Mayo 02, 2025
Recibir una demanda judicial puede generar preocupación e incertidumbre, pues la forma y el momento en que se responda determinarán el curso del proceso y el éxito de la defensa. En Colombia, una vez que una demanda es presentada en debida forma y admitida por el juez, se notifica al demandado para que ejerza su derecho de defensa mediante la contestación dentro de los términos de ley.
Es fundamental contestar una demanda en debida forma y a tiempo, ya que, de no hacerlo, los hechos alegados por el demandante podrían considerarse ciertos. Contestar una demanda no es solo un derecho, sino una obligación procesal regulada por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
En Affirma Legal entendemos la importancia de este proceso y contamos con profesionales especializados en distintas ramas del derecho, con amplia experiencia en representación y acompañamiento jurídico para asegurar una defensa efectiva. En este artículo, te guiaremos sobre cómo contestar una demanda en Colombia, abordando los plazos, requisitos formales y consecuencias de la inacción, destacando cómo el acompañamiento de un abogado puede ser decisivo.
La contestación de la demanda es el acto procesal por medio del cual el demandado da respuesta a las pretensiones del demandante, manifestando si las acepta, niega, desconoce o no le constan los hechos que fundamentan la demanda.
Este trámite es esencial en cualquier proceso judicial, ya que define los puntos de controversia y permite estructurar la defensa técnica del demandado.
Un demandado puede tomar las siguientes actitudes cuando se le es notificada la admisión de la demanda:
La contestación de la demanda en Colombia deberá reunir los requisitos del artículo 96 del Código General del Proceso.
En primer lugar, se deberá especificar el nombre, domicilio y número del documento del demandado, y los de su representante o apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. No obstante, cuando se trate de personas jurídicas o patrimonios autónomos se indicará el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Una vez identificadas las partes, se deberá proceder con el pronunciamiento expreso de los hechos y pretensiones de la demanda indicando si se admiten, se niegan o no le constan, manifestando en los últimos dos casos las razones que fundamentan dicha respuesta o, de lo contrario el juez presumirá como cierto el respectivo hecho.
De igual forma, deberán manifestarse las excepciones de mérito, expresando los hechos en que se funden y las pruebas relacionadas a ellas. Por ejemplo, en los procesos ejecutivos, cuando se trate del cobro de obligaciones podrán alegarse las excepciones de pago, prescripción, compensación, entre otras.
Finalmente, en el escrito de contestación deberá realizarse la petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer. (Ya sea pruebas documentales, interrogatorios al demandante, testimonios con el fin de que declaren sobre los hechos de la demanda y de los pronunciamientos de la contestación, entre otros)
La contestación de la demanda se hará por escrito y se presentará en forma de mensaje de datos junto con sus anexos a la dirección de correo electrónico del juzgado que remitió el auto admisorio de la demanda y la copia de la misma. Adicionalmente, junto con el escrito de contestación, se deberá portar el poder especial que faculta al abogado del demandado a representarlo en la actuación judicial y, los documentos que se encuentren en poder del demandado que hayan sido solicitados por el demandante o, en su defecto la manifestación expresa de que no los tiene.
El término para contestar una demanda en Colombia depende del tipo de proceso.
De acuerdo al artículo 97 del Código General del Proceso, la falta de contestación de la demanda o del pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, harán presumir ciertos los hechos contenidos en la demanda. Es decir, todas las afirmaciones que haya realizado el demandante se considerarán ciertas y esto hará que el fallo del juez sea favorable para la otra parte, posiblemente condenandose al demandado al cumplimiento de las pretensiones alegadas por el demandante.
El juez dará trámite a las excepciones previas que haya formulado el demandado, notificándoselas al demandante por el término de 3 días para que este se pronuncie frente a ellas. Posteriormente, procede a decidir sobre las que no requieran la práctica de pruebas por medio de auto interlocutorio que se notifica por estrados. Si llegase a prosperar alguna, dará fin al proceso y ordenará devolver la demanda al demandante.
Una vez decididas las excepciones previas, el juez debe realizar un control de legalidad con el fin de corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso.
Surtido este control de legalidad, el juez fija fecha para la audiencia inicial. Cabe señalar que, el juez podrá ordenar la comparecencia de las partes a las audiencias a fin de integrarlas libremente sobre los hechos controvertidos.
Posteriormente, el juez decretará las pruebas que fueren conducentes y necesarias, señalando el día y hora para la práctica de las mismas. Finalmente seguirán los alegatos de cada una de las partes, en donde exponen las razones en defensa de sus pruebas aportadas con el fin de validar los hechos afirmados. Surtido todo lo anterior, el juez proferirá el fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que dependiendo de cada proceso en concreto, podrán variar las etapas anteriormente descritas.
En nuestra firma contamos con abogados expertos en analizar cada caso en concreto, con el fin de contestar una demanda con todas las herramientas jurídicas que permitan perseguir la favorabilidad de un fallo para un cliente. Nuestros abogados se encargan de formular las excepciones que consideren pertinentes para atacar el proceso, junto con la recolección de todas las evidencias necesarias para buscar el éxito de los casos.
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