¿Qué es el Régimen de Cambios Internacionales en Colombia?
Octubre 27, 2021
Múltiples empresas colombianas y extranjeras desarrollan operaciones internacionales a diario. Es muy común ver como distintas compañías extranjeras destinan divisas con el fin de efectuar inversiones con capital proveniente del exterior en Colombia y como empresas nacionales invierten su capital colombiano en el exterior a través de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación.
El presente artículo tiene como fin dar a conocer la regulación del régimen de cambios internacionales en Colombia y las obligaciones adquiridas al realizar operaciones de índole internacional.
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¿Qué es el Régimen de Cambios Internacionales en Colombia?
El régimen cambiario es el conjunto de normas mediante las cuales el estado colombiano controla y desarrolla la economía en el exterior. Acorde a la DIAN, "Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que impliquen pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas."
De esta manera, cuando ingresa y sale dinero nacional o extranjero del país por concepto de operaciones internacionales, el estado colombiano impone la obligación de canalizar las divisas a través del mercado cambiario. Así mismo, las operaciones ya sean, como producto de inversiones extranjeras en Colombia o por inversión colombiana en el exterior, deben registrarse en el Banco de la República conforme a la reglamentación general que expida la entidad. Es importante destacar que en Colombia hay prohibición expresa de realizar operaciones financieras o depósitos en moneda extranjera.
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la subdirección de gestión de control cambiario, se encarga de controlar y evaluar todas las actividades que tengan relación con el cumplimiento del régimen de cambios internacionales en materia de importación y exportación de bienes y servicios. Así mismo, la DIAN es la entidad encargada de investigar y determinar las sanciones correspondientes en caso de presentarse alguna irregularidad en materia de cambios internacionales.
¿Qué Tipos de Mercados hay en el Régimen de Cambios Internacionales?
En Colombia, de acuerdo al régimen cambiario existen dos tipos de mercados:
1. Mercado Cambiario. El mercado cambiario conocido también como mercado regulado es aquel donde se realiza la compraventa de monedas extranjeras denominadas divisas, las cuales deben canalizarse a través de las cuentas de compensación e intermediarios autorizados en la
resolución 1 de 2018. En virtud de la resolución 1 de 2018 y la circular reglamentaria externa 143, se faculta al Banco de la República a intervenir en el mercado cambiario de acuerdo a las operaciones autorizadas por la junta directiva con el fin de dar liquidez a los agentes económicos para facilitar las operaciones, regular el cumplimiento de pagos internos y externos de la economía, etc.
2. Mercado libre. El mercado libre también conocido como mercado no cambiario es aquel en el cual las divisas producto de operaciones de índole internacional no tienen la obligación de ser canalizadas a través del mercado cambiario
¿En qué Consiste la Canalización de Operaciones a través del Mercado Cambiario?
La canalización de operaciones a través del mercado cambiario consiste en la negociación (compra-venta) o transferencia de divisas por medio de cuentas de compensación o de los intermediarios del mercado cambiario (IMC). En el régimen de cambios internacionales en Colombia, deben ser canalizadas obligatoriamente las siguientes operaciones:
Importación de bienes.
Exportación de bienes.
Inversión extranjera en Colombia junto con inscripción en el Banco de la República.
Inversión colombiana en el exterior.
Operaciones de derivados.
Operaciones de endeudamiento externo.
Avales y garantías en moneda extranjera.
Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior. Adicionalmente, deben canalizarse los rendimientos asociados con excepción de las inversiones realizadas con divisas de operaciones sin la obligación de canalizarse mediante el mercado cambiario.
¿Cuáles son los Intermediarios Autorizados del Mercado Cambiario?
Acorde al
artículo 7 de la resolución 1 de 2018, los intermediarios autorizados del mercado cambiario (IMC) son los siguientes:
Establecimientos bancarios.
Las corporaciones financieras.
Las compañías de financiamiento.
La Financiera de Desarrollo Nacional (FDN).
El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-.
Las cooperativas financieras.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE).
Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).
La Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER).
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO).
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX).
La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial.
El Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
Es importante destacar que, los intermediarios autorizados deberán realizar la inscripción en el Banco de la República y cumplir con la regulación aplicable a los intermediarios del mercado cambiario. Así mismo, el artículo 8 de la resolución 1 del 2018 establece las operaciones que podrán realizar los intermediarios dependiendo del objeto legal autorizado junto con sus obligaciones.
El artículo 9 de la resolución 1 de 2018 establece las obligaciones de los intermediarios del mercado cambiario, entre las más importantes se encuentra la obligación de exigir a los residentes y no residentes la información de las operaciones de cambio que canalicen y transmitirla al Banco de la República e informar diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas. Cabe resaltar que, los intermediarios del mercado cambiario podrán poseer cuentas en el exterior sin estar sujetas al Banco de la República con el fin de desarrollar sus actividades.
¿Cómo Transferir Divisas entre una Sociedad Extranjera y su Sucursal en Colombia?
Acorde al artículo 56 de la resolución 1 de 2018, sólo podrán realizarse transferencias de divisas entre una sociedad y su sucursal en Colombia por los siguientes conceptos:
Transferencia de capital asignado o suplementario.
Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
Pago por concepto de servicios, de conformidad con las normas tributarias.
¿Quiénes deben Presentar Declaraciones de Cambio?
El artículo 1 de la resolución externa No. 8 del 2000, expedida por el Banco de la República, establece que los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio en Colombia deben presentar una declaración de cambio que contendrá los datos de las operaciones de cambio efectuadas a través del mercado cambiario. Así mismo, también deberán presentar dicha declaración las personas que efectúen compraventa de divisas.
¿Cuáles son las Sanciones por Incumplimiento del Régimen de Cambios Internacionales en Colombia?
Mediante el decreto Ley 2245 de 2011 se establece el régimen sancionatorio aplicable a la determinación y sanción de toda persona que realice una infracción al régimen de cambios internacionales. Algunas de las sanciones son:
Sanción por No Presentar la Declaración de Cambio. Se impondrá una multa de 25 UVT cuando no se presente la declaración de cambio en los términos señalados o cuando se presente con datos equivocados.
Sanción por Operaciones Indebidamente Canalizables mediante el Mercado Cambiario. Se impondrá multa del 100% del valor canalizado, por canalizar montos no derivados de las operaciones que tienen la obligación de ser canalizables mediante el mercado cambiario como importaciones o exportaciones de bienes.
Sanción por Operaciones Canalizables a través del Mercado Cambiario. Se impondrá una multa del 100% cuando se paguen o reciban pagos mediante el mercado no cambiario de operaciones que tuvieren la obligación de ser canalizables mediante el mercado cambiario. Así mismo, se impondrá multa del 100% del valor extinguido de obligaciones sujetas a ser canalizadas.
Sanción por no Constituir el Depósito ante el Banco de la República. Se impondrá multa por el total del valor del depósito por no constituirlo ante el Banco de la República cuando haya lugar a ello.
Sanción por cuentas de compensación. Se impondrá multa de 200 UVT por no presentar la relación de operaciones efectuadas mediante cuenta de compensación habiendo lugar a ello ante el Banco de la República.
Se puede concluir que el régimen de cambios internacionales en Colombia ha adquirido gran importancia ya que controla el ingreso o salida de divisas del país. Un mal control puede generar la pérdida del poder adquisitivo, generando inflación o deflación y perjudicando a las personas o empresas que exportan e importan frecuentemente. Acorde a lo anterior, el banco de la república y la
DIAN están en constante vigilancia de las operaciones internacionales que se realicen, buscando siempre lograr un equilibrio en el mercado cambiario. En nuestra firma, recomendamos a todas las empresas contar con la asesoría de abogados expertos en el régimen de cambios internacionales con el fin de cumplir todas las obligaciones.
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