Diciembre 10, 2025

El derecho colombiano ha experimentado en los últimos años una transformación profunda en la forma en que se conciben las relaciones entre los seres humanos y los animales. Durante siglos, la legislación los trató como simples objetos o bienes muebles, es decir, cosas que podían comprarse, venderse o usarse según las necesidades de las personas. Sin embargo, los avances sociales, científicos y culturales han llevado a un cambio sustancial: hoy se reconoce que los animales son seres sintientes, capaces de experimentar dolor, placer y sufrimiento.
En este contexto, la reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia C-332 de 2025, representa un hito fundamental. En ella se declararon inexequibles varias disposiciones del Código de Ética Veterinaria y Zootecnista (Ley 576 de 2000) que concebían a los animales como instrumentos al servicio del ser humano. Este fallo no solo corrige una visión jurídica obsoleta, sino que también marca un punto de inflexión en la manera en que se construye el derecho en torno a la protección animal, reforzando su trascendencia dentro de la jurisprudencia colombiana.
La Corte estudió el artículo 12 de la Ley 576 de 2000, que en su redacción original describía a los animales como "medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida" y valoraba su existencia "en la medida de su utilidad". Estas frases, propias de un paradigma utilitarista y antropocéntrico, reducían a los animales a la categoría de simples instrumentos subordinados a los intereses humanos.
Frente a ello, la Corte determinó que dichas expresiones eran incompatibles con la Constitución, en particular con los principios de dignidad humana, protección ambiental y reconocimiento de los animales como seres sintientes. Al declararlas inexequibles, se eliminó del ordenamiento jurídico cualquier lenguaje que cosificara a los animales o los privara de consideración moral y legal.
La jurisprudencia constitucional reafirma que los animales no pueden ser entendidos como simples cosas, sino como seres vivos que merecen una protección jurídica reforzada.
Este pronunciamiento se suma a una línea jurisprudencial creciente en Colombia que busca armonizar las normas jurídicas con una visión más protectora y ética frente a los animales, consolidando un auténtico derecho animal en el país.
Uno de los puntos centrales de la decisión fue la reafirmación de que los animales son seres sintientes. Aunque el Código Civil colombiano los sigue catalogando como bienes por razones prácticas —para efectos de herencias, compraventas o contratos—, la Corte aclaró que esa clasificación es solo una ficción jurídica.
En la realidad constitucional, los animales deben ser entendidos como seres vivos capaces de sentir, lo que implica que merecen protección especial frente al dolor, el sufrimiento y el maltrato injustificado. Esta idea se respalda en:
De este modo, el reconocimiento de los animales como seres sintientes trasciende el plano simbólico y se convierte en un criterio vinculante para interpretar la legislación, aplicar sanciones y diseñar políticas públicas.
La decisión también abordó otro aspecto de gran importancia: la obligación que tenían los médicos veterinarios y zootecnistas de realizar un juramento en nombre de Dios al graduarse, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 576 de 2000.
La Corte consideró que esta disposición vulneraba varios principios constitucionales, entre ellos:
Al declarar inexequible esta exigencia, la Corte garantizó que el ejercicio profesional de los veterinarios y zootecnistas sea más inclusivo y respetuoso de la diversidad de convicciones personales. El juramento profesional deja de ser un acto confesional obligatorio y se orienta hacia el compromiso ético con el bienestar animal y la responsabilidad social.
La importancia de este fallo se comprende mejor al ubicarlo dentro de un proceso más amplio de transformación legal y cultural en Colombia. Entre los principales antecedentes se encuentran:
En este contexto, la decisión de agosto de 2025 se inscribe en un proceso de consolidación del derecho animal en Colombia, reforzando la idea de que la protección de los animales hace parte del orden constitucional y del modelo de Estado social y democrático de derecho.
La sentencia de la Corte Constitucional tiene un impacto profundo en varios niveles:
En síntesis, la decisión contribuye a redefinir la relación entre seres humanos y animales desde una perspectiva de responsabilidad, respeto y empatía, que se proyecta tanto en el derecho como en la cultura jurídica colombiana.
La decisión de la Corte Constitucional colombiana de declarar inexequibles las disposiciones que trataban a los animales como instrumentos y de suprimir el juramento religioso obligatorio marca un antes y un después en la historia jurídica del país. No se trata de un simple cambio en la redacción de una ley, sino de un paso firme hacia la consolidación de un marco jurídico que reconoce la dignidad de los animales y la pluralidad de convicciones humanas.
En el fondo, este fallo refleja un proceso cultural y social más amplio: el tránsito de una visión utilitarista a una ética de respeto, donde los animales no son cosas, sino compañeros de vida que sienten y merecen protección. Con ello, Colombia se posiciona como un referente en Latinoamérica en materia de derecho animal y protección constitucional de los seres sintientes, avanzando hacia una sociedad más justa, inclusiva y compasiva.
El reconocimiento de los animales como seres sintientes y las nuevas exigencias que derivan de la jurisprudencia constitucional plantean retos importantes para personas, empresas, entidades públicas y profesionales del sector. Contar con acompañamiento jurídico especializado permite prevenir conflictos, adecuar prácticas y garantizar el cumplimiento de las normas de protección animal.
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Autor: Diego Andrés Rojas - Paralegal en Affirma Legal


