Octubre 31, 2025
En el día a día, es común que las personas celebren contratos o acuerdos pensando que todo se desarrolla de buena fe. Sin embargo, en ocasiones, detrás de un documento o de una compraventa puede esconderse una intención distinta a la que parece. En esos casos, la ley colombiana permite acudir a un mecanismo llamado acción de simulación, que busca desenmascarar los negocios jurídicos aparentes y proteger a quienes puedan verse afectados por ellos.
Aunque no existe una ley que regule expresamente esta figura, ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la que ha definido sus alcances, requisitos y efectos, convirtiéndola en una herramienta esencial para proteger la transparencia en los negocios jurídicos.
La acción de simulación en el ordenamiento jurídico colombiano es un mecanismo procesal destinado a desvirtuar y declarar la nulidad de los negocios jurídicos simulados, es decir, aquellos actos o contratos que aparentan producir efectos jurídicos pero que, en realidad, ocultan la verdadera intención de las partes.
Por ende, esta figura se utiliza para impedir fraudes contra terceros, proteger derechos patrimoniales y evitar maniobras ilícitas como la ocultación de bienes, la evasión de obligaciones o la alteración fraudulenta de la titularidad.
La simulación se configura cuando dos o más partes celebran un acto o contrato que formalmente aparenta cumplir ciertos fines jurídicos, pero en realidad oculta una intención distinta y verdadera diferente a la expresada externamente.
Esta simulación crea ante terceros una apariencia jurídica engañosa, haciendo creer que existe un contrato válido, como una compraventa o cesión de derechos, cuando en realidad no hay tal intención o el verdadero negocio es otro distinto, generalmente con fines de ocultar la realidad patrimonial, defraudar a acreedores o evadir obligaciones.
En estos casos, el negocio es solo una fachada, y es posible acudir a la justicia para pedir que se reconozca la verdadera situación jurídica. A esa demanda se le conoce como acción de simulación.
La ley y la jurisprudencia colombiana se reconocen principalmente dos tipos de simulación, cuya distinción es clave para determinar el alcance y efectos de la acción de simulación:
La simulación absoluta se configura cuando las partes celebran un negocio jurídico aparente que en realidad nunca tuvo intención de producir efectos jurídicos. Es decir, el acto o contrato simulado es completamente ficticio y carece de correspondencia con la voluntad real de los sujetos.
Por ejemplo, firman una compraventa de un bien, pero ninguna de las partes tiene intención de transferirlo ni de pagar su precio. Todo el negocio es ficticio.
La simulación relativa se presenta cuando el contrato existe formalmente, pero oculta la verdadera naturaleza o condiciones del acuerdo entre las partes. En este caso, el negocio aparente disfraza otro negocio jurídico distinto que refleja realmente la voluntad y acuerdos entre las partes.
Un ejemplo característico es el testaferrato, donde una persona figura como titular o compradora, pero el control y los beneficios corresponden a un tercero que permanece oculto.
La acción de simulación tiene como finalidad proteger la realidad jurídica sobre la apariencia, evitando que las personas utilicen contratos falsos o alterados para perjudicar a terceros.
Generalmente, quien demanda busca que el juez declare la inexistencia o nulidad del negocio simulado, permitiendo que los bienes o derechos involucrados vuelvan a la situación patrimonial previa, protegiendo así derechos de terceros y la buena fe.
El fundamento legal se encuentra en el artículo 1766 del Código Civil Colombiano, que dispone que las escrituras privadas o públicas hechas para alterar lo pactado en otra escritura no producen efecto contra terceros si no se deja constancia de esos cambios en la escritura matriz. En pocas palabras, no se puede cambiar en secreto lo que ya se pactó formalmente.
Por tanto, la acción de simulación cumple un papel esencial para prevenir fraudes, proteger intereses legítimos y mantener la seguridad jurídica en las relaciones contractuales y patrimoniales.
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para que exista simulación deben concurrir tres elementos:
Esta definición se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema, como en la sentencia SC2582-2020, y doctrinas especializadas que resaltan que la simulación implica un acuerdo secreto con la intención de producir un efecto distinto al declarado oficialmente. Para que la acción de simulación prospere, es necesario demostrar estos elementos con suficientes pruebas e indicios claros (más allá de toda duda razonable).
Existen ciertos indicios o señales que pueden alertar sobre la existencia de simulación. La Corte Suprema, en su sentencia del 8 de mayo de 2001, Exp. 5692, ha mencionado algunos de los más comunes:
Cuando se presentan varios de estos hechos, el juez puede inferir que el negocio fue simulado.
En Colombia, la acción de simulación debe interponerse dentro de un término máximo de 10 años, conforme a la regla general de prescripción de las acciones ordinarias que señala el artículo 2536 del Código Civil y el artículo 1766 relacionado con la simulación.
Tradicionalmente, se entendía que este plazo comenzaba a contar desde la fecha en que se celebraba el negocio jurídico simulado. No obstante, la Corte Suprema de Justicia, en una decisión de la Sala de Casación Civil del 12 de diciembre de 2022 (Exp. 73319-31-03-001-2018-00106-01), ha precisado que este término puede variar según quién promueva la acción:
En otras palabras, el tiempo no empieza a correr igual para todos: las partes del negocio cuentan desde la firma del contrato, mientras que los terceros cuentan desde que conocen el perjuicio o la afectación.
Esta diferenciación protege a terceros que podrían verse afectados por el negocio simulado, permitiéndoles reclamar la nulidad aunque haya transcurrido el plazo de 10 años desde la celebración del acto simulado.
Si sospecha que ha sido víctima de un negocio jurídico simulado —por ejemplo, una transferencia fingida de un bien o un intento de un deudor por ocultar sus activos— es fundamental actuar con prontitud para proteger sus derechos.
En primer lugar, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho civil o comercial, quien podrá examinar detalladamente los documentos, contratos y circunstancias, identificando los posibles indicios de simulación basados en la jurisprudencia y la normatividad vigente.
En Affirma Legal podemos orientar la presentación de una demanda de acción de simulación ante el juez civil competente, donde se expondrán los elementos probatorios e indicios que acrediten la existencia del negocio simulado, con el fin de que se declare la nulidad o ineficacia del acto y se restablezcan los derechos afectados.
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Por: Diego Alejandro Rodríguez - Litigios de Affirma Legal


