente que no suspende la insolvencia. El artículo 83, junto con el numeral 4 del artículo 5, permite además decretar la inhabilidad para ejercer el comercio hasta por diez años.
Ocultar acreencias tiene su propia sanción. El artículo 26 dispone que las acreencias que, a sabiendas, no hubieren sido relacionadas en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y que no estuvieren registradas en la contabilidad dan derecho al acreedor a perseguir solidariamente, en cualquier momento, a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Por último, el artículo 61 establece la responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante cuando la insolvencia haya sido producida por causa o con ocasión de actuaciones realizadas en virtud de la subordinación y en interés de la matriz o de otra subordinada, en contra del beneficio de la concursada. La ley presume esa causalidad, de modo que corresponde a la matriz demostrar que la crisis obedeció a una causa diferente. La acción caduca en cuatro años.
La experiencia en procesos ante la Superintendencia de Sociedades muestra que los acuerdos rara vez fracasan por razones económicas puras. Fracasan por decisiones tomadas sin medir sus efectos procesales.
El umbral que determina la ruta procesal es de 5.000 SMMLV en activos. Con el salario mínimo vigente en 2026 de $1.750.905, ese umbral equivale a $8.754.525.000. Las empresas con activos iguales o inferiores solo pueden ser admitidas al proceso de reorganización abreviado.
| Concepto | Valor 2026 | Fundamento |
|---|---|---|
| SMMLV | $1.750.905 | Decreto 1469 de 2025; fijado transitoriamente por el Decreto 159 de 2026 |
| Umbral de pequeñas insolvencias (5.000 SMMLV) | $8.754.525.000 | Arts. 18 y 19 de la Ley 2437 de 2024 |
| Multa máxima por actos prohibidos (200 SMMLV) | $350.181.000 | Art. 17, parágrafo 1, Ley 1116 de 2006 |
| Plazo para celebrar el acuerdo | 4 meses, improrrogable | Art. 31, Ley 1116 de 2006 |
| Plazo máximo del pasivo externo con acreedores internos en mayoría | 10 años | Art. 31, parágrafo 2, Ley 1116 de 2006 |
| Inhabilidad máxima para ejercer el comercio | 10 años | Arts. 5 num. 4 y 83, Ley 1116 de 2006 |
Advertencia sobre el salario mínimo: el Decreto 1469 de 2025 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado, Sección Segunda, mediante auto del 12 de febrero de 2026. El Gobierno expidió el Decreto 159 del 19 de febrero de 2026, que mantuvo transitoriamente el mismo valor mientras se decide de fondo. Las cifras en pesos de esta tabla deben reverificarse si se profiere el fallo definitivo.
Determinar cuál de las rutas procesales corresponde a su empresa —reorganización ordinaria, abreviada o procedimiento de recuperación empresarial ante la cámara de comercio— es un paso previo a todo lo aquí explicado. Ese análisis lo desarrollamos en nuestra guía sobre cómo acogerse al proceso de insolvencia empresarial.
El plazo para celebrar el acuerdo es de cuatro meses improrrogables desde la providencia de reconocimiento de créditos, según el artículo 31. A eso se suman los meses previos de admisión, objeciones y calificación de créditos, y después la etapa de ejecución del acuerdo, que puede extenderse varios años según los plazos pactados.
Sí. El artículo 40 de la Ley 1116 dispone que el acuerdo confirmado es de obligatorio cumplimiento para el deudor y para todos los acreedores, incluidos quienes no participaron en la negociación y quienes, habiendo participado, no consintieron en él. Es el efecto colectivo característico de los procesos concursales.
No. A diferencia de la liquidación judicial, en la reorganización la sociedad conserva sus órganos de dirección y administración. Los administradores continúan en funciones, aunque quedan sujetos a las prohibiciones del artículo 17, que exige autorización judicial para actos como reformas estatutarias, constitución de garantías o enajenaciones fuera del giro ordinario.
Sí. El artículo 34 establece que los créditos a favor de la DIAN y demás acreedores fiscales no quedan sujetos a los términos del Estatuto Tributario para determinar sus condiciones de pago y tasas, sino a las resultas del acuerdo. El parágrafo 3 del artículo 41 añade que su prelación no puede obstaculizar injustificadamente el acuerdo si se constituye garantía.
No se liquida automáticamente. Se activa la audiencia de incumplimiento del artículo 46: el promotor dispone de hasta un mes para actualizar créditos y presentar alternativas de solución, y solo si la situación no se resuelve en la audiencia el juez declara terminado el acuerdo y abre la liquidación judicial. Entretanto, los pagos del acuerdo deben suspenderse.
Sí. El parágrafo 1 del artículo 31 permite reformar el acuerdo con el mismo porcentaje de votos exigido para su aprobación y confirmación, descontando las acreencias ya extinguidas en su ejecución. Los votos de los acreedores internos se mantienen calculados con base en la fecha de inicio del proceso.
La reorganización empresarial en Colombia funciona. Su marco normativo, integrado hoy por la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024, ofrece herramientas suficientes para reestructurar pasivos, capitalizar deuda, obtener financiación nueva y preservar el empleo. Pero funciona bajo reglas de mayorías, plazos perentorios y deberes de conducta cuyo incumplimiento tiene consecuencias patrimoniales personales para quienes administran la compañía.
El punto crítico no es entrar al proceso: es diseñar un acuerdo que reúna los votos correctos, resista el examen de legalidad del juez y pueda cumplirse en la práctica durante los años que dure su ejecución.
Si su empresa está evaluando un proceso de reorganización, está negociando el acuerdo con sus acreedores o enfrenta una denuncia de incumplimiento, los abogados de insolvencia empresarial de Affirma Legal pueden acompañarle en cada etapa: desde el mapa de votos y la redacción del acuerdo hasta la audiencia de confirmación y el seguimiento a su ejecución.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


