Septiembre 07, 2026
El proceso sancionatorio migratorio en Colombia es la actuación administrativa mediante la cual Migración Colombia investiga y sanciona el incumplimiento de las obligaciones migratorias. No afecta únicamente a los extranjeros: alcanza también a empleadores, hoteles, arrendadores, clínicas, universidades y empresas de transporte que se relacionan con ellos.
Si usted recibió un auto de formulación de cargos, una resolución de multa o una orden de deportación, hay algo que conviene entender de entrada: la sanción todavía no está en firme y existen plazos concretos para defenderse. Esta guía explica las etapas, los términos, los montos actualizados a 2026 y los mecanismos que la propia norma prevé para cerrar el asunto sin sanción.
Es el procedimiento administrativo mediante el cual la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia determina si una persona natural o jurídica incurrió en una infracción migratoria y le impone una multa, la deportación o la expulsión. Se rige por los artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 y por la Resolución 2357 de 2020.
Migración Colombia fue creada por el Decreto Ley 4062 de 2011 como organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la función de ejercer la vigilancia y el control migratorio en todo el territorio. Los artículos 10 y 23 de ese decreto le atribuyen la potestad de sancionar, y el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015 faculta al Director General para fijar mediante resolución el valor de las sanciones económicas.
Las conductas sancionables están tipificadas en el capítulo 13 del título 1 del Decreto 1067 de 2015, y el procedimiento para aplicarlas está desarrollado en la Resolución 2357 de 2020, modificada por las Resoluciones 2945 de 2020, 971 de 2021 y 3770 de 2021.
Un error frecuente es asumir que solo el extranjero responde. El artículo 2 de la Resolución 2357 de 2020 define como sujetos de verificación migratoria a todas las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero, sea de naturaleza civil, contractual, de servicio, cooperación o académica. En la práctica esto incluye:
Todos ellos están obligados a reportar a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), y el incumplimiento de ese deber configura infracción moderada, que es la de mayor cuantía.
En 2026 las infracciones leves se sancionan entre 26,31 y 210,50 UVT, es decir entre $1.377.960 y $11.024.727. Las moderadas van de 105,25 a 2.631,30 UVT, esto es entre $5.512.364 y $137.811.706. Las graves dan lugar a deportación y las gravísimas a expulsión.
Desde la Resolución 3770 de 2021, las sanciones económicas se expresan en Unidades de Valor Tributario (UVT) y no en salarios mínimos. La UVT es la unidad de medida que la DIAN actualiza cada año con el IPC de ingresos medios; para 2026 fue fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.
| Clasificación | Rango en UVT | Equivalente en pesos (2026) | Consecuencia |
|---|---|---|---|
| Leves | 26,31 – 210,50 | $1.377.960 – $11.024.727 | Sanción económica |
| Moderadas | 105,25 – 2.631,30 | $5.512.364 – $137.811.706 | Sanción económica |
| Graves | No tarifadas | — | Deportación |
| Gravísimas | No tarifadas | — | Expulsión |
| Multas sucesivas por renuencia (art. 90 CPACA) | 26,31 – 2.631,30 | $1.377.960 – $137.811.706 | Auto contra el cual no proceden recursos |
Conviene subrayar la diferencia de escala: la multa más alta que puede recibir un extranjero por una infracción leve equivale, aproximadamente, a la multa más baja que puede recibir una empresa por una infracción moderada. El riesgo económico real está del lado del empleador o del establecimiento, no del migrante.
El artículo 30 de la Resolución 2357 de 2020, en el texto que le dio la Resolución 3770 de 2021, contiene el modelo matemático que aplica el sistema PLATINUM de Migración Colombia:
Valor Sanción = UVT × [ M × (1 + T − A + á) ] × â
Donde M es el valor en UVT del tipo de sanción, T la temporalidad (cuánto duró la infracción), A el factor de atenuación, á la sumatoria de coeficientes de agravantes y â el factor de exoneración. Conocer la fórmula tiene una consecuencia práctica: si la resolución sancionatoria no motiva por qué asignó determinado valor a la temporalidad o a los agravantes, esa falta de motivación es un argumento de defensa. El artículo 19 de la misma resolución exige que el acto administrativo integre expresamente los hechos, la clasificación de la falta y los criterios de atenuación, agravación o exoneración.
Nota técnica. La Resolución 2357 de 2020 presenta una inconsistencia interna: sus artículos 15, 28 (inciso 1) y 30 fueron convertidos a UVT por la Resolución 3770 de 2021, pero los artículos 28 (inciso 2), 29 y 37 conservan la referencia al salario mínimo mensual legal vigente como criterio de ajuste. Cuando la liquidación notificada no coincide con el modelo, vale la pena verificar cuál de los dos criterios aplicó la entidad.
El artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020 clasifica las infracciones del Decreto 1067 de 2015 en cuatro niveles: leves, moderadas, graves y gravísimas. Pueden cometerse por acción u omisión. Las dos primeras generan multa; la tercera habilita la deportación y la cuarta la expulsión del territorio nacional.
| Nivel | A quién afecta | Conductas típicas |
|---|---|---|
| Leves | Al extranjero (y en algunos casos al nacional colombiano) | No registrarse dentro de los 15 días siguientes al ingreso o a la expedición de la visa; no avisar el cambio de residencia, empleador o contratante; no renovar la cédula de extranjería; ejercer una profesión distinta a la autorizada; desarrollar actividades remuneradas sin autorización; no identificarse como colombiano al entrar o salir del país. |
| Moderadas | A la persona natural o jurídica vinculada al extranjero | Vincular o emplear a un extranjero sin cumplir los requisitos migratorios o no reportar su vinculación o desvinculación en 15 días; incumplir las obligaciones de reporte de hoteles, clínicas o instituciones educativas; transportar extranjeros sin documentación; no sufragar los gastos de regreso del extranjero contratado; negarse reiteradamente a comparecer ante la autoridad. |
| Graves | Al extranjero | Encontrarse en permanencia irregular; obtener la visa mediante fraude o declaración falsa; no pagar la sanción económica impuesta o dejar transcurrir más de dos meses sin abonar; no abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la cancelación de la visa; haber sido sancionado económicamente dos o más veces en el mismo año calendario. |
| Gravísimas | Al extranjero | Incumplir la resolución de deportación o regresar antes del término de prohibición; estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país; haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple la expulsión como accesoria. |
Hay dos conductas que aparecen simultáneamente como leves y como graves: la permanencia irregular y el ingreso o salida sin cumplir los requisitos legales. La diferencia la marca el artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015: si existen circunstancias especiales, la conducta se sanciona con multa; si no las hay, habilita la deportación. Ese matiz, que suele pasarse por alto, es con frecuencia el eje de la defensa.
El proceso tiene cinco etapas: verificación migratoria y averiguación preliminar, auto de apertura y formulación de cargos, descargos dentro de los 15 días siguientes, período probatorio de hasta 30 días y traslado de 10 días para alegatos, y decisión dentro de los 30 días siguientes a los alegatos.
El proceso puede iniciarse de oficio, por informe de un funcionario en desarrollo de una orden de trabajo, o por solicitud de cualquier persona o entidad con información relevante. Antes de abrir la actuación, Migración Colombia adelanta las averiguaciones necesarias para establecer si existe mérito. Esta es la etapa en la que todavía operan las salidas anticipadas que se explican más adelante.
Superada la averiguación preliminar, la autoridad expide el auto de formulación de cargos, que debe indicar con precisión los hechos, las disposiciones migratorias presuntamente vulneradas y las sanciones que podrían imponerse. Se notifica personalmente al investigado. A partir de la notificación corren los términos de defensa, y su vencimiento sin actuación es, en la práctica, la causa más común de sanciones que podían haberse evitado.
Conforme al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el investigado cuenta con 15 días siguientes a la notificación de la formulación de cargos para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Si hay pruebas que practicar, el artículo 48 fija un período probatorio no mayor a 30 días, que puede extenderse hasta 60 días cuando haya tres o más investigados o deban practicarse pruebas en el exterior.
Vencido el período probatorio, se corre traslado al investigado por 10 días para presentar alegatos. Es la última oportunidad de controvertir el material probatorio y de argumentar la atenuación o la exoneración antes de la decisión de fondo. Muchos procesos se pierden por presentar descargos y omitir los alegatos.
El funcionario competente profiere el acto administrativo definitivo dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los alegatos (artículo 49 del CPACA). Según el artículo 21 de la Resolución 2357 de 2020, el proceso puede terminar de tres maneras: sancionatoria, mediante archivo cuando los hechos se desvirtúan o no hay responsabilidad, o por declaratoria de caducidad.
Sí. El artículo 26 de la Resolución 2357 de 2020, modificado por la Resolución 2945 de 2020, prevé cuatro medidas suplementarias que permiten cerrar la situación sin proceso sancionatorio: la oportunidad de enmienda, la salida voluntaria y dos modalidades de permiso de permanencia extemporáneo. Todas operan únicamente antes del auto de apertura.
Esta es, con diferencia, la información menos difundida del régimen migratorio colombiano y la de mayor valor práctico. Las cuatro figuras son facultativas para la autoridad, no generan derecho alguno y operan una sola vez por causal de infracción.
| Medida | En qué consiste | Condiciones |
|---|---|---|
| Oportunidad de enmienda | La autoridad otorga un plazo para que el sujeto subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, sin abrir proceso. | Hasta 5 días hábiles desde la comunicación, por una única vez, antes del auto de apertura y con visto bueno del coordinador. La infracción no puede superar 90 días calendario. |
| Salida voluntaria | El extranjero manifiesta libremente su intención de abandonar el país por sus propios medios y suscribe acta de compromiso. | Hasta 5 días para salir, por una única vez, antes de iniciar el proceso. No requiere salvoconducto. Se toma registro biométrico. |
| Permiso de permanencia extemporáneo para permanecer | Quien ingresó con permiso de 90 días y quedó irregular suscribe acta de reconocimiento de responsabilidad y obtiene permiso por el tiempo restante hasta completar 180 días. | No haber solicitado prórroga; no llevar más de 30 días calendario en permanencia irregular; manifestar intención de permanecer. |
| Permiso de permanencia extemporáneo para salir | Quien ingresó regularmente y quedó irregular suscribe acta de reconocimiento y obtiene permiso para salir del país. | No llevar más de 30 días calendario en permanencia irregular; manifestar intención de salir; no estar requerido en un proceso administrativo. |
El criterio temporal que aplica la autoridad es explícito: a más tiempo transcurrido entre la infracción y su detección, menor posibilidad de otorgamiento. Estas medidas tienen un costo fijado anualmente por resolución de Migración Colombia, previa recomendación de su Comité de Tarifas.
Además, el artículo 23 de la Resolución 2357 de 2020 permite exonerar de la multa por caso fortuito, fuerza mayor o error invencible; por estado de indigencia debidamente comprobado; en aplicación de acuerdos internacionales; o cuando se trate de colombianos residentes en el exterior beneficiarios de la ley de retorno.
Dos exoneraciones por tratado internacional merecen mención aparte, porque casi nunca se invocan:
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La deportación es la medida administrativa por la cual Migración Colombia ordena a un extranjero salir del país por haber incurrido en una infracción grave. Conforme al artículo 2.2.1.13.1.3 del Decreto 1067 de 2015, la resolución fija una prohibición de ingreso que no puede ser inferior a seis meses ni superior a diez años.
La deportación no es una pena ni supone antecedentes penales: es una sanción administrativa. Pero sus efectos son duraderos. Mientras esté vigente el término, el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de expedir visa y Migración Colombia se abstendrá de autorizar el ingreso. Cumplido el plazo, el reingreso exige tramitar la visa que corresponda ante las oficinas consulares.
A diferencia de la inadmisión —que es una decisión de control en el puesto migratorio y no admite recursos en sede administrativa—, contra la resolución de deportación sí proceden recursos.
Sí, en ciertos casos. El artículo 16 de la Resolución 2357 de 2020 permite conmutar la deportación por una sanción económica a los nacionales de países a los que Colombia no exige visa, cuando la autoridad valore alguna de estas circunstancias especiales:
Si la deportación se conmuta y el extranjero desea permanecer, debe tramitar la visa que corresponda dentro de los 30 días calendario siguientes a la firmeza del acto sancionatorio. Si le es negada, deberá salir del país. Conviene revisar de antemano los tipos de visa en Colombia y sus requisitos para no llegar a ese plazo sin una alternativa viable.
La expulsión es la medida más severa del régimen migratorio y se aplica a las infracciones gravísimas. Prohíbe el ingreso al territorio nacional por un término mínimo de cinco años y máximo de diez. También puede decretarse de forma discrecional o como pena accesoria en sentencia judicial ejecutoriada.
| Criterio | Inadmisión | Deportación | Expulsión |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Decisión de control migratorio en frontera | Sanción administrativa | Sanción administrativa |
| Nivel de infracción | Causales de rechazo | Grave | Gravísima |
| Prohibición de ingreso | No aplica como sanción | De 6 meses a 10 años | De 5 a 10 años |
| Recursos administrativos | No proceden por disposición legal | Proceden | Proceden |
Hay una consecuencia adicional que rara vez se advierte. El parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020 dispone que el extranjero expulsado que retorna al país irregularmente puede ser puesto a disposición de la autoridad judicial en virtud del artículo 454 del Código Penal, que tipifica el fraude a resolución judicial o administrativa. El incumplimiento de la expulsión deja de ser un asunto administrativo y pasa al terreno penal.
Depende del nivel de la infracción. Contra las sanciones por infracciones leves procede el recurso de apelación ante el Director Regional. Contra las sanciones por infracciones moderadas, graves y gravísimas procede únicamente el recurso de reposición. En ambos casos, el término para interponerlos es de 10 días.
El artículo 17 de la Resolución 2357 de 2020, modificado por el artículo 22 de la Resolución 971 de 2021, distribuye las competencias así:
| Tipo de infracción | Primera instancia y reposición | Segunda instancia |
|---|---|---|
| Leves | Funcionario delegado | Director Regional (apelación) |
| Moderadas | Director Regional | No hay apelación |
| Graves y gravísimas | Director Regional | No hay apelación |
La razón de que no exista apelación en los tres últimos casos está en el artículo 74 del CPACA: no procede apelación contra las decisiones de los representantes legales de las unidades administrativas especiales con personería jurídica, condición que ostenta Migración Colombia por el Decreto Ley 4062 de 2011.
Esta distinción tiene un efecto procesal decisivo. Según el artículo 76 del CPACA, la apelación, cuando procede, es obligatoria para acceder a la jurisdicción; la reposición no lo es. En consecuencia, en las infracciones leves debe agotarse la apelación antes de demandar, mientras que en las moderadas, graves y gravísimas la vía judicial queda abierta con la sola notificación del acto.
Mientras el recurso esté pendiente, la sanción no puede hacerse efectiva: el artículo 79 del CPACA suspende la ejecución del acto, como lo reconoce expresamente el artículo 29 de la Resolución 2357 de 2020.
Si transcurren dos meses desde la interposición sin que se notifique decisión expresa, opera el silencio administrativo negativo previsto en el artículo 86 del CPACA: se entiende que el recurso fue resuelto desfavorablemente, queda agotada la vía administrativa y se habilita el acceso a la jurisdicción, sin que ello releve a la entidad de su deber de decidir.
Sí. Contrario a lo que suele afirmarse, la decisión de Migración Colombia no es la última palabra. Agotada la vía administrativa, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (artículo 138 del CPACA), con el fin de que se anule el acto sancionatorio y se restablezca el derecho vulnerado.
El plazo es corto y perentorio: cuatro meses contados desde el día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto, según lo dispone el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Vencido ese término opera la caducidad y la sanción resulta inatacable. Esta misma vía es la que corresponde cuando se enfrenta la negación de la visa en Colombia.
El acto sancionatorio presta mérito ejecutivo y se cobra por jurisdicción coactiva. Además, no pagar la multa o dejar pasar más de dos meses sin abonar constituye por sí misma una infracción grave, que habilita la deportación. También bloquea la expedición de visas y del Permiso por Protección Temporal.
Las consecuencias se encadenan. El artículo 36 de la Resolución 2357 de 2020 establece que los actos que imponen sanciones económicas prestan mérito ejecutivo y se cobran por vía coactiva. A su turno, el numeral 2 de las infracciones graves convierte la falta de pago en causal de deportación. Y no haber cancelado las sanciones pecuniarias es causal de inadmisión al intentar reingresar al país.
Para los migrantes venezolanos hay un efecto adicional: tener una sanción económica vigente impide obtener el Permiso por Protección Temporal, según el numeral 4 del artículo 15 de la Resolución 971 de 2021.
La facultad sancionatoria caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta o la omisión, término dentro del cual el acto que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado, conforme al artículo 52 del CPACA. Migración Colombia declara la caducidad mediante auto de sus Directores Regionales.
Es la primera excepción que revisa cualquier abogado al recibir un expediente migratorio, y no es infrecuente que prospere: los procesos que se originan en verificaciones antiguas o en reportes tardíos del SIRE suelen llegar al límite. El artículo 21.3 de la Resolución 2357 de 2020 remite expresamente a esta figura como una de las tres formas de terminación del proceso.
Dos precisiones importan. Primero, dentro de los tres años debe haberse expedido y notificado el acto: no basta con firmarlo. Segundo, cuando se trata de una conducta continuada —como la permanencia irregular— el término se cuenta desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción.
La jurisprudencia constitucional reciente ha delimitado con claridad los márgenes de la actuación migratoria, lo que ofrece argumentos concretos de defensa:
A ello se suma un principio que la propia Resolución 2357 de 2020 recoge en su artículo 13: en el derecho administrativo sancionador rige la favorabilidad, de modo que la autoridad debe aplicar la norma más benigna incluso si es posterior.
Sumando los términos legales, entre la formulación de cargos y la decisión pueden transcurrir cerca de tres meses: 15 días de descargos, hasta 30 días de pruebas (60 si hay varios investigados), 10 días de alegatos y 30 días para decidir. Los recursos añaden hasta dos meses más.
Salir no extingue el proceso ni la sanción. La deuda y el registro permanecen en el sistema de Migración Colombia y reaparecen al solicitar una visa o al intentar reingresar, pues no haber pagado las sanciones pecuniarias es causal de inadmisión. Lo aconsejable es resolver la situación antes de viajar.
No. La deportación es una sanción administrativa, no una pena, y no genera antecedentes penales. Sí queda registrada en el historial del extranjero y genera una prohibición de ingreso de entre seis meses y diez años, además de una alerta operativa en el sistema institucional.
La unidad familiar comprobada es una de las circunstancias especiales del artículo 16 de la Resolución 2357 de 2020 que permiten conmutar la deportación por una multa. No opera de forma automática: debe alegarse y acreditarse dentro del proceso, y su valoración es facultativa de la autoridad migratoria.
Sí. El Permiso por Protección Temporal regulariza la permanencia, pero no exime del cumplimiento de las obligaciones migratorias ni impide la cancelación del permiso. Además, tener una sanción económica vigente impide obtener el PPT, conforme al numeral 4 del artículo 15 de la Resolución 971 de 2021.
Solo si la autoridad conmuta la medida. Para nacionales de países que no requieren visa, el artículo 16 de la Resolución 2357 de 2020 permite sustituir la deportación por una sanción económica cuando se acredite unidad familiar, situación médica especial o vínculo laboral, inversión o programa académico vigente.
Los términos del proceso sancionatorio migratorio son cortos y no se reabren. Quince días para los descargos, diez para los alegatos, diez para interponer los recursos y cuatro meses para demandar el acto ante la jurisdicción. Cada uno de esos plazos, vencido, cierra una puerta que no vuelve a abrirse: la diferencia entre un archivo por caducidad, una multa conmutada o una prohibición de ingreso de diez años suele estar en lo que se hizo, o no se hizo, en la primera quincena.
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Autor: Equipo Legal – Affirma Legal – Área de Derecho Migratorio.


