Registro correcto de una Capitalización Extranjera en una Sociedad S.A.S
Noviembre 01, 2025
La inversión extranjera directa en sociedades colombianas constituye una de las fuentes más relevantes de financiación y fortalecimiento económico para las compañías. En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), la capitalización de recursos provenientes del exterior debe realizarse cumpliendo una serie de formalidades legales, societarias y cambiarias, cuyo desconocimiento puede acarrear sanciones por parte del Banco de la República, la DIAN o la Superintendencia de Sociedades.
Es clave atender las directrices administrativas y el paso a paso para efectuar correctamente el procedimiento de capitalización, teniendo presente la normativa aplicable y las recomendaciones prácticas para registrar oportunamente la información y el capital que ingresa a la sociedad.
¿Qué es la capitalización?
La capitalización corresponde al proceso mediante el cual los aportes, créditos o utilidades se transforman en capital social o en reservas económicas para la sociedad; su intención es aumentar el patrimonio contable y jurídico. Cuando los recursos provienen del extranjero, la operación se considera inversión extranjera directa (IED) y se sujeta a las normas cambiarias y societarias vigentes en Colombia.
De acuerdo con el Decreto 2080 de 2000 (modificado por el Decreto 4800 de 2010), la inversión extranjera se entiende como:
"Toda aportación de capital del exterior realizada en dinero o en especie a una empresa constituida o por constituir en el territorio nacional, que confiere participación en el capital o en las utilidades de la empresa receptora".
Por tanto, la capitalización con recursos foráneos implica dos niveles de cumplimiento para su formalización:
- El societario, ante la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Sociedades.
- El cambiario, ante el Banco de la República, mediante la Declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).
Normas aplicables al registro de capital extranjero
La operación está regida por un conjunto normativo de naturaleza mixta (societaria y cambiaria). Las principales disposiciones aplicables en sociedades de tipología S.A.S. son:
- Ley 1258 de 2008 – Régimen de las S.A.S. Esta ley establece las reglas para la constitución, aumentos de capital, emisión y suscripción de acciones en las sociedades por acciones simplificadas. En particular, los artículos 9, 10, 11 y 45 disponen las formalidades relativas a la inscripción en el libro de accionistas y los procedimientos para la reforma estatutaria derivada del aumento de capital.
- Decreto 2080 de 2000 – Régimen General de Inversiones Internacionales. Define la naturaleza, derechos y obligaciones del inversionista extranjero en Colombia, y establece la obligación de registrar la inversión ante el Banco de la República.
- Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República. Esta circular detalla las instrucciones para el registro, sustitución, cancelación y actualización de la inversión extranjera directa, incluyendo los procedimientos, formularios, plazos y sanciones aplicables.
- Estatuto Cambiario – Decreto 1735 de 1993 y Resolución Externa 8 de 2000. Regulan la entrada de divisas al país y la obligación de canalizar los recursos a través del mercado cambiario por medio de intermediarios autorizados.
- Código de Comercio y Ley 222 de 1995. Regulan, en lo relativo a las sociedades comerciales, los aumentos de capital, reformas estatutarias y registros mercantiles, conforme a los artículos 122, 147 y 384 del Código de Comercio.
Pasos para realizar correctamente la capitalización extranjera
El proceso para capitalización en una sociedad en Colombia del tipo S.A.S. cuando los recursos provenientes del exterior pueden dividirse en tres fases:
- Ingreso de divisas.
- Registro cambiario.
- Formalización societaria.
Fase 1: Ingreso de divisas al país
El primer paso consiste en la entrada legal de las divisas al territorio nacional. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000, toda operación de inversión extranjera directa debe canalizarse a través del mercado cambiario, es decir, mediante intermediarios autorizados como bancos comerciales, corporaciones financieras o el Banco de la República (IMC).
El inversionista extranjero debe:
- Transferir los recursos a nombre de la sociedad receptora.
- Aportar la documentación soporte (contrato de inversión, identificación del inversionista, monto y destino de la inversión).
- Exigir que el intermediario diligencie la Declaración de cambio por inversiones internacionales – Formulario No. 4, indicando el concepto 4035 – Inversión Extranjera Directa – Sectores diferentes de hidrocarburos y minería.
Este formulario constituye la prueba del ingreso legal del capital y la base del registro cambiario posterior.
Fase 2: Registro ante el Banco de la República
El inversionista o la sociedad receptora debe registrar la inversión en el Banco de la República dentro de los tres (3) meses siguientes a la conversión de divisas o al abono en cuenta en moneda legal. El registro se efectúa electrónicamente en el Sistema de Información de Cambios Internacionales (SICI) e incluye:
- Copia del Formulario No. 4 presentado al ingresar las divisas.
- Documentos que acrediten la capitalización efectiva (acta del órgano social, certificado de Cámara de Comercio, estados financieros, etc.).
- Identificación del inversionista y participación accionaria resultante.
- Derechos cambiarios que confiere el registro, entre ellos:
- Repatriar utilidades, dividendos o capital.
- Sustituir, ceder o capitalizar obligaciones.
- Proteger la inversión frente a cambios normativos o del régimen cambiario.
Advertencia de sanciones: No registrar dentro del término legal constituye infracción cambiaria sancionable por la DIAN (art. 3 del Decreto 2245 de 2011 y art. 3.1.2.1.18 del Decreto 1068 de 2015), con posibles multas de hasta el 200% del valor no registrado o pérdida de derechos cambiarios.
Fase 3: Formalización societaria ante la Cámara de Comercio
Cumplida la etapa cambiaria, avance con la formalización del aumento de capital en la sociedad (C. de Co., arts. 122 y 384; Ley 1258 de 2008, arts. 9 y 10):
- Acta de decisión de capitalización. El órgano competente (asamblea o junta, según estatutos) aprueba la capitalización e indica:
- Valor del aporte o capitalización.
- Número de acciones emitidas y su valor nominal.
- Identificación del inversionista extranjero y porcentaje de participación.
- Manifestación de que el aporte proviene del exterior conforme al régimen cambiario.
- Reforma estatutaria. Si el aumento modifica capital autorizado, suscrito o pagado, eleve la reforma a documento privado e inscríbala en el registro mercantil.
- Inscripción en el libro de accionistas. Registre la operación indicando:
- Fecha de la operación.
- Valor del aporte.
- Número y clase de acciones emitidas.
- Nombre y nacionalidad del inversionista extranjero.
Recomendaciones para evitar sanciones cambiarias y societarias
- Conservar trazabilidad documental: formularios cambiarios, actas, certificados, comprobantes bancarios y comunicaciones con el Banco de la República.
- No usar cuentas personales: las divisas deben ingresar a la cuenta de la sociedad receptora; de lo contrario, la DIAN podría desconocer el ingreso como inversión extranjera.
- Respetar plazos de registro: el término de tres meses es perentorio. Fuera de plazo, solo con normalización/corrección y asumiendo el riesgo de sanciones.
- Verificar concordancia: el monto registrado en el Banco de la República debe coincidir con el aumento de capital inscrito en Cámara de Comercio.
- Actualizar modificaciones: ventas de acciones, sustitución de inversionistas o capitalización de cuentas por cobrar deben reportarse según capítulos 7 y 8 de la DCIN-83.
- Acompañamiento profesional: recoméndase apoyo de abogado comercial y contador con experiencia en reporte de inversión extranjera.
Aspectos contables complementarios
Según las NIIF para Pymes, la capitalización se reconoce como incremento del patrimonio en la cuenta de capital social (grupo 31 del PUC). Cuando la inversión se materializa en divisas, se reconoce inicialmente al tipo de cambio de la fecha de conversión; las diferencias posteriores se llevan al resultado del período como ajuste por diferencia en cambio. Es recomendable que el revisor fiscal o contador certifique el ingreso efectivo, su correspondencia con la declaración cambiaria y la emisión de acciones equivalente.
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La capitalización en una S.A.S. con recursos del exterior no es un simple acto contable o societario; es una operación de inversión extranjera directa que exige cumplimiento riguroso de normas cambiarias, tributarias y comerciales. El marco principal comprende el Decreto 2080 de 2000, la Resolución Externa 8 de 2000, la Circular DCIN-83, en concordancia con el Decreto 1735 de 1993 y la Ley 1258 de 2008, que establecen garantías para la legalidad y trazabilidad del proceso.
Un proceso interno claro —que combine diligenciamiento documental, rigor contable y precisión jurídica— asegura que la capitalización sea transparente, válida y segura, protegiendo tanto al inversionista como a la empresa receptora.
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Autor: Ramces Muñoz – Abogado Especialista en Comercio Exterior – Affirma Legal.
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