Declaración de la Unión Marital de Hecho

Septiembre 22, 2025

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Declaración de la Unión Marital de Hecho

La unión marital de hecho es una figura reconocida jurídicamente en Colombia que protege a las parejas que conviven de manera estable y singular sin haberse casado formalmente.

Declarar esta unión es una decisión que puede implicar importantes efectos legales en materia patrimonial, sucesoria y de protección social.

En este artículo se presentan los requisitos legales esenciales para que una unión sea reconocida como marital de hecho, las vías formales habilitadas para su declaración ante notaría, juez o centro de conciliación, y las principales novedades legislativas y jurisprudenciales vigentes a 2025 que impactan su régimen jurídico en Colombia.

¿Qué es la unión marital de hecho?

De conformidad con la Ley 54 de 1990, la unión marital de hecho en Colombia se define como la comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que no se encuentran unidas en matrimonio. Esta figura jurídica reconoce y regula los efectos civiles y patrimoniales derivados de dicha convivencia, en particular la constitución de la denominada sociedad patrimonial de hecho.

Respecto a su alcance actual, la normativa establece que para que esta unión sea reconocida legalmente, los compañeros permanentes deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años. Esta actualización normativa, contenida en la Ley 2447 de 2025, incorpora además disposiciones para proteger a menores de edad, imponiendo que no se reconozcan efectos civiles propios de la unión marital de hecho si alguno de los integrantes es menor, activándose mecanismos de protección y restablecimiento de derechos.

Así, la actual regulación legal compila tanto el texto normativo como la jurisprudencia relevante que ha definido y ampliado el concepto, asegurando un marco jurídico claro y protegido para las parejas que conviven bajo esta figura en Colombia.

Cambios y notas clave visibles en 2025

  • La Ley 2447 de 2025 establece que la unión marital de hecho para todos los efectos civiles es únicamente entre personas mayores de 18 años. Para uniones en las que uno o ambos sean menores, se prohíbe reconocer efectos civiles propios, y se activan mecanismos de restablecimiento de derechos para estos menores.

  • La Corte Constitucional, con la Sentencia C-075 de 2007, declaró exequible el régimen de la Ley 54 de 1990 y afirmó su aplicación también a parejas del mismo sexo, reconociendo sus derechos dentro de la figura de la unión marital de hecho.

  • El artículo 2 de la Ley 54 (modificado por la Ley 979 de 2005) y la jurisprudencia (C-700 de 2013, C-257 de 2015) definen la presunción de sociedad patrimonial y detallan cuándo y cómo se crea y puede ser declarada esta sociedad patrimonial dentro de la unión marital de hecho.

¿Cuáles son los requisitos de la unión marital de hecho?

Para la conformación de la unión marital de hecho es necesario cumplir con tres (3) elementos. Estos han sido desarrollados a través de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, entre otras fuentes.

Los tres requisitos para que exista la unión marital de hecho son:

    1. Comunidad de vida

    Se entiende como la convivencia estable y real, que implica la realización conjunta de actos de voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes para construir un proyecto común de vida y bienestar. Esto incluye la vida en común bajo un mismo techo y el auxilio mutuo.

    2. La singularidad

    Significa que la unión debe ser exclusiva, sin compromisos paralelos o alternos con terceros que anulen la exclusividad del vínculo conyugal o de hecho. La singularidad resalta que no puede coexistir otra unión marital simultánea con la misma persona.

    3. La permanencia en el tiempo

    Se refiere a la duración y estabilidad de la convivencia, excluyendo relaciones esporádicas o temporales. De acuerdo con la jurisprudencia y la interpretación normativa, la permanencia implica constancia, estabilidad y continuidad en la relación durante un período significativo, usualmente reconocido como no menor a dos años para efectos patrimoniales.

Estos requisitos buscan demostrar la consolidación de una comunidad de vida similar a la matrimonial, pero sin formalización del matrimonio civil, y son determinantes para el reconocimiento de efectos legales como la sociedad patrimonial de hecho y otros derechos derivados.

¿Cómo se prueba cada elemento en la práctica?

Para probar en la práctica la existencia de una unión marital de hecho en Colombia se aceptan pruebas documentales y objetivas que acrediten los tres elementos esenciales (comunidad de vida, singularidad y permanencia). Entre las formas de prueba están:

  • Documentos y trazabilidad: contratos de arrendamiento o escrituras donde consten ambos nombres, recibos a nombre de uno pagados por el otro, pólizas de seguros, designación de beneficiarios en EPS o fondo de pensiones, extractos bancarios o financieros con gastos conjuntos, fotografías fechadas, registros de comunicaciones como chats o correos electrónicos, y testimonios de personas cercanas.
  • Hitos objetivos: mudanza realizada en una fecha cierta, aperturas de cuentas o productos financieros compartidos, compras o adquisiciones de bienes durante el período de convivencia.
  • Se recomienda guardar pruebas simples, continuas y variadas para demostrar la relación, ya que es un aspecto clave tanto ante notaría, centros de conciliación o juzgados, especialmente en casos de disputa.

    Estas formas y tipos de prueba se encuentran recogidas en la práctica legal y administrativa, así como en las directrices para declarar la unión marital de hecho y probar la sociedad patrimonial que de ella deriva.

    Uniones maritales de hecho de parejas del mismo sexo

    Inicialmente, la Ley 54 de 1990 definía la unión marital de hecho como la convivencia entre un hombre y una mujer exclusivamente. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2007, declaró la exequibilidad del régimen establecido en dicha ley, determinando que debía extenderse también a parejas del mismo sexo.

    La Corte basó su decisión en la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, señalando que la exclusión de las parejas homosexuales violaba estos derechos.

    Por consiguiente, la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, se entiende aplicable a parejas homosexuales en unión marital de hecho, garantizando su reconocimiento legal y protección patrimonial como a cualquier otra unión marital de hecho.

    ¿Qué es la declaración de la unión marital de hecho?

    La declaración de la unión marital de hecho en Colombia es el acto mediante el cual la pareja formaliza ante un juez o notario la existencia de una convivencia permanente y singular durante un periodo mínimo de dos (2) años. Esta declaración otorga el reconocimiento legal de los derechos, garantías y deberes que la ley y la jurisprudencia atribuyen a la unión marital de hecho.

    En la práctica, la declaración puede hacerse ante notaría, juez o centro de conciliación, y constituye la manifestación formal de la pareja sobre su convivencia y la voluntad de ser reconocidos bajo esta figura jurídica. Esto permite que se configure la sociedad patrimonial de hecho y otros efectos legales derivados.

    Las disposiciones legales establecen requisitos documentales y de procedimiento para hacer válida la declaración, tales como copias de documentos de identidad, registros civiles, manifestación de no existir impedimentos legales para casarse, y la presentación de solicitudes escritas, entre otros documentos.

    Por tanto, la declaración es el medio formal y documental que garantiza a la pareja el reconocimiento y protección legal de su unión marital de hecho conforme a la legislación colombiana vigente.

    ¿Cuándo se debe declarar la unión marital de hecho?

    La declaración de la unión marital de hecho puede ser solicitada por los compañeros permanentes en cualquier momento ante juez, notaría o centro de conciliación. Sin embargo, la sociedad patrimonial de hecho, que es el régimen patrimonial asociado a la unión marital de hecho, solo nace y tiene efectos legales después de dos (2) años de convivencia mutua continuada, contados desde la fecha en que se declaró dicha unión.

    Esta regla está alineada con la jurisprudencia y la legislación vigente, que exigen dos años de convivencia para que los efectos patrimoniales se configuren plenamente, aunque la declaración y reconocimiento formal puede hacerse en cualquier momento.

    ¿Ante quién acudir para declarar la unión marital de hecho?

    En Colombia, los compañeros permanentes que deseen declarar la unión marital de hecho pueden acudir ante cualquiera de las siguientes entidades, dependiendo del caso:

    1. En Notaría: Por escritura pública ante notario, cuando la declaración se realice por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
    2. En Centro de conciliación: Por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes en un centro legalmente constituido.
    3. En Juzgado de familia: Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba, con conocimiento de los jueces de familia en primera instancia.

    ¿Cuáles son los beneficios de declarar la unión marital de hecho?

    La declaración de la unión marital de hecho en Colombia otorga varios beneficios legales a los compañeros permanentes, entre los que se destacan:

    • La conformación de la sociedad patrimonial de hecho, que abarca los bienes adquiridos durante la convivencia bajo esta figura.
    • Inclusión como beneficiarios en el Sistema de Seguridad Social en Salud (EPS).
    • Inclusión en la Caja de Compensación Familiar.
    • Derecho a la sustitución pensional (acceso a la pensión del compañero fallecido).
    • Vocación de heredero en caso de fallecimiento de uno de los compañeros.

    Estos beneficios están reconocidos en la legislación colombiana y son aplicables a las parejas que deciden formalizar su unión marital de hecho, con el fin de proteger sus derechos patrimoniales, sociales y hereditarios.

    Sociedad patrimonial de hecho: nacimiento, efectos y disolución

    La sociedad patrimonial de hecho en Colombia es un régimen económico que surge de la unión marital de hecho y nace cuando los compañeros permanentes conviven durante un período no inferior a dos (2) años, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 y sus literales, los cuales incluyen:

  • Convivencia singular y permanente.
  • Ausencia de impedimentos legales para contraer matrimonio entre los compañeros.
  • Que, en caso de que alguno tenga sociedad conyugal anterior, esta se haya disuelto antes del inicio de la unión marital de hecho.
  • Este régimen no se constituye automáticamente al cumplirse las condiciones, sino que debe ser declarado formalmente por escritura pública ante notario, acta en centro de conciliación o sentencia judicial. Las sentencias C-700 de 2013 y C-257 de 2015 de la Corte Constitucional han ratificado y precisado estos requisitos y el ámbito del régimen.

    Bienes que ingresan y no ingresan a la sociedad patrimonial de hecho

    Forman parte de la sociedad patrimonial de hecho

  • Todos los bienes adquiridos durante la convivencia con esfuerzo común de ambos compañeros.
  • Los frutos, rentas, valorizaciones o beneficios que produzcan los bienes propios de cada compañero durante la vigencia de la sociedad patrimonial.
  • No forman parte de la sociedad

  • Los bienes adquiridos por cada compañero con anterioridad al inicio de la unión marital de hecho.
  • Los bienes recibidos a título gratuito (herencias, donaciones, legados), aunque durante la convivencia los frutos o rendimientos de estos sí pertenecerán a la sociedad.
  • Efectos y disolución

    Una vez declarada, la sociedad patrimonial de hecho tiene efectos retroactivos desde el inicio de la unión marital de hecho, reconociendo que los bienes adquiridos durante ese período forman parte de la sociedad.

    Disolución de la sociedad patrimonial de hecho

    La sociedad patrimonial de hecho puede disolverse en las siguientes circunstancias:

  • Por fallecimiento de uno de los compañeros permanentes.
  • Por mutuo acuerdo de ambos, formalizado mediante escritura pública, acta de conciliación o documento equivalente.
  • Mediante sentencia judicial que declare la disolución, ordenada por un juez de familia cuando existan conflictos o desacuerdos sobre la convivencia o la administración de los bienes.
  • Una vez disuelta, se debe proceder a la liquidación de la sociedad patrimonial, que implica identificar, valorar y repartir los bienes y pasivos. Este proceso también puede realizarse de forma consensuada o, en caso de desacuerdo, por vía judicial.

    La ley establece un término para iniciar estas acciones, usualmente dentro del año siguiente a la disolución o fallecimiento, para reclamar derechos y evitar la pérdida de los mismos.

    Asesoría legal en Derecho de Familia

    Contar con asesoría legal especializada en Derecho de Familia resulta fundamental para llevar a cabo de manera exitosa el trámite de declaración de la unión marital de hecho. Nuestro equipo de abogados expertos acompaña a los compañeros permanentes en cada etapa, desde la revisión de las pruebas necesarias hasta la recomendación del procedimiento más eficiente —ya sea ante notaría, juez o centro de conciliación—, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la presentación dentro de los términos establecidos.

    Declarar la unión marital de hecho de forma oportuna es una estrategia inteligente para proteger derechos tan importantes como la inclusión en el sistema de salud, la sustitución pensional y el orden patrimonial, además de contribuir a reducir riesgos de litigios futuros.

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