Causales de Exclusión de los Accionistas en las Sociedades

Septiembre 12, 2025

0 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Causales de Exclusión de los Accionistas en las Sociedades

La estructura societaria en Colombia parte de un principio fundamental: la libertad contractual y la autonomía de la voluntad privada. En este marco, la relación entre los accionistas de una compañía no se concibe como perpetua ni inmutable. Existen situaciones en las cuales la permanencia de un accionista puede tornarse inconveniente para la empresa y sus demás asociados, razón por la cual el ordenamiento jurídico colombiano ha previsto la figura de la exclusión de accionistas.

¿Qué es la Exclusión de Accionistas y Cuándo Procede?

La exclusión de accionistas es un mecanismo excepcional y delicado dentro del derecho societario colombiano que faculta a la sociedad a separar definitivamente a uno de sus miembros bajo circunstancias específicas y un procedimiento estrictamente regulado. Con la entrada en vigor de la Ley 1258 de 2008, que introdujo las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), esta figura se ha consolidado como instrumento esencial para preservar la estabilidad corporativa y proteger los intereses comunes de los socios.

Dicha exclusión debe estar expresamente prevista en los estatutos sociales, estableciendo tanto las causales como el procedimiento a seguir, conforme lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008. La reforma estatutaria que incorpore causales de exclusión requiere el voto unánime (100%) de los accionistas, reflejando el alto estándar de protección a los derechos individuales.

La Superintendencia de Sociedades, en reiterados pronunciamientos, ha señalado que la exclusión no puede ser arbitraria ni discrecional, sino que exige una causal objetiva, un proceso transparente, y el pleno respeto al derecho de defensa del accionista afectado, en armonía con los principios de legalidad, buena fe contractual y debido proceso societario. Este mecanismo busca, en última instancia, proteger tanto el interés social como el equilibrio en las relaciones internas de la sociedad.

Diferencias entre Tipos Societarios

La aplicación de la exclusión de accionistas presenta importantes diferencias según el tipo societario:

Sociedades Anónimas Tradicionales

  • Exclusión limitada al incumplimiento de aportes (Art. 397 Código de Comercio).
  • No permite causales estatutarias adicionales.
  • La Superintendencia de Sociedades ha señalado que la exclusión solo procede para los casos expresamente previstos por la ley, sin ampliaciones arbitrarias.
  • Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

  • Amplia flexibilidad estatutaria para establecer causales.
  • Permite pactos de exclusión adaptados a las necesidades empresariales.
  • Requiere unanimidad (100%) de los accionistas, para incluir causales post-constitución.

  • Causales de Exclusión de Accionistas

    Aunque las causales pueden variar según lo previsto en cada estatuto o acuerdo, la práctica empresarial y la doctrina societaria han identificado algunas que son comunes y recurrentes.

    1. Incumplimiento de Aportes u Obligaciones Estatutarias

    Esta causal encuentra su fundamento tanto en el Código de Comercio como en la Ley 1258 de 2008. El accionista que no cumple con el pago de sus aportes dentro del plazo legal de dos años, o el término estatutariamente establecido, compromete directamente la formación del capital social.

    Elementos configurativos:

  • Mora superior a los plazos establecidos
  • Requerimiento formal previo
  • Afectación directa al capital social
  • Incumplimiento demostrable de obligaciones estatutarias
  • 2. Actuaciones Contrarias al Interés Social

    El principio del interés social constituye uno de los pilares fundamentales del derecho societario colombiano. La jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades ha desarrollado ampliamente este concepto, estableciendo que prima sobre los intereses individuales de los accionistas.

    Conductas típicas que configuran esta causal:

  • Competencia desleal: Actividades que compitan directamente con el objeto social de la empresa.
  • Uso indebido de información privilegiada: Aprovechamiento personal de información confidencial empresarial.
  • Obstaculización dolosa: Bloqueo sistemático de decisiones del órgano social sin justificación técnica.
  • Aprovechamiento de oportunidades: Desviación de negocios que correspondían legítimamente a la compañía.
  • 3. Pérdida de calidades esenciales exigidas por los estatutos

    Los estatutos sociales pueden exigir que los accionistas mantengan determinadas calidades o condiciones específicas para formar parte de la sociedad. Esta práctica es particularmente común en sociedades especializadas o de naturaleza familiar.

    Ejemplos de calidades esenciales:

  • Certificaciones profesionales específicas
  • Pertenencia a grupos familiares fundadores
  • Condición de distribuidor autorizado de marcas
  • Residencia en determinada jurisdicción
  • Capacidad técnica o experiencia sectorial
  • 4. Incumplimiento de Acuerdos de Accionistas

    Los acuerdos de accionistas, cuando están debidamente inscritos en el libro de registro de acciones conforme al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, adquieren fuerza vinculante y su desconocimiento constituye causal válida de exclusión.

    Tipos de acuerdos frecuentemente incumplidos:

  • Pactos de preferencia para la venta de acciones.
  • Cláusulas de lock-up (restricción de venta por tiempo determinado)
  • Reglas de votación conjunta o bloque.
  • Compromisos de no competencia.
  • Acuerdos de gobierno corporativo.
  • 5. Causales Expresamente Pactadas en los Estatutos

    La autonomía estatutaria, especialmente amplia en las SAS, permite a los socios establecer causales adicionales adaptadas a las particularidades de su negocio.

    Causales frecuentemente pactadas:

  • Inasistencia reiterada a asambleas (superior a determinado número).
  • Insolvencia o quiebra del accionista.
  • Afectación grave a la reputación corporativa.
  • Incumplimiento de capitulaciones matrimoniales en sociedades familiares.
  • Inclusión en listas restrictivas internacionales (OFAC, Lista Clinton).

  • Procedimiento Legal para la Exclusión de Accionistas

    Requisitos Previos Obligatorios

    1. Previsión Estatutaria: La exclusión debe estar expresamente prevista en los estatutos sociales. Sin esta previsión, la medida no puede aplicarse bajo ninguna circunstancia, según ha reiterado la Superintendencia de Sociedades.
    2. Configuración de la Causal: Debe demostrarse objetivamente que el accionista ha incurrido en alguna de las causales previamente establecidas.

    Etapas del Procedimiento de Exclusión

    La validez de la exclusión no depende únicamente de la causal, sino también del cumplimiento de un procedimiento debido. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

    • Fase 1: Convocatoria Formal: La convocatoria formal del accionista al órgano social, como la asamblea o junta de socios, para discutir su exclusión.
    • Fase 2: Garantía del Derecho de Defensa: El derecho de defensa, garantizando que el accionista pueda presentar sus descargos y ser escuchado.
    • Fase 3: Decisión del Órgano Social: La decisión debe adoptarse conforme a las mayorías estatutarias establecidas; en ausencia de reglas específicas, se aplican las mayorías legales (por lo general, la mitad más una de las acciones presentes, sin contar el voto del accionista excluido).
    • Fase 4: Formalización y Registro: La decisión debe quedar registrada en el acta correspondiente, inscrita en el libro de actas societarias.

    Estos requisitos buscan garantizar un debido proceso, la legitimidad de la exclusión y la protección de los derechos patrimoniales del accionista afectado, evitando arbitrariedades y asegurando transparencia en el procedimiento.

    Procedimiento de Reembolso

    El artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 remite expresamente al procedimiento de reembolso establecido en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995:

    1. Determinación del Valor

  • Avalúo técnico objetivo por perito independiente.
  • Consideración del valor real de las acciones en el mercado.
  • Aplicación de metodologías de valoración empresarial reconocidas.
  • 2. Plazos de Pago

  • Máximo un año para el pago del reembolso.
  • Posibilidad de acordar plazos diferentes entre las partes.
  • Actualización del valor por inflación si procede.
  • 3. Reducción de Capital

    Si el reembolso implica una reducción del capital social, esta debe cumplirse conforme al artículo 145 del Código de Comercio, lo que incluye el cumplimiento de formalidades, publicación y posible autorización de la Superintendencia de Sociedades en ciertos casos.

    La exclusión de un accionista no puede convertirse en un mecanismo de retaliación o de abuso por parte de las mayorías. De ahí que la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades insista en la necesidad de garantizar un debido proceso societario, entendido como el conjunto de garantías mínimas que protegen al accionista excluido.

    La exclusión de accionistas, lejos de ser una herramienta de arbitrariedad, es un mecanismo legítimo de protección de la sociedad y de los intereses comunes de los socios. Su correcta utilización depende de una adecuada planificación estatutaria, en la que se definan con claridad las causales, el procedimiento y las reglas de valoración de las acciones.

    Aspectos Prácticos y Recomendaciones Empresariales

    Según los puntos que se han mencionado con anterioridad, resulta recomendable que los estatutos de las compañías —en particular las SAS, dada su flexibilidad— incluyan cláusulas detalladas sobre exclusión. Esto no solo otorga seguridad jurídica, sino que también previene conflictos futuros y fortalece el gobierno corporativo.

    Algunas recomendaciones de buenas prácticas legales y de gobierno corporativo son:

  • Definición clara de causales: Es fundamental que las causales estén redactadas con precisión y sin ambigüedades para evitar interpretaciones contradictorias o conflictos futuros. Además, definir criterios objetivos y ejemplos facilita su aplicación concreta.

  • Procedimiento detallado: La especificación de etapas, plazos, formalidades y mayorías garantiza la seguridad jurídica para todas las partes involucradas. También la definición previa de los métodos de valoración evita disputas en la fase de reembolso.

  • Mecanismos de valoración: La designación de peritos especializados y criterios técnicos para avalúos ayudan a que la valoración sea justa, técnica y transparente, reforzando la confianza y evitando litigios.

  • Prevención de conflictos y gobierno corporativo: Implementar códigos de conducta, comités de ética, protocolos de resolución de conflictos y capacitación continua en gobierno corporativo contribuye a minimizar situaciones que puedan derivar en exclusiones y facilita la gestión interna.

  • Asesoría Legal Especializada con Affirma Legal

    La implementación de causales de exclusión de accionistas requiere conocimiento técnico profundo del derecho societario colombiano y experiencia práctica en la estructuración de mecanismos de gobierno corporativo.

    En Affirma Legal, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho comercial y societario cuenta con amplia experiencia en:

  • Estructuración de cláusulas estatutarias de exclusión adaptadas a cada tipo de negocio.
  • Acompañamiento integral en procesos de exclusión y procedimientos de reembolso.
  • Asesoría preventiva en gobierno corporativo y resolución de conflictos societarios.
  • Representación especializada ante la Superintendencia de Sociedades.
  • Nuestros abogados mantenemos actualización permanente en la evolución jurisprudencial y normativa, garantizando soluciones legales sólidas y estratégicamente diseñadas para proteger los intereses de nuestros clientes.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

    Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal

    Por: Angie Lucía Solórzano - Derecho Comercial de Affirma Legal

    Consulta con abogados expertos

    Cuéntenos su caso




    0 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
    En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
    Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
    Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

    Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
    Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
    Buen día, estimado equipo

    Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
    + MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
    Imagen del Agente del Chat
    Erika
    Agente en Línea
    Chatea ahora
    Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
    Ver Políticas de Privacidad de Datos.
    Aceptar
    Escríbenos al WhatsApp