Septiembre 03, 2025
Todos hemos escuchado con frecuencia, en las noticias, en periódicos o en cualquier café cerca al Palacio de Justicia, sobre el rechazo, la inadmisión o la exclusión de una prueba, particularmente dentro de un proceso penal. Sin embargo, dado que rara vez se profundiza en estos conceptos, pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre las diferencias entre ellos. Cuestión de suma importancia si tenemos en cuenta que una comprensión clara de tales distinciones permitiría entender mejor las razones que llevaron a que determinada prueba no fuera admitida dentro del proceso judicial en curso.
En este sentido, es preciso recordar que la solicitud de pruebas, cuyo propósito es respaldar la teoría del caso de cada parte, se formula en la diligencia denominada audiencia preparatoria.
Durante su desarrollo, la defensa presenta sus observaciones frente al escrito de acusación y, seguidamente, se procede a la enunciación y solicitud de los medios de conocimiento que se pretenden hacer valer en juicio, los cuales suelen clasificarse en documentales y testimoniales. Finalmente, el juez de conocimiento resuelve sobre el decreto o negación de dichos elementos probatorios.
Recordemos que, para estos asuntos, será fundamental remitirnos a los preceptos normativos contenidos en los artículos 374, 375 y 376 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, cuyo texto nos brinda los criterios para entender el concepto de pertinencia de la prueba y, a su vez, la admisibilidad de la misma.
En primer lugar, se entiende que una prueba es pertinente cuando tiene relación directa con los hechos jurídicamente relevantes objeto de investigación. En otras palabras, que dicho medio de prueba aporte información valiosa para esclarecer el supuesto fáctico contenido en la acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación.
Por el contrario, si se advierte que la prueba solicitada no guarda ningún tipo de relación con las conductas punibles investigadas, se tornará inadmisible por ausencia de pertinencia y, en ese sentido, deberá ser desechada del acervo probatorio que será valorado en juicio.
Por otro lado, el rechazo de una prueba está asociado a la falta de descubrimiento probatorio. Pero, ¿qué es el descubrimiento probatorio? Digamos que simplemente es la obligación, en cabeza de cada una de las partes, de compartir mutuamente sus medios probatorios para efectos de garantizar la posibilidad de oposición sobre ellos. En el proceso penal colombiano, la Fiscalía debe cumplir con esta carga desde la presentación del escrito de acusación verbalizado en audiencia, mientras que la defensa hace lo propio en la audiencia preparatoria. Luego entonces, la omisión de dicho deber procesal conlleva necesariamente al rechazo del medio probatorio por no haber sido descubierto en la oportunidad correspondiente.
Finalmente, la exclusión de un medio de prueba en un proceso penal procede cuando este resulta ser ilícito; es decir, cuando su obtención se realizó vulnerando garantías fundamentales como la dignidad humana, la intimidad o el debido proceso, entre otras.
En estos casos, una vez comprobada la irregularidad que afecta al medio probatorio, se decreta su exclusión con el fin de evitar que dicha ilicitud contamine o vicie el adecuado desarrollo del proceso.
En conclusión, recogiendo las ideas que hemos presentado, podemos decir que al momento de desarrollarse la audiencia preparatoria dentro del proceso penal colombiano, tanto la defensa como la Fiscalía realizarán sus solicitudes probatorias, de las cuales cada uno de ellos puede optar por oponerse alegando su inadmisión (no pertinencia), rechazo (no descubrimiento) o exclusión (prueba ilícita).
Ahora bien, como todo en derecho, dichas reglas admiten ciertas excepciones, tal es el caso de la denominada prueba sobreviniente, la cual podemos definir como el medio de conocimiento que surge en sede de juicio, pero que no fue descubierto ni solicitado en el momento procesal oportuno.
Para que proceda su admisión, es indispensable acreditar que la omisión en su descubrimiento obedece a circunstancias ajenas a la voluntad de la parte solicitante. Asimismo, debe justificarse su relevancia en relación con el caso concreto, enfatizando la necesidad de su incorporación y explicando cómo podría verse afectado el desarrollo del proceso si no se permite su práctica y contradicción por las partes.
Estos asuntos, entre muchos otros, reflejan la diversidad de circunstancias que pueden presentarse en torno al descubrimiento, solicitud y decreto de pruebas, escenarios en los que resulta indispensable observar las reglas generales que los regulan, sin perder de vista sus excepciones y particularidades.
Comprender estos conceptos y excepciones es esencial para quienes enfrentan un proceso penal.
Por estas razones, contar con una asesoría técnica y especializada se torna fundamental para quienes se ven inmersos en un proceso penal, ya sea en calidad de víctimas o de investigados.
Un acompañamiento jurídico oportuno no solo permite comprender los aspectos técnicos del procedimiento establecido en nuestra normativa, sino que también logra establecer estrategias que aborden cada uno de sus tecnicismos, garantizando una adecuada y profesional representación de sus intereses.
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Por: Alejandro Wheeler - Derecho Penal Affirma Legal