Responsabilidad legal de las sociedades receptoras de capital extranjero

Agosto 11, 2025

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Responsabilidad legal de las sociedades receptoras de capital extranjero

¿Estás al día con el régimen cambiario y de comercio exterior?

Colombia, con su economía en apertura y acuerdos internacionales, se ha posicionado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa (IED). No obstante, toda inyección de capital del exterior en sociedades colombianas implica obligaciones estrictas en materia cambiaria, fiscal y societaria.

El desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones cambiarias, fiscales y societarias puede generar sanciones de hasta el 200% del valor de la operación, según el artículo 3 del Decreto 1746 de 1991, además de pérdida de derechos cambiarios y complicaciones operativas que pueden comprometer la viabilidad del negocio.

A continuación, se desarrolla una guía que explica los aspectos clave que deben tener en cuenta los inversionistas y las sociedades receptoras de capital extranjero.

¿Qué normas regulan la inversión extranjera directa en Colombia?

Toda sociedad que reciba capital extranjero, ya sea al momento de su constitución o en etapas posteriores, debe cumplir con registros y reportes ante el Banco de la República.

Estas obligaciones aseguran que el país tenga control sobre los flujos internacionales de capital y que el inversionista pueda ejercer sus derechos sobre utilidades o repatriación de fondos sin contratiempos

Las principales normas que regulan la IED son:

  • Decreto 1068 de 2015 – Régimen cambiario colombiano.
  • Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 – Banco de la República.
  • Ley 9ª de 1991 – Base legal de la inversión extranjera.
  • Código de Comercio y registro mercantil.
  • Resolución Externa 1 de 2018 – Junta Directiva del Banco de la República.
  • Resolución DIAN 0009 de 2020 – Conciliación fiscal.
  • Circular Externa 008 de 2021 – DIAN y otras relacionadas.

¿Qué se entiende por inversión extranjera directa?

La inversión extranjera directa (IED) corresponde a la inyección de capital del exterior realizada por personas naturales o jurídicas extranjeras, con el fin de adquirir o participar en el capital social de una sociedad colombiana. Puede efectuarse en efectivo, especie, capitalización de créditos, cesión de acciones o aportes en naturaleza.

¿Qué obligaciones tiene una empresa colombiana que recibe inversión extranjera?

Las obligaciones inherentes que se desprenden en una compañía o sociedad en Colombia que cuenta con inversión extranjera, bien sea de forma inicial o en la situación en la que se recibe inyección de capital proveniente del extranjero debe cumplir con:

  1. Registro de la inversión ante el Banco de la República:

    Este registro permite formalizar la entrada del capital extranjero en Colombia y es requisito indispensable para que el inversionista pueda repatriar su capital o recibir utilidades más adelante. Se debe hacer dentro del plazo de 12 meses desde el ingreso de los recursos.

    Debe realizarse a través del Formulario No. 15, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del giro o abono de los recursos, mediante el sistema SIRECI.

  2. Reporte cambiario de ingreso o egreso de divisas:

    Toda transacción que involucre divisas debe ser reportada ante el mercado cambiario, a través de intermediarios autorizados. Este control asegura la legalidad del ingreso o egreso de divisas y evita sanciones por omisión

    Cuando se canaliza a través del mercado cambiario, se debe presentar el Formulario No. 4 ante el banco intermediario autorizado.

  3. Actualización del registro en caso de reformas societarias:

    Cada vez que haya una modificación que afecte la titularidad de la inversión extranjera (cesiones, capitalizaciones, reformas estatutarias), es obligatorio actualizar la información ante el Banco de la República para mantener la inversión vigente y legalmente reconocida.

    En casos de capitalización de pasivos, cesión de acciones a extranjeros o aumentos de capital, se debe actualizar la información con los formularios No. 11 y No. 12, según corresponda.

¿Qué efectos fiscales y aduaneros tiene la Inversión extranjera directa para la sociedad receptora?

Desde el punto de vista fiscal y aduanero:

  1. Puede surgir la calidad de obligado aduanero si la sociedad realiza importaciones o exportaciones.
  2. Se deben reportar las operaciones en la información exógena a la DIAN, especialmente si superan ciertos montos.
  3. Se exige el soporte contable de la operación: contratos de inversión, certificaciones bancarias, actas de asamblea, entre otros.
  4. Según el Artículo 326 del Estatuto Tributario, los movimientos de capital deben estar respaldados en libros contables.
  5. La repatriación de utilidades al exterior puede generar retención en la fuente si no está debidamente registrada la inversión.

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de estas obligaciones?

La omisión o el incumplimiento de las obligaciones cambiarias y fiscales puede generar sanciones económicas, impedir la salida legal de capitales y afectar la reputación y operatividad de la empresa. Incluso puede comprometer la legalidad de la inversión, el incumplimiento puede generar:

  • Sanciones cambiarias por parte del Banco de la República, en coordinación con la DIAN.
  • Multas tributarias por inexactitud o falta de presentación de reportes exógenos.
  • Pérdida del derecho a repatriar utilidades o reinvertir capital extranjero.
  • Restricciones societarias para formalizar reformas estatutarias o cesiones accionarias.

¿Qué se debe tener en cuenta al admitir un nuevo socio extranjero?

  • Verificar que el ingreso de capital cumpla con la canalización por mercado cambiario (si aplica).
  • Registrar la inversión dentro del año siguiente a la operación.
  • Actualizar la participación en el Banco de la República y en el registro mercantil.
  • Coordinar el proceso con el área contable y jurídica para garantizar la trazabilidad de los recursos.

¿Qué entidades vigilan el cumplimiento del régimen cambiario?

Las entidades del orden nacional que están llamadas a realizar el seguimiento y administración frente al cumplimiento normativo son:

  • Banco de la República: administra y vigila el régimen de inversiones internacionales.
  • DIAN: vigila el cumplimiento fiscal, tributario y de operaciones de comercio exterior.
  • Superintendencias (Sociedades, Financiera): en casos particulares, cuando la sociedad está sometida a su vigilancia.

¿Cuáles son las mejores prácticas para garantizar el cumplimiento normativo establecido para las compañías que cuentan con inversión extranjera?

Con el fin de garantizar lo necesario para poder cumplir la normatividad y las formalidades que expresa la norma es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • Obtener asesoría jurídica y contable especializada desde el inicio del proceso.
  • Realizar todos los registros ante el Banco de la República dentro de los plazos legales.
  • Conservar soportes físicos y digitales que evidencien la procedencia del capital.
  • Notificar reformas estatutarias que involucren capital extranjero a la Cámara de Comercio.
  • Coordinar los reportes cambiarios con los reportes contables y tributarios ante la DIAN.

Finalmente, La inversión extranjera directa es una fuente legítima y positiva de financiamiento empresarial, pero su recepción implica una serie de obligaciones formales que deben cumplirse con rigor.

El marco normativo colombiano en materia cambiaria y fiscal es estricto, y su cumplimiento asegura la legalidad de la operación, la protección del inversionista y la estabilidad jurídica de la empresa receptora. Actuar preventivamente, con conocimiento de los procedimientos y plazos, es la mejor estrategia para evitar sanciones y aprovechar plenamente los beneficios de la inversión internacional.

La inversión extranjera directa es una fuente legítima y positiva de financiamiento, pero implica cumplir obligaciones formales en materia cambiaria, fiscal y societaria. Su cumplimiento garantiza legalidad, protección al inversionista y estabilidad jurídica.

Actuar preventivamente y con conocimiento de los procedimientos es la mejor estrategia para evitar sanciones y aprovechar los beneficios de la inversión internacional.

Para asegurar el pleno cumplimiento del régimen cambiario y las normativas de comercio exterior, y así evitar posibles sanciones, es fundamental contar con un asesoramiento especializado. Te invitamos a consultar con los abogados expertos de Affirma Legal en inversión extranjera directa, quienes pueden ofrecerte una guía estratégica y una gestión integral para tu empresa.

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Por: Ramces Steven Cano - Derecho Comercial Affirma Legal

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