Junio 13, 2025
El SAGRILAFT o Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) se ha consolidado como uno de los marcos normativos más importantes para las empresas colombianas en la prevención de delitos financieros. Este sistema representa una evolución significativa en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, extendiendo su alcance más allá del sector financiero tradicional para abarcar el denominado "sector real" de la economía.
Con las recientes actualizaciones normativas y el endurecimiento de las medidas sancionatorias por parte de la Superintendencia de Sociedades, nunca ha sido tan importante entender y cumplir adecuadamente con estas obligaciones, las cuales han demostrado tener un impacto directo en la sostenibilidad y reputación de las organizaciones.
En 2025, más de 8,000 empresas están obligadas a implementar SAGRILAFT bajo diferentes modalidades y umbrales, y las sanciones por incumplimiento han alcanzado cifras récord que superan los $1,300 millones de pesos, evidenciando que la etapa pedagógica ha terminado definitivamente y ahora predomina un enfoque sancionatorio riguroso que incluye responsabilidad directa para administradores, representantes legales y oficiales de cumplimiento. Esta transformación en el panorama regulatorio colombiano refleja el compromiso del país con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su determinación de convertirse en un actor confiable en el comercio internacional.
El SAGRILAFT es el sistema integral establecido mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, modificada por las Circulares Externas 100-000004 del 9 de abril de 2021 y 100-000015 del 24 de septiembre de 2021.
Su propósito fundamental es permitir a las organizaciones prevenir, detectar y gestionar los riesgos asociados al lavado de activos y la financiación del terrorismo, constituyendo un marco normativo y operativo que trasciende el simple cumplimiento formal para convertirse en una herramienta estratégica de protección empresarial. Este sistema reconoce que los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo no se limitan al sector financiero, sino que pueden manifestarse en cualquier actividad económica, desde la comercialización de bienes raíces hasta la prestación de servicios profesionales, pasando por sectores emergentes como los activos virtuales.
Fundamentos LegalesEl SAGRILAFT encuentra su fundamento en el cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), específicamente la Recomendación 28, la cual señala la necesidad de establecer medidas antilavado de activos en las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Esta recomendación reconoce que los criminales utilizan diversos sectores de la economía para blanquear activos ilícitos, por lo que resulta fundamental establecer controles preventivos en sectores como el inmobiliario, jurídico, contable y de comercialización de metales preciosos.
La normativa colombiana ha ido más allá de estas recomendaciones mínimas, estableciendo un régimen integral que reconoce las particularidades del mercado nacional y las características específicas de los diferentes sectores económicos, lo que ha resultado en un sistema más robusto y adaptado a la realidad empresarial del país.
Según la normativa vigente, están obligadas a implementar SAGRILAFT las empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hayan obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Esta cifra representa una disminución significativa respecto al umbral anterior de 160.000 SMLMV, lo que ha ampliado considerablemente el universo de empresas obligadas, incluyendo ahora empresas medianas que anteriormente no estaban sujetas a estas exigencias.
Para 2025, este umbral equivale aproximadamente a $52.000.000.000, lo que significa que un número significativo de empresas medianas y grandes debe cumplir con esta obligación, generando un impacto sustancial en el tejido empresarial colombiano y estableciendo nuevos estándares de transparencia y control en sectores que tradicionalmente no habían estado sujetos a este tipo de regulaciones especializadas.
Independientemente del umbral general, ciertas empresas deben implementar SAGRILAFT por pertenecer a sectores considerados de alto riesgo según los estándares internacionales y la experiencia regulatoria nacional.
Esta clasificación se basa en el análisis de riesgos específicos que presenta cada sector, considerando factores como el volumen de transacciones en efectivo, la complejidad de las operaciones, la participación de intermediarios, y la posibilidad de uso para actividades ilícitas.
La Superintendencia de Sociedades ha identificado estos sectores a partir de estudios de riesgo sectorial, investigaciones internacionales, y la experiencia de otros países en la implementación de medidas similares, resultando en un marco regulatorio que busca ser tanto efectivo como proporcional a los riesgos reales de cada actividad económica.
Las empresas de los siguientes sectores están obligadas cuando cumplan con requisitos específicos de ingresos y activos, establecidos de manera diferenciada para reconocer las particularidades operativas y de riesgo de cada sector:
Las empresas que realicen operaciones iguales o superiores a 100 SMLMV con activos virtuales enfrentan una regulación especializada que reconoce los riesgos únicos de este sector emergente. Estas empresas requieren ingresos totales ≥ 3.000 SMLMV o activos ≥ 5.000 SMLMV, y deben aplicar Debida Diligencia Intensificada adicional que incluye procedimientos específicos para el conocimiento de contrapartes y activos virtuales.
Esta regulación refleja el reconocimiento internacional de que los activos virtuales presentan riesgos particulares por su naturaleza pseudoanónima, la facilidad de transferencia transfronteriza, y la dificultad para rastrear transacciones en ciertas plataformas, lo que los convierte en instrumentos potencialmente atractivos para actividades ilícitas.
Estos tipos de sociedades están sujetas a obligaciones específicas debido a sus modelos de negocio particulares que pueden presentar vulnerabilidades específicas para el lavado de activos, como la captación masiva de recursos, la participación de múltiples intermediarios, o la complejidad de las estructuras de financiación.
Según la Circular Externa 100-300000 del 6 de diciembre de 2024, se establecieron importantes modificaciones para Cámaras de Comercio y Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras (ESALES) que representan un cambio paradigmático en el enfoque regulatorio hacia un sistema más proporcional y basado en riesgos.
Estas modificaciones surgen del reconocimiento de que un trato igualitario para entidades con características, tamaños y riesgos diferentes puede resultar inadecuado e incluso contraproducente, especialmente considerando que algunas de estas entidades tienen propósitos sociales específicos que requieren un enfoque diferenciado.
La nueva normativa busca equilibrar la necesidad de prevenir riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo con la proporcionalidad de las medidas, evitando imponer cargas excesivas que puedan dificultar el funcionamiento legítimo de estas organizaciones.
La normativa establece tres niveles de cumplimiento para las Cámaras de Comercio, según sus ingresos:
Importante: Las actividades registrales y de arbitraje/conciliación están exentas de procedimientos de Debida Diligencia, reconociendo que estas funciones tienen un carácter delegado del Estado y están sujetas a controles específicos que hacen innecesaria la aplicación de medidas adicionales de debida diligencia.
Para 2025, las ESALES extranjeras están excluidas de la obligación general de SAGRILAFT.
Esta decisión se basa en un enfoque de riesgo más proporcional, que reconoce la naturaleza específica de estas organizaciones y su diferencia fundamental con las entidades comerciales, de acuerdo con las recomendaciones actualizadas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) está dirigido específicamente a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo bancos, cooperativas financieras, sociedades fiduciarias, y otras entidades que manejan recursos del público.
Este sistema se enfoca en operaciones financieras tradicionales como depósitos, créditos, inversiones, y transferencias, con un marco regulatorio más consolidado y específico que ha evolucionado durante más de dos décadas. El SARLAFT cuenta con ocho elementos estructurales: políticas, procedimientos, documentación y estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación, y tiene la particularidad de aplicar controles muy específicos para las operaciones en efectivo y las transacciones de alto valor que son características del sector financiero.
Por su parte, el SAGRILAFT se aplica a empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, abarcando un espectro mucho más amplio de sectores económicos que incluye desde servicios profesionales hasta comercio de bienes especializados, construcción, y actividades emergentes como los activos virtuales.
Este sistema tiene un enfoque integral que debe adaptarse a diferentes realidades empresariales según el tamaño, sector, y características específicas de cada organización, con cuatro elementos fundamentales: diseño y aprobación, supervisión y cumplimiento, divulgación y capacitación, y asignación de funciones.
El SAGRILAFT reconoce que cada sector tiene riesgos particulares y, por tanto, permite mayor flexibilidad en la implementación de controles específicos, siempre manteniendo los estándares mínimos de prevención y detección. La principal diferencia radica en que mientras el SARLAFT se enfoca en transacciones financieras estandarizadas, el SAGRILAFT debe adaptarse a la diversidad de operaciones comerciales, contratos, y relaciones de negocio propias del sector real de la economía.
El SAGRILAFT está regulado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 del 9 de abril de 2021 y 100-000015 del 24 de septiembre de 2021.
El SAGRILAFT está conformado por cuatro elementos: diseño y aprobación, supervisión y cumplimiento, divulgación y capacitación, y asignación de funciones.
El SAGRILAFT debe incluir como mínimo cuatro etapas: identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo LA/FT/FPADM.
La empresa debe establecer metodologías para identificar factores de riesgo y segmentarlos según sus características. Los factores incluyen:
Desarrollo de matrices de riesgo que permitan:
Implementación de controles preventivos y detectivos:
Seguimiento continuo y actualización del sistema:
El Oficial de Cumplimiento es una figura central en el sistema SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo), encargado de asegurar la correcta administración y gestión de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).
Entre agosto de 2023 y lo corrido de 2025, la Superintendencia de Sociedades ha impuesto seis multas por incumplimiento del SAGRILAFT con un valor total entre 600 y 650 millones de pesos, y tres multas por incumplimiento del PTEE por aproximadamente 1.300 millones de pesos.
La Superintendencia de Sociedades ha incrementado en un 123% las visitas presenciales para verificar el cumplimiento normativo de los programas de SAGRILAFT y PTEE.
En 2024, por primera vez se impusieron sanciones contra representantes legales y oficiales de cumplimiento, marcando un hito en la política sancionatoria.
Entre las principales fallas que han derivado en multas se destaca la no actualización del antiguo SAGRILAFT a las exigencias del nuevo, demoras en la inscripción de oficiales ante el SIREL, y entregas extemporáneas de reportes.
A partir de 2025, se debe presentar el Informe 75 que integra los anteriores Informes 50 y 52, con plazos específicos según los últimos dos dígitos del NIT.
Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento, junto con documentos adicionales como hoja de vida, certificaciones y registro ante SIREL.
Para una implementación efectiva del SAGRILAFT, se recomienda un enfoque por fases.
Inicialmente, en la Fase 1: Diagnóstico y Diseño (Meses 1-3), la empresa debe realizar una evaluación de sus riesgos específicos, diseñar políticas adaptadas a su sector y tamaño, y definir la estructura organizacional y responsabilidades. Posteriormente, la Fase 2: Desarrollo e Implementación (Meses 4-8) implica la creación de procedimientos operativos detallados, la implementación de sistemas de información y alertas, y la capacitación inicial del personal clave.
Una vez establecidos los pilares, la Fase 3: Operación y Monitoreo (Meses 9-12) se centra en la puesta en marcha completa del sistema, el monitoreo continuo, los ajustes necesarios y la preparación de reportes. Finalmente, la Fase 4: Mejoramiento Continuo (Año 2 en adelante) asegura la sostenibilidad del SAGRILAFT a través de revisiones periódicas de su efectividad, actualizaciones según los cambios normativos y la optimización constante de procesos y controles.
Para las empresas que se ven obligadas a implementar SAGRILAFT por primera vez, es importante realizar una evaluación inmediata de su situación bajo los nuevos umbrales y buscar asesoría especializada para el diseño e implementación.
Es fundamental establecer un cronograma realista y designar tempranamente a un oficial de cumplimiento. En cuanto a las empresas que ya cuentan con SAGRILAFT, se recomienda una auditoría integral del sistema actual para asegurar su actualización conforme a las normativas de 2025, reforzar la capacitación y concientización del personal, y mejorar las herramientas tecnológicas de apoyo.
La complejidad y las constantes actualizaciones de la normativa SAGRILAFT requieren asesoría especializada para garantizar el cumplimiento efectivo y evitar costosas sanciones. Nuestro equipo de expertos en Affirma Legal cuenta con amplia experiencia en:
No espere a enfrentar una investigación o sanción. La prevención y el cumplimiento proactivo son siempre más efectivos y económicos que las medidas correctivas.
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