Ley 2524 de 2025 - Restitución Internacional de Menores

Enero 23, 2026

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Ley 2524 de 2025 - Restitución Internacional de Menores

En un contexto de creciente globalización, donde las "familias transnacionales" son una realidad común, la sustracción internacional de menores se ha convertido en un desafío jurídico de primer orden. Colombia, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, ha dado un paso legislativo fundamental con la promulgación de la Ley 2524 de 2025.

Esta nueva normativa no es una simple reforma; representa un cambio de paradigma procesal destinado a garantizar la celeridad y la eficacia en el retorno de niños, niñas y adolescentes (NNA) a su lugar de residencia habitual.

A continuación, presentamos un análisis jurídico y detallado sobre el funcionamiento, los plazos y las implicaciones legales de la Ley 2524 de 2025.

Objeto y alcance de la Ley 2524 de 2025: más allá de la custodia

El primer error conceptual que debe evitarse al abordar la restitución internacional de menores es confundirla con un proceso de custodia. La Ley 2524 de 2025 es taxativa en su Artículo 1º: el objeto es establecer un procedimiento especial, administrativo y judicial, para el retorno rápido del menor o la garantía del derecho de visitas.

La Ley 2524 de 2025 establece expresamente la improcedencia de decisiones de fondo sobre custodia o patria potestad dentro de este trámite. El juez colombiano (cuando Colombia es el país requerido) no tiene competencia para decidir quién es el padre más idóneo o con quién debe vivir el niño permanentemente. Esas decisiones son competencia exclusiva del juez de la residencia habitual del menor.

Si existe un proceso de custodia o privación de patria potestad en curso en Colombia al momento de iniciarse la solicitud de restitución, este debe suspenderse inmediatamente. Cualquier decisión tomada en contravía será nula de pleno derecho.

El procedimiento se rige por la celeridad, el interés superior del niño y la exclusividad (no resolver otros asuntos). Se busca aplicar eficazmente el Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

¿Cuándo hay sustracción o retención ilícita?

Se configura sustracción o retención ilícita cuando se viola el derecho de custodia (legal o de hecho) al momento del hecho, evaluado por la ley del Estado de residencia habitual del menor. Incluye traslado ilícito (llevar al menor a otro país infringiendo custodia o sin autorización del titular) y retención ilícita (no retornarlo al vencimiento del plazo lícito, como fin de vacaciones).

Para mayor claridad, las definimos así:

Traslado ilícito:

Se da al trasladar al menor a un país distinto al de su residencia habitual, violando el ejercicio efectivo del derecho de custodia del solicitante. Requiere probar la residencia habitual (vinculación educativa, salud, vacunas) y que el solicitante ejerciera custodia al momento del traslado.

Retención ilícita

Ocurre cuando el traslado inicial es lícito, pero no se retorna al menor al Estado de residencia habitual al vencimiento del plazo estipulado, violando el derecho de custodia del otro progenitor o titular. Ejemplo: Exceder permiso de visitas o vacaciones sin acuerdo.

Impedimento de visitas

La ley también cubre garantía del derecho de visitas internacionales; impedir contacto puede activar mecanismos, especialmente si se usa un proceso extranjero para legitimar la situación, aunque prioriza restitución salvo excepciones (riesgo grave, oposición fundada del menor). El juez puede ordenar régimen de visitas si niega restitución.

Es fundamental comprender que el objetivo de normas como la Ley 2524 es evitar que los niños se conviertan en "víctimas de batallas domésticas" y garantizar que no sean desarraigados de su medio habitual de forma abrupta.

El marco internacional: el Convenio de La Haya

La Ley 2524 de 2025 no nace del vacío; es la herramienta para hacer efectiva la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980, tratado al que Colombia se adhirió mediante la Ley 173 de 1994.

El principio rector es claro: asegurar el regreso inmediato de los niños, niñas y adolescentes a su país de residencia habitual. Si un niño colombiano es llevado al extranjero, el mecanismo legal busca su retorno a Colombia para que sean las autoridades colombianas (jueces de su residencia habitual) quienes decidan sobre la custodia y la patria potestad, y no un juez extranjero.

Procedimiento de restitución internacional de menores paso a paso

La Ley 2524 crea un proceso ejecutivo especial con términos perentorios que buscan neutralizar la demora histórica.

Fase 1: El Trámite Administrativo ante el ICBF (Se apuesta por llegar a un acuerdo)

El proceso de restitución internacional bajo la Ley 2524 de 2025 inicia obligatoriamente con una etapa administrativa. En Colombia, la entidad designada como autoridad central para aplicar el Convenio de La Haya es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Esta fase es crítica porque busca resolver el conflicto de manera amistosa y rápida, evitando el desgaste de un litigio judicial. Sus características principales son:

Objetivo Principal - El Retorno Voluntario:

La prioridad del Defensor de Familia (o del Comisario de Familia en su defecto) ubicado en el lugar donde se encuentre el menor, es agotar todos los esfuerzos para lograr la entrega voluntaria del niño, niña o adolescente. Se busca persuadir al progenitor que realizó el traslado para que acceda al regreso del menor a su país de residencia habitual sin necesidad de una orden judicial.

Términos Perentorios (5 Días):

A diferencia de procesos anteriores que podían dilatarse, la nueva ley establece un límite estricto. El ICBF cuenta con un término de solo cinco (5) días, contados a partir del recibo de la solicitud, para intentar y agotar esta etapa de retorno voluntario.

Medidas de Protección:

Durante esta fase, si el Defensor de Familia lo considera necesario para salvaguardar la integridad del menor mientras se decide su situación, tiene la facultad de decretar medidas de restablecimiento de derechos de manera inmediata.

El "Informe de Restitución":

Si tras los cinco días no se logra el acuerdo voluntario, la fase administrativa concluye y se activa la vía judicial. El funcionario debe elaborar obligatoriamente un documento llamado "Informe de Restitución". Este documento es fundamental, pues se radica directamente ante el Juez de Familia, quien será la autoridad encargada de tomar la decisión final sobre el retorno.

Garantía de Defensa:

La ley contempla que, desde esta etapa, se puede solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público o de oficio para representar los intereses del solicitante (el padre o madre que pide el regreso del niño), garantizando así el acceso a la justicia sin barreras económicas.

Fase 2: La Etapa Judicial (Velocidad y Decisión Definitiva)

Cuando los esfuerzos de diálogo en el ICBF no prosperan y no se logra el retorno voluntario, se activa inmediatamente la fase judicial. El Defensor de Familia radica el "Informe de Restitución" ante el Juez de Familia, quien asume la competencia para decidir el futuro del menor.

Esta etapa se caracteriza por ser un procedimiento extremadamente expedito, diseñado con términos muy cortos para evitar que el paso del tiempo consolide el desarraigo del niño o su integración forzada al nuevo medio.

El proceso judicial bajo la Ley 2524 de 2025 funciona de la siguiente manera:

El Mandamiento de Restitución (3 Días):

Una vez el juez recibe el caso, tiene un plazo máximo de tres (3) días para emitir una orden conocida como "mandamiento de restitución". En esta providencia, se ordena el retorno del niño, niña o adolescente menor de 16 años a su país de residencia habitual.

Oposición Limitada (3 Días):

Se notifica a la persona que tiene al niño (el padre o madre sustractor) para que comparezca. Tiene un plazo de tres (3) días contados a partir del mandamiento para manifestar si accede al retorno o se opone.

  • Punto importante: La defensa está restringida. La ley establece que el padre opositor solo puede alegar las excepciones establecidas taxativamente en el Convenio internacional. El juez tiene la orden legal de rechazar de plano (sin sustanciar) cualquier excepción que no esté consagrada en dicho tratado.

Salvaguarda contra la Violencia (Enfoque de Género):

La ley introduce una protección vital: No se ordenará el retorno del menor si el padre/madre solicitante:

  1. Ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por violencia intrafamiliar.
  2. Se encuentra inmerso en una investigación activa por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

Audiencia y Fallo (3 Días):

Una vez propuestas las excepciones y vencido el traslado, el juez convoca a una audiencia de fallo dentro de los tres (3) días siguientes. En esta audiencia se practican las pruebas y se toma la decisión final. Si el juez niega la restitución, debe proceder a reglamentar el régimen de visitas.

Impugnación Célere (10 Días):

Si alguna de las partes no está de acuerdo con la sentencia, puede apelar. El recurso se concede en el "efecto suspensivo" (la orden se detiene hasta que se resuelva la apelación) y pasa al Tribunal Superior (Sala de Familia), el cual tiene un plazo improrrogable de diez (10) días para decidir definitivamente.

  • Nota Importante: Aunque el camino estándar inicia en el ICBF, la ley también contempla la posibilidad de presentar la solicitud de restitución directamente ante el juez de familia sin pasar por la autoridad central, caso en el cual se tramitará bajo las reglas del proceso verbal sumario.

Protección contra la violencia intrafamiliar

Un aspecto crítico para muchas familias colombianas, especialmente en casos donde la sustracción es una huida de situaciones de abuso, es cómo la ley maneja la violencia.

La Ley 2524 de 2025 incorpora un enfoque de género y protección claro: No se ordenará el retorno del niño, niña o adolescente si el solicitante (el padre que pide el regreso):

  • Ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos de violencia intrafamiliar.
  • Se encuentra en curso de una investigación por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

Esto es una salvaguarda vital para asegurar que la restitución internacional no ponga al menor en una situación de peligro grave al regresar con un progenitor abusivo.

Aspectos clave que todo padre debe conocer

Si usted enfrenta una situación de sustracción o teme que pueda suceder, tenga en cuenta los siguientes puntos destacados de la nueva ley:

  1. No se discute la Custodia: El proceso de restitución excluye la discusión sobre quién debe tener la custodia o patria potestad. El único objetivo es retornar al niño a su país de origen para que allí se discuta ese tema.

  2. Nulidad de otras decisiones: Cualquier sentencia o acto administrativo sobre custodia que se profiera después de iniciado el trámite de restitución es nulo de pleno derecho. Esto evita que el padre sustractor intente legalizar su acción con una demanda paralela.

  3. Representación Legal: Se fija la posibilidad de solicitar a la Defensoría del Pueblo un defensor público para representar al solicitante, garantizando el acceso a la justicia.

  4. Apelación Rápida: La decisión del juez puede ser impugnada, pero debe ser resuelta por el Tribunal Superior en un plazo improrrogable de diez (10) días.

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Autor: Equipo Affirma Legal

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