Septiembre 22, 2025
La unión marital de hecho es una figura reconocida jurídicamente en Colombia que protege a las parejas que conviven de manera estable y singular sin haberse casado formalmente.
Declarar esta unión es una decisión que puede implicar importantes efectos legales en materia patrimonial, sucesoria y de protección social.
En este artículo se presentan los requisitos legales esenciales para que una unión sea reconocida como marital de hecho, las vías formales habilitadas para su declaración ante notaría, juez o centro de conciliación, y las principales novedades legislativas y jurisprudenciales vigentes a 2025 que impactan su régimen jurídico en Colombia.
De conformidad con la Ley 54 de 1990, la unión marital de hecho en Colombia se define como la comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que no se encuentran unidas en matrimonio. Esta figura jurídica reconoce y regula los efectos civiles y patrimoniales derivados de dicha convivencia, en particular la constitución de la denominada sociedad patrimonial de hecho.
Respecto a su alcance actual, la normativa establece que para que esta unión sea reconocida legalmente, los compañeros permanentes deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años. Esta actualización normativa, contenida en la Ley 2447 de 2025, incorpora además disposiciones para proteger a menores de edad, imponiendo que no se reconozcan efectos civiles propios de la unión marital de hecho si alguno de los integrantes es menor, activándose mecanismos de protección y restablecimiento de derechos.
Así, la actual regulación legal compila tanto el texto normativo como la jurisprudencia relevante que ha definido y ampliado el concepto, asegurando un marco jurídico claro y protegido para las parejas que conviven bajo esta figura en Colombia.
Para la conformación de la unión marital de hecho es necesario cumplir con tres (3) elementos. Estos han sido desarrollados a través de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, entre otras fuentes.
Los tres requisitos para que exista la unión marital de hecho son:
Se entiende como la convivencia estable y real, que implica la realización conjunta de actos de voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes para construir un proyecto común de vida y bienestar. Esto incluye la vida en común bajo un mismo techo y el auxilio mutuo.
Significa que la unión debe ser exclusiva, sin compromisos paralelos o alternos con terceros que anulen la exclusividad del vínculo conyugal o de hecho. La singularidad resalta que no puede coexistir otra unión marital simultánea con la misma persona.
Se refiere a la duración y estabilidad de la convivencia, excluyendo relaciones esporádicas o temporales. De acuerdo con la jurisprudencia y la interpretación normativa, la permanencia implica constancia, estabilidad y continuidad en la relación durante un período significativo, usualmente reconocido como no menor a dos años para efectos patrimoniales.
Estos requisitos buscan demostrar la consolidación de una comunidad de vida similar a la matrimonial, pero sin formalización del matrimonio civil, y son determinantes para el reconocimiento de efectos legales como la sociedad patrimonial de hecho y otros derechos derivados.
Para probar en la práctica la existencia de una unión marital de hecho en Colombia se aceptan pruebas documentales y objetivas que acrediten los tres elementos esenciales (comunidad de vida, singularidad y permanencia). Entre las formas de prueba están:
Se recomienda guardar pruebas simples, continuas y variadas para demostrar la relación, ya que es un aspecto clave tanto ante notaría, centros de conciliación o juzgados, especialmente en casos de disputa.
Estas formas y tipos de prueba se encuentran recogidas en la práctica legal y administrativa, así como en las directrices para declarar la unión marital de hecho y probar la sociedad patrimonial que de ella deriva.
Inicialmente, la Ley 54 de 1990 definía la unión marital de hecho como la convivencia entre un hombre y una mujer exclusivamente. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-075 de 2007, declaró la exequibilidad del régimen establecido en dicha ley, determinando que debía extenderse también a parejas del mismo sexo.
La Corte basó su decisión en la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación, señalando que la exclusión de las parejas homosexuales violaba estos derechos.
Por consiguiente, la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, se entiende aplicable a parejas homosexuales en unión marital de hecho, garantizando su reconocimiento legal y protección patrimonial como a cualquier otra unión marital de hecho.
La declaración de la unión marital de hecho en Colombia es el acto mediante el cual la pareja formaliza ante un juez o notario la existencia de una convivencia permanente y singular durante un periodo mínimo de dos (2) años. Esta declaración otorga el reconocimiento legal de los derechos, garantías y deberes que la ley y la jurisprudencia atribuyen a la unión marital de hecho.
En la práctica, la declaración puede hacerse ante notaría, juez o centro de conciliación, y constituye la manifestación formal de la pareja sobre su convivencia y la voluntad de ser reconocidos bajo esta figura jurídica. Esto permite que se configure la sociedad patrimonial de hecho y otros efectos legales derivados.
Las disposiciones legales establecen requisitos documentales y de procedimiento para hacer válida la declaración, tales como copias de documentos de identidad, registros civiles, manifestación de no existir impedimentos legales para casarse, y la presentación de solicitudes escritas, entre otros documentos.
Por tanto, la declaración es el medio formal y documental que garantiza a la pareja el reconocimiento y protección legal de su unión marital de hecho conforme a la legislación colombiana vigente.
La declaración de la unión marital de hecho puede ser solicitada por los compañeros permanentes en cualquier momento ante juez, notaría o centro de conciliación. Sin embargo, la sociedad patrimonial de hecho, que es el régimen patrimonial asociado a la unión marital de hecho, solo nace y tiene efectos legales después de dos (2) años de convivencia mutua continuada, contados desde la fecha en que se declaró dicha unión.
Esta regla está alineada con la jurisprudencia y la legislación vigente, que exigen dos años de convivencia para que los efectos patrimoniales se configuren plenamente, aunque la declaración y reconocimiento formal puede hacerse en cualquier momento.
En Colombia, los compañeros permanentes que deseen declarar la unión marital de hecho pueden acudir ante cualquiera de las siguientes entidades, dependiendo del caso:
La declaración de la unión marital de hecho en Colombia otorga varios beneficios legales a los compañeros permanentes, entre los que se destacan:
Estos beneficios están reconocidos en la legislación colombiana y son aplicables a las parejas que deciden formalizar su unión marital de hecho, con el fin de proteger sus derechos patrimoniales, sociales y hereditarios.
La sociedad patrimonial de hecho en Colombia es un régimen económico que surge de la unión marital de hecho y nace cuando los compañeros permanentes conviven durante un período no inferior a dos (2) años, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 y sus literales, los cuales incluyen:
Este régimen no se constituye automáticamente al cumplirse las condiciones, sino que debe ser declarado formalmente por escritura pública ante notario, acta en centro de conciliación o sentencia judicial. Las sentencias C-700 de 2013 y C-257 de 2015 de la Corte Constitucional han ratificado y precisado estos requisitos y el ámbito del régimen.
Una vez declarada, la sociedad patrimonial de hecho tiene efectos retroactivos desde el inicio de la unión marital de hecho, reconociendo que los bienes adquiridos durante ese período forman parte de la sociedad.
La sociedad patrimonial de hecho puede disolverse en las siguientes circunstancias:
Una vez disuelta, se debe proceder a la liquidación de la sociedad patrimonial, que implica identificar, valorar y repartir los bienes y pasivos. Este proceso también puede realizarse de forma consensuada o, en caso de desacuerdo, por vía judicial.
La ley establece un término para iniciar estas acciones, usualmente dentro del año siguiente a la disolución o fallecimiento, para reclamar derechos y evitar la pérdida de los mismos.
Contar con asesoría legal especializada en Derecho de Familia resulta fundamental para llevar a cabo de manera exitosa el trámite de declaración de la unión marital de hecho. Nuestro equipo de abogados expertos acompaña a los compañeros permanentes en cada etapa, desde la revisión de las pruebas necesarias hasta la recomendación del procedimiento más eficiente —ya sea ante notaría, juez o centro de conciliación—, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la presentación dentro de los términos establecidos.
Declarar la unión marital de hecho de forma oportuna es una estrategia inteligente para proteger derechos tan importantes como la inclusión en el sistema de salud, la sustitución pensional y el orden patrimonial, además de contribuir a reducir riesgos de litigios futuros.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal


