30 de abril, Fecha límite para entregar la primera dotación a sus trabajadores

Abril 30, 2024

157 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
30 de abril, Fecha límite para entregar la primera dotación a sus trabajadores

El 30 de abril, es la fecha límite para entregar la primera dotación del año a los trabajadores. Encuentre aquí toda la información que necesita para conocer más de esta prestación social, de qué se trata y las consecuencias de su incumplimiento.

¿Qué es la dotación laboral?

La dotación es una prestación social en especie, que recae en cabeza del empleador y consiste en la entrega al trabajador, de calzado y vestido de labor, según lo menciona el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

¿Qué comprende la dotación laboral?

Como lo describe el artículo anteriormente citado, el empleador debe entregar cada cuatro (4) meses al trabajador un vestido de labor, es decir, una muda de ropa y un par de zapatos; destinados a ser usados durante la jornada laboral y que sean acordes a la actividad que ejecuta el trabajador.

La dotación, al ser una prestación que debe entregarse en especie y no en efectivo (según lo consagra el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo), comúnmente se maneja mediante la entrega de bonos o tarjetas, para aquellos trabajadores que no requieren uniformes o vestimenta laboral específica o con distintivos corporativos. Estos bonos o tarjetas están destinados exclusivamente para la compra de ropa, permitiendo así que el trabajador elija de acuerdo a su talla y preferencias personales.

De igual forma, es importante mencionar que cuando finalice la relación entre empleador y trabajador, la dotación no debe ser devuelta, ya que esta pasa a ser propiedad del trabajador después de su entrega. La excepción a esta regla se da cuando la dotación contiene elementos distintivos de la empresa empleadora, que puedan ser utilizados de forma incorrecta una vez finalice la relación laboral.

Valor de la dotación

Respecto a esta prestación, es importante mencionar que se entrega de forma totalmente gratuita al trabajador y en ningún caso este último deberá invertir recursos propios para costearla. Adicionalmente, el Código Sustantivo del Trabajo no define su calidad ni puntualmente un valor mínimo o máximo que el empleador deba pagar por este concepto; sin embargo, se debe acudir a criterios como la racionalidad del costo del valor de una muda de ropa y un par de zapatos.

¿Qué trabajadores tienen derecho a la dotación laboral?

Esta entrega se debe hacer a todos los trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV, es decir, hasta $2.600.000 en este 2024; y que adicionalmente lleven vinculados a la empresa más de tres (3) meses. Respecto a los trabajadores que laboran medio tiempo, el legislador no hizo distinción de jornadas, así que se ven cobijados con esta prestación mientras cumplan los dos requisitos ya mencionados.

¿Qué pasa si el trabajador no usa la dotación?

Así como el empleador está obligado a proporcionar la dotación, el trabajador también está obligado a utilizarla. En caso de que no haga uso de ella, perderá el derecho a recibirla en el próximo periodo de entrega, según lo estipula el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.

El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el {empleador}, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

Fechas de entrega de la dotación

Según menciona el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, esta entrega se debe hacer cada cuatro (4) meses y las fechas las enuncia el artículo 232 del mismo Código.

Los {empleadores} obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Es importante mencionar que estas son fechas límite, así que el empleador podrá hacer entrega de la dotación días antes de los aquí mencionados.

¿Existen sanciones por el incumplimiento de esta prestación?

Si su empleador no le ha hecho entrega de esta prestación, intente en primer lugar llegar a un acuerdo con él. De no ser posible, puede acudir al inspector de trabajo para que pueda ser asesorado sobre cómo interponer una queja por el incumplimiento de las obligaciones laborales.

Pese a que la ley no prevé una sanción específica por incumplir con la dotación, su no entrega implicaría el incumplimiento de sus obligaciones como empleador, y podría dar lugar a la aplicación del numeral 6 del literal B del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual estipula la terminación del contrato de trabajo por justa causa, por parte del trabajador.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.

Importante no perder de vista sobre la dotación:


  • Los elementos de protección personal son diferentes a la dotación, ya que los primeros deben ser entregados a todos los trabajadores que los requieran, independientemente de la antigüedad de la relación laboral y del salario devengado.

  • La no devolución de la dotación con distintivos o logos del empleador, no se puede descontar su equivalente, ni de su salario ni de su liquidación, ya que es una prestación social a favor del trabajador.

  • El empleador puede entregar dotación a un trabajador que no necesariamente cumpla los requisitos de salario y antigüedad, pero esta se hará de mera liberalidad.
  • Si requiere mayor información o asesoría sobre esta prestación social, nuestro grupo de especialistas le puede colaborar con todos los trámites que se requiera y necesite, relacionados con todo lo relacionado con el derecho laboral.

    Ofrecemos servicios legales personalizados en derecho laboral y las diferentes ramas del derecho.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

    Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal


    Consulta con abogados expertos


    157 Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
    En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
    Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
    Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

    Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
    Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
    Buen día, estimado equipo

    Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
    + MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
    Imagen del Agente del Chat
    Dayanna
    Agente en Línea
    Chatea ahora
    Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
    Ver Políticas de Privacidad de Datos.
    Aceptar
    Escríbenos al WhatsApp