Septiembre 23, 2024
Actualmente, existen diversos tipos de familias más allá de la tradicional, compuesta por madre y padre biológicos. Por ello, la legislación colombiana ha regulado, a través de la Ley 2388 de 2024, la figura de la familia de crianza, que se define como aquella en la que una persona ha sido criada y cuidada por familiares distintos a los padres biológicos.
El propósito de esta ley se desglosa en cuatro aspectos principales: en primer lugar, definir qué constituye una familia de crianza; en segundo lugar, establecer su naturaleza; en tercer lugar, determinar los medios probatorios necesarios para verificar la existencia de una familia de crianza; y, por último, reconocer los derechos y obligaciones asociados a esta.
La familia de crianza surge a partir de la convivencia continua durante un periodo de tiempo de más de cinco años, de igual manera por formar lazos estrechos de amor, apoyo, afecto, ayuda mutua entre los integrantes.
El hijo de crianza es una persona que ha sido acogida dentro del núcleo familiar como si fuera un hijo biológico y se la ha cuidado, protegido, brindado educación, por más de cinco años. Dentro de la estructura de la familia de crianza, se encuentra también la madre o padre de crianza, que es la persona que acogió al hijo de crianza en su núcleo familiar y se encargó de su protección y cuidado durante un periodo de tiempo.
Están señalados en el artículo 6 de la Ley 2388 de 2024, e indica que son:
La carga probatoria le corresponde a los padres que solicitan el reconocimiento del hijo de crianza y esto se regirá según lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso.
Los derechos y las obligaciones de los hijos de crianza serán iguales que las de los hijos biológicos, esto quiere decir, que entrarán a la sucesión testada o intestada, serán titulares de derecho de alimentos.
En resumen, la Ley 2388 de 2024 en Colombia reconoce y regula la figura de la familia de crianza, adaptándose a la diversidad de estructuras familiares en el país. Esta legislación define la familia de crianza, establece los criterios para su reconocimiento y los medios probatorios necesarios, y asegura que los derechos y obligaciones de los hijos de crianza sean equivalentes a los de los hijos biológicos. Con un enfoque en la convivencia prolongada, el amor y el apoyo mutuo durante al menos cinco años, la ley otorga un marco legal que válida la relación afectiva y garantiza los derechos sucesorales y alimentarios de los hijos de crianza, promoviendo así un sistema más inclusivo y justo.
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