Febrero 13, 2023
En la actualidad, con el auge de la tecnología, miles de programadores han creado y diseñado software que realizan funciones específicas en cualquier medio tecnológico a través una serie de instrucciones lógicas. Estos programas informáticos facilitan y automatizan procesos internos en las empresas, permitiendo la toma de decisiones de forma ágil y precisa.
De acuerdo a lo anterior, resulta importante que los titulares del desarrollo del software lo protejan legalmente a través de la propiedad intelectual, la cual les confiere uso exclusivo de su obra con el fin de evitar que terceros no autorizados la utilicen y le saquen provecho económico.
En el presente artículo te explicaremos cómo obtener el registro de software en Colombia, el cual es comúnmente confundido por patente de software. De igual forma, los requisitos para hacerlo y demás aspectos que debes conocer. Si tienes alguna duda respecto a la protección legal que puede tener un software en Colombia, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados a través del siguiente Formulario de Contacto.
El software es un conjunto de instrucciones lógicas creadas por el hombre que permiten que un computador realice tareas específicas. Es decir, es una serie de procedimientos desarrollados a través de lenguajes de programación que hacen posible llevar a cabo una determinada función en un sistema informático.
En Colombia, el software es considerado como una obra literaria, ya que se expresa mediante líneas de texto denominadas códigos que provienen del intelecto e imaginación del hombre, las cuales indican los pasos que debe realizar un ordenador para que un determinado programa funcione y ejecute tareas. Por lo tanto, resulta siendo una creación literaria exclusiva del titular.
Es muy común que una persona que desarrolle un software en Colombia piense que el mismo debe patentarse. No obstante, lo cierto es que el Gobierno Nacional solo concede patentes a los titulares de algún invento novedoso y complejo de crear que se distingue notablemente de cualquier otro existente en el mercado y tenga aplicación industrial, como por ejemplo una máquina, algún procedimiento nuevo, entre otros.
Todas las patentes están protegidas por la propiedad industrial, que es una categoría de la propiedad intelectual, la cual otorga un título de propiedad y un uso exclusivo de dicha invención a los titulares que les permite explotarla comercialmente por el hecho de que mediante este invento exista una nueva solución técnica a algún problema o una nueva forma de realizar algo.
En este orden de ideas, un determinado programa de ordenador únicamente es patentable cuando este contribuya o brinde soluciones técnicas de forma inventiva a un determinado problema de cualquier ámbito, ya que se protege es la invención utilizada en un ordenador.
Por el contrario, todas las creaciones de la mente del hombre, como por ejemplo, las obras literarias, los signos distintivos, nombres, lemas comerciales, entre otros, gozan de protección intelectual, la cual concede al titular de la obra creada, el derecho exclusivo de reproducción, transformación y distribución de la misma.
En este sentido, es importante precisar que el software no es patentable, por tratarse de una obra literaria proveniente de la mente del ser humano al ser expresado por un tipo de lenguaje de programación, por lo cual goza de protección inmediata de derechos de autor desde el mismo momento en el que fue creado.
Si bien su protección inicia al momento de su creación, en nuestra firma AGT Abogados recomendamos siempre que sea registrado ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). El trámite a adelantar será el Registro Nacional de Derecho de Autor, con la finalidad de que el titular tenga como probar ante terceros que dicho software o soporte lógico es de su autoría y por ende goza de derechos autorales y conexos
Los derechos de autor de un software pueden ser registrados ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para lo cual, se debe diligenciar un formato conocido como solicitud de inscripción de soporte lógico o software con todos los datos del solicitante, del autor y de la obra.
Una vez sea diligenciada la solicitud, la misma podrá ser presentada de forma personal o a través de correo electrónico remitido a la entidad por el autor, titular o por un tercero apoderado, en cuyo caso deberá adjuntar el poder especial mediante el cual el titular lo faculta para actuar.
Al momento de iniciar el trámite es importante cumplir con todas las especificaciones que emite la entidad respecto al formato correcto para la solicitud, el tipo de archivo en el que se debe descargar, entre otros aspectos, toda vez que si se diligencia de forma distinta, la solicitud podrá ser devuelta para que el interesado realice las correcciones pertinentes.
El trámite de registro de software es un proceso sencillo que puede culminar al cabo de 15 días hábiles contados desde el momento en que se presentó la solicitud y la documentación pertinente, siempre y cuando dicha solicitud esté acorde a las instrucciones y especificaciones dadas por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En este caso, el interesado podrá reclamar su certificado de registro de derechos de autor del software creado.
De lo contrario, la duración dependerá de que tan pronto usted corrija la solicitud de acuerdo a las indicaciones de la entidad.
El registro del software en Colombia permite que los titulares de este tengan seguridad jurídica y una garantía ante terceros de que dicho software es auténtico y goza de todos los derechos de autor, lo cual le dará tranquilidad en el evento en que decida explotarlo económicamente.
En ese sentido, ostentar los derechos de autor sobre el software le permitirá al titular ponerlo a disposición del público, por medio de venda o arrendamiento del mismo a entidades, organizaciones o empresas que lo requieran para optimizar tiempo, mano de obra, gastos, o el uso que le pretendan dar.
El registro de software en Colombia pone a conocimiento del público que dicho soporte lógico cuenta con unos derechos adquiridos por el autor consistentes en la facultad de decidir sobre su conservación, divulgación o modificación.
Del mismo modo, registrar el software permite al titular que, en caso de que algún cliente o tercero no autorizado lo deforme o lo modifique, este pueda ejercer una acción legal indemnizatoria por el uso indebido de sus obras legítimas. Esta acción se ejerce solicitando al juez civil que condene al infractor al pago de perjuicios o, de igual forma, interponga una denuncia por ser víctima del delito de violación a los derechos morales o patrimoniales de autor. Este delito se encuentra consagrado en los artículos 271 y 271 del Código Penal Colombiano y cuenta con una pena de entre 4 a 8 años de prisión y multa de hasta 1.000 SMMLV.
Los titulares de un software registrado en Colombia son acreedores de varios derechos que reconocen el desarrollo intelectual que llevó la creación del mismo y permiten garantía a su mérito y reputación.
El software por ser una obra literaria goza de protección legal desde el momento de su creación.
Son aquellas prerrogativas irrenunciables e inalienables de las que goza el autor legítimo de un software en Colombia que le permite conservar la obra de forma inédita, divulgarla, oponerse a las posibles modificaciones que tenga o retirarla del mercado cuando así lo considere.
Son aquellas prerrogativas de carácter económico que le permiten al autor del software obtener provecho económico de todas las utilidades que genere la reproducción o distribución del software.
No obstante, este tipo de derechos pueden ser transferibles a terceros con la autorización del titular del software en virtud de la autonomía de su voluntad, en cuyo caso, el autor o titular de la obra denominado cedente transmite total o parcialmente sus derechos a un tercero a través de un contrato de cesión de derechos.
Del mismo modo, existen otras formas de transferencia de derechos patrimoniales de autor. Por ejemplo, el contrato de obra por encargo, aplicable a aquellos software creador en virtud del cumplimiento y ejecución de un contrato laboral o por prestación de servicios. En estos contratos, se deberá dejar constancia de lo acordado sobre la transferencia de los derechos patrimoniales a favor del encargante.
Es la facultad que tiene el titular o autor de un software de realizar cambios totales o parciales al código de su obra; ponerla a disposición del público o autorizar su difusión.
En AGT Abogados S.A.S. contamos con profesionales del derecho, expertos en propiedad intelectual y protección de derechos de autor. Nuestros abogados se encargan de que su software cuente con un registro nacional de derechos de autor, teniendo en cuenta todas las indicaciones y requisitos de Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, permitiendo que el trámite culmine de forma rápida y favorable para usted.
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