Abogados Civiles en Colombia

Diciembre 06, 2025

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Abogados Civiles en Colombia

El derecho civil en colombia regula las relaciones más fundamentales de la vida humana, desde el nacimiento hasta la muerte. Cada acto jurídico que realizamos a diario, desde firmar un contrato de arrendamiento hasta recibir una herencia, está gobernado por las disposiciones del Código Civil colombiano, vigente desde 1873 y actualizado constantemente para adaptarse a las realidades contemporáneas.

Ésta rama del derecho no es simplemente un conjunto de normas abstractas, sino el sistema que protege nuestros derechos más esenciales: la propiedad, la familia, las obligaciones contractuales y la capacidad de disponer de nuestros bienes. Cuando enfrentamos conflictos en estas áreas, la asesoría de abogados civiles expertos se convierte en una necesidad fundamental para garantizar que nuestros intereses estén debidamente protegidos.

En Affirma Legal, contamos con un equipo de abogados civiles altamente calificado, con profundo conocimiento del Código Civil colombiano, jurisprudencia actualizada y amplia experiencia en litigio y asesoría preventiva. Si necesita orientación legal en materia civil, lo invitamos a agendar una consultoría jurídica a través de nuestra pasarela de pagos.


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¿Qué es el Derecho Civil?

La palabra "civil" proviene del latín civilis, derivado de civis, que significa ciudadano. Etimológicamente, el derecho civil se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas concernientes a los ciudadanos en su vida privada.

Según el artículo 1 del Código Civil colombiano (Ley 84 de 1873), "el Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles". Esta definición establece el ámbito material del derecho civil, que abarca cinco grandes áreas:

  1. El estado de las personas: Regula la personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio y demás atributos de la personalidad.
  2. Los bienes: Normas sobre propiedad, posesión, modos de adquirir el dominio, derechos reales y su protección.
  3. Las obligaciones: Regula las fuentes de las obligaciones, sus efectos, modalidades, transmisión y extinción.
  4. Los contratos: Establece los requisitos de validez, efectos, interpretación y ejecución de los actos jurídicos bilaterales.
  5. Las acciones civiles: Mecanismos procesales para hacer efectivos los derechos civiles ante los tribunales.

Naturaleza y características del derecho civil

El derecho civil colombiano se caracteriza por ser el derecho común o general dentro del ordenamiento jurídico privado. Como lo establece el artículo 3 del Código Civil, este compendio normativo "forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles". Esta naturaleza de derecho común implica que las normas civiles tienen carácter supletorio respecto a las especialidades del derecho privado.

Por ejemplo, cuando una controversia comercial no encuentra solución en el Código de Comercio, debe acudirse a las disposiciones del Código Civil. Esta función supletoria ha sido confirmada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en múltiples sentencias ha reiterado que el derecho civil constituye el derecho común aplicable a todas las ramas del derecho privado.

Áreas de Especialización de los Abogados Civiles en Colombia

Los abogados civiles en Colombia tienen competencia en una amplia gama de materias que afectan tanto el patrimonio como los aspectos personales y familiares de las personas. A continuación, desarrollamos las principales áreas de especialización del derecho civil, entre ellas la responsabilidad civil contractual y extracontractual, el derecho de contratos, el derecho de familia, las sucesiones y los procesos civiles más comunes.

1. Derecho de la Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es una institución jurídica fundamental que tiene como finalidad la reparación integral de los daños causados a personas o bienes. En Colombia, esta materia está regulada principalmente en los artículos 2341 y siguientes del Código Civil, que establecen el principio general: "El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización".

Responsabilidad civil contractual

La responsabilidad civil contractual surge del incumplimiento de obligaciones contractuales que causan daño a una de las partes. Está regida, entre otras normas, por el artículo 1546 del Código Civil, que dispone que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación o que por la ley pertenecen a ella.

Para que exista responsabilidad contractual deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Existencia de un contrato válido: Debe existir un vínculo contractual previo entre las partes.
  2. Incumplimiento de la obligación: Puede ser total, parcial, tardío o defectuoso.
  3. Daño: Debe haberse causado un perjuicio evaluable económicamente al acreedor.
  4. Nexo causal: Debe existir relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
  5. Ausencia de causa extraña: El deudor solo puede exonerarse demostrando fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero.

Responsabilidad civil extracontractual

La responsabilidad civil extracontractual, también llamada aquiliana, se configura cuando una persona causa daño a otra sin que exista entre ellas un vínculo contractual previo. Esta responsabilidad se fundamenta en el principio alterum non laedere (no causar daño a otro), recogido en el artículo 2341 del Código Civil.

Los elementos de la responsabilidad civil extracontractual son:

  1. Hecho dañoso: Conducta activa u omisiva del agente.
  2. Culpa o dolo: Elemento subjetivo de imputabilidad, sin perjuicio de los casos de responsabilidad objetiva.
  3. Daño: Lesión a un bien jurídico tutelado.
  4. Nexo causal: Relación de causalidad entre el hecho y el daño.

La jurisprudencia colombiana ha evolucionado hacia el reconocimiento de diversos tipos de daños indemnizables, entre ellos:

  • Daño emergente: Pérdida o disminución patrimonial efectivamente sufrida.
  • Lucro cesante: Ganancia o provecho que se deja de percibir.
  • Daño moral: Afectación a bienes inmateriales como el honor, la intimidad o los sentimientos.
  • Daño a la vida de relación: Imposibilidad o limitación para realizar actividades placenteras de la vida cotidiana.
  • Daños punitivos: Su reconocimiento es controvertido, pero algunos sectores doctrinales abogan por su inclusión.

Los abogados civiles especializados en responsabilidad civil extracontractual son fundamentales para determinar la procedencia de la acción, identificar el régimen aplicable (subjetivo u objetivo), tasar adecuadamente los perjuicios y adelantar el proceso judicial o extrajudicial de reclamación.

2. Derecho de Contratos

El contrato es, según el artículo 1495 del Código Civil, "un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa". Los contratos constituyen la principal fuente de obligaciones en el derecho civil y son esenciales para el funcionamiento de las relaciones económicas y sociales.

Requisitos de validez de los contratos

Para que un contrato sea válido conforme al Código Civil, se requiere:

  1. Capacidad legal de las partes: Según el artículo 1504, son plenamente capaces todas las personas no declaradas incapaces por la ley; la edad mínima de capacidad es de 18 años.
  2. Consentimiento libre de vicios: Debe estar exento de error, fuerza y dolo (artículos 1508 a 1516 del Código Civil).
  3. Objeto lícito: No puede recaer sobre actos prohibidos por la ley o contrarios a las buenas costumbres (artículos 1517 a 1524).
  4. Causa lícita: Debe existir una causa real y lícita para la obligación (artículos 1524 a 1527).

La ausencia de cualquiera de estos requisitos genera la nulidad del contrato, que puede ser absoluta (cuando falta objeto o causa lícita, o hay objeto o causa ilícita) o relativa (cuando hay vicios del consentimiento o incapacidad relativa).

Principales contratos civiles

Los abogados civiles prestan asesoría en la celebración, interpretación y ejecución de diversos tipos de contratos civiles, entre los que destacan:

  • Contrato de compraventa: El vendedor se obliga a transferir el dominio de una cosa y el comprador a pagar su precio en dinero. Es el contrato más frecuente en la práctica civil.
  • Contrato de arrendamiento: El arrendador concede el goce temporal de una cosa a cambio de un precio. En vivienda urbana aplica un régimen especial.
  • Contrato de mandato: El mandatario ejecuta uno o más negocios por cuenta del mandante; puede ser gratuito u oneroso, general o especial.
  • Contrato de depósito: El depositario guarda una cosa que el depositante le confía y debe restituirla cuando se le requiera.
  • Contrato de fianza: Obligación accesoria por la cual el fiador se obliga a pagar la deuda de otro si este no cumple.
  • Contrato de sociedad: Regula las sociedades civiles. Es frecuente su uso en sociedades familiares o cerradas.

En Affirma Legal, somos especialistas en asesoría de sociedades familiares, particularmente en la constitución de sociedades colectivas, que por su naturaleza cerrada permiten un mayor control del negocio por parte de los socios.

3. Derecho de Familia

El derecho de familia regula las relaciones jurídicas derivadas del matrimonio, la unión marital de hecho, la filiación y el parentesco. Es una de las áreas más sensibles del derecho civil, pues involucra aspectos íntimos y personales de las personas.

Matrimonio civil

El matrimonio civil está regulado en los artículos 113 y siguientes del Código Civil. Tradicionalmente se definía como el contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. No obstante, esta definición ha sido actualizada por la jurisprudencia constitucional, que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio civil (Sentencia SU-214 de 2016).

Entre los requisitos para contraer matrimonio se encuentran:

  • Capacidad: Ser mayor de 18 años (los menores requieren autorización de sus padres).
  • Consentimiento libre de vicios.
  • Ausencia de impedimentos legales (artículo 140 del Código Civil).

Divorcio

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, regulado en los artículos 154 y siguientes del Código Civil. Las causales están taxativamente enumeradas, e incluyen, entre otras, las relaciones sexuales extramatrimoniales, el incumplimiento grave de deberes conyugales, el maltrato, la embriaguez habitual y la separación de cuerpos por más de dos años.

El divorcio puede tramitarse:

  • Por mutuo acuerdo: Ante notario (si no hay hijos menores ni incapaces) o ante juez de familia.
  • Contencioso: Ante juez de familia, cuando existe oposición de uno de los cónyuges.

Sociedad conyugal y capitulaciones matrimoniales

Al contraer matrimonio se forma, por ministerio de la ley, la sociedad conyugal, que es una comunidad de bienes entre los cónyuges. Integran la sociedad conyugal, entre otros, los salarios devengados durante el matrimonio, los bienes adquiridos a título oneroso y los frutos de los bienes propios.

Las capitulaciones matrimoniales son convenciones de carácter patrimonial que los futuros esposos celebran antes del matrimonio o en el acto de su celebración para regular qué bienes ingresan o no a la sociedad conyugal, e incluso para pactar que no exista sociedad conyugal.

Unión marital de hecho y sociedad patrimonial

La Ley 54 de 1990 reconoce la unión marital de hecho como la comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que no están casadas, aplicable hoy también a parejas del mismo sexo. De ella se presume la existencia de una sociedad patrimonial sobre los bienes adquiridos durante la convivencia, siempre que esta tenga una duración mínima de dos años.

Alimentos, patria potestad, custodia y visitas

La obligación alimentaria comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y recreación. Se deben alimentos entre cónyuges, a descendientes, ascendientes y, en ciertos casos, entre hermanos.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados, e incluye el cuidado personal, la representación legal y la administración de los bienes. Cuando los padres no conviven juntos, debe definirse judicialmente la custodia y el régimen de visitas, siempre priorizando el interés superior del menor.

4. Derecho de Sucesiones

El derecho sucesoral regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida (causante) a sus herederos. Está regulado en el Libro Tercero del Código Civil, artículos 1008 y siguientes.

Sucesión testada e intestada

La sucesión puede ser:

  • Testada: Cuando el causante dejó testamento válido disponiendo de sus bienes.
  • Intestada o abintestato: Cuando no hay testamento o este es nulo, rige el orden hereditario legal.

Orden hereditario en Colombia

El artículo 1045 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018, establece cinco órdenes hereditarios excluyentes. En términos generales, heredan primero los hijos, luego los ascendientes junto con el cónyuge o compañero permanente, después los hermanos, luego los sobrinos y, a falta de todos ellos, el ICBF.

Proceso de sucesión y asignaciones forzosas

El proceso de sucesión puede adelantarse:

  • Notarial: Cuando todos los herederos son mayores, capaces y están de acuerdo (más rápido y económico).
  • Judicial: Cuando hay menores, incapaces o desacuerdo entre herederos.

Las asignaciones forzosas (artículo 1226 del Código Civil) son aquellas que el testador está obligado a hacer y que se suplen por ministerio de la ley cuando no las hace: alimentos debidos por ley, porción conyugal, legítimas y cuarta de mejoras.

5. Procesos Civiles más Comunes

Los abogados civiles representan a sus clientes en diversos procesos judiciales. Entre los más frecuentes se encuentran:

Procesos ejecutivos

Son procesos de cobro coactivo de obligaciones líquidas, claras y exigibles, contenidas en un título ejecutivo (artículo 422 del Código General del Proceso – CGP). Comprenden etapas como la demanda ejecutiva, el mandamiento de pago, las excepciones y el embargo y remate de bienes.

Procesos declarativos

Buscan la declaración de un derecho o situación jurídica. Según el CGP, pueden ser procesos verbales o verbales sumarios e incluyen, por ejemplo, la declaración de pertenencia, la nulidad de contratos, la simulación de actos jurídicos y la declaración de unión marital de hecho.

Acción reivindicatoria y acción de pertenencia

La acción reivindicatoria es la acción del propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para recuperar la cosa (artículo 946 del Código Civil). Por su parte, la acción de pertenencia permite al poseedor adquirir el dominio de un bien por prescripción adquisitiva (artículos 2512 y siguientes del Código Civil), siempre que cumpla requisitos de posesión pública, pacífica, ininterrumpida y el tiempo legal.

6. Procesos de propiedad horizontal

En el ámbito civil también son frecuentes los procesos de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001), en los que se discuten: cobros de cuotas de administración, impugnación de asambleas, nulidad de actos del administrador, conflictos entre copropietarios y responsabilidad por daños.

¿Busca asesoría con Abogados civiles expertos?

Las materias de responsabilidad civil (contractual y extracontractual), contratos, familia, sucesiones y procesos civiles requieren acompañamiento jurídico especializado para proteger de forma efectiva sus derechos. Un análisis riguroso del caso, la correcta identificación del régimen de responsabilidad aplicable y la adecuada tasación de los perjuicios son claves para el éxito de su reclamación.

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