Exequátur en Colombia, el Proceso de Reconocer Sentencias Extranjeras

Diciembre 04, 2024

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Exequatur en colombia el proceso de reconocer sentencias extranjeras

El exequátur es un trámite legal que permite que sentencias o laudos arbitrales emitidos en otros países tengan validez en Colombia. Normalmente, las decisiones de los jueces colombianos solo aplican dentro del territorio nacional, pero gracias a esta figura, se pueden reconocer y ejecutar resoluciones extranjeras de manera excepcional.

Esta herramienta existe para respetar la soberanía de cada país, permitiendo que Colombia, de forma libre y autorizada, acepte decisiones judiciales de otros lugares.

En este artículo le explicaremos los requisitos necesarios para llevar a cabo el trámite de exequátur en Colombia. Contamos con un equipo de abogados expertos en este tipo de casos, listos para brindarle el mejor asesoramiento legal. Si necesita ayuda con su proceso, no dude en contarnos su caso a través del formulario de contacto.

¿Qué es el Exequátur según el Código General del Proceso?

En nuestra legislación, más precisamente en el Código General del Proceso, encontramos la figura del exequátur en el artículo 605 en los siguientes términos:

Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridades extranjeras, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia. El exequátur de laudos arbitrales proferidos en el extranjero se someterá a las normas que regulan la materia.

¿Cuáles son los requisitos para que un exequátur tenga efectos en Colombia?

Para que la sentencia extranjera tenga efectos en Colombia, debe cumplir los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 606 del Código General del proceso:

  • Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
  • Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
  • Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada.
  • Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
  • Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
  • Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.

  • ¿Cómo se solicita el exequátur?

    Los procesos de exequátur se adelantarán ante la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia, a menos que exista una disposición internacional que dicte competencia para otro juez.

    El exequátur se tramita a través de una demanda dirigida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que los tratados internacionales dispongan que otro juez es competente. La demanda debe incluir, entre otros elementos:

  • Una copia auténtica de la sentencia extranjera que esté en firme.
  • Una traducción oficial si el fallo fue emitido en un idioma distinto al español.
  • La solicitud de las pruebas que se consideren relevantes.
  • Si la sentencia fue dictada en un proceso contencioso, se debe notificar a la parte afectada por la decisión.

  • ¿Cómo es el Trámite de un Proceso de Exequátur?

    La demanda de exequátur de una sentencia extranjera, con el objetivo de que esta produzca efectos jurídicos en Colombia, deberá ser presentada por el interesado ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que, conforme a tratados internacionales aplicables, la competencia recaiga en otro juez. En dicha instancia, se deberá notificar a la parte afectada por la sentencia, en caso de haber sido dictada en un proceso contencioso.

    En aquellos casos donde la sentencia o cualquier documento aportado no se encuentren redactados en idioma castellano, se deberán acompañar con la traducción oficial correspondiente, adjuntando copia del original. La traducción debe ser realizada por un traductor oficial, y para la concesión del exequátur se observarán las siguientes reglas:

    1. En la demanda deberán pedirse las pruebas que se consideren pertinentes.
    2. La Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente.
    3. De la demanda se dará traslado a la parte afectada con la sentencia y al procurador delegado que corresponda en razón de la naturaleza del asunto, en la forma señalada en el artículo 91, por el término de cinco (5) días.
    4. Vencido el traslado se decretarán las pruebas y se fijará audiencia para practicarlas, oír los alegatos de las partes y dictar la sentencia.
    5. Si la Corte concede el exequátur y la sentencia extranjera requiere ejecución, conocerá de esta el juez competente conforme a las reglas generales.

    En conclusión, el exequátur es una herramienta jurídica fundamental para asegurar que las decisiones judiciales extranjeras puedan tener efectos legales en Colombia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación nacional y los principios de derecho internacional. Este proceso garantiza el respeto a la soberanía y al orden público colombiano, al tiempo que facilita la cooperación judicial internacional. Mediante el trámite ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se valida que las sentencias extranjeras se ajusten a las normas y garantías procesales exigidas en Colombia, permitiendo su ejecución efectiva dentro del país.

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    Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
    Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

    Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
    Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
    Buen día, estimado equipo

    Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
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