Abril 08, 2026
El comercio exterior es uno de los motores fundamentales de la economía colombiana. Sin embargo, toda operación de importación, exportación o tránsito aduanero está sujeta a un riguroso marco normativo cuyo incumplimiento puede derivar en la aprehensión y posterior decomiso de las mercancías por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para los importadores, comerciantes, agencias de aduanas y demás actores del comercio internacional, conocer con precisión las causales de aprehensión y decomiso de mercancías DIAN no es una opción sino una necesidad estratégica para proteger su patrimonio y la continuidad de sus operaciones.
El Decreto Ley 920 de 2023, que remplazó el régimen sancionatorio previsto en el Decreto 1165 de 2019, consagra en su Artículo 69 un total de 42 causales de aprehensión y decomiso de mercancías. No obstante, es indispensable señalar que mediante la Sentencia C-072 de 2025, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Ley 920 de 2023, al considerar que su expedición mediante facultades extraordinarias violó la reserva de ley para la codificación de materias sancionatorias. Sin embargo, la Corte difirió los efectos de dicha declaratoria hasta el 20 de junio de 2026, plazo dentro del cual el Congreso de la República deberá expedir una nueva ley que regule integralmente esta materia. Esto significa que, al día de hoy, el Decreto 920 de 2023 continúa vigente y plenamente aplicable de manera transitoria.
En esta guía jurídica completa, elaborada por el equipo de abogados especializados en Derecho Aduanero de Affirma Legal, analizaremos de manera exhaustiva las 42 causales de aprehensión y decomiso, el procedimiento administrativo aplicable, los mecanismos de defensa disponibles, el impacto de la Sentencia C-072 de 2025 y el panorama legislativo actual con los Proyectos de Ley 312 y 331 de 2025 que cursan ante el Congreso.
El Decreto Ley 920 de 2023, expedido el 6 de junio de 2023, tiene su origen en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el Artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Estas facultades fueron conferidas por un término de seis meses para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.
La expedición de este decreto obedeció a la necesidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-441 de 2021, que declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas) y estableció que el régimen sancionatorio aduanero tiene reserva de ley, es decir, que debe ser expedido por el Congreso de la República y no por el ejecutivo mediante decretos administrativos.
El Decreto 920 de 2023 se estructura en cuatro títulos principales: el Título 1 contiene las disposiciones generales aplicables al régimen sancionatorio, al decomiso y al procedimiento; el Título 2 desarrolla el régimen de infracciones y sanciones aduaneras; el Título 3 consagra las causales de aprehensión y decomiso de mercancías (Artículos 68 y 69); y el Título 4 regula los procedimientos administrativos, incluyendo el decomiso ordinario y el decomiso directo.
El 27 de febrero de 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-072 de 2025 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Expediente D-15.887), mediante la cual declaró inexequible tanto el Artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 como, por consecuencia, el Decreto Ley 920 de 2023. La Corte concluyó que las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente violaban el inciso 3 del numeral 10 del Artículo 150 de la Constitución Política, que prohíbe conferir facultades extraordinarias para expedir códigos.
La Corte determinó que el Decreto 920 de 2023, con sus 155 artículos, constituía materialmente un código del régimen sancionatorio aduanero, pues regulaba de manera sistemática, integral y con pretensión de plenitud todos los aspectos de la materia: infracciones, sanciones, procedimientos, régimen probatorio, recursos y firmeza de actos administrativos.
¿Qué implica la inexequibilidad diferida? La Corte, consciente de que la expulsión inmediata del decreto generaría un vacío normativo con graves consecuencias para el control aduanero, moduló los efectos de su decisión. En consecuencia, el Decreto 920 de 2023 continúa vigente de manera transitoria hasta el 20 de junio de 2026, fecha límite para que el Congreso expida una ley que sustituya integralmente el régimen sancionatorio y de decomiso.
Actualmente cursan ante la Comisión Tercera del Senado dos proyectos de ley que buscan dar cumplimiento al mandato de la Corte Constitucional:
Implicación práctica: Si el Congreso no aprueba una nueva ley antes del 20 de junio de 2026, la inexequibilidad surtirá plenos efectos y Colombia quedaría sin un régimen sancionatorio aduanero con respaldo constitucional, lo que generaría un escenario de inseguridad jurídica sin precedentes para las operaciones de comercio exterior.
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De conformidad con el Artículo 7 del Decreto 920 de 2023, la aprehensión es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, que adopta la autoridad aduanera mientras verifica la legalidad de su introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional. Es importante comprender que la aprehensión no es, en sí misma, una sanción: es una medida provisional y preventiva cuyo propósito es garantizar que la mercancía permanezca como garantía del cumplimiento de la obligación aduanera mientras se surte el procedimiento administrativo correspondiente.
El decomiso, por su parte, es el acto definitivo de confiscación mediante el cual la DIAN declara la propiedad de las mercancías a favor de la Nación. Mientras que la aprehensión es transitoria, el decomiso es la consecuencia final del proceso administrativo cuando no se logra desvirtuar la causal que motivó la aprehensión. El decomiso se materializa mediante un acto administrativo de fondo (Resolución de Decomiso) que es susceptible de recurso de reconsideración y, una vez agotada la vía gubernativa, de control jurisdiccional ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Es común que se confundan estas tres figuras. La retención temporal (Artículo 7, numeral 10 del Decreto 920 de 2023) es una medida cautelar más leve que la aprehensión: consiste en retener la mercancía por un término limitado para verificar al consignatario, destinatario o importador. Solo cuando, tras la verificación, se determina que se incurrió en alguna de las circunstancias previstas, se configura la causal de aprehensión. Por su parte, la aprehensión inicia formalmente el proceso de decomiso, y el decomiso es la decisión de fondo que resuelve definitivamente la situación jurídica de la mercancía.
El Artículo 2 del Decreto 920 de 2023 consagra una serie de principios que orientan la aplicación de las causales de aprehensión y decomiso, y que constituyen garantías fundamentales para los usuarios aduaneros:
El Artículo 69 del Decreto 920 de 2023 tipifica 42 causales específicas que dan lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías. El Concepto 20962 de 2024 de la DIAN precisó que estas causales son las únicas aplicables en materia aduanera, salvo aquellas que se establezcan por otra ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 42 del mismo artículo. Las causales que existían en otras disposiciones de rango infralegal y que no fueron incorporadas al Decreto 920 sufrieron decaimiento conforme al numeral 2 del Artículo 91 del CPACA.
A continuación, presentamos un análisis detallado de las causales, agrupadas por categorías para facilitar su comprensión:
El numeral 1 del Artículo 69 establece que dará lugar a aprehensión y decomiso la mercancía que no haya sido presentada a la autoridad aduanera en los términos del Artículo 294 del Decreto 1165 de 2019. Esto incluye:
Nota práctica: Esta causal es una de las más frecuentes en la operativa aduanera y se configura desde el momento mismo del arribo de la mercancía al territorio nacional. Los transportadores, agentes de carga y operadores portuarios deben prestar especial atención al cumplimiento documental del manifiesto de carga.
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Numeral 8 – Consignatario inexistente o no autorizado: Se configura cuando las mercancías han sido introducidas al territorio aduanero nacional y se determina que el consignatario, destinatario, importador o declarante es una persona inexistente, o cuando no obstante su existencia, no autorizó ni realizó la operación. El Concepto 20962 de 2024 precisó que esta causal requiere previamente la práctica de la medida cautelar de retención temporal del numeral 10 del Artículo 7 del Decreto 920: primero se retiene temporalmente la mercancía, se verifican las circunstancias, y solo si se confirman, se configura la aprehensión.
Numeral 9 – Incumplimiento de normas especiales: Aplica a mercancías sujetas a regulaciones especiales de importación cuyo cumplimiento no se acredite debidamente.
Numeral 10 – Mercancías con restricciones de ingreso: Cuando la mercancía haya ingresado por lugares habilitados pero tenga restricción de ingreso y el reembarque no se haya realizado dentro del término de vigencia de la Solicitud de Autorización de Embarque.
Este grupo de causales abarca diversas situaciones vinculadas a regímenes aduaneros especiales, zonas francas, depósitos y operaciones específicas:
Estas causales son de especial gravedad pues involucran conductas que pueden, además, configurar delitos penales:
Importante: Cuando la DIAN determine que una operación de comercio exterior involucra hechos que puedan constituir delito (contrabando, falsedad documental, lavado de activos), deberá poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. Los procesos administrativo y penal son independientes.
El Decreto 920 de 2023 prevé causales específicas para la aprehensión del medio de transporte en el que se moviliza la mercancía. Conforme al Oficio 901369 de 2020 de la DIAN (cuya doctrina se mantiene vigente en lo pertinente), la aplicación de estas causales al medio de transporte requiere que se configuren las conductas que la norma describe:
El Artículo 85 del Decreto 920 creó un trámite específico para la aprehensión de vehículos: la DIAN debe notificar la medida cautelar a las autoridades de tránsito para la actualización de la novedad en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Numeral 39 – Subfacturación: Aplica cuando el valor declarado de la mercancía dista ostensiblemente de los precios de referencia establecidos por la DIAN y no se logra justificar la diferencia.
Numeral 40 – Mercancías por debajo de umbrales: El Concepto DIAN sobre este numeral precisó que la causal de aprehensión y decomiso del numeral 40 del Artículo 69 es aplicable a mercancías del Artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, cuando su precio FOB declarado no supera los umbrales allí establecidos y el importador no corresponde al consignatario del documento de transporte. Sin embargo, no es aplicable cuando el precio FOB supera los umbrales.
Numeral 41 – Mercancías sin soporte de valoración: Mercancías respecto de las cuales no se acredite debidamente el valor en aduanas conforme a las normas de valoración del Acuerdo de la OMC.
Numeral 42: Establece que también dará lugar a aprehensión y decomiso la ocurrencia de cualquier otra causal establecida por ley. Esta cláusula residual permite que leyes especiales consagren causales adicionales, manteniendo la reserva de ley exigida por la jurisprudencia constitucional.
El Título 4 del Decreto 920 de 2023 establece dos tipos de procedimientos para el decomiso de mercancías: el procedimiento de decomiso ordinario y el procedimiento de decomiso directo. A continuación, analizamos cada uno en detalle:
Etapa 1: Requerimiento Ordinario
Cuando la autoridad aduanera conoce de la posible existencia de una causal de aprehensión, deberá enviar al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía un requerimiento ordinario en el que se le indique la causal y se le requiera para suministrar las pruebas necesarias para desvirtuarla. El término para responder es de 15 días hábiles contados desde la notificación, con posibilidad de una prórroga de hasta 15 días adicionales según la naturaleza de la mercancía. Vencido el plazo, la DIAN tiene 15 días para evaluar las pruebas y determinar si se configura la causal.
Etapa 2: Acta de Aprehensión
Cuando se establece la existencia de una causal, se expide el acta de aprehensión, documento con el cual se inicia formalmente el proceso de decomiso. El acta debe contener: la dependencia que la profiere, lugar y fecha, causales invocadas, identificación del medio de transporte, descripción plena de las mercancías (naturaleza, marca, referencia, serial, cantidad, peso, avalúo unitario y total) y la Dirección Seccional donde continuará el proceso. El acta constituye un acto administrativo de trámite contra el cual no proceden recursos en sede administrativa. Con su expedición, queda suspendida la autorización de levante.
Etapa 3: Objeción a la Aprehensión
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acta, el interesado podrá presentar un escrito de objeciones exponiendo sus argumentos de defensa y aportando o solicitando las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de la mercancía. Este documento debe cumplir con los requisitos formales del Artículo 88 del Decreto 920 de 2023.
Etapa 4: Período Probatorio
La DIAN puede, por una sola vez y dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del término de objeciones, corregir la causal de aprehensión mediante acto motivado (Art. 75). Si hay corrección, se concede un nuevo término para objeciones. Si no la hay, se decretan las pruebas mediante auto y se abre el período probatorio por un término de 2 meses. Cerrado el período, los interesados tienen 5 días hábiles para presentar alegatos de conclusión.
Etapa 5: Acto Administrativo de Decomiso
La DIAN dispone de 70 días hábiles para expedir y notificar la Resolución de Decomiso, que deberá contener la descripción de las mercancías, la causal que sustenta el decomiso, la apreciación probatoria, la cancelación del levante, la declaratoria de propiedad a favor de la Nación y la indicación del recurso que procede.
El decomiso directo se realiza de forma simultánea a la aprehensión y solo aplica respecto de mercancías específicas (Artículo 91 del Decreto 920):
En estos casos se profiere una única acta de aprehensión y decomiso directo, que constituye acto administrativo de fondo y contra la cual procede el recurso de reconsideración.
Cuando no sea posible aprehender la mercancía por no haber sido puesta a disposición de la autoridad aduanera, el Artículo 72 del Decreto 920 dispone una multa equivalente al 200% de su valor en aduanas o avalúo. Este porcentaje se reduce al 150% cuando se demuestre que la mercancía era perecedera, fue consumida, destruida, transformada o existe imposibilidad jurídica de entrega. La multa se extingue si la mercancía se pone a disposición antes de la ejecutoria del acto que la impone.
Conforme al procedimiento de la DIAN, cuando en un establecimiento de comercio se encuentren mercancías consistentes en materias primas, activos o bienes del inventario, cuyo avalúo supere las 500 UVT, que no estén presentadas, amparadas o sean de prohibida importación, se impondrá dentro del mismo acto de decomiso la sanción de cierre del establecimiento por 5 días calendario. Cuando en un período de 2 años se efectúen dos o más decomisos en el mismo establecimiento al mismo responsable o vinculados económicamente, el cierre será de hasta 30 días calendario.
El Artículo 8 del Decreto 920 de 2023 creó el Comité de Revisión de Aprehensiones, un mecanismo de control interno que permite al usuario aduanero solicitar la revisión de la actuación de la administración de forma previa o paralela a la adopción de la medida de aprehensión, y hasta antes de que se presenten objeciones o se interponga recurso de reconsideración.
Como se analizó, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acta, el interesado puede presentar sus objeciones y aportar pruebas que desvirtúen la causal. Esta etapa es crucial y requiere una estrategia jurídica y probatoria sólida que permita demostrar la legalidad de la introducción, permanencia o circulación de la mercancía.
En cualquier estado del proceso, y hasta antes de quedar en firme el acto administrativo de decomiso, se puede obtener la devolución de la mercancía cuando se desvirtúe la causal que originó la aprehensión o cuando se haya efectuado el rescate de la mercancía mediante la presentación de la declaración de importación correspondiente, el pago de derechos e impuestos, sanciones y el valor de rescate. La dependencia ordenará la terminación del proceso, la devolución inmediata y el archivo del expediente.
Contra la Resolución de Decomiso procede el recurso de reconsideración ante la División Jurídica de la Dirección Seccional respectiva, en los términos y condiciones del Artículo 130 del Decreto 920 de 2023. Agotada esta vía, queda abierta la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Una vez agotada la vía gubernativa, el afectado puede acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 del CPACA), para controvertir la legalidad de los actos administrativos de decomiso. Es fundamental que la asesoría legal especializada inicie desde las primeras etapas del procedimiento administrativo, pues las decisiones y pruebas que se aporten en sede administrativa serán determinantes para el éxito de una eventual acción judicial.
El Decreto 920 de 2023 permite, en ciertos casos, la constitución de garantías en reemplazo de la aprehensión de la mercancía. Sin embargo, a diferencia del régimen anterior, el nuevo decreto limitó los tipos de garantías admisibles a: póliza expedida por compañía de seguros, garantía bancaria y fianza. Se excluyeron expresamente otras figuras que habían sido creadas y reglamentadas por el Decreto 572 y la Resolución 55 de 2021, como la hipoteca, la fiducia mercantil y la prenda sin tenencia.
La garantía, cuando resulta procedente, permite al importador o responsable recuperar la disposición física de la mercancía mientras se surte el proceso administrativo, lo cual puede ser de vital importancia cuando se trata de mercancías perecederas o de rápida obsolescencia.
Las mercancías procedentes de zona franca que se introduzcan al resto del territorio aduanero nacional sin cumplir con la presentación y pago de la Declaración Especial de Importación (numeral 2 del Artículo 69) o sin la documentación exigida por el Artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 estarán sujetas a aprehensión. Los usuarios industriales, comerciales y de servicios de zona franca deben prestar especial atención al cumplimiento documental en cada operación de nacionalización.
El régimen prevé causales específicas para los viajeros (numerales 17 a 19), que incluyen: omitir declarar equipaje sujeto al pago de tributo único, introducir mercancías en mayor valor o cantidad al admisible, portar mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o destinar al comercio mercancías ingresadas bajo esta modalidad.
Los titulares de depósitos habilitados están obligados a almacenar únicamente la mercancía que les ha sido consignada y que corresponda al tipo autorizado por la habilitación aduanera. El almacenamiento de mercancías no autorizadas o no consignadas al titular genera la causal de aprehensión del numeral 11.
El Artículo 69 del Decreto 920 de 2023 consagra 42 causales específicas, más una causal residual (numeral 42) que remite a aquellas establecidas por otras leyes. Estas son las únicas causales aplicables en materia aduanera, según lo precisó el Concepto DIAN 20962 de 2024.
Sí. Aunque la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad, difirió los efectos de dicha declaratoria hasta el 20 de junio de 2026. El Decreto continúa vigente y plenamente aplicable de manera transitoria hasta esa fecha o hasta que el Congreso expida la nueva ley.
La aprehensión es una medida cautelar (provisional) de retención de la mercancía mientras se verifica su legalidad. El decomiso es el acto definitivo por el cual la DIAN confisca la mercancía y declara la propiedad a favor de la Nación, tras agotar el procedimiento administrativo correspondiente.
El interesado cuenta con 15 días hábiles a partir de la notificación del acta de aprehensión para presentar el escrito de objeciones con las pruebas que acrediten la legalidad de la mercancía.
Si la mercancía no se pone a disposición de la autoridad aduanera, se impone una multa del 200% de su valor en aduanas o avalúo. Este porcentaje se reduce al 150% si se acredita que la mercancía fue consumida, destruida, transformada o existe imposibilidad jurídica de entrega.
Es un procedimiento simplificado donde la aprehensión y el decomiso ocurren simultáneamente. Aplica para mercancías de valor inferior a 500 UVT, hidrocarburos, licores, tabaco, perfumes, animales vivos, mercancías de prohibida importación, entre otras categorías específicas del Artículo 91 del Decreto 920.
Sí. En cualquier etapa del proceso y hasta antes de la firmeza del acto de decomiso, es posible rescatar la mercancía mediante la presentación de la declaración de importación, el pago de derechos, impuestos, sanciones y el valor de rescate correspondiente.
Sí. Procede el recurso de reconsideración ante la División Jurídica de la Dirección Seccional. Agotada la vía gubernativa, es posible acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
El Artículo 75 del Decreto 920 permite a la DIAN corregir la causal de aprehensión dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del término de objeciones. Si la corrección es notificada, se otorga un nuevo plazo para objeciones.
Si el Congreso no aprueba una nueva ley antes de esa fecha, la inexequibilidad surtirá plenos efectos y Colombia quedará sin régimen sancionatorio aduanero con respaldo constitucional. Actualmente cursan los Proyectos de Ley 312 y 331 de 2025 ante la Comisión Tercera del Senado.
No. El principio de prohibición de analogía (Art. 2, numeral 5 del Decreto 920) impide expresamente la aplicación de causales de aprehensión y decomiso por interpretación analógica o extensiva. Solo las causales expresamente tipificadas en ley pueden aplicarse.
El Decreto 920 admite únicamente: póliza de compañía de seguros, garantía bancaria y fianza. Se excluyeron la hipoteca, fiducia mercantil y prenda sin tenencia.
Si bien no es legalmente obligatorio, la complejidad técnica del procedimiento aduanero y los plazos perentorios hacen altamente recomendable contar con asesoría jurídica especializada desde la notificación del requerimiento ordinario o del acta de aprehensión. Una defensa inadecuada o extemporánea puede resultar en la pérdida definitiva de la mercancía.
Ambos procesos son independientes (Art. 67 del Código de Procedimiento Penal). La DIAN está obligada a informar a la Fiscalía cuando detecte hechos que puedan constituir delito, pero el proceso administrativo de decomiso continúa su curso de manera autónoma.
Como mínimo: declaración de importación con levante, factura comercial, documento de transporte, certificados de origen cuando aplique, registros y licencias de importación según la subpartida arancelaria, y factura de venta si la mercancía ya fue comercializada. La factura de venta es especialmente relevante pues el Artículo 70 del Decreto 920 exige la relación de causalidad entre la mercancía y los documentos soporte.
El régimen de aprehensión y decomiso de mercancías en Colombia se encuentra en un momento de transición normativa sin precedentes. La Sentencia C-072 de 2025 no solo declaró la inexequibilidad del marco jurídico vigente, sino que estableció un plazo perentorio que obliga al legislador a actuar con celeridad. Para los actores del comercio exterior, esta coyuntura exige una doble atención: por un lado, al cumplimiento riguroso de las 42 causales actualmente vigentes bajo el Decreto 920 de 2023; por otro, al seguimiento del trámite legislativo que determinará las reglas del juego a partir de julio de 2026.
Enfrentar un proceso de aprehensión o decomiso sin la debida asesoría jurídica puede resultar en la pérdida irreversible de su mercancía y en sanciones económicas severas. En Affirma Legal, contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Aduanero con más de 13 años de experiencia, preparados para acompañarlo en cada etapa del procedimiento administrativo, desde la contestación del requerimiento ordinario hasta la representación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Autor: Affirma Legal – Abogados Expertos en Derecho Aduanero.


