Resolución 2328 de 2025 - SARLAFT obligatorio para el sector transporte
Junio 12, 2025
La Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte establece la implementación obligatoria del SARLAFT para todas las empresas del sector transporte colombiano. Las empresas tienen 8 meses desde la notificación para cumplir con esta nueva normativa, que representa un hito histórico en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el país.
¿Qué es la Resolución 2328 de 2025?
El pasado 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte de Colombia emitió un documento que marcará un antes y un después en el sector: la Resolución 2328 de 2025. Esta normativa modifica de manera sustancial el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, estableciendo la implementación obligatoria del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) para todas las empresas sujetas a vigilancia, inspección y control de esta superintendencia.
La resolución representa un cambio paradigmático en la aproximación regulatoria hacia el sector transporte, reconociendo explícitamente la vulnerabilidad del mismo frente a la utilización para actividades ilícitas. Este marco normativo no solo responde a exigencias nacionales, sino que se alinea estratégicamente con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), posicionando a Colombia como un actor responsable en la lucha global contra los delitos financieros.
La resolución deroga expresamente la Resolución No. 74854 del 21 de diciembre de 2016, introduciendo un sistema más robusto, comprehensivo y técnicamente avanzado que refleja las mejores prácticas internacionales en materia de prevención y detección de riesgos asociados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
¿Por qué es importante esta resolución?
La Superintendencia de Transporte identificó que una de las principales contingencias del sector es la probabilidad de ser utilizado en actividades asociadas al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta realidad exigía una respuesta normativa contundente y alineada con los estándares internacionales.
El sector transporte, por su naturaleza intrínseca, presenta características que lo hacen particularmente vulnerable a ser utilizado como vehículo para el lavado de activos: la movilidad constante de personas y mercancías, la multiplicidad de actores involucrados en la cadena de valor, la diversidad geográfica de operaciones, y la complejidad de las transacciones comerciales que involucran múltiples jurisdicciones.
Además, la infraestructura portuaria, los sistemas de transporte multimodal, y las empresas de carga representan puntos críticos donde pueden confluir recursos de origen ilícito buscando ser legitimados a través de operaciones aparentemente legales. La importancia estratégica de esta resolución trasciende el mero cumplimiento normativo, constituyendo una herramienta fundamental para fortalecer la integridad del sistema económico colombiano y proteger la reputación internacional del país en materia de transparencia financiera.
La implementación efectiva del SARLAFT en el sector transporte contribuirá significativamente a la detección temprana de operaciones sospechosas, la prevención de la utilización de la infraestructura de transporte para actividades ilícitas, y el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional en la lucha contra el crimen organizado transnacional.
Marco Legal y Fundamentos Jurídicos
Base Constitucional y Legal
La Resolución se fundamenta en sólidos pilares jurídicos:
Decreto 2409 de 2018: Faculta a la Superintendencia de Transporte para ejercer vigilancia, inspección y control sobre empresas de servicio público de transporte.
Ley 1121 de 2006: Establece normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo.
Ley 526 de 1999: Obliga a las autoridades de inspección, vigilancia y control a instruir sobre características y controles de información a reportar a la UIAF.
Estándares Internacionales
Colombia se alinea con los Estándares Internacionales Contra el Lavado de Activos (ALA/CFT/CFP), cumpliendo compromisos adquiridos en:
- Convención de Viena de 1988 (Ley 67 de 1993)
- Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Ley 808 de 2003)
- Convención de Palermo de 2000 (Ley 800 de 2003)
- Convención de Mérida de 2003 (Ley 970 de 2005)
¿Quiénes Están Obligados a Implementar el SARLAFT?
La Resolución 2328 de 2025 aplica a una amplia gama de actores del sector transporte, incluyendo:
Empresas de Transporte
- Empresas habilitadas para el transporte público de carga y pasajeros (marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera).
- Empresas de transporte especial y mixto.
- Empresas de transporte por cable.
Infraestructura y Servicios Conexos
- Concesionarios de infraestructura del transporte.
- Sociedades portuarias y operadores portuarios.
- Operadores de transporte multimodal.
Organismos de Apoyo
- Centros Integrales de Atención a Conductores.
- Centros de Enseñanza Automovilística.
- Centros de Diagnóstico Automotor.
- Centros de Reconocimiento de Conductores.
- Empresas Desintegradoras de Vehículos.
Componentes Esenciales del SARLAFT
1. Estructura Organizacional
Obligaciones del Máximo Órgano Social
Aprobar políticas de administración de riesgos LA/FT/FP
Seleccionar y designar al Oficial de Cumplimiento
Garantizar recursos técnicos, logísticos y humanos necesarios
Evaluar informes sobre funcionamiento del SARLAFT
Perfil del Oficial de Cumplimiento
La Resolución moderniza el perfil, estableciendo que debe:
Estar domiciliado en Colombia
Ser técnico, tecnólogo o profesional con formación en LA/FT/FP
Acreditar constancia de cursos e-Learning de la UIAF
Tener experiencia mínima de 6 meses en gestión de riesgos LA/FT/FP
Flexibilidad en la designación:
Para empresas de transporte de pasajeros, especial y mixto: hasta 10 empresas obligadas
Para otros sujetos obligados: hasta 5 empresas obligadas
2. Etapas del SARLAFT
Identificación del Riesgo
Analizar contexto interno y externo
Identificar factores de riesgo LA/FT/FP
Adoptar metodologías de segmentación y clasificación
Implementar procedimientos de debida diligencia
Medición y Evaluación
Adoptar metodologías para determinar probabilidad de ocurrencia
Evaluar el impacto en caso de materialización
Aplicar enfoque basado en riesgos (EBR)
Control del Riesgo
Crear matriz de riesgo LA/FT/FP
Definir controles para detección de operaciones inusuales y sospechosas
Aplicar principio: "mayor riesgo - mayor control"
Monitoreo
Realizar seguimiento periódico y comparativo
Desarrollar procesos de detección y corrección de deficiencias
Garantizar funcionamiento oportuno y efectivo
3. Procedimientos Clave
Conocimiento del Cliente. La Resolución establece información mínima obligatoria:
Para personas jurídicas:
Razón social y NIT
Certificado de existencia y representación legal
Actividad económica
Declaración de origen de bienes y fondos
Composición accionaria
Información sobre cuentas financieras
Para personas naturales:
Documento de identificación completo
Actividad económica
Declaración de origen de bienes
Información sobre cuentas financieras
Manifestación sobre actividades en moneda extranjera o activos virtuales
Debida Diligencia Intensificada aplicable a:
Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Contrapartes en países no cooperantes
Transacciones con activos virtuales
Contrapartes de mayor riesgo
Reportes y Obligaciones ante la UIAF
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Reporte inmediato a través del SIREL
Carácter reservado (no constituye denuncia penal)
En ausencia de operaciones sospechosas: reporte AROS dentro de 10 días calendario
Reportes Objetivos
Según criterios e indicaciones de la UIAF
Periodicidad determinada en anexos técnicos
Reporte de ausencia cuando no existan operaciones que cumplan criterios
Consulta de Listas Vinculantes
Obligación de consultar permanentemente:
Listas internacionales vinculantes para Colombia
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU
Listas de Estados Unidos y Unión Europea
En caso de coincidencia: reporte inmediato a UIAF y Fiscalía
Plazos de Implementación
Para Empresas Existentes
8 meses desde la publicación de la Resolución (hasta el 6 de noviembre de 2025)
Para Nuevas Empresas
8 meses desde la notificación del otorgamiento del requisito habilitante.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las directrices establecidas dará lugar a:
Sanciones administrativas conforme al artículo 46 de la Ley 336 de 1996
Proceso administrativo sancionatorio según artículo 47 del CPACA
Posibles medidas preventivas por parte de la Superintendencia
Impacto en el Sector Transporte
Fortalecimiento de la Transparencia
La implementación del SARLAFT representa una oportunidad para:
Mejorar la reputación sectorial ante clientes y aliados
Fortalecer relaciones comerciales basadas en confianza
Posicionar el sector como aliado estratégico en la lucha contra el crimen financiero
Competitividad Internacional
Alineación con estándares GAFI-GAFILAT
Mejora en calificaciones de riesgo país
Facilitación de relaciones comerciales internacionales
Retos de Implementación
Inversión en tecnología para gestión de riesgos
Capacitación del personal en normativa ALA/CFT/CFP
Adaptación de procesos operativos y administrativos
Recomendaciones para las Empresas
Inmediatas (Primeros 3 meses)
- Designar Oficial de Cumplimiento que cumpla el perfil establecido
- Realizar diagnóstico del estado actual frente a requisitos SARLAFT
- Capacitar al equipo directivo en conceptos fundamentales LA/FT/FP
Mediano Plazo (Meses 4-6)
- Desarrollar políticas y procedimientos específicos del SARLAFT
- Implementar matriz de riesgos sector-específica
- Establecer sistema de monitoreo y detección de operaciones inusuales
Corto Plazo (Meses 7-8)
- Realizar auditoría interna del sistema implementado
- Ajustar procedimientos según hallazgos
- Preparar documentación para supervisión de la Superintendencia
Finalmente, la Resolución 2328 de 2025 marca un hito en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en Colombia. Para el sector transporte, representa tanto un desafío regulatorio como una oportunidad estratégica para fortalecer su integridad y competitividad.
La implementación exitosa del SARLAFT no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que posiciona a las empresas como aliadas de la transparencia y contribuye a la construcción de un sector transporte más seguro y confiable.
No espere hasta el último momento. La preparación temprana y el acompañamiento experto son clave para una implementación exitosa que genere valor para su organización.
¿Cómo Affirma Legal Puede Ayudarle?
En Affirma Legal, entendemos la complejidad de estos nuevos retos normativos. Contamos con un equipo especializado en normativa ALA/CFT/CFP y amplia experiencia en implementación de sistemas SARLAFT. Nuestros servicios incluyen:
Diagnóstico y Evaluación
Análisis del estado actual de su empresa frente a la Resolución 2328 de 2025
Identificación de brechas y plan de acción personalizado
Evaluación de riesgos específicos del sector transporte
Implementación Integral
Diseño de políticas y procedimientos adaptados a su operación
Desarrollo de matriz de riesgos LA/FT/FP sectorizada
Capacitación a equipos directivos y operativos
Acompañamiento Continuo
Auditorías periódicas del funcionamiento del SARLAFT
Actualización normativa permanente
Representación ante la Superintendencia de Transporte
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