Diciembre 13, 2025
En el dinámico mundo del derecho comercial colombiano, empresarios y emprendedores enfrentan un desafío constante: elegir el signo distintivo adecuado para blindar su identidad empresarial, productos o servicios. ¿Sabía que confundir un nombre comercial, una enseña o una marca puede exponerlo a litigios costosos o pérdida de derechos exclusivos? Estos elementos, regulados por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Código de Comercio, no son intercambiables.
Aunque a primera vista parezcan similares, cada uno cumple una función jurídica precisa: el nombre comercial protege la denominación de la empresa en su conjunto; la enseña resguarda la imagen visual de su establecimiento; y la marca distingue productos o servicios específicos en el mercado. Comprender estas distinciones —y sus requisitos de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)— es esencial para maximizar la protección legal, evitar invasiones y potenciar su estrategia comercial.
A continuación, se analizan brevemente sus principales características:
El nombre comercial es el signo que identifica al empresario como sujeto de actividad mercantil, es decir, distingue a la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica frente a sus competidores.
Por ejemplo, una sociedad que se denomine "Tecnologías Avanzadas S.A.S." podría tener como nombre comercial simplemente "TecnoAvanza". En este caso, no se está identificando un producto específico, sino a la empresa misma como actor del mercado.
Desde el punto de vista legal, el derecho sobre un nombre comercial no se adquiere únicamente con su depósito, sino que es necesario demostrar su uso real y efectivo en el comercio.
La enseña comercial se refiere a un signo perceptible a la vista que permite identificar a un establecimiento de comercio. A diferencia del nombre comercial, que distingue al empresario, la enseña recae sobre el espacio físico donde se desarrolla la actividad.
Este signo puede estar compuesto por palabras, letras, números, logotipos, símbolos, gráficos, colores, imágenes o combinaciones de ellos.
Un ejemplo ilustrativo: un restaurante registrado como "Restaurantes del Valle S.A.S." podría usar como enseña comercial un rótulo visible con el logotipo "Sabores del Valle" en su fachada. En este caso, la enseña no solo distingue al establecimiento frente a otros, sino que constituye un elemento esencial para atraer a los clientes.
Jurídicamente, el derecho sobre la enseña comercial se adquiere con su uso y no necesariamente con el depósito. No obstante, realizar el depósito de la enseña ante la autoridad competente puede facilitar la prueba de su existencia y antigüedad en caso de litigio.
Aquí radica una de las confusiones más comunes. La marca tiene como finalidad identificar un producto o servicio específico en el mercado, mientras que el nombre y la enseña comercial cumplen funciones más amplias en torno al empresario y su establecimiento.
En cuanto a la adquisición de derechos:
Por esta razón, el registro de una marca otorga un derecho exclusivo de uso sobre el signo distintivo, lo que significa que su titular puede impedir legalmente que terceros lo utilicen sin autorización. En cambio, en el caso del nombre comercial y la enseña, la protección jurídica está condicionada a la prueba de su uso real y continuo en el comercio.
Es importante destacar que el depósito del nombre comercial o la enseña ante la autoridad competente no confiere, por sí mismo, un derecho de exclusividad, a diferencia del registro de la marca. No obstante, dicho depósito tiene valor como medio probatorio, ya que puede acreditar la fecha de inicio del uso del signo en el mercado.
Finalmente, dominar las diferencias jurídicas entre nombre comercial, enseña comercial y marca —reguladas por la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Código de Comercio— es fundamental para proyectar con solidez cada dimensión de su empresa: el empresario, su establecimiento físico y sus productos o servicios en el mercado colombiano.
Desde la práctica, los empresarios deben priorizar el uso efectivo y continuo de estos signos para generar derechos oponibles a terceros, complementado con el depósito voluntario ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la enseña y nombre comercial, lo que crea presunción legal de antigüedad y agiliza defensas en litigios.
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Autor: Andrea Godoy – Propiedad intelectual – Affirma Legal.


