Mayo 23, 2025
Nuestro sistema penal acusatorio, regido por la Ley 906 de 2004, presenta la figura de la preclusión de la acción penal representa una garantía jurídica fundamental tanto para el investigado como para la administración de justicia. Este mecanismo permite, bajo ciertas causales expresamente establecidas en la ley, la terminación anticipada de un proceso penal, evitando así la prolongación injustificada de una investigación o juicio cuando se concluye que no existe mérito suficiente para continuar con la persecución penal.
No se trata de una herramienta de impunidad, como a veces se percibe en el imaginario colectivo, sino de una figura estructural que salvaguarda principios esenciales del proceso penal como la seguridad jurídica, la legalidad, el debido proceso y el principio de economía procesal.
La preclusión es una forma de terminación del proceso penal en la cual, tras el avance de las etapas procesales y el análisis de las evidencias recolectadas, el fiscal concluye que existen razones legales que impiden continuar con la acción penal.
Esta figura está consagrada en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que establece las causales bajo las cuales procede la solicitud de preclusión por parte del fiscal ante el juez de conocimiento. A diferencia del archivo de diligencias, que se da en la fase preliminar del proceso, la preclusión ocurre una vez superada la etapa de imputación y puede solicitarse incluso durante el juicio oral, siempre y cuando no se haya proferido sentencia definitiva.
Desde la perspectiva jurídica, la preclusión no es una sanción, ni una absolución tácita, sino una declaración judicial que reconoce que el ejercicio de la acción penal ya no tiene justificación jurídica en el caso concreto. Se basa en principios como la legalidad, la razonabilidad, la celeridad y la eficacia de la función judicial, y tiene como efecto la cosa juzgada formal, impidiendo que se reabra la misma causa penal por los mismos hechos y contra el mismo sujeto, salvo las excepciones constitucionales o legales (como el descubrimiento de nueva prueba dentro de los términos de revisión).
El artículo 332 del Código de Procedimiento Penal contempla de manera taxativa las causales por las cuales puede procederse a la preclusión. Estas son:
Cada una de estas causales debe ser sustentada de manera rigurosa por el fiscal, mediante análisis probatorio y argumentación jurídica sólida, pues la decisión está sometida al control judicial del juez de conocimiento.
El trámite de la preclusión inicia con una solicitud motivada presentada por el Fiscal del caso ante el juez de conocimiento. La solicitud debe estar debidamente sustentada con pruebas y argumentación jurídica que permita concluir la existencia de una de las causales previstas en la ley. Este acto no es discrecional, sino que exige un análisis exhaustivo del mérito probatorio y de los presupuestos jurídicos del caso concreto. El juez, por su parte, convoca a una audiencia pública a la que deben asistir el defensor del imputado, la víctima o su representante, y, por supuesto, el fiscal.
Durante esta audiencia, las partes pueden controvertir los argumentos del fiscal, presentar observaciones, solicitar pruebas adicionales o expresar su oposición. La víctima, en particular, tiene un rol activo, especialmente en la verificación de que la decisión no se tome en desmedro de sus derechos a la verdad, justicia y reparación. Finalmente, el juez evalúa la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la solicitud y decide si concede o niega la preclusión.
En caso de ser concedida, la decisión tiene efectos definitivos. Si es negada, el proceso continúa su curso hasta llegar al juicio oral y eventual sentencia.
La preclusión no solo tiene implicaciones procesales, sino también sociales, políticas y económicas. Desde la perspectiva del derecho penal moderno, esta figura se inscribe dentro del modelo garantista y racional de persecución penal, que evita el desgaste institucional en causas sin viabilidad jurídica.
Asimismo, garantiza la seguridad jurídica del imputado, quien no puede estar sometido indefinidamente a un proceso penal sin fundamentos suficientes. También protege los recursos públicos, permitiendo que la Fiscalía y los jueces concentren sus esfuerzos en casos que realmente ameriten judicialización.
En la práctica, las causales más recurrentes en Colombia son la inexistencia de responsabilidad penal, la atipicidad de la conducta y la prescripción, esta última regulada por los artículos 83 del Código Penal y 292 de la Ley 906. La prescripción de la acción penal es una causal objetiva que puede invocarse en cualquier etapa del proceso, incluso durante el juicio oral, y debe declararse de oficio si el juez advierte su configuración.
Contrario a lo que muchas veces se piensa, la preclusión de la acción penal no es una estrategia para evadir responsabilidades, sino una herramienta de racionalidad procesal que busca salvaguardar el equilibrio entre el interés público de perseguir delitos y los derechos fundamentales del investigado. Su adecuada aplicación refuerza la legitimidad del sistema penal, al evitar juicios innecesarios, proteger derechos fundamentales y garantizar que la justicia penal opere bajo estándares de legalidad y razonabilidad.
Desde Affirma Legal, somos conscientes de la complejidad de los procesos penales y de la trascendencia que tiene una decisión de preclusión en la vida de nuestros clientes. Por ello, ofrecemos una defensa penal estratégica, técnica y eficaz, acompañando a nuestros representados desde la etapa de indagación hasta las audiencias de juicio y solicitud de preclusión. Si estás involucrado en un proceso penal o necesitas asesoría sobre cómo actuar frente a una solicitud de preclusión, contáctanos hoy mismo.
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