Septiembre 13, 2025
En Affirma Legal sabemos que, en ocasiones, un contrato puede parecer adecuado en la superficie, pero ocultar desequilibrios significativos entre las partes. No se trata solo de conocer listados de cláusulas, sino de identificar disposiciones que generan un desequilibrio injustificado y conocer las herramientas legales para enfrentarlas.
En toda relación contractual, civil o comercial, existe una parte con mayor poder o experiencia frente a otra más débil, lo que puede dar lugar a prácticas abusivas, como la imposición de estipulaciones leoninas o draconianas que desvirtúan la buena fe y la equidad contractual.
La Ley 1480 de 2011 señala que, son cláusulas abusivas aquellas que causan un desequilibrio injustificado en perjuicio de la parte débil, nulas de pleno derecho por violar los principios de autonomía y equidad contractual.
Esta guía práctica está destinada a clientes y equipos legales para facilitar la identificación, comprensión y manejo de cláusulas abusivas en el marco normativo colombiano.
Conforme al artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), una cláusula abusiva es toda estipulación contractual que produce un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor o de la parte más débil en la relación contractual. También se consideran abusivas aquellas cláusulas que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo o lugar para el ejercicio de los derechos del consumidor.
De acuerdo con la doctrina y la interpretación jurisprudencial, las cláusulas abusivas se caracterizan por:
Las cláusulas abusivas no son exclusivas de los contratos de adhesión, aunque se asocien mayormente a ellos porque estos están caracterizados por la falta de negociación individualizada, lo que facilita la imposición de cláusulas desbalanceadas. Sin embargo, pueden aparecer en cualquier tipo de contrato, incluyendo contratos negociados entre partes empresariales (B2B), arrendamientos, licenciamientos u otros donde persista una disparidad en la posición de poder o experiencia de las partes y donde ciertas estipulaciones alteren injustificadamente la reciprocidad contractual.
El hecho de que un contrato sea negociado no excluye la posibilidad de que contenga cláusulas abusivas, especialmente si la minuta base proviene de una parte y las condiciones impuestas son desproporcionadas, como penalidades desbalanceadas, garantías unilaterales o cláusulas de vencimiento anticipado por eventos menores.
Por tanto, el consejo operativo de no bajar la guardia en contratos "negociados", y revisar cláusulas que puedan provocar desequilibrios severos, resulta jurídicamente válido y recomendable.
En Colombia, conforme al Estatuto del Consumidor y también según la doctrina sobre cláusulas abusivas, una cláusula considerada abusiva es ineficaz de pleno derecho, lo que significa que:
Esto se aplica principalmente en contratos con consumidores, donde la sanción legal es la ineficacia automática.
En contratos entre particulares o comerciales sin la protección específica del Estatuto del Consumidor, la nulidad de la cláusula abusiva no es automática, sino que requiere ser declarada expresamente por un juez, aplicando principios generales del derecho como la buena fe, el abuso del derecho y la equidad.
Por regla general es que la ineficacia de una clausula no afecta la totalidad del contrato, salvo que el contrato no pueda subsistir sin ella, es decir, si es principal o de la esencia del mismo. Según lo anterior, en Colombia la regla general es que:
Esta regla orienta la estrategia práctica para solicitar la inaplicación o exclusión de la cláusula abusiva preservando la validez del negocio jurídico cuando conviene a la parte afectada.
Si, el articulo 43 de la Ley 1480 trae un listado enunciativo de clausulas abusivas, entre las cuales se encuentran las siguientes, que a nuestro modo de ver son las más usuales de encontrar en los contratos:
"(…)
1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;
(…)
2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;
(…)
13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.
(…)"
Es importante aclarar que dicho listado es enunciativo y no limitativo, es decir, no agota las cláusulas que pueden ser abusivas. Cada caso requiere evaluación de las condiciones particulares de la relación contractual y las partes involucradas.
Además, desde una perspectiva constitucional, si la afectación involucra derechos fundamentales de la parte en situación de inferioridad, los jueces pueden aplicar criterios constitucionales para resolver controversias relacionadas con cláusulas abusivas.
Un ejemplo de la intervención de las normas constitucionales se ve en la sentencia T-222 de 2004, en la que la Corte Constitucional manifiesta que:
"(…) procesos de negociación basados en procedimientos discriminatorios, contratos que contienen cláusulas violatorias de derechos fundamentales, pueden ser objeto de intervención del juez constitucional, con el objeto de controlar, precisamente, tales actuaciones privadas en contravía de la Constitución.
Contratos o relaciones jurídicas compatibles con la Constitución, pero con desarrollos o consecuencias incompatibles. En estos casos, la relación contractual o jurídica no presenta problemas constitucionales por si mismos, sino que su ejecución conduce a consecuencias incompatibles con el orden constitucional.
(…)
El grado de intervención del juez constitucional depende, por entero, de la manera en que se verifica la violación o amenaza de los derechos fundamentales de alguna de las partes. Si tal amenaza o violación surge de manera directa de alguna de las cláusulas contractuales, se ha de admitir una intervención más intensa, mientras que si se trata de consecuencias inconstitucionales derivadas del ordinario cumplimiento del contrato, la intensidad disminuye y la carga probatoria y argumentativa exigible al demandante aumenta."
Lo anterior es relevante al momento de pensar de que manera se regulara la relación contractual, puesto que el riesgo de que un contrato de derecho privado sea modificado por la norma constitucional, representa un gran problema para la suscripción y desarrollo de cualquier contrato.
Aunque en ambos escenarios se busca corregir un desequilibrio contractual, su origen y sus efectos son distintos.
La teoría de la imprevisión (excesiva onerosidad sobreviniente), prevista en el artículo 868 del Código de Comercio, parte de un hecho posterior a la celebración del contrato —imprevisto o imprevisible— que, en contratos de tracto sucesivo o ejecución continuada, vuelve excesivamente oneroso el cumplimiento para una de las partes. Ante ello, procede la revisión del contrato (ajuste de prestaciones e, incluso, su terminación en casos justificados).
La cláusula abusiva, por su parte, se origina dentro del propio clausulado y produce un desequilibrio injustificado o restringe el ejercicio de derechos. Es ineficaz de pleno derecho: no requiere revisión de la obligación sino su inaplicación específica. El contrato subsiste, salvo que la estipulación sea esencial para su validez.
En síntesis, pueden existir situaciones parecidas, pero el "remedio jurídico" difiere: revisión (imprevisión) versus inaplicación (cláusula abusiva). Para una ejecución eficiente y relaciones contractuales duraderas, es aconsejable recibir asesoramiento legal especializado sobre el contrato, sus efectos, alcances y eventuales consecuencias.
En contratos, el cómo importa tanto como el qué. Si una estipulación rompe la reciprocidad, carece de justificación o mina la buena fe, probablemente es abusiva. Nuestra recomendación: detectar temprano, rediseñar con simetrías y documentar la razonabilidad.
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Por: Omar Beleño Ponce - Derecho comercial Affirma Legal