Febrero 24, 2025
Cuando una persona fallece en Colombia, su patrimonio —compuesto por bienes, derechos y obligaciones— debe ser transferido a sus herederos conforme a la legislación vigente. Este proceso legal se conoce como proceso de sucesión en Colombia, y es el mecanismo que asegura la distribución ordenada de los activos del difunto, ya sea según su voluntad expresada en un testamento (sucesión testamentaria) o, en ausencia de este, siguiendo las directrices establecidas por la ley (sucesión intestada).
En Colombia, la sucesión se clasifica en dos tipos: testamentaria, cuando existe un testamento, e intestada, cuando la ley determina la herencia en ausencia de éste. Además, el trámite puede gestionarse por la vía notarial, cuando existe un acuerdo unánime entre los herederos, o a través de la vía judicial, en caso de desacuerdos o cuando la ley así lo exija.
Este artículo ofrece una explicación clara y práctica sobre el funcionamiento del proceso de sucesión en Colombia, abordando aspectos fundamentales como la identificación de los tipos de herederos, los plazos implicados en cada etapa y las dificultades más comunes que pueden surgir. A continuación, le invitamos a conocer al Dr. Nicolás Alviar, Director de nuestra firma, quien profundizará en este importante tema.
Antes de adentrarnos a detallar todos los pormenores del proceso, vamos a definir brevemente dos términos importantes para la comprensión de esta publicación.
La herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja a sus familiares o a terceros, conforme a su voluntad o a lo establecido por la ley. Esta transmisión de patrimonio puede estar formalizada en un testamento, documento jurídico mediante el cual el testador dispone, de manera anticipada, sobre la distribución de sus activos y compromisos, siempre enmarcada en los límites legales vigentes en Colombia.
La sucesión por causa de muerte es uno de los modos reconocidos por la ley para adquirir el dominio de bienes. Así lo establece el artículo 673 del Código Civil Colombiano, señalando que los bienes del fallecido (denominado causante) son transmitidos a sus herederos o legatarios.
Este proceso puede originarse por disposición legal (sucesión intestada) o por voluntad del fallecido manifestada en un testamento (sucesión testada).
Con las anteriores definiciones ya claras, podemos detallar el orden sucesoral en Colombia, el cuál se rige por lo establecido en el Código Civil y varía según la existencia o no de un testamento. En la sucesión intestada (cuando no hay testamento), el orden de prelación es el siguiente:
Según el Código Civil colombiano, en ausencia de testamento se distinguen estos 3 tipos de Sucesiones: Intestada, Abintestato, y Por representación y por cabezas.
Conforme al artículo 1040, en este tipo de sucesión los herederos son determinados por la ley. Entre ellos se encuentran los descendientes, hijos adoptivos, ascendientes, padres adoptantes, hermanos y sus descendientes, además del cónyuge. Esto significa que, sin testamento, la distribución del patrimonio se rige exclusivamente por el orden legal de prelación.
Establecida en el artículo 1041, la sucesión abintestato se basa en el derecho personal o de representación. La figura de la representación permite suponer que una persona (por ejemplo, un padre o madre) habría heredado, de haber podido o querido hacerlo, y por ello sus derechos hereditarios son asumidos por otra persona en su lugar.
Según el artículo 1042, aquellos que heredan por representación toman la parte que correspondería al representado, distribuyéndola entre todos en partes iguales (por estirpes). Por otro lado, los herederos que no actúan por representación reparten la herencia "por cabezas", es decir, en partes iguales, salvo que la ley establezca una división diferente.
Los 3 tipos de sucesión mencionados anteriormente se aplican cuando el fallecido no ha dejado testamento, y en consecuencia, sus familiares deben seguir el proceso legal correspondiente para cumplir con la distribución de su patrimonio. Por otro lado, cuando existe un testamento, se lleva a cabo una sucesión testada, donde los familiares, siguiendo la voluntad expresada por el fallecido, deben dirigirse a una notaría y, en algunos casos, a un juez, para formalizar la distribución de los bienes.
La sucesión de bienes es válida desde la muerte de la persona y, para que el proceso sea realizado correctamente, es fundamental contar con el apoyo de abogados de familia expertos, quienes verificarán la siguiente documentación:
El proceso de sucesión en Colombia se desenvuelve a través de una serie de fases jurídicas interconectadas, cada una esencial para la correcta transmisión del patrimonio del causante a sus herederos. A continuación, se detallan las etapas fundamentales:
La apertura de la sucesión opera ipso iure al momento del fallecimiento del causante, conforme al artículo 1012 del Código Civil Colombiano. Este acto jurídico determina la competencia territorial del juez o notario, que será el del último domicilio del causante, e inicia formalmente el proceso sucesoral, posibilitando la identificación de los activos, pasivos y los potenciales asignatarios.
En esta etapa, se procede a la identificación de los sujetos con vocación hereditaria. Jurídicamente, los asignatarios se clasifican en:
Esta fase implica la elaboración de un inventario detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante, seguido de su respectivo avalúo. El objetivo es determinar el caudal relicto y la existencia de un eventual pasivo superior al activo, lo que incidirá en la decisión de los herederos de aceptar la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario (Artículos 1326 y siguientes del Código Civil), limitando así su responsabilidad por las deudas del causante al valor de los bienes heredados.
Previo a la distribución de la herencia, si el causante mantuvo una relación conyugal o una unión marital de hecho que generó sociedad patrimonial, es imperativo disolver y liquidar esta sociedad. Esta fase tiene como finalidad determinar los bienes propios del causante y los gananciales que le corresponden dentro de la sociedad conyugal o patrimonial, para que solo estos últimos conformen la masa sucesoral a repartir (Ley 54 de 1990 y Sentencia C-075/07).
Una vez determinado el activo y pasivo de la herencia, las obligaciones del causante deben ser satisfechas con los bienes que componen la masa sucesoral. Solo el remanente, una vez cubiertas todas las deudas hereditarias y, si aplica, las deudas testamentarias (legados), será objeto de distribución entre los herederos (Artículo 1326 del Código Civil).
Esta es la etapa culminante del proceso de sucesión, donde se formaliza la distribución de los bienes y derechos del causante entre los herederos, ya sea conforme a las disposiciones testamentarias o a las reglas de la sucesión intestada. El resultado de esta fase se plasma en una escritura pública de partición, cuando el proceso es notarial, o en una sentencia judicial que aprueba la partición, en el caso de la vía judicial (Artículo 487 del Código General del Proceso). Esta escritura o sentencia es el título traslaticio de dominio para los bienes adjudicados.
Esta repartición puede darse de 3 formas: Voluntaria, judicial o realizada por un contador-partidor.
Cada uno de estos procedimientos cuenta con características propias, y la elección de la modalidad adecuada dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
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