Prórroga de permanencia en Colombia

Septiembre 16, 2025

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Prórroga de permanencia en Colombia

Cualquier extranjero no residente que desee ingresar a Colombia por motivos de turismo o para realizar actividades no remuneradas de corta estancia puede hacerlo presentando el documento de viaje correspondiente. Esto incluye un pasaporte válido y vigente, el Permiso de Protección Temporal (PPT) para ciudadanos venezolanos como mecanismo especial de regularización, o la cédula de extranjería con formato válido como documento de viaje para ciudadanos de países asociados a la Comunidad Andina (CAN) y al Mercosur, conforme a los acuerdos internacionales vigentes.

Cuando un extranjero desea permanecer en Colombia por un periodo superior a 90 días, puede solicitar una prórroga de permanencia, siempre y cuando su estadía legal inicial se encuentre vigente y no supere el máximo permitido de 180 días por año calendario.

Migración Colombia es la autoridad encargada de controlar el ingreso y salida de nacionales y extranjeros, y de otorgar o negar las prórrogas de permanencia conforme a la normativa vigente.

¿Qué es el permiso temporal de permanencia en Colombia?

El permiso temporal de permanencia (PTP) también conocido como prórroga de permanencia, es un permiso que otorga la autoridad migratoria colombiana para extender la estadía de aquellos extranjeros que ingresaron legalmente al país y cuyo ingreso fue registrado y sellado en el pasaporte o documento de viaje en el lugar de entrada, ya sea aeropuerto, frontera o punto migratorio autorizado.

En términos prácticos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia concede un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) inicial por un término de 90 días a los extranjeros que no requieren visa para ingresar y realizar actividades no remuneradas durante corta estancia. Quienes deseen ampliar su permanencia dentro del territorio nacional pueden solicitar un Permiso Temporal de Permanencia, que usualmente prorroga la estadía por otros 90 días como turista o visitante.

Es fundamental resaltar que la permanencia total de cualquier extranjero en Colombia no puede superar los 180 días, ya sea de forma continua o discontinua, dentro de un mismo año calendario. Finalmente, es importante diferenciar esta prórroga de permanencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), un mecanismo exclusivo para ciudadanos venezolanos que les permite acceder a derechos como salud, trabajo y educación en Colombia bajo condiciones especiales de regularización.

¿Cuáles son los Requisitos de la Prórroga de Permanencia?

La prórroga de permanencia, también conocida como Permiso Temporal de Permanencia (PTP), permite extender la estadía legal en Colombia a extranjeros que ingresaron al país de manera regular con un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).

Requisitos esenciales

  • Ingresar de forma regular y tener permiso vigente: El solicitante debe acreditar que ingresó legalmente a Colombia y que el permiso inicial (generalmente 90 días) aún está vigente al momento de la solicitud.
  • Documentos a presentar:
    • Documento de viaje original con el cual ingresó al país, como pasaporte válido o cédula de extranjería para ciudadanos de la CAN o Mercosur, en formato digital.
    • Imagen clara de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparezca el sello de ingreso estampado por la autoridad migratoria.
    • Comprobante o reserva del tiquete de salida del país, el cual puede ser aéreo, terrestre (bus), o cualquier otro medio que demuestre salida planeada, incluyendo rutas hacia ciudades fronterizas.
  • Solicitud anticipada: La prórroga debe solicitarse preferiblemente antes de que expire el permiso inicial, y se recomienda hacerlo con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación para evitar inconvenientes o rechazos.
  • Pago de la tarifa: El trámite implica un pago cuyo valor para el 2025 es de $143.000 pesos colombianos. El pago puede realizarse en línea por PSE, tarjeta de crédito, o por consignación bancaria utilizando el código de barras generado en el recibo de pago.
  • Adjuntar comprobante: Se debe incluir la fotocopia o imagen digital del recibo que confirme el pago de la tarifa migratoria.
  • Restricciones y observaciones importantes:

  • La prórroga solo se puede tramitar una vez al año y la permanencia total acumulada en Colombia como visitante no debe exceder los 180 días en un año calendario, ya sea de manera continua o discontinua.
  • Se hace una clara distinción entre la prórroga de permanencia (PTP), que es para visitantes que entraron sin visa o con permisos de corta duración, y otros permisos especiales como el Permiso Especial de Permanencia (PEP) exclusivo para migrantes venezolanos con regulaciones especiales.
  • Al aprobarse la prórroga, Migración Colombia envía el permiso digital por correo electrónico, que debe conservarse para demostrar la legalidad de la estancia en eventuales controles o requerimientos.
  • Si no se realiza el pago o la solicitud se presenta de manera extemporánea, la solicitud puede ser rechazada y el extranjero podría incurrir en permanencia irregular, lo que puede acarrear sanciones.

  • ¿Cuál es el Procedimiento para Obtener la Prórroga de Permanencia en Colombia?

    El procedimiento para obtener la prórroga de permanencia es sencillo pero debe ejecutarse correctamente para asegurar su aprobación por parte de Migración Colombia

    Para iniciar el trámite, el extranjero debe presentar una solicitud ante Migración Colombia mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Trámites, el cual puede ser completado de forma virtual a través de la plataforma oficial o de manera presencial en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios autorizado.

    Es fundamental que la solicitud se realice antes del vencimiento del permiso inicial de permanencia otorgado al ingresar al país para evitar problemas legales o posibles rechazos.

    En la solicitud deben adjuntarse todos los documentos requeridos expuestos anteriormente, tales como:

  • Documento de viaje original con el que ingresó (pasaporte o cédula de extranjería).
  • Imagen de la página del pasaporte donde esté estampado el sello de ingreso.
  • Comprobante o reserva del tiquete de salida del país.
  • Recibo de pago de la tarifa establecida para el trámite.
  • Una vez presentada la solicitud, Migración Colombia evaluará la veracidad y cumplimiento de los requisitos y decidirá si otorga o no la prórroga de permanencia.

    En caso de ser aprobada, el solicitante recibirá el permiso temporal de permanencia (PTP) en formato digital, enviado al correo electrónico registrado. Este documento indicará la nueva fecha máxima de estancia en el país y debe conservarse cuidadosamente como evidencia legal de la permanencia autorizada.

    Se recomienda contar con la asesoría de abogados especializados en derecho migratorio para garantizar el cumplimiento adecuado de los términos y requisitos, así como para gestionar la documentación necesaria que permita obtener hasta 90 días adicionales de estancia legal sin salir de Colombia.

    ¿Cuántas veces se puede solicitar la Prórroga de Permanencia?

    La prórroga de permanencia en Colombia solo puede solicitarse una vez al año. Esta limitación responde a la regulación que establece que el tiempo máximo legal de permanencia para extranjeros en calidad de visitantes o turistas es de 180 días dentro de un año calendario, contados de forma continua o discontinua, y este plazo no es acumulable para años siguientes.

    Esto significa que:

  • Si al ingresar inicialmente a Colombia se le otorgaron 90 días de permanencia, el extranjero podrá solicitar una única prórroga por otros 90 días como máximo, sumando un total de 180 días legales en ese año calendario.
  • No es posible extender el periodo más allá de los 180 días en un año, pues ello implicaría una permanencia irregular, sin autorización administrativa, con riesgo de sanciones y multas.
  • Si en un año el extranjero permaneció, por ejemplo, 40 días, esos días no son trasladables ni acumulables para el siguiente año calendario; el límite para cada año es independiente y comienza a correr desde el 1 de enero.
  • Cabe destacar que Migración Colombia puede otorgar diferentes tipos de permisos, según las actividades que el extranjero pretenda desarrollar durante su estadía, tales como:

  • Permiso de Turismo: para actividades culturales, de salud, convenciones, eventos o negocios no remunerados.
  • Permiso de Integración y Desarrollo (PID): para actividades orientadas al desarrollo personal, cooperación, gestiones personales o académicas.
  • Permiso para Otras Actividades (POA), entre otros.
  • Estos permisos se regulan y tramitan bajo condiciones y requisitos distintos a la prórroga de permanencia convencional.

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