Indignidad Sucesoral ¿Se Puede Perder el Derecho a Heredar?

Agosto 06, 2020

17.53k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Señor Mayor Sentado en su Cama Triste
La Indignidad sucesoral en Colombia, no es más que la falta de mérito a suceder una herencia. Existen una serie de situaciones que hacen que los sucesores puedan perder su derecho a heredar, establecidas en el Código Civil de Colombia. A través de este artículo podrá conocer información valiosa sobre indignidad sucesoral, Persona de la Tercera Edad Sentado con su Bastón Apoyado en el Mentónperder el derecho a la herencia y las diferencias entre el proceso de desheredar a una persona y la indignidad sucesoral, ya que son dos acciones legales distintas.

De antemano le informamos que si desea realizar una demanda por indignidad sucesoral o si es una persona mayor de edad que desea realizar el proceso de desheredar a un heredero, contacte a nuestros Abogados de Familia o a nuestros Abogados Penalistas a través del siguiente número de WhatsApp (310) 5706331.

Razones por las Cuáles se Puede Perder el Derecho a Heredar

Según el Art. 1025. sobre la Indignidad sucesoral del Código Civil, se declaran una serie de razones por las cuales un sucesor pueder perder su derecho a heredar a quien:
    Hombre de Tercera Edad con Problemas de Corazón
  • Haya cometido el crimen de homicidio en contra de la persona fallecida, o haya intervenido por obra o consejo, teniendo la posibilidad de poder salvarle.
  • Haya atentado de gravedad contra la vida, honor o bienes de la persona cuya sucesión se trata, o en contra de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Este proceso se debe realizar mediante sentencia ejecutoria de una demanda penal.
  • Dentro del sexto grado de consanguinidad, incluso en el estado de demencia o destitución de la persona cuya sucesión se trata, no la haya socorrido, pudiendo haber ayudado en el momento.
  • Por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
  • Haya ocultado, o detenido de forma dolosa el testamento del difunto.
  • Haya abandonado por falta absoluta o temporal a la persona cuya sucesión se trata, estando obligado por la ley a suministrarle alimentos, habitación sustento o asistencia médica.
  • El que hubiese sido condenado con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos, siendo el sujeto pasivo de la conducta la persona de cuya sucesión se trata.
  • Quien abandonó sin justa causa y no prestó las atenciones necesarias al causante, teniendo las condiciones para hacerlo, si este en vida se hubiese encontrado en situación de discapacidad.

¿Cómo Demandar una Indignidad Sucesoral?

Persona de la Tercera Edad Firmando Documento?Para que la indignidad sucesoral sea declarada, debe realizar una demanda judicial a solicitud de cualquier interesado, tome en cuenta que esta acción puede ser purgada con el transcurso de diez (10) años, después de que haya fallecido la persona.

Si usted está en un proceso de sucesión y necesita realizar una demanda por indignidad sucesoral, lo ideal es que consiga asesoría legal de abogados penalistas y abogados de familia como los que tenemos en Affirma Legal, con gusto lo atenderemos en su caso particular, contáctenos a través de WhatsApp al siguiente número de contacto: (310) 5706331.


Diferencias entre Indignidad Sucesoral y Desheredar a una Persona

Balanza Legal con Libro de Derecho de FamiliaPerder el derecho a heredar y la indignidad sucesoral tiene una serie de diferencias, entre las cuales están:
  • Desheredar a una persona debe estar plasmado en un testamento con su causal respectiva.
  • La indignidad sucesoral no es necesario que esté plasmada en un documento, debe realizarse un proceso judicial donde un juez de familia determinará la indignidad.
  • El desheredamiento se debe comprobar por vía judicial en vida del testador, o después de su muerte, pero debe estar por escrito en el testamento del fallecido.

¿Cuáles son las Causales Para Desheredar a una Persona en Colombia?

Manos Sobre Documentos Legales de TestamentosArt. 1266. Causales de Desheredamiento. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
  • Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
  • Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
  • Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
  • Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.

¿Quiere Demandar una Indignidad Sucesoral?

Abogada Asesorando a Persona de la Tercera EdadSi usted necesita hacer realizar una demanda por indignidad en Colombia o quiere defender su derecho a heredar, nuestros Abogados de Familia o a nuestros Abogados Penalistas le podrán colaborar en todo su proceso. Contáctenos a través del siguiente formulario de contacto, o puede escribirnos por WhatsApp al siguiente número: (310) 5706331 o realice el pago de su consulta en el siguiente enlace

Los invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales, nos puede conseguir en Facebook como: AGTAbogadosSAS, en Twitter como: @AGTAbogadosSAS y en Instagram como: @agtabogados.

¡Escriba su comentario sobre indignidad sucesoral o pérdida de derecho a heredar en Colombia! o si desea que desarrollemos un tema legal en particular, siéntase bienvenido a escribirnos a continuación.

Lo invitamos a leer nuestros Artículos Relacionados:
¿Qué es la Sucesión Intestada?
Conozca el Proceso de Sucesión en Colombia y Como Repartir los Bienes de un Fallecido
Otros Artículos Sobre Sucesiones

ACT:05AGO21



17.53k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
Buen día, estimado equipo

Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
+ MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
Imagen del Agente del Chat
Dayanna
Agente en Línea
Chatea ahora
Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
Ver Políticas de Privacidad de Datos.
Aceptar
Escríbenos al WhatsApp