Decreto 811 de 2021, lo que Necesita Saber Sobre la Industria del Cannabis en Colombia

Julio 30, 2021

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Decreto 811 de 2021, lo que Necesita Saber Sobre la Industria del Cannabis en Colombia

El cannabis ha sido un tema de debate global durante décadas. Sin embargo, en los últimos años, varios países han comenzado a regular su uso medicinal e industrial. Colombia, un país conocido por sus políticas estrictas contra las drogas, ha dado un paso significativo con la promulgación del Decreto 811 de 2021. Este decreto establece un marco regulatorio claro para el uso del cannabis con fines médicos, científicos e industriales. En este blog, exploraremos los aspectos más relevantes de esta normativa y su impacto en la industria del cannabis en Colombia. Flor de Cannabis con Gotero

Evolución de la Regulación del Cannabis Medicinal en Colombia

Desde el punto de vista regulatorio, la industria del cannabis medicinal en Colombia venía demandando urgentemente la posibilidad de exportar flor seca de cannabis con fines medicinales, dado que el mercado global y las prácticas comerciales del sector lo exigen. En respuesta a esta necesidad, el gobierno colombiano emitió el Decreto 811 de 2021, permitiendo la exportación de flor seca de cannabis, una materia prima esencial para las industrias farmacéutica, cosmética y alimentaria a nivel mundial, y de gran importancia para la investigación científica.

Esta nueva regulación claramente beneficia a los empresarios colombianos del sector e incentiva la inversión extranjera, al modificar el Decreto 613 de 2017 con cambios significativos que amplían las oportunidades industriales y comerciales del cannabis con fines medicinales y científicos.

Entre las modificaciones destacadas, se encuentra la autorización de la exportación de flor seca de cannabis con fines medicinales, previamente prohibida. Es fundamental destacar que la industria del cannabis en Colombia opera bajo estrictos marcos legales de control, prevención, emprendimiento, equidad y anticorrupción, enfocados exclusivamente en el uso medicinal y científico, y no en su uso recreativo. Para más información, contacte a nuestros abogados expertos en cannabis en Colombia al whatsapp 3105706331.

Además de la autorización para la exportación de flor seca y la extensión de las vigencias de las licencias de cannabis, se han realizado otras modificaciones relevantes para la industria.

Le invitamos a leer el artículo completo para conocer más detalles. Si es un inversionista, nacional o extranjero, interesado en este sector y no dispone del tiempo necesario para leerlo, puede contactar a nuestros Abogados de Licencias de Cannabis a través del siguiente enlace.

Novedades del Decreto 811 de 2021

A continuación, presentamos de forma breve las principales novedades del Decreto 811 de 2021, enfocándonos en aspectos relevantes para empresarios, inversionistas y emprendedores de la industria del cannabis legal con fines medicinales y científicos.

  1. Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC): Una de las primeras novedades es el fortalecimiento del MICC, permitiendo la solicitud de licencias de cannabis de forma digital, agilizando un proceso que anteriormente se realizaba presencialmente. Sin embargo, consideramos que el Decreto 811 de 2021 debería ser más estricto en cuanto al tiempo de tramitación de las licencias, ya que, aunque la regulación establece un máximo de treinta (30) días para el otorgamiento, la realidad muestra que el proceso aún es extenso. Para una asesoría personalizada sobre las mejores opciones para su modelo de negocios de cannabis, puede solicitar una consulta a través del siguiente enlace.
  2. Plazo para iniciar actividades: Otra modificación importante es el plazo para iniciar las actividades propias de la licencia de cannabis. Por ejemplo, para la licencia de cultivo de cannabis no psicoactivo, se establece un plazo de nueve (9) meses desde el otorgamiento de la licencia. Consideramos que este tiempo es corto, dado el tiempo necesario para implementar la infraestructura, contratar personal y establecer esquemas de seguridad.
  3. Licencias de fabricación de derivados de cannabis: El Decreto 811 de 2021 introduce una nueva categoría para las licencias de fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo, diferenciándose de la regulación anterior que no distinguía entre derivados psicoactivos y no psicoactivos.
  4. Vigencia de las licencias: Una novedad significativa es la modificación de la vigencia de las licencias. Anteriormente, las licencias se otorgaban por cinco (5) años, pero con el Decreto 811 de 2021, los titulares pueden solicitar una extensión de cinco (5) años adicionales con tres (3) meses de antelación al vencimiento, y las nuevas licencias se otorgarán por un periodo de diez (10) años. El Decreto también incluye un listado de obligaciones y prohibiciones específicas, cuyo incumplimiento resultará en la cancelación de las licencias.
  5. Suspensión y cancelación de licencias: El Decreto establece las circunstancias para la suspensión y cancelación de licencias, prohibiendo a las empresas o personas naturales cuya licencia haya sido cancelada volver a solicitarlas por dos (2) años. Esta prohibición también se extiende a los accionistas con una participación igual o superior al 20% y a sus representantes legales.
  6. Tercerización de actividades: El Decreto 811 de 2021 permite la tercerización de diversas actividades relacionadas con las licencias de cannabis, incluyendo cultivo, cosecha, postcosecha, transformación de grano, almacenamiento de semillas y fabricación de derivados.

  7. Fabricación de productos terminados: Se abre la posibilidad de fabricar productos terminados con base en cannabis para uso nacional, incluyendo medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales.
  8. Régimen de comercio exterior: La nueva regulación establece el régimen de importación de mercancías hacia zonas francas, permitiendo a los licenciatarios realizar varios procesos industriales siempre y cuando los usos y fines estén autorizados por la regulación del cannabis en Colombia.
  9. Régimen de exportación: El avance más importante del Decreto 811 de 2021 es el régimen de exportación, permitiendo la exportación de semillas, grano, componente vegetal, plantas, cannabis, derivados de cannabis y productos obtenidos a partir de estos. Las modalidades de exportación incluyen:
    • Desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo
    • Desde zonas francas al resto del mundo
    • Desde el territorio aduanero nacional hacia zonas francas.

Este nuevo régimen de comercio exterior posiciona a Colombia como uno de los países con mayor potencial en el mercado global de cannabis medicinal y científico. En nuestra firma de abogados contamos con la experiencia para gestionar licencias de cannabis gracias a nuestros abogados expertos en legislación del cannabis.

Aunque el Decreto 811 de 2021 representa un avance significativo en términos de exportación, importación y comercio exterior, aún es necesario que el gobierno nacional, a través de sus ministerios, emita regulaciones específicas que determinen los requisitos, procedimientos y pasos a seguir para realizar estos trámites.

Tipos de Licencias

El decreto establece varios tipos de licencias que se pueden otorgar para diferentes actividades relacionadas con el cannabis:

  • Licencia de fabricación de derivados de cannabis: Otorgada por el Invima para la transformación del cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
  • Licencia de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis: También otorgada por el Invima, esta licencia permite la transformación del cannabis no psicoactivo en derivados no psicoactivos.
  • Licencia de semillas para siembra y grano: Otorgada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para el manejo de semillas y grano de cannabis.
  • Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Permite el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo para diversos fines, incluyendo la producción de semillas, la transformación de grano y la fabricación de derivados.
  • Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: Similar a la licencia para el cannabis psicoactivo, pero destinada a plantas no psicoactivas.

  • Regulaciones y Control

    El decreto establece un estricto control y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el cannabis. Esto incluye:

  • Inspección, vigilancia y control: Realizados por el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Requisitos para la obtención de licencias: Se detallan los requisitos específicos que deben cumplir los solicitantes para obtener las diferentes licencias.
  • Monitoreo y seguimiento: Se fortalecen las medidas para asegurar que las actividades licenciatarias se realicen conforme a la normativa y se prevenga el desvío de productos de cannabis hacia usos ilícitos.

  • Impacto en la Industria del Cannabis

    La implementación del Decreto 811 de 2021 marca un hito en la regulación del cannabis en Colombia. Algunos de los impactos más significativos incluyen:

  • Fomento de la investigación y el desarrollo: El decreto facilita el acceso al cannabis para fines de investigación, lo que puede impulsar el desarrollo de nuevos productos y aplicaciones medicinales.
  • Apertura de nuevos mercados: La posibilidad de exportar derivados del cannabis no psicoactivo abre nuevas oportunidades comerciales para Colombia en el mercado global.
  • Apoyo a pequeños y medianos productores: El decreto incluye medidas para proteger y fortalecer a los pequeños y medianos cultivadores y productores de cannabis medicinal, asegurando su participación en la cadena productiva.

  • Resumen de los Beneficios del Decreto 811 de 2021

    El Decreto 811 de 2021 representa un avance significativo en la regulación del cannabis en Colombia, alineándose con las tendencias internacionales y abriendo nuevas oportunidades para el desarrollo industrial y medicinal. Con un marco legal claro y robusto, Colombia está bien posicionada para convertirse en un líder en la producción y exportación de cannabis y sus derivados. Es crucial que todas las partes interesadas comprendan y cumplan con esta normativa para asegurar el éxito y sostenibilidad de esta industria emergente.

    Según lo anterior, Podemos resaltar los principales beneficios de las modificaciones realizadas por el Decreto 811 de 2021 de la siguiente manera:

  • Reactivación económica: Generación de empleo a través de las actividades relacionadas con el cannabis medicinal y científico.
  • Innovación farmacéutica: Colombia se posiciona como un referente mundial en la producción y exportación de cannabis con fines medicinales y científicos, garantizando medicamentos a base de cannabis seguros y eficaces para los pacientes.
  • Impulso a la investigación: Autorizaciones extraordinarias en el ámbito de la educación superior para acelerar las investigaciones científicas del cannabis.
  • Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC): Fortalecimiento y mantenimiento del MICC para la agilización de los trámites de solicitud de licencias.
  • Licencia de derivados no psicoactivos: Introducción de una licencia específica para la fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo.
  • Ampliación de la vigencia de las licencias: Extensión de la duración de las licencias de cannabis de 5 a 10 años.
  • Sanciones claras: Establecimiento de sanciones específicas en casos de suspensión de licencias de cannabis.
  • Tercerización de actividades: Permiso para tercerizar actividades como cultivo, cosecha, postcosecha, transformación de grano, almacenamiento de semillas, componentes vegetales y fabricación de derivados.
  • Ingreso a zonas francas: Autorización para que la flor seca de cannabis ingrese a zonas francas, permitiendo a las empresas industriales y farmacéuticas realizar procesos de transformación, empaque y reempaque, aprovechando los beneficios tributarios de estas zonas.
  • Publicidad permitida: Eliminación de la prohibición de realizar publicidad con el componente vegetal, la planta de cannabis, productos derivados y productos terminados.
  • Competitividad económica

    Según Asocolcanna, la exportación de flor seca de cannabis representa el 50% de todas las ventas en el mercado internacional, brindando una mayor competitividad económica a Colombia. Esto es evidente en países con mercados regulados de cannabis medicinal más maduros, como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Suiza, Holanda, Portugal, Israel, Reino Unido y Australia.

    Portafolio de Servicios Específicos Para la Industria del Cannabis

    Gracias a nuestros profesionales en el derecho del Cannabis en Colombia, ofrecemos una variedad de servicios legales con respecto al cannabis de uso medicinal y científico en Colombia, entre los cuales están:

    • Fusiones y adquisiciones de empresas de Cannabis.
    • Patentes de Variedad Vegetales.
    • Trámites de comercio exterior o derecho aduanero para exportación o importación para la industria de cannabis con fines medicinales o científicos.
    • Licencias de Cannabis:
      • Licencia para cultivo de cannabis psicoactivo.
      • Licencia para cultivo de cannabis no psicoactivo.
      • Licencia para el uso de semillas para cultivo.
      • Licencia para fabricación y manufactura de derivados del cannabis.
    • Litigio de defensa jurídica frente a entidades regulatorias del Cannabis.
    • Cannabis Compliance Outsourcing.
    • Tierras Para Cultivo de Cannabis en Colombia.

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    Consulta con abogados expertos

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  • Licencia para cultivo de cannabis psicoactivo.
  • Licencia para cultivo de cannabis no psicoactivo.
  • Licencia para el uso de semillas para cultivo.
  • Licencia para fabricación y manufactura de derivados del cannabis.
  • Tierras Para Cultivo de Cannabis en Colombia.


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