¿Qué hacer si no se presentó el RUB?

Agosto 07, 2023

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¿Qué hacer si no se presentó el RUB o Registro Único de Beneficiarios Finales?

El plazo para presentar el RUB o Registro Único de Beneficiarios Finales se venció el 31 de julio del 2023.

Hasta esta fecha, las personas jurídicas y las estructuras sin personería jurídica o asimiladas, debían haber presentado dicho registro ante la DIAN, donde estas entidades suministraban la información sobre sus beneficiarios finales.

Para acceder a toda la información sobre quienes son los beneficiarios finales y quienes están obligados a presentar el Registro Único de Beneficiarios Finales, lo invitamos a que ingrese a nuestra publicación anterior, donde resolvemos todas estas inquietudes.

¿Qué hacer si no se presentó el RUB a tiempo?

Como fue mencionado anteriormente, el plazo máximo para presentar el RUB era hasta el 31 de julio del 2023. Según lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021, a quienes no hayan presentado el RUB durante el plazo mencionado, la DIAN podrá imponer sanciones económicas.

"Cuando el obligado a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales — RUB —, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, y/o no la actualice, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario"

Si bien es cierto que estas sanciones son relativas al incumplimiento para inscribirse al RUT y obtenerlo, estas son extensivas al Registro Único de Beneficiarios Finales o RUB, teniendo en cuenta que este último es una subsección del primero.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar el RUB?

En primer lugar, si la persona jurídica o la estructura sin personería jurídica y similares no realiza el registro en la fecha mencionada, se podrá enfrentar a una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción.

La DIAN fijó el valor de la UVT para 2023 en $42.412.

Por otro lado, en los casos que la DIAN le haya solicitado la información sobre los beneficiarios finales a las personas jurídicas y/o estructuras sin personería jurídica y asimiladas, y estas hagan lo siguiente:

  • No lo suministren.
  • No se suministre dentro del plazo establecido.
  • El contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado.

Se podrán imponer sanciones económicas contempladas en el Estatuto Tributario en su artículo 651.

Estas multas podrán ser fijadas por un valor no superior a 7.500 UVT y determinadas por los criterios del Estatuto Tributario.


Declaración de contingencia para obligados a reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales

La DIAN, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 164 de 2021, certificó contingencia para los obligados a realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales.

Esta medida aplica para aquellas personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica que presentaron inconvenientes durante el proceso de reporte por los canales de servicio (PQRS, Puntos de Contacto, Contact Center) y en las comunicaciones enviadas a la Subdirección del Registro Único Tributario.

Entre los inconvenientes que se pueden presentar se incluyen problemas de acceso al sistema, entre otros. A través del Comunicado de Prensa No. 048 la DIAN publicó que se informará a las personas cuando se supere la contingencia para continuar con el proceso.



Consulta con abogados expertos

¿Necesita asesoría legal en Derecho Tributario?

Aquellas personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica y similares que debían realizar el Registro Único de Beneficiarios Finales antes del 31 de julio y no lo presentaron, podrán enfrentarse a sanciones económicas por parte de la DIAN establecidas en el Estatuto Tributario.

Así mismo, como se ha declarado contingencia por parte de la entidad sobre el RUB, será importante conocer las medidas que tomará la DIAN respecto a las personas que no hayan logrado finalizar el proceso de registro.

En AGT Abogados, contamos con especialistas en Derecho Tributario que podrán asesorarlo en el proceso relativo al RUB, determinando si cuenta con beneficiarios finales, identificándolos y presentando el respectivo registro, para cumplir la obligación tributaria.

Teniendo en cuenta que el plazo para presentarlo ha vencido, si usted no ha presentado el respectivo RUB ante la DIAN será importante contar con la asesoría especializada de abogados para afrontar las posibles sanciones/multas pecuniarias que devengan de esta situación y cumplir con la obligación tributaria lo más pronto posible.

Escríbanos a nuestro formulario de contacto para agendar una cita con nuestro equipo o contáctenos al 3105706331.

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