Agosto 03, 2026
El contrato de arrendamiento es el negocio jurídico más frecuente en el mercado inmobiliario colombiano y, al mismo tiempo, una de las mayores fuentes de conflictos legales entre particulares. Según la Encuesta de Calidad de Vida del DANE de 2025, el 40,8% de los hogares colombianos vive en arriendo, lo que significa que millones de arrendadores y arrendatarios dependen de este documento para proteger su patrimonio y su vivienda.
En esta guía encontrará todo lo que necesita saber sobre el contrato de arrendamiento en Colombia: los requisitos para redactarlo correctamente, cuánto puede subir el canon en 2026, qué cláusulas son abusivas o prohibidas, qué hacer ante el incumplimiento en el pago y cómo operan la terminación anticipada y la restitución del inmueble, con base en la Ley 820 de 2003, el Código Civil, el Código de Comercio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El contrato de arrendamiento es el acuerdo por el cual una parte (arrendador) concede a otra (arrendatario) el goce de un inmueble a cambio de un precio llamado canon. En Colombia lo regulan el artículo 1973 del Código Civil, la Ley 820 de 2003 para vivienda urbana y el Código de Comercio para locales comerciales.
El artículo 1973 del Código Civil define el arrendamiento como un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente: una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por ese goce un precio determinado. Para la vivienda urbana, el artículo 2 de la Ley 820 de 2003 recoge la misma estructura y la somete a un régimen especial de protección, mientras que los locales comerciales se rigen por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio y, en lo no regulado, por el Código Civil.
La norma aplicable determina reglas muy distintas en materia de incremento del canon, renovación y terminación, por lo que el primer paso de cualquier análisis es identificar el régimen correcto:
| Destino del inmueble | Norma principal | Características clave |
|---|---|---|
| Vivienda urbana | Ley 820 de 2003 | Régimen protector: tope al canon y al incremento, prohibición de depósitos, causales taxativas de terminación. |
| Local comercial | Código de Comercio (arts. 518 a 524) | Derecho a la renovación tras 2 años, desahucio con 6 meses de antelación, libertad en la fijación del canon. |
| Otros inmuebles (bodegas, oficinas, lotes) | Código Civil (arts. 1973 y ss.) | Amplia libertad contractual; rigen los pactos de las partes. |
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser verbal o escrito (artículo 3, Ley 820 de 2003). Ambos son válidos, pero el contrato verbal es muy difícil de probar ante un juez, lo que complica el cobro de cánones y la restitución del inmueble. Por eso, la recomendación profesional invariable es celebrarlo por escrito.
El artículo 3 de la Ley 820 de 2003 exige que las partes acuerden, como mínimo: identificación de los contratantes, identificación del inmueble, precio y forma de pago, término de duración, destinación, servicios y usos conexos, y quién los paga. Un contrato bien redactado agrega garantías personales, causales de terminación y reglas de entrega.
Estos son los elementos mínimos y las cláusulas recomendadas para que el contrato realmente proteja a las partes:
En la práctica, los conflictos casi nunca nacen de lo que el contrato dice, sino de lo que omite. Los errores que más vemos en el ejercicio profesional son: copiar formatos de internet que mezclan reglas de vivienda con reglas comerciales; omitir el inventario de entrega, lo que hace imposible probar daños al final del contrato; pactar depósitos en efectivo que son ilegales en vivienda urbana y pueden generar sanciones; no vincular codeudores solidarios, dejando al arrendador sin garantía real de pago; y omitir las direcciones de notificación, lo que entorpece los preavisos de terminación.
¿Va a firmar o a hacer firmar un contrato de arrendamiento? Una revisión legal previa cuesta una fracción de lo que cuesta un litigio de restitución o una cláusula inválida. Los abogados especializados en derecho inmobiliario de Affirma Legal redactan y revisan contratos de arrendamiento de vivienda y comerciales, ajustados a la ley y a su caso concreto.
El arrendador debe entregar el inmueble en buen estado, mantener los servicios y cosas conexas en funcionamiento y suministrar copia del contrato (artículo 8, Ley 820 de 2003). El arrendatario debe pagar el canon en el plazo pactado, cuidar el inmueble, pagar los servicios a su cargo y cumplir el reglamento de propiedad horizontal (artículo 9).
En materia de reparaciones, el artículo 1985 del Código Civil asigna al arrendador todas las reparaciones necesarias del inmueble, con excepción de las reparaciones locativas (los arreglos menores derivados del uso ordinario), que corresponden al arrendatario, salvo pacto en contrario.
En 2026 el arriendo de vivienda urbana puede incrementarse máximo un 5,10%, que corresponde al IPC certificado por el DANE para 2025 (artículo 20, Ley 820 de 2003). El aumento solo procede cada 12 meses de ejecución del contrato y el canon nunca puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.
La Ley 820 de 2003 fija tres reglas de protección sobre el precio en vivienda urbana:
Ejemplo práctico: si el canon vigente es de $1.500.000 y el contrato cumple 12 meses en septiembre de 2026, el incremento máximo es de $76.500 (5,10%), para un nuevo canon de $1.576.500. El aumento no opera automáticamente el 1 de enero: corre desde el aniversario del contrato o del último reajuste.
En locales comerciales no existe este tope legal: el incremento es el que las partes hayan pactado en el contrato, de ahí la importancia de negociar bien la cláusula de reajuste antes de firmar.
En vivienda urbana son ilegales las cláusulas que exigen depósitos en dinero o cauciones reales (artículo 16, Ley 820 de 2003), las que fijan incrementos superiores al IPC, las que imponen un canon por encima del 1% del valor comercial y las que hacen renunciar al arrendatario a derechos que la ley le otorga. Estas cláusulas se tienen por no escritas, aunque estén firmadas.
Que una cláusula esté firmada no la hace válida. La Ley 820 de 2003 es una norma de orden público en sus aspectos protectores, lo que significa que los pactos que la contradicen carecen de efectos. Estas son las cláusulas abusivas más frecuentes en la práctica:
| Cláusula frecuente | ¿Por qué es ilegal? | ¿Qué debe hacer? |
|---|---|---|
| Depósito en efectivo o 'mes de garantía' | El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero o cauciones reales en vivienda urbana, incluso pactados en documento separado o por interpuesta persona. | Negarse a pagarlo o exigir su devolución; puede denunciarse ante la autoridad de inspección y vigilancia. |
| Incremento anual superior al IPC o 'según el mercado' | El artículo 20 limita el reajuste al 100% del IPC del año anterior (5,10% en 2026). | Pagar solo el incremento legal y objetar por escrito el exceso. |
| Canon superior al 1% del valor comercial | Viola el tope del artículo 18 de la Ley 820 de 2003. | Solicitar la revisión del canon; el exceso es inexigible. |
| Renuncia a preavisos o a la indemnización de ley | Los derechos de terminación de los artículos 22 a 24 son irrenunciables por vía contractual. | La cláusula se tiene por no escrita; los preavisos e indemnizaciones aplican igual. |
| Autorización al arrendador para ingresar al inmueble | Durante el contrato la tenencia es del arrendatario; el ingreso inconsulto puede constituir violación de habitación ajena. | Exigir que toda visita sea acordada previamente. |
| Penalidades desproporcionadas por mora o terminación | Las cláusulas penales excesivas pueden ser reducidas judicialmente (artículo 1601 del Código Civil). | Solicitar la reducción judicial de la pena. |
En contratos comerciales la libertad es mayor, pero también hay límites: por ejemplo, el derecho a la renovación del artículo 518 del Código de Comercio es una norma imperativa y las cláusulas que lo eliminan son ineficaces.
La mora en el pago del canon es causal de terminación del contrato y habilita al arrendador para cobrar ejecutivamente las sumas debidas, pues el contrato presta mérito ejecutivo (artículo 14, Ley 820 de 2003), y para demandar la restitución del inmueble por el proceso del artículo 384 del Código General del Proceso, que en este caso es de única instancia.
Ante el incumplimiento en el pago, el arrendador tiene una ruta escalonada:
Para el arrendatario, la lección es simétrica: pagar siempre por medios verificables y conservar los comprobantes, porque en el proceso de restitución la carga de demostrar el pago recae sobre él. Si el conflicto involucra otros incumplimientos contractuales, consulte nuestra guía sobre incumplimiento de contrato en Colombia.
En vivienda urbana, el arrendatario puede terminar el contrato en cualquier momento con preaviso de tres meses pagando una indemnización de tres cánones, o al vencimiento con solo el preaviso (artículo 24, Ley 820 de 2003). El arrendador puede hacerlo pagando la misma indemnización o, al vencimiento, invocando causales especiales con preaviso de tres meses y constitución de caución (artículos 22 y 23).
La terminación anticipada es la sección del contrato donde más errores se cometen, porque la ley da salidas distintas a cada parte según el momento:
Adicionalmente, el artículo 2008 del Código Civil prevé causales generales de expiración del arrendamiento: la destrucción total del bien, el vencimiento del plazo, la extinción del derecho del arrendador y la decisión judicial.
Si el contrato termina y el arrendatario no entrega el inmueble, el arrendador debe demandar la restitución ante el juez civil por el proceso especial del artículo 384 del Código General del Proceso. Solo un juez puede ordenar el desalojo, que se ejecuta con apoyo de la inspección de policía y la fuerza pública; el desalojo por mano propia es ilegal.
El proceso de restitución tiene reglas particulares que favorecen al arrendador diligente: la demanda se acompaña del contrato escrito o de la confesión del arrendatario; las notificaciones se surten en la dirección del inmueble arrendado; si el demandado no se opone, el juez dicta sentencia de inmediato; y cuando la causal es la mora, el arrendatario debe consignar lo adeudado para ser escuchado. También es posible solicitar la restitución provisional cuando el inmueble está abandonado o en grave deterioro.
Lo que el arrendador nunca debe hacer es cambiar guardas, cortar servicios o retirar pertenencias del arrendatario por su cuenta: esas vías de hecho pueden generar responsabilidad civil e incluso penal, y terminan fortaleciendo la posición del inquilino moroso. Explicamos el paso a paso completo, los requisitos de la demanda y las medidas cautelares en nuestra guía sobre el proceso de restitución de inmueble arrendado.
El arrendamiento de local comercial se rige por el Código de Comercio: el empresario que ha ocupado el local por dos años o más con un mismo establecimiento tiene derecho a la renovación del contrato (artículo 518), el arrendador que invoque las excepciones debe dar desahucio con seis meses de antelación (artículo 520) y el subarriendo requiere autorización (artículo 523).
El contrato de arrendamiento hace parte del establecimiento de comercio (artículo 516, numeral 5, del Código de Comercio), y de allí derivan protecciones que no existen en vivienda:
| Aspecto | Vivienda urbana (Ley 820 de 2003) | Local comercial (C. de Comercio) |
|---|---|---|
| Tope del canon | 1% del valor comercial del inmueble | Libre negociación |
| Incremento anual | Máximo IPC del año anterior (5,10% en 2026) | El pactado en el contrato |
| Depósitos en dinero | Prohibidos (art. 16) | Permitidos |
| Renovación | Prórroga si el arrendatario cumple y acepta reajustes | Derecho a renovación tras 2 años (art. 518) |
| Preaviso de terminación | 3 meses (arts. 22-24) | Desahucio de 6 meses para no renovar (art. 520) |
| Indemnizaciones típicas | 3 cánones por terminación sin causal | Perjuicios por desahucio incumplido (art. 522) |
Si su empresa arrienda o entrega en arriendo locales, oficinas o bodegas, la negociación de estas cláusulas define el valor real del contrato. El equipo de asesoría legal empresarial de Affirma Legal acompaña la estructuración y negociación de contratos comerciales.
Sí. El artículo 3 de la Ley 820 de 2003 permite que el contrato de vivienda urbana sea verbal o escrito, con plena validez. Sin embargo, el contrato verbal dificulta probar el canon, el plazo y las condiciones pactadas, lo que complica el cobro ejecutivo y la restitución. Siempre es recomendable celebrarlo por escrito.
No. El artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe exigir depósitos en dinero efectivo u otras cauciones reales en el arrendamiento de vivienda urbana, incluso pactados en documentos separados o a través de terceros. La garantía legítima son los codeudores o fiadores. En locales comerciales el depósito sí es válido.
Máximo el 5,10%, que corresponde al IPC de 2025 certificado por el DANE, conforme al artículo 20 de la Ley 820 de 2003. El incremento solo aplica cuando el contrato cumple doce meses desde su inicio o desde el último reajuste, y debe notificarse por un medio que deje constancia.
Sí. Como arrendatario puede terminarlo en cualquier momento con preaviso escrito de tres meses y el pago de una indemnización de tres cánones, o al vencimiento del término solo con el preaviso, sin indemnización (artículo 24, Ley 820 de 2003). El arrendador tiene reglas equivalentes en los artículos 22 y 23.
Requiéralo por escrito, cobre ejecutivamente con base en el contrato (artículo 14, Ley 820 de 2003) y, si persiste la mora, demande la terminación y la restitución del inmueble por el proceso del artículo 384 del Código General del Proceso. Nunca desaloje por mano propia: solo el juez puede ordenarlo.
No. Durante la vigencia del contrato la tenencia del inmueble corresponde al arrendatario, de modo que el ingreso del arrendador sin su consentimiento es ilegal y puede constituir el delito de violación de habitación ajena. Las visitas de inspección deben pactarse en el contrato y coordinarse previamente.
El contrato de arrendamiento en Colombia está lejos de ser un formato de trámite: define cuánto puede cobrar, cómo puede terminar la relación, qué garantías son válidas y qué tan rápido puede recuperar su inmueble o defender su vivienda. La diferencia entre un arriendo tranquilo y un litigio de años suele estar en cláusulas que se firmaron sin revisar.
¿Necesita redactar, revisar o terminar un contrato de arrendamiento, o enfrenta un incumplimiento? Los abogados especializados en derecho inmobiliario de Affirma Legal lo asesoran en la redacción y revisión de contratos, la negociación de terminaciones y la representación en procesos de restitución de inmueble arrendado.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


