Septiembre 05, 2025
El 1 de septiembre de 2025, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley de financiamiento que podría convertirse en la próxima Reforma Tributaria 2025. Esta iniciativa establece normas orientadas a financiar el Presupuesto General de la Nación, buscando restablecer el equilibrio de las finanzas públicas y garantizar la sostenibilidad fiscal, además de incluir otras disposiciones complementarias.
Esta reforma tiene como objetivo recaudar 26,3 billones de pesos para financiar el Presupuesto General de la Nación correspondiente al año 2026, que asciende a 556,7 billones de pesos.
Asimismo, esta ley pretende implementar medidas conjuntas que permitan la financiación del presupuesto, fomenten el equilibrio fiscal, con especial énfasis en temas ambientales y de salud pública, y promuevan mejoras en el proceso de fiscalización del Sistema Tributario Nacional.
El proyecto introduce cambios significativos en las tarifas del impuesto de renta para personas naturales residentes, según el artículo 241 del Estatuto Tributario, contemplando un aumento gradual en las tarifas marginales. Los nuevos rangos de UVT y sus respectivas tarifas quedarían de la siguiente manera:
Rango UVT | Tarifa Marginal Actual | Nueva Tarifa Marginal | Incremento |
---|---|---|---|
>1.700 - 4.100 | 28% | 29% | +1 Punto |
>4.100 - 8.670 | 33% | 35% | +2 Puntos |
>8.670 - 18.970 | 35% | 37% | +2 Puntos |
>18.970 - 31.000 | 37% | 39% | +2 Puntos |
>31.000 en adelante | 39% | 41% | +2 Puntos |
Estos incrementos impactarán de forma directa en la carga fiscal de los contribuyentes con mayores ingresos.
El proyecto deroga beneficios importantes:
Instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y proveedores del mercado de valores tendrán una sobretasa que elevará la tarifa total del impuesto sobre la renta al 50%, a partir del año 2026, durante un período que se extiende hasta 2027.
Se implementan tarifas adicionales variables para el sector extractivo:
Un cambio sustancial es la obligación de haber pagado la retención en la fuente para poder tomar costos y deducciones, lo cual afectará directamente la liquidez y flujo de caja de algunas empresas.
Se modifican los límites de bancarización para costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, buscando mayor control y formalización tributaria.
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de cuatro años o más.
El impuesto al patrimonio para los contribuyentes se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año. El umbral para ser contribuyente se redujo significativamente de 72.000 UVT a 40.000 UVT. En términos de valor, esto significa que el impuesto se aplicará a patrimonios de $1.991.960.000 o más, en lugar del monto anterior de $3.585.528.000.
Adicionalmente, las tarifas del impuesto se han vuelto más progresivas. Ahora oscilan en un rango del 0.5% al 5%, dependiendo del valor total del patrimonio.
Rango UVT | Tarifa Marginal |
---|---|
0 - 40.000 | 0,0% |
>40.000 - 70.000 | 0,5% |
>70.000 - 120.000 | 1% |
>120.000 - 240.000 | 2,0% |
>240.000 - 2.000.000 | 3,0% |
>2.000.000 en adelante | 5,0% |
El proyecto de ley crea un impuesto complementario de normalización tributaria para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.
La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cervezas y sifones, por cada grado alcoholimétrico en unidad de 330 centímetros cúbicos, o su equivalente, será de $330.
El componente ad valorem del impuesto al consumo de cervezas, con o sin alcohol, y sifones, se liquidará aplicando una tarifa del 30% sobre el precio de venta al público.
Por un componente específico $11.200 por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $891.
Por un componente específico $2.000 por mililitro y un componente ad valorem que se liquidará aplicando una tarifa del 30% sobre el precio de venta al público certificado anualmente por el DANE.
Todas las personas naturales, jurídicas y entidades estarán obligadas a expedir factura y/o documento equivalente, por la venta de bienes y/o prestación de servicios y conservarla por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes.
Quienes estando obligados a facturar, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y los que se establezcan en la reglamentación con base en el artículo 616-1 del mismo estatuto, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT.
Para todos los fines previstos en este estatuto se entiende por activo digital toda representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración, que puede crearse, transferirse y/o almacenarse electrónicamente sobre tecnologías de registro distribuido, equivalentes o similares.
Los proveedores de servicios de activos digitales domiciliados en Colombia o con operaciones en el país deberán reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, de manera individualizada, la información relacionada con las operaciones que realicen sus usuarios.
El proyecto establece beneficios para obligaciones en mora hasta el 31 de diciembre de 2024:
Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria con reducciones de hasta 85% en sanciones e intereses.
Quien realice la inversión evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE- o como acción o medida de gestión eficiente de la energía, autorizado por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, podrán expedir bonos de transición energética que confieren al titular del bono el derecho a deducir el 50% de la inversión efectivamente realizada.
Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía - FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de energía y Fuentes No Convencionales -PROURE estarán exentos del IVA.
La tarifa corresponderá a $42.609 para el 2026 por tonelada de carbono equivalente (CO2eq):
Rango UVT | Tarifa Marginal |
---|---|
0 - 40.000 | 0,0% |
>40.000 - 70.000 | 0,5% |
>70.000 - 120.000 | 1% |
>120.000 - 240.000 | 2,0% |
>240.000 - 2.000.000 | 3,0% |
>2.000.000 en adelante | 5,0% |
El impuesto nacional al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, ya sea que la certificación sea obtenida directamente por el sujeto pasivo o a través del consumidor o usuario final.
Cronograma de Entrada en Vigor:
El aumento de la sobretasa del impuesto sobre la renta hasta el 50% para entidades financieras —que incluye bancos, aseguradoras, reaseguradoras y comisionistas de bolsa— representa uno de los impactos más significativos a nivel sectorial. Actualmente, estas entidades enfrentan ya una carga tributaria elevada, con tarifas máximas que alcanzan el 40%.
La sobretasa adicional implica un incremento sustancial en el costo fiscal, afectando su rentabilidad y capacidad de crédito. Este cambio podría traducirse en ajustes en las tasas de interés, comisiones y productos financieros para usuarios y clientes. Desde un punto de vista jurídico y regulatorio, esta medida busca aumentar la contribución fiscal de un sector considerado estratégico y con alta capacidad contributiva, pero también deberá enfrentarse a posibles cuestionamientos sobre el impacto en la estabilidad financiera y la competitividad del sector en el mercado local e internacional.
El proyecto establece la eliminación gradual de beneficios tributarios y exenciones para biocombustibles, lo cual requiere un exhaustivo análisis bajo el marco normativo de la Ley 1715 de 2014 que promueve las energías renovables y la eficiencia energética.
Colombia, como parte de sus compromisos internacionales de mitigación del cambio climático, ha incentivado estas fuentes limpias para diversificar la matriz energética. La eliminación de estas exenciones plantea un riesgo de desincentivar inversiones en biocombustibles y podría afectar los objetivos ambientales nacionales.
La supresión de la exclusión del impuesto al valor agregado (IVA) para bienes inmuebles tendrá un efecto directo y sustancial en la estructura de costos del sector inmobiliario.
Tradicionalmente, las actividades de compraventa y construcción de vivienda han gozado de tratamientos preferenciales con exclusiones o tarifas especiales en el IVA, que impactan el precio final y la dinámica del mercado. La inclusión plena de bienes inmuebles en el IVA implica no solo un aumento en la carga tributaria, sino también un cambio en la forma en que se debe tratar la propiedad horizontal, regulada por la Ley 675 de 2001.
Este cambio obliga a analizar detalladamente la incidencia en los costos de mantenimiento, administración y servicios comunes para bienes sujetos a propiedad horizontal, abriendo posibles desafíos regulatorios y administrativos para los propietarios y administradores, así como para el mercado inmobiliario.
La Reforma Tributaria 2025 representa una transformación significativa en el sistema fiscal colombiano, con impacto transversal en distintos sectores. Su adecuada implementación requiere no solo adaptación tecnológica y contable, sino también capacitación y asesoría jurídica especializada para mitigar riesgos y optimizar beneficios.
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