Agosto 11, 2025
Colombia, con su economía en apertura y acuerdos internacionales, se ha posicionado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa (IED). No obstante, toda inyección de capital del exterior en sociedades colombianas implica obligaciones estrictas en materia cambiaria, fiscal y societaria.
El desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones cambiarias, fiscales y societarias puede generar sanciones de hasta el 200% del valor de la operación, según el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991, además de pérdida de derechos cambiarios y complicaciones operativas que pueden comprometer la viabilidad del negocio.
A continuación, se desarrolla una guía que explica los aspectos clave que deben tener en cuenta los inversionistas y las sociedades receptoras de capital extranjero.
Toda sociedad que reciba capital extranjero, ya sea al momento de su constitución o en etapas posteriores, debe cumplir con registros y reportes ante el Banco de la República.
Estas obligaciones aseguran que el país tenga control sobre los flujos internacionales de capital y que el inversionista pueda ejercer sus derechos sobre utilidades o repatriación de fondos sin contratiempos
Las principales normas que regulan la IED son:
La inversión extranjera directa (IED) corresponde a la inyección de capital del exterior realizada por personas naturales o jurídicas extranjeras, con el fin de adquirir o participar en el capital social de una sociedad colombiana. Puede efectuarse en efectivo, especie, capitalización de créditos, cesión de acciones o aportes en naturaleza.
Las obligaciones inherentes que se desprenden en una compañía o sociedad en Colombia que cuenta con inversión extranjera, bien sea de forma inicial o en la situación en la que se recibe inyección de capital proveniente del extranjero debe cumplir con:
Este registro permite formalizar la entrada del capital extranjero en Colombia y es requisito indispensable para que el inversionista pueda repatriar su capital o recibir utilidades más adelante. Se debe hacer dentro del plazo de 12 meses desde el ingreso de los recursos.
Debe realizarse a través del Formulario No. 15, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del giro o abono de los recursos, mediante el sistema SIRECI.
Toda transacción que involucre divisas debe ser reportada ante el mercado cambiario, a través de intermediarios autorizados. Este control asegura la legalidad del ingreso o egreso de divisas y evita sanciones por omisión
Cuando se canaliza a través del mercado cambiario, se debe presentar el Formulario No. 4 ante el banco intermediario autorizado.
Cada vez que haya una modificación que afecte la titularidad de la inversión extranjera (cesiones, capitalizaciones, reformas estatutarias), es obligatorio actualizar la información ante el Banco de la República para mantener la inversión vigente y legalmente reconocida.
En casos de capitalización de pasivos, cesión de acciones a extranjeros o aumentos de capital, se debe actualizar la información con los formularios No. 11 y No. 12, según corresponda.
Desde el punto de vista fiscal y aduanero:
La omisión o el incumplimiento de las obligaciones cambiarias y fiscales puede generar sanciones económicas, impedir la salida legal de capitales y afectar la reputación y operatividad de la empresa. Incluso puede comprometer la legalidad de la inversión, el incumplimiento puede generar:
Las entidades del orden nacional que están llamadas a realizar el seguimiento y administración frente al cumplimiento normativo son:
Con el fin de garantizar lo necesario para poder cumplir la normatividad y las formalidades que expresa la norma es necesario tener en cuenta lo siguiente:
Finalmente, La inversión extranjera directa es una fuente legítima y positiva de financiamiento empresarial, pero su recepción implica una serie de obligaciones formales que deben cumplirse con rigor.
El marco normativo colombiano en materia cambiaria y fiscal es estricto, y su cumplimiento asegura la legalidad de la operación, la protección del inversionista y la estabilidad jurídica de la empresa receptora. Actuar preventivamente, con conocimiento de los procedimientos y plazos, es la mejor estrategia para evitar sanciones y aprovechar plenamente los beneficios de la inversión internacional.
La inversión extranjera directa es una fuente legítima y positiva de financiamiento, pero implica cumplir obligaciones formales en materia cambiaria, fiscal y societaria. Su cumplimiento garantiza legalidad, protección al inversionista y estabilidad jurídica.
Actuar preventivamente y con conocimiento de los procedimientos es la mejor estrategia para evitar sanciones y aprovechar los beneficios de la inversión internacional.
Para asegurar el pleno cumplimiento del régimen cambiario y las normativas de comercio exterior, y así evitar posibles sanciones, es fundamental contar con un asesoramiento especializado. Te invitamos a consultar con los abogados expertos de Affirma Legal en inversión extranjera directa, quienes pueden ofrecerte una guía estratégica y una gestión integral para tu empresa.
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Por: Ramces Steven Cano - Derecho Comercial Affirma Legal