Agosto 11, 2025
A propósito de uno de los procesos penales más comentados en la historia reciente de Colombia, se conoce que este concluyó en sentencia condenatoria proferida el pasado primero de agosto del año 2025 en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez por su presunta responsabilidad en los delitos de Fraude procesal y Soborno en la actuación penal.
Al respecto, mucho se ha dicho acerca de la segunda instancia que deberá resolver la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; sin embargo, poco se ha precisado sobre los aspectos que realmente serán valorados para adoptar una decisión "definitiva" dentro del proceso.
Ahora, recordemos que el sistema procesal penal colombiano se desarrolla en dos etapas: investigación y juzgamiento.
La etapa de investigación inicia con la apertura del proceso penal —ya sea por querella, denuncia, petición especial o de oficio— y se extiende hasta la audiencia de acusación. A partir de esta última, comienza la etapa de juzgamiento.
De manera general, el proceso penal inicia con los actos de investigación adelantados por la Fiscalía, en donde si esta encuentra mérito para hacerlo, procederá a realizar la formulación de imputación correspondiente, seguida de la formulación de acusación o determinación final de los hechos y cargos por los cuales se acusará a la persona.
Finalmente, el caso será llevado a juicio oral, etapa en la que las partes podrán solicitar y practicar las pruebas que consideren pertinentes para sustentar sus teorías del caso. Luego de ello, el juez de conocimiento adoptará la decisión que en derecho corresponda, tal y como ocurrió en el caso del expresidente, ordenando la imposición de una condena de 12 años de prisión domiciliaria.
Como suele ocurrir en el ámbito jurídico, la respuesta más precisa sería: "depende". Y es que, en esta etapa, el Tribunal, actuando como juez de segunda instancia, debe concentrar inicialmente su atención en los argumentos que la defensa exponga y desarrolle en su apelación. No obstante, también tiene la facultad de ir más allá y examinar aspectos del proceso que no hayan sido abordados en dicha sustentación, especialmente si advierte alguna vulneración de los derechos fundamentales del procesado.
Por estas razones, la Sala Penal de este cuerpo colegiado tendrá la maratónica labor de analizar con detenimiento la decisión que consta de 1.114 páginas, sumado al estudio de gran parte de las numerosas sesiones de audiencia que se llevaron a cabo para agotar dicho juicio. Todo esto, antes de vencerse el término de prescripción que actualmente corre sobre estos delitos.
No se conoce con certeza la ruta jurídica que seguirá el despacho al que, por reparto, le corresponda resolver este asunto. No obstante, es previsible que la defensa presente una rigurosa crítica respecto de la valoración probatoria realizada por la jueza de primera instancia.
En particular, es probable que la decisión de segunda instancia deba desarrollar un amplio esfuerzo argumentativo para determinar la legalidad o ilegalidad de las interceptaciones telefónicas incorporadas al acervo probatorio, a pesar de que las mismas fueron obtenidas por un posible error del investigador que, inicialmente, no contaba con la orden para interceptar esa línea.
En este punto es importante precisar la gran relevancia que adquiere este asunto jurídico no solo en esta instancia, sino también en un eventual recurso extraordinario de casación que podría interponerse en caso de mantenerse en firme la condena. Aquí, veremos entonces si resulta admisible la recolección, aporte y posterior valoración de una prueba que no fue autorizada en sentido escrito teniendo en cuenta que tales actos de investigación, al implicar una profunda afectación al derecho fundamental de intimidad de los ciudadanos, deben ser aprobados por un juez de la república con funciones de control de garantías.
Esta autorización debe otorgarse antes de su ejecución previa solicitud debidamente sustentada por la funcionaria adscrita a la Fiscalía General de la Nación, así como también de manera posterior a la realización de la misma.
Es aquí donde se forjará un gran debate sobre el choque de la estricta legalidad de la prueba vs. su relevancia dentro del proceso y cómo esto podría derivar en una posible flexibilización de las garantías fundamentales y procesales no solo de Uribe, sino de cualquier persona que se encuentre sometida a un proceso penal en Colombia.
Este debate, más allá del interés que despierta por la notoriedad de los actores involucrados, tendrá en la decisión del Tribunal —susceptible de posterior revisión por la Corte Suprema de Justicia— un precedente clave sobre los límites de la legalidad probatoria sobre materia penal en Colombia. Un precedente que, sin duda, generará amplias discusiones en foros, conferencias y espacios académicos, en busca de enriquecer el conocimiento jurídico en esta materia.
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Por: Alejandro Wheeler - Derecho Penal Affirma Legal