Abril 09, 2026
Si lo han citado a una audiencia de conciliación, o está pensando en solicitar una, es probable que tenga muchas preguntas: ¿qué sucede exactamente durante la audiencia?, ¿es obligatoria?, ¿qué pasa si no asisto?, ¿necesito un abogado? Esta guía responde todas esas inquietudes con fundamento en la legislación colombiana vigente, especialmente en la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación) y en la normativa complementaria que regula cada materia.
La audiencia de conciliación es, sin duda, el momento más importante de todo el trámite conciliatorio. Es allí donde las partes exponen sus posiciones, escuchan las fórmulas de arreglo del conciliador y deciden si alcanzan un acuerdo que, de suscribirse en acta, tendrá efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo (artículos 3 y 40 de la Ley 2220 de 2022). En otras palabras, el resultado de esta audiencia puede tener la misma fuerza obligatoria de una sentencia judicial.
En este blog de Affirma Legal encontrará una explicación detallada de qué es la audiencia de conciliación, cómo se desarrolla paso a paso, cuáles son los tipos de audiencias más frecuentes según la materia (familia, laboral, civil, comercial y contencioso-administrativa), qué consecuencias tiene no asistir y, sobre todo, por qué la asesoría de abogados expertos puede ser determinante para proteger sus derechos.
La audiencia de conciliación es la diligencia formal en la que las partes involucradas en un conflicto se reúnen ante un conciliador para intentar resolver sus diferencias de manera directa, sin necesidad de acudir a un juez. El artículo 3 de la Ley 2220 de 2022 define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con el apoyo del conciliador, quien propone fórmulas de arreglo y da fe de la decisión adoptada.
La audiencia se distingue de las demás etapas del trámite conciliatorio porque es el único momento en el que las partes interactúan directamente, presentan pruebas, formulan propuestas y, en su caso, suscriben el acta de acuerdo. No se trata de una simple reunión informal: la ley estructura la audiencia con reglas precisas sobre quién la dirige, cómo se desarrolla, qué puede acordarse y cuáles son los efectos jurídicos del resultado.
Es importante subrayar que el conciliador dirige la audiencia de manera personal e indelegable (artículo 29, numeral 4, Ley 2220), lo que significa que no puede delegar esta función en terceros. Además, el conciliador debe ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación, garantizar un trato igualitario y velar porque los acuerdos no sean contrarios a la ley ni lesionen derechos de terceros.
Aunque cada audiencia tiene particularidades según la materia y el operador ante el cual se adelante, el desarrollo general de una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho sigue una estructura común que puede resumirse en las siguientes fases:
El conciliador verifica la identidad de los comparecientes, confirma que cuenten con capacidad y legitimación para conciliar (o con poder especial debidamente otorgado), y declara formalmente instalada la audiencia. En esta etapa también se verifica que el asunto sea conciliable conforme a la ley.
El conciliador explica a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación. En particular, les informa que todo lo manifestado durante la audiencia es confidencial (artículo 4, numeral 4, Ley 2220 de 2022), que la participación es voluntaria, que el acuerdo al que lleguen tendrá efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, y que el conciliador no es un juez sino un facilitador neutral.
Cada parte presenta su versión de los hechos, sus pretensiones y los argumentos que sustentan su posición. Las partes pueden aportar pruebas documentales, testigos o cualquier otro medio que respalde sus planteamientos. El conciliador concede tiempos de intervención equitativos y dirige el diálogo con imparcialidad.
Una vez escuchadas las posiciones, el conciliador invita a las partes a formular propuestas de solución. Si las partes no proponen fórmulas de arreglo, el conciliador puede y debe proponerlas él mismo, según lo dispone el artículo 29, numeral 5, de la Ley 2220. Esta es una fase dinámica donde se negocian condiciones, montos, plazos, modalidades de cumplimiento y cualquier otro aspecto relevante para la resolución del conflicto.
La audiencia puede concluir de tres formas principales:
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Uno de los aspectos que genera mayor confusión entre los ciudadanos es que la audiencia de conciliación no opera de la misma manera en todas las áreas del derecho. Cada materia tiene operadores autorizados diferentes, reglas procesales propias y consecuencias específicas. A continuación se presenta un listado detallado de los tipos de audiencias de conciliación más frecuentes en la práctica colombiana.
La conciliación en asuntos de familia es, sin duda, una de las más solicitadas en Colombia. Se utiliza para resolver conflictos relacionados con custodia de menores, régimen de visitas, obligaciones alimentarias, disolución y liquidación de la unión marital de hecho, separación de cuerpos y de bienes, y otros asuntos familiares donde los derechos sean disponibles (artículo 40 de la Ley 640 de 2001, hoy complementado por la Ley 2220 de 2022).
¿Es requisito de procedibilidad? Sí. En asuntos como custodia, visitas, alimentos y declaración de unión marital de hecho, la conciliación extrajudicial es obligatoria antes de presentar la demanda ante la jurisdicción de familia.
¿Ante quién se realiza? Ante defensores de familia del ICBF, comisarios de familia, conciliadores de centros de conciliación autorizados, delegados de la Defensoría del Pueblo, notarios y procuradores judiciales en asuntos de familia. En caso de riesgo o violencia intrafamiliar, los funcionarios pueden adoptar medidas provisionales de protección durante la audiencia.
Asuntos más frecuentes: Fijación, aumento o disminución de cuota alimentaria; custodia compartida o exclusiva de hijos menores; regulación de régimen de visitas; disolución de unión marital de hecho; liquidación de sociedad patrimonial; separación de cuerpos y de bienes.
Las audiencias de conciliación en materia civil abarcan controversias patrimoniales entre particulares: conflictos derivados de contratos de arrendamiento, compraventas, prestación de servicios, responsabilidad civil extracontractual, cobro de obligaciones dinerarias y cualquier otro asunto de contenido económico susceptible de transacción.
¿Es requisito de procedibilidad? Sí, como regla general. En los procesos declarativos que deban tramitarse por el procedimiento ordinario o verbal, la conciliación extrajudicial es obligatoria antes de presentar la demanda, con excepciones legales como los procesos ejecutivos, divisorios o aquellos en que se soliciten medidas cautelares patrimoniales (artículo 613 del Código General del Proceso).
¿Ante quién se realiza? Ante conciliadores de centros de conciliación, delegados de la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público en materia civil, notarios, y a falta de estos, personeros o jueces civiles o promiscuos municipales.
Asuntos más frecuentes: Incumplimiento de contratos de arrendamiento y restitución de inmueble; cobro de deudas y obligaciones dinerarias; responsabilidad civil por daños materiales o morales; controversias por compraventa de bienes muebles o inmuebles; disputas entre copropietarios o vecinos.
La conciliación laboral permite resolver conflictos entre trabajadores y empleadores sin acudir a la jurisdicción ordinaria laboral. Es especialmente útil para controversias sobre salarios adeudados, prestaciones sociales, liquidación de contrato de trabajo, indemnizaciones por despido injustificado y reclamaciones por acoso laboral (Ley 1010 de 2006).
¿Es requisito de procedibilidad? No. La Corte Constitucional declaró inexequible el requisito de procedibilidad en materia laboral (Sentencia C-893 de 2001), por lo que la conciliación laboral es facultativa. Sin embargo, resulta altamente recomendable porque permite obtener una solución rápida y el acta de conciliación tiene plenos efectos legales.
¿Ante quién se realiza? Ante inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo, delegados de la Defensoría del Pueblo, agentes del Ministerio Público en materia laboral, y a falta de estos, personeros o jueces civiles o promiscuos municipales.
Aspecto crítico: En la conciliación laboral no pueden transarse derechos ciertos e indiscutibles del trabajador (artículo 53 de la Constitución Política). El conciliador debe velar porque el acuerdo no implique renuncia a derechos mínimos e intransigibles.
Esta audiencia se realiza cuando el conflicto involucra entidades públicas o particulares que ejercen funciones públicas, y busca resolver controversias que pueden ser conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Se utiliza en casos de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales (artículos 138, 140 y 141 del CPACA).
¿Es requisito de procedibilidad? Sí. El artículo 161 del CPACA, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021, establece que la conciliación extrajudicial es requisito obligatorio antes de demandar cuando se formulen pretensiones de nulidad y restablecimiento, reparación directa o controversias contractuales.
¿Ante quién se realiza? Exclusivamente ante agentes del Ministerio Público (procuradores judiciales delegados ante la jurisdicción contencioso-administrativa). El acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial posterior.
Particularidades: El comité de conciliación de la entidad pública convocada debe emitir una decisión previa sobre la procedencia del acuerdo. En casos de alta cuantía puede intervenir la Contraloría General de la República. Según la Resolución 312 de 2020 de la Procuraduría General, la regla general es la realización de audiencias de forma no presencial (virtual sincrónica), a través de Microsoft Teams.
En los procesos de protección al consumidor adelantados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la ley prevé una audiencia de conciliación entre el consumidor afectado y el proveedor o productor. Igualmente, en los procesos de competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas iniciados a petición de parte ante la SIC existe audiencia de conciliación respecto de los intereses particulares afectados.
En ciertos delitos querellables (aquellos que requieren denuncia de la víctima para iniciar la acción penal), la conciliación es una etapa previa obligatoria dentro del trámite penal. Si las partes logran un acuerdo, la querella se entiende retirada y el proceso penal no continúa. Esta audiencia se adelanta generalmente ante el fiscal o ante un centro de conciliación.
Los conflictos derivados de accidentes de tránsito con daños materiales o lesiones personales también pueden ser objeto de audiencia de conciliación, tanto extrajudicial como dentro del proceso civil o penal. Es frecuente que la conciliación permita resolver rápidamente la indemnización de daños sin necesidad de un prolongado proceso judicial.
La audiencia de conciliación cambia según la materia del conflicto, el operador competente y los efectos procesales del acuerdo. En términos generales:
Una de las innovaciones más relevantes de la Ley 2220 de 2022 fue la regulación expresa de la conciliación en modalidad digital o electrónica. El artículo 6 del Estatuto establece que la conciliación puede desarrollarse de forma presencial, digital/electrónica o mixta, según la voluntad de las partes.
La audiencia de conciliación virtual se realiza habitualmente a través de plataformas de videoconferencia como Microsoft Teams o Zoom. En materia contencioso-administrativa, la Resolución 312 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación estableció que la regla general es la celebración de audiencias de forma sincrónica (en tiempo real) y solo excepcionalmente de forma presencial o asincrónica.
Para que la audiencia virtual sea válida, la ley exige que se garanticen condiciones de autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y accesibilidad para personas con discapacidad. Las partes deben suministrar correos electrónicos actualizados y contar con una conexión de internet estable. Si alguna de las partes no dispone de la tecnología necesaria, puede solicitar que la audiencia se realice de forma presencial o mixta.
La inasistencia injustificada a una audiencia de conciliación puede acarrear consecuencias jurídicas serias. El artículo 22 de la Ley 640 de 2001 y la Ley 2220 de 2022 establecen las siguientes consecuencias:
En materia contencioso-administrativa, si la parte convocada no comparece y no justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes con circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el agente del Ministerio Público da por agotada la etapa conciliatoria y expide la constancia correspondiente. La inasistencia puede, además, constituir falta disciplinaria para servidores públicos.
Recomendación: Si recibió una citación a una audiencia de conciliación, asístala siempre. Si tiene impedimentos legítimos, justifique su inasistencia por escrito dentro de los tres días siguientes. De lo contrario, podría enfrentar consecuencias procesales y económicas que afecten directamente su posición en un futuro litigio.
En Affirma Legal contamos con más de 15 años de experiencia en mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
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La preparación adecuada puede marcar la diferencia entre un acuerdo favorable y un resultado perjudicial. Estos son los pasos esenciales para llegar preparado a una audiencia de conciliación:
Aunque la ley permite asistir a la audiencia de conciliación sin representación letrada en algunas materias, la asesoría de un abogado experto puede ser determinante por las siguientes razones:
La duración de la audiencia depende de la complejidad del caso, el número de partes involucradas y la disposición de los comparecientes. En la práctica, una audiencia sencilla puede durar entre 30 minutos y 2 horas, mientras que asuntos complejos pueden requerir varias sesiones.
La Ley 2220 de 2022 establece que el trámite conciliatorio extrajudicial completo debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, prorrogables por tres meses adicionales por acuerdo de las partes. Si transcurre este plazo sin que la audiencia se haya celebrado, el requisito de procedibilidad se entiende cumplido con la sola presentación de la solicitud.
La audiencia puede ser suspendida por solicitud de ambas partes cuando el conciliador perciba ánimo conciliatorio, y reanudarse en fecha posterior. También puede reprogramarse cuando una parte justifique su inasistencia por fuerza mayor o caso fortuito.
El acta de conciliación es el documento en el que se consigna el acuerdo alcanzado por las partes durante la audiencia. Según el artículo 1 de la Ley 640 de 2001 y los artículos pertinentes de la Ley 2220 de 2022, el acta debe contener como mínimo: lugar, fecha y hora de la audiencia; identificación del conciliador y de las partes; relación de las pretensiones; el acuerdo logrado con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento; y la firma de los intervinientes.
Los efectos jurídicos del acta son de enorme trascendencia:
Por esta razón, la redacción técnica del acta es fundamental. Obligaciones ambiguas, imprecisas o carentes de condiciones claras de cumplimiento pueden generar nuevos litigios en lugar de resolver el conflicto original.
Es frecuente confundir ambas modalidades. La conciliación extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, ante operadores autorizados como centros de conciliación, notarías, defensores de familia, inspectores de trabajo o procuradores judiciales. En muchos casos, constituye requisito de procedibilidad para poder demandar.
La conciliación judicial, en cambio, se realiza dentro de un proceso judicial ya iniciado. El juez puede promoverla en cualquier etapa del proceso, e incluso está obligado a intentarla en ciertos momentos procesales (por ejemplo, en la audiencia inicial del proceso verbal). La diferencia clave es que la conciliación extrajudicial tiene como protagonista al conciliador, mientras que en la judicial el juez asume también un rol conciliador.
Ambas modalidades producen los mismos efectos cuando se logra un acuerdo: cosa juzgada y mérito ejecutivo.
Es la diligencia formal en la que las partes de un conflicto se reúnen ante un conciliador (tercero neutral y calificado) para intentar resolver sus diferencias de manera directa, con el apoyo de fórmulas de arreglo. Está regulada principalmente por la Ley 2220 de 2022.
Depende de la materia. En asuntos civiles, de familia y contencioso-administrativos, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad y, por tanto, obligatoria antes de demandar. En materia laboral, es facultativa.
La inasistencia injustificada puede generar un indicio grave en contra de la parte ausente, una multa judicial de hasta 2 SMLMV y la expedición de una constancia que habilita a la contraparte para demandar judicialmente.
En materia contencioso-administrativa es obligatorio asistir con abogado titulado. En las demás materias no es legalmente obligatorio, pero es altamente recomendable para proteger sus derechos y evitar acuerdos desventajosos.
Depende de la complejidad del caso. Generalmente oscila entre 30 minutos y 2 horas, aunque puede extenderse a varias sesiones. El trámite completo debe resolverse dentro de 3 meses desde la solicitud, prorrogables por 3 meses más.
El acta produce efectos de cosa juzgada (el conflicto queda definitivamente resuelto) y presta mérito ejecutivo (puede exigirse judicialmente su cumplimiento en caso de incumplimiento).
Sí. La Ley 2220 de 2022 autoriza la conciliación en modalidad presencial, digital/electrónica o mixta. En materia contencioso-administrativa, la regla general es la audiencia virtual sincrónica.
Custodia de menores, régimen de visitas, obligaciones alimentarias, disolución de unión marital de hecho, liquidación de sociedad patrimonial, separación de cuerpos y de bienes, entre otros asuntos donde los derechos sean disponibles.
No. La Corte Constitucional declaró inexequible el requisito de procedibilidad en materia laboral (Sentencia C-893 de 2001). La conciliación laboral es facultativa, pero sigue siendo recomendable.
La extrajudicial se realiza antes o por fuera de un proceso judicial ante operadores autorizados; la judicial se surte dentro de un proceso ya iniciado bajo la dirección del juez. Ambas producen los mismos efectos si se logra un acuerdo.
La parte afectada puede iniciar un proceso ejecutivo ante la jurisdicción competente, ya que el acta de conciliación presta mérito ejecutivo. No necesita iniciar un nuevo proceso declarativo.
Sí. El principio de confidencialidad, consagrado en el artículo 4, numeral 4, de la Ley 2220 de 2022, establece que las manifestaciones hechas durante la audiencia no pueden utilizarse como prueba en un proceso judicial posterior.
Sí. La conciliación judicial puede realizarse en distintas etapas del proceso. Además, el Consejo de Estado ha confirmado que puede intentarse conciliación extrajudicial incluso cuando existe litigio en curso.
Sí. En la conciliación en derecho, el conciliador es abogado titulado y el trámite se rige por normas procesales específicas. En la conciliación en equidad, el conciliador no necesita ser abogado, el servicio es gratuito y se orienta por principios de justicia comunitaria.
Ante centros de conciliación públicos o privados autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, consultorios jurídicos universitarios, notarías, defensores de familia del ICBF, comisarios de familia, inspectores de trabajo, delegados de la Defensoría del Pueblo o procuradores judiciales, según la materia del conflicto.
La audiencia de conciliación no es un simple trámite formal que hay que "cumplir" para poder demandar. Es, en realidad, una oportunidad estratégica de enorme valor jurídico y práctico. Un acuerdo bien negociado durante una audiencia de conciliación puede resolver en semanas lo que un proceso judicial tardaría meses o años. Puede evitar costos procesales elevados, desgaste emocional y resultados inciertos. Y puede hacerlo con la misma fuerza vinculante de una sentencia judicial.
Sin embargo, ese resultado favorable depende en gran medida de dos factores: la preparación jurídica con la que se llega a la audiencia y la calidad de la asesoría legal que se recibe. Un acuerdo mal estructurado o firmado sin comprender sus implicaciones puede generar nuevos problemas en lugar de resolver los existentes.
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También puede consultar nuestra guía completa sobre la Ley 2220 de 2022: Estatuto de Conciliación en Colombia, nuestro contenido sobre abogados de divorcio en Colombia, nuestra guía sobre divorcio de mutuo acuerdo y nuestras áreas de práctica.
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Autor: Equipo de Affirma Legal.


