¿Cómo Contestar una Demanda en Colombia?

Mayo 02, 2025

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¿Cómo Contestar una Demanda en Colombia?

Recibir una demanda judicial puede generar preocupación e incertidumbre, pues la forma y el momento en que se responda determinarán el curso del proceso y el éxito de la defensa. En Colombia, una vez que una demanda es presentada en debida forma y admitida por el juez, se notifica al demandado para que ejerza su derecho de defensa mediante la contestación dentro de los términos de ley.

Es fundamental contestar una demanda en debida forma y a tiempo, ya que, de no hacerlo, los hechos alegados por el demandante podrían considerarse ciertos. Contestar una demanda no es solo un derecho, sino una obligación procesal regulada por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

En Affirma Legal entendemos la importancia de este proceso y contamos con profesionales especializados en distintas ramas del derecho, con amplia experiencia en representación y acompañamiento jurídico para asegurar una defensa efectiva. En este artículo, te guiaremos sobre cómo contestar una demanda en Colombia, abordando los plazos, requisitos formales y consecuencias de la inacción, destacando cómo el acompañamiento de un abogado puede ser decisivo.

¿Qué es la Contestación de la Demanda?

La contestación de la demanda es el acto procesal por medio del cual el demandado da respuesta a las pretensiones del demandante, manifestando si las acepta, niega, desconoce o no le constan los hechos que fundamentan la demanda.

Este trámite es esencial en cualquier proceso judicial, ya que define los puntos de controversia y permite estructurar la defensa técnica del demandado.

¿Qué Conductas pueden realizarse al Contestar una Demanda en Colombia?

Un demandado puede tomar las siguientes actitudes cuando se le es notificada la admisión de la demanda:

  1. Guardar silencio.
  2. Recurso de reposición contra auto admisorio. El demandado podrá interponer recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda con el fin de solicitarle al juez que revoque esta providencia para inadmitir o rechazar la demanda ya sea por incumplimiento de los requisitos o una nulidad.
  3. Pronunciamiento frente a los hechos. El demandado podrá contestar la demanda especificando si son ciertos o no los hechos que alega el demandante, o si no le constan.
  4. Contestar la demanda Allanándose. El demandado podrá aceptar total o parcialmente los hechos o pretensiones del demandante. En este caso, el juez dictará sentencia de conformidad con las peticiones del demandante a menos que ordene la práctica de oficio de pruebas por presentarse algún fraude.
  5. Excepciones de mérito. El demandado podrá contestar la demanda formulando excepciones de mérito, es decir, plantea hechos nuevos que pretenden desconocer hechos alegados por el demandante.
  6. Llamamiento en garantía. El demandado podrá solicitar la vinculación de otra parte en el proceso.
  7. Excepciones previas. El demandado en un escrito aparte podrá presentar las excepciones previas expresando las razones y hechos en las que se fundan. Estas tienen el fin de atacar el procedimiento con el fin de impedir que la demanda siga su curso, como por ejemplo, alegar falta de competencia del juez que esta conociendo del proceso, inexistencia del demandante o demandado, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y todas las demás contempladas en el articulo 100 del Código General del Proceso.
  8. Demanda de reconvención o contrademanda. Que es una acción legal iniciada por el demandado contra el demandante dentro del mismo proceso judicial, permitiéndole no solo defenderse de la demanda original sino también presentar sus propias reclamaciones. Su propósito es resolver todas las disputas relacionadas entre las partes en un único juicio, evitando duplicidades y posibles sentencias contradictorias.

¿Cómo Contestar una Demanda en Colombia?

La contestación de la demanda en Colombia deberá reunir los requisitos del artículo 96 del Código General del Proceso.

En primer lugar, se deberá especificar el nombre, domicilio y número del documento del demandado, y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. No obstante, cuando se trate de personas jurídicas o patrimonios autónomos se indicará el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Una vez identificadas las partes, se deberá proceder con el pronunciamiento expreso de los hechos y pretensiones de la demanda indicando si se admiten, se niegan o no le constan, manifestando en los últimos dos casos las razones que fundamentan dicha respuesta o, de lo contrario el juez presumirá como cierto el respectivo hecho.

De igual forma, deberán manifestarse las excepciones de mérito, expresando los hechos en que se funden y las pruebas relacionadas a ellas. Por ejemplo, en los procesos ejecutivos, cuando se trate del cobro de obligaciones podrán alegarse las excepciones de pago, prescripción, compensación, entre otras.

Finalmente, en el escrito de contestación deberá realizarse la petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer. (Ya sea pruebas documentales, interrogatorios al demandante, testimonios con el fin de que declaren sobre los hechos de la demanda y de los pronunciamientos de la contestación, entre otros)

La contestación de la demanda se hará por escrito y se presentará en forma de mensaje de datos junto con sus anexos a la dirección de correo electrónico del juzgado que remitió el auto admisorio de la demanda y la copia de la misma. Adicionalmente, junto con el escrito de contestación, se deberá portar el poder especial que faculta al abogado del demandado a representarlo en la actuación judicial y, los documentos que se encuentren en poder del demandado que hayan sido solicitados por el demandante o, en su defecto la manifestación expresa de que no los tiene.

¿Cual es el Plazo para Contestar una Demanda en Colombia?

El término para contestar una demanda en Colombia depende del tipo de proceso.

  • El término para contestar la demanda en los procesos verbales sumarios será de 10 días. Es decir, aquellos procesos que son de mínima cuantía y su naturaleza comprende:
    1. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos
    2. Controversias sobre patria potestad
    3. Controversias sobre derechos de autor
    4. Procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores, entre otros.
  • Cuando se trata de procesos verbales el término para responder la demanda es de 20 días de conformidad al artículo 369 del CGP.
  • Cuando se trata de procesos ejecutivos el término para responder la demanda es de 10 días.

¿Qué pasa si no se Contesta una Demanda en Colombia?

De acuerdo al artículo 97 del Código General del Proceso, la falta de contestación de la demanda o del pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, harán presumir ciertos los hechos contenidos en la demanda. Es decir, todas las afirmaciones que haya realizado el demandante se considerarán ciertas y esto hará que el fallo del juez sea favorable para la otra parte, posiblemente condenandose al demandado al cumplimiento de las pretensiones alegadas por el demandante.

¿Cuál es la Etapa Posterior a la contestación de la demanda en Colombia?

El juez dará trámite a las excepciones previas que haya formulado el demandado, notificándoselas al demandante por el término de 3 días para que este se pronuncie frente a ellas. Posteriormente, procede a decidir sobre las que no requieran la práctica de pruebas por medio de auto interlocutorio que se notifica por estrados. Si llegase a prosperar alguna, dará fin al proceso y ordenará devolver la demanda al demandante.

Una vez decididas las excepciones previas, el juez debe realizar un control de legalidad con el fin de corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso.

Surtido este control de legalidad, el juez fija fecha para la audiencia inicial. Cabe señalar que, el juez podrá ordenar la comparecencia de las partes a las audiencias a fin de integrarlas libremente sobre los hechos controvertidos.

Posteriormente, el juez decretará las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalando el día y hora para la práctica de las mismas. Finalmente seguirán los alegatos de cada una de las partes, en donde exponen las razones en defensa de sus pruebas aportadas con el fin de validar los hechos afirmados. Surtido todo lo anterior, el juez proferirá el fallo.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que dependiendo de cada proceso en concreto, podrán variar las etapas anteriormente descritas.

¿Necesita Orientación Legal para contestar una demanda en Colombia?

En nuestra firma contamos con abogados expertos en analizar cada caso en concreto, con el fin de contestar una demanda con todas las herramientas jurídicas que permitan perseguir la favorabilidad de un fallo para un cliente. Nuestros abogados se encargan de formular las excepciones que consideren pertinentes para atacar el proceso, junto con la recolección de todas las evidencias necesarias para buscar el éxito de los casos.

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