La Importancia del Contrato de Arrendamiento en Colombia

Agosto 28, 2024

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La Importancia del Contrato de Arrendamiento en Colombia

En el ámbito de las propiedades, tanto residenciales como comerciales, un contrato de arrendamiento no es solo un documento; es una herramienta esencial que proporciona seguridad jurídica y protege los derechos de ambas partes involucradas. En Colombia, donde un porcentaje significativo de la población vive en viviendas arrendadas, comprender la importancia de este acuerdo es vital para evitar conflictos y garantizar un trato justo.

¿Qué es un Contrato de Arrendamiento?

El contrato de arrendamiento es un acuerdo legal entre dos partes: el arrendador, que concede el uso o disfrute de un bien inmueble, y el arrendatario, que paga por ese derecho. Este documento establece las condiciones bajo las cuales el arrendatario puede ocupar la propiedad, detallando aspectos como la duración del contrato, el monto del canon de arrendamiento y las obligaciones de cada parte.

Según cifras del DANE en uno de sus informes para el año 2023, el 40,3% de los hogares colombianos habitan en viviendas arrendadas. Además, se destacó que la condición de arrendatarios predomina en hogares monoparentales y unipersonales, mientras que la de propietarios prevalece en los biparentales. Esto implica que una gran parte de la población del país vive en viviendas arrendadas, lo que hace crucial conocer cómo se regula este tipo de contrato y todas las implicaciones que conlleva.

En Colombia, la ley ha sido clara al regular los contratos de arrendamiento, tanto para inmuebles urbanos destinados a vivienda como para propiedades comerciales. Este tipo de contrato está regulado por la Ley 820 de 2003 para viviendas y por el Código de Comercio para arrendamientos comerciales. Estos marcos legales no solo formalizan el acuerdo, sino que también proporcionan un recurso legal en caso de incumplimientos.

Beneficios Claves del Contrato de Arrendamiento

Seguridad jurídica

Uno de los principales beneficios de formalizar un contrato de arrendamiento es la seguridad jurídica que ofrece. Un contrato bien elaborado protege a ambas partes frente a posibles disputas. Para el arrendador, asegura que recibirá el pago acordado y que la propiedad será cuidada. Para el arrendatario, garantiza el derecho a usar la propiedad según lo pactado, sin temor a desalojos arbitrarios.

Definición clara de obligaciones y derechos

El contrato de arrendamiento establece claramente las obligaciones y derechos de cada parte. Por ejemplo, el arrendador está obligado a entregar el inmueble en condiciones aptas para el uso pactado y a mantener las instalaciones en buen estado. Por su parte, el arrendatario debe pagar puntualmente el canon de arrendamiento, cuidar la propiedad y cumplir con las normas de convivencia establecidas.

¿Cuáles son las partes del contrato de arrendamiento?

En Colombia, el arrendador y el arrendatario son las dos partes principales que intervienen en un contrato de arrendamiento.

  • Arrendador: Es la persona natural o jurídica que es propietaria de un bien inmueble (como una casa, apartamento, oficina o local comercial) y que cede temporalmente el uso o goce de dicho bien a otra persona, a cambio de un precio o renta mensual pactada. El arrendador es responsable de garantizar que el bien arrendado esté en condiciones adecuadas para su uso, y puede establecer términos y condiciones sobre el uso del mismo en el contrato de arrendamiento.
  • Arrendatario: Es la persona natural o jurídica que recibe temporalmente el derecho de uso o goce de un bien inmueble, a cambio de pagar un canon de arrendamiento (renta) al arrendador. El arrendatario se compromete a utilizar el bien arrendado de manera adecuada, conforme a lo estipulado en el contrato, y a pagar puntualmente la renta acordada. Además, debe devolver el bien al término del contrato en condiciones similares a como lo recibió, salvo el desgaste natural por uso.

  • Implicaciones Legales de No Tener un Contrato Formalizado

    No tener un contrato de arrendamiento formalizado puede llevar a serias complicaciones. En Colombia, la informalidad en los arrendamientos es una realidad que a menudo resulta en conflictos que podrían haberse evitado con un acuerdo escrito. La falta de un contrato deja a ambas partes en una situación de vulnerabilidad, sin un marco claro para resolver disputas sobre pagos, daños o finalización del contrato.

    Por ejemplo, si un arrendatario no cuenta con un contrato firmado, podría ser desalojado sin previo aviso, o un arrendador podría enfrentarse a dificultades para reclamar pagos atrasados o daños a la propiedad.

    Contratos de Arrendamiento en Colombia: Aspectos Legales y Normativas

    En Colombia, los contratos de arrendamiento están bien regulados, y es crucial que tanto arrendadores como arrendatarios estén familiarizados con estas normativas. Según la Ley 820 de 2003, un contrato de arrendamiento debe incluir ciertas cláusulas para ser válido, como la identificación de las partes, la descripción del inmueble, el monto del canon y las obligaciones de cada parte.

    Además, la ley establece que, si bien el contrato puede ser verbal, se recomienda encarecidamente tenerlo por escrito para evitar malentendidos y proporcionar una prueba tangible en caso de disputas legales.

    Obligaciones del Arrendador y Arrendatario en Colombia

    ¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?

    Según el artículo 8 de la ley 820 de 2003, las obligaciones del arrendador son:

    1. Entregar el inmueble al arrendatario según lo pactado en el contrato, el inmueble debe encontrarse en buen estado.
    2. Mantener en buen estado de funcionamiento los servicios, elementos y usos adicionales del inmueble para que cumplan con el propósito acordado en el contrato.
    3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana esté por escrito, el arrendador(a) debe entregar al arrendatario y, si aplica, al codeudor, una copia del contrato con firmas originales. Esta obligación debe cumplirse en un plazo máximo de diez (10) días desde la fecha en que se celebra el contrato.
    4. Cuando se trate de viviendas bajo el régimen de propiedad horizontal, el arrendador(a) deberá proporcionar al arrendatario una copia de la sección normativa del contrato.

    ¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario?

    Según el artículo 9 de la ley 820 de 2003, las obligaciones del arrendador son:

    1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
    2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
    3. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
    4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.

    Precio del canon de arrendamiento

    El precio del canon de arrendamiento es la cantidad de dinero que el arrendatario debe abonar al arrendador a cambio del derecho de uso y disfrute de un inmueble, como una vivienda, oficina, local comercial, bodega, entre otros. Este monto se acuerda entre ambas partes y representa la contraprestación económica que recibe el propietario por ceder temporalmente el bien.

    El valor del canon de arrendamiento se establece con base en diversos factores, incluyendo el tipo de inmueble, su ubicación, el tamaño, las características específicas del mismo, y las condiciones del mercado.

    Cuando se trata de viviendas urbanas, el canon está regulado por la ley, específicamente por la Ley 820 de 2003, que establece que el monto del canon de arrendamiento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble. Este valor comercial, a su vez, no debe ser más del doble del avalúo comercial del bien.

    Para inmuebles que no son de vivienda urbana, como locales comerciales, las partes cuentan con mayor libertad para fijar el precio del canon, el cual generalmente se establece según las condiciones y dinámicas del mercado.

    Contratos de arrendamiento de comercio

    Cuando hablamos de arrendamiento de establecimientos de comercio tenemos que referirnos específicamente a lo contemplado en el Código de Comercio, el cual define que integra el establecimiento de comercio.

    Es así como el Artículo 516 en su numeral 5, establece que uno de los elementos del establecimiento de comercio es el contrato de arredramiento así:

    ARTÍCULO 516. ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
    1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
    2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
    3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
    4. El mobiliario y las instalaciones;
    5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
    6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
    7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

    Esta norma tiene varias implicaciones desde el punto de vista legal, pero en nuestra opinión la más importante se refiere a los derechos que le otorga al arrendatario para la renovación del contrato cuando este lo ha ocupado por dos (2) años o más, tal como lo establece el Artículo 518 del Código de comercio que establece lo siguiente:

    ARTÍCULO 518. DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

    El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

    1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;
    2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
    3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

    Reparaciones y mantenimiento

    El dueño de la cosa arrendada tiene el deber de realizar el mantenimiento y las reparaciones que necesite el bien inmueble, con excepción de las reparaciones locativas. puesto que el artículo 1985 del Código Civil estipula:

    La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario".

    Cabe mencionar que las partes pueden acordar en el contrato de arrendamiento la responsabilidad del mantenimiento de la cosa arrendada.

    Es fundamental señalar que el deterioro del inmueble arrendado constituye una causa para la finalización del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, el arrendatario tiene la facultad de poner fin al contrato de manera unilateral si el mal estado del inmueble es tal que impide su uso para el propósito previsto en condiciones razonables.

    ¿El arrendatario puede subarrendar el inmueble?

    Según el artículo 2004 del Código Civil:

    El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.

    Esto significa que el arrendatario no puede ceder el arrendamiento ni subarrendar el inmueble sin la autorización expresa del arrendador. Si se desea proceder con ello, puede formalizarse mediante un otrosí, siempre que se haga conforme a los términos del contrato principal. El subarriendo es una relación que se establece entre el subarrendador y el subarrendatario, sin involucrar al propietario del inmueble.

    El subarriendo de vivienda urbana está regulado por el artículo 17 de la Ley 820 de 2003, que reafirma lo establecido en el artículo 2004 del Código Civil. Esta normativa indica que, si no se obtiene la autorización debida del arrendador, este tiene el derecho de dar por terminado el contrato de arrendamiento.

    Por otro lado, el subarriendo de local comercial está regulado por artículo 523 del Código de Comercio:

    El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.

    No obstante, en el caso de locales comerciales, si el arrendador no desea que su inmueble sea subarrendado, debe especificarlo en una cláusula del contrato de arrendamiento.

    Terminación de contrato de arrendamiento

    El contrato de arrendamiento puede terminar por las causas estipuladas en el artículo 2008 del Código Civil:

    1. Por la destrucción total de la cosa arrendada.
    2. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo.
    3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán.
    4. Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto.

    Por otro lado, la ley 820 en su artículo 23, establece los requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización a favor del arrendatario, a lo cual se refiere de la siguiente forma:

    ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA TERMINACIÓN UNILATERAL POR PARTE DEL ARRENDADOR MEDIANTE PREAVISO CON INDEMNIZACIÓN.

    Para que el arrendador pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto en el numeral 7 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley;

    2. Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo cl arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.
    3. El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso;

    4. Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante;

    5. Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.
    6. PARÁGRAFO 1o. En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.
      PARÁGRAFO 2o. Si el arrendador con la aceptación del arrendatario desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.

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