Compensación de saldos a favor DIAN
Mayo 06, 2025
En Colombia, los contribuyentes pueden generar saldos a favor en sus declaraciones tributarias por diversas razones, como el pago en exceso o de lo no debido, retenciones mayores a las causadas o por beneficios fiscales. Estos saldos no solo pueden ser devueltos en dinero, sino también utilizados como mecanismo de compensación frente a obligaciones tributarias pendientes con la DIAN. En este blog nos concentraremos en la compensación de saldos a favor.
El proceso de compensación está reglamentado principalmente por el Artículo 815 del Estatuto Tributario y desarrollado por el Decreto 1625 de 2016, lo que brinda a los contribuyentes una vía legítima para reducir o anular sus pasivos fiscales mediante el uso de sus propios recursos previamente pagados. A lo largo de esta guía detallaremos los requisitos legales, el procedimiento actualizado para 2025, los errores frecuentes que se deben evitar y las ventajas de contar con asesoría tributaria experta en este proceso.
¿Qué es la compensación de saldos a favor y cuándo aplica?
La compensación es una figura jurídica tributaria mediante la cual el contribuyente, que cuenta con un saldo a favor reconocido en una declaración tributaria, solicita que dicho saldo sea imputado o descontado frente a una deuda fiscal vigente. Es decir, en lugar de solicitar la devolución en dinero, opta por utilizarlo para pagar total o parcialmente otras obligaciones tributarias, como impuestos, sanciones, intereses o anticipos, que estén a cargo del mismo contribuyente o incluso de terceros, si se cumplen las condiciones normativas.
Este mecanismo es útil cuando el contribuyente enfrenta cobros pendientes o ha sido notificado de obligaciones fiscales exigibles. Al solicitar la compensación, evita el pago doble, mejora su flujo de caja y puede cumplir con las exigencias fiscales sin erogar recursos adicionales. La DIAN valida el saldo a favor existente y lo cruza con las deudas a cargo, aplicando el monto compensado y actualizando el estado de las obligaciones en el sistema.
Es importante destacar que la compensación no se otorga automáticamente, sino que requiere una solicitud formal, justificada y soportada documentalmente, cumpliendo con todos los requisitos legales. No basta con tener un saldo a favor; se debe tramitar ante la DIAN bajo las condiciones establecidas por la ley y los decretos reglamentarios.
Marco normativo vigente para la compensación
El fundamento legal de la compensación de saldos a favor en Colombia está previsto en:
Artículo 815 del Estatuto Tributario: establece que la administración tributaria, a solicitud del contribuyente, puede compensar sumas que este tenga a su favor con obligaciones tributarias a cargo, siempre que se verifique su existencia legal y contable.
Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en materia tributaria): reglamenta el procedimiento para la compensación, especialmente en sus artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.21.14, que detallan los requisitos generales y especiales para presentar correctamente la solicitud.
Ley 1607 de 2012, y otras normas complementarias: amplían el marco procedimental para ciertos casos especiales de compensación, como las relacionadas con saldos a favor originados en procesos administrativos o controversias jurídicas.
Esta normatividad impone la obligación de demostrar la existencia del saldo a favor, su origen, la deuda a compensar y el cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales establecidos por la DIAN.
Requisitos generales para solicitar la compensación ante la DIAN
Antes de presentar la solicitud de compensación, el contribuyente debe reunir una serie de requisitos que garantizan la viabilidad del trámite. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede dar lugar a inadmisión o rechazo de la solicitud.
Entre los más importantes están:
- Legitimación del solicitante: la solicitud debe ser presentada por el contribuyente titular del saldo a favor o su representante legal debidamente acreditado. En caso de que actúe un apoderado, se deberá adjuntar poder otorgado con las formalidades exigidas por el Código General del Proceso.
- RUT actualizado y vigente: el Registro Único Tributario debe encontrarse formalizado, activo y sin suspensión o cancelación durante todo el tiempo en que se tramite la solicitud. Es fundamental que los datos del domicilio, actividad económica y representación legal estén correctamente registrados.
- Cuenta bancaria certificada: aunque en el caso de compensación no se realiza una devolución en dinero, se exige presentar certificación bancaria reciente (no mayor a 30 días), expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, para efectos de trazabilidad y validación fiscal.
- Diligenciamiento del Formato 010: este formato es el documento base para la solicitud de devolución y/o compensación. Debe completarse de manera precisa y ser radicado con firma digital en el sistema informático de la DIAN. Cualquier inconsistencia o error material puede invalidar el trámite.
Requisitos especiales según el tipo de saldo a favor
Además de los requisitos generales, el Decreto 1625 de 2016 impone condiciones adicionales dependiendo del origen del saldo a favor y del tipo de contribuyente:
Si el saldo a favor proviene de retenciones o autorretenciones en la fuente, se debe anexar una relación detallada de dichas retenciones, incluyendo los conceptos, valores, fechas y terceros responsables.
Para quienes apliquen a la devolución automática, la normativa exige presentar una relación de los costos y deducciones, debidamente soportada con facturación electrónica. Esta debe estar certificada por contador público o revisor fiscal.
Si la compensación se solicita en nombre de un tercero o implica créditos cruzados entre empresas del mismo grupo económico, será necesario justificar el vínculo jurídico y cumplir con la trazabilidad de la operación tributaria.
Paso a paso para solicitar la compensación de saldos a favor
El proceso para tramitar la compensación ante la DIAN se puede realizar de manera virtual o presencial. A continuación se detalla el procedimiento paso a paso:
- Ingreso al portal de la DIAN (MUISCA): el contribuyente debe autenticarse con su usuario y contraseña en el portal transaccional.
- Acceso al servicio de devoluciones y compensaciones: una vez en el sistema, seleccionar la opción "Devoluciones y Compensaciones" y elegir el trámite correspondiente.
- Diligenciamiento del Formato 010: llenar de manera precisa el formulario, indicando los valores a compensar, el concepto de la deuda y el origen del saldo a favor.
- Carga de documentos: subir todos los documentos soporte exigidos, tanto generales como especiales. Estos deben estar en formato PDF y firmados digitalmente por el representante legal o el apoderado.
- Radicación y generación de número de solicitud: al completar el trámite, el sistema generará un número de radicación con el cual se podrá hacer seguimiento del estado del trámite.
- Notificación de la decisión de la DIAN: si la solicitud es procedente, la DIAN expedirá una resolución de compensación que extingue total o parcialmente la deuda. En caso contrario, notificará los motivos del rechazo o inadmisión.
Plazos y términos clave para tener en cuenta
La normativa tributaria establece términos precisos para la presentación de la solicitud y para la respuesta por parte de la administración:
Plazo del contribuyente: la solicitud debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, en caso de declaraciones privadas. Si el saldo a favor proviene de una liquidación oficial, el término se cuenta desde la fecha de ejecutoria de dicha liquidación.
Plazo de la DIAN para responder:
- 15 días hábiles: si se trata de devolución automática, que también puede incluir compensación si se solicita expresamente.
- 20 días hábiles: si se presenta garantía a favor de la Nación.
- 50 días hábiles: para las demás solicitudes que requieren verificación por parte de la DIAN.
El no cumplimiento de estos plazos por parte de la entidad puede ser objeto de recurso o incluso de acción judicial por silencio administrativo positivo, si se cumplen los presupuestos legales.
Errores frecuentes que debes evitar
A pesar de que el trámite está claramente reglamentado, es común que los contribuyentes cometan errores que retrasan o impiden la aceptación de la solicitud. Algunos de los más frecuentes son:
Presentar documentación incompleta o vencida: certificados bancarios o poderes desactualizados pueden generar rechazo inmediato.
Errores en el Formato 010: la omisión de campos o errores en los valores registrados pueden conducir a inconsistencias entre la solicitud y los datos fiscales del contribuyente.
No acreditar debidamente el saldo a favor: especialmente cuando proviene de arrastres de periodos anteriores o de procesos administrativos.
No tener actualizado el RUT o la información del representante legal: lo que impide validar la legitimidad de la solicitud ante el sistema.
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