Mayo 20, 2025
En el escenario del derecho sucesoral colombiano, la estructuración patrimonial en vida ha adquirido una relevancia estratégica para individuos y unidades familiares. Dentro del abanico de figuras jurídicas disponibles, el Fideicomiso civil, también conocido como fiducia civil, se perfila como un mecanismo con un potencial considerable. El presente análisis jurídico tiene por objeto examinar su viabilidad y eficacia como vehículo para la disposición anticipada de bienes, abordando las complejidades normativas y la salvaguarda de la autonomía de la voluntad del constituyente en el marco del ordenamiento jurídico colombiano.
Antes de adentrarnos en las particularidades del Fideicomiso civil, es fundamental clarificar el concepto de herencia en vida
. Este término, si bien no es una figura jurídica con una denominación expresa en el Código Civil colombiano, se refiere a la intención de una persona de transferir sus bienes o parte de ellos a sus futuros herederos o beneficiarios mientras aún vive, con el propósito de anticipar el proceso sucesorio, evitar litigios futuros, o simplemente organizar su patrimonio de acuerdo con su voluntad y en beneficio de sus seres queridos.
Se trata, en esencia, de una disposición patrimonial inter vivos con efectos que, de alguna manera, emulan o sustituyen la transmisión mortis causa, buscando generar un impacto similar al de una herencia, pero sin esperar el fallecimiento del propietario.
El Fideicomiso civil, fue concebido inicialmente para facilitar la disposición de bienes post-mortem en contextos donde la herencia tradicional no era posible o deseada. En el ordenamiento jurídico colombiano, esta figura se encuentra regulada entre los artículos 793 y 822 del Código Civil.
En esencia, el fideicomiso civil permite que una persona (el fideicomitente o constituyente) transfiera uno o varios bienes de su propiedad a un tercero (el fiduciario). Esta transferencia está sujeta a una condición específica, una vez cumplida, el bien pasa a ser propiedad del beneficiario (fideicomisario). A diferencia de un contrato, el fideicomiso civil puede celebrarse unilateralmente, sin requerir la aceptación del beneficiario para su constitución.
Uno de los aspectos más interesantes y, a la vez, debatidos, es la posibilidad de establecer la muerte del fideicomitente como condición para el traspaso del dominio de los bienes. A primera vista, esto podría parecer contradictorio con la definición de obligación condicional del artículo 1530 del Código Civil, que exige que la condición sea un acontecimiento futuro e incierto. Sin embargo, el mismo Código Civil colombiano abre una puerta a esta posibilidad.
El artículo 800 del Código Civil establece que una condición en un fideicomiso que tarde más de treinta años en cumplirse se tendrá por fallida, "a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda la restitución". Esto sugiere una excepción clara: la muerte, a pesar de su certeza, es una condición válida en el fideicomiso civil para el propósito de la restitución.
Además, el artículo 1056 del Código Civil añade una capa importante al debate. Este artículo estipula que cualquier donación o promesa que solo se perfeccione y sea irrevocable con la muerte del donante o promisor, se considera un testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que este. Esta norma es fundamental, ya que vincula directamente el fideicomiso que tiene efectos a la muerte del constituyente con el régimen sucesoral, sentando las bases para una discusión más profunda sobre su compatibilidad.
La cuestión central, entonces, se vuelve si el fideicomiso civil, al ser utilizado con el propósito de disponer de bienes después del fallecimiento del constituyente, puede eludir las normas de orden público que rigen las sucesiones en Colombia.
Las normas de orden público son aquellas que buscan mantener el equilibrio social y que limitan la autonomía de la voluntad privada en aras de proteger derechos considerados fundamentales por la ley. El régimen sucesoral colombiano se enmarca dentro de estas normas de orden público. Esto significa que la transmisión de la propiedad por causa de muerte está estrictamente regulada y no queda a la entera discreción del causante. Los órdenes sucesorales, detallados en los artículos 1045 al 1054 del Código Civil, establecen quiénes son los herederos legítimos y en qué proporción, garantizando derechos a descendientes, ascendientes, cónyuges y hermanos.
Una de las limitaciones más significativas a la libertad del testador es la legítima rigurosa. El artículo 1242 del Código Civil establece que una porción de los bienes del difunto (la mitad del acervo, en muchos casos) se divide obligatoriamente entre los herederos legitimarios, limitando así la libre disposición del causante a una cuarta parte de su patrimonio, conocida como la porción de libre disposición.
Por lo tanto, si un Fideicomiso civil se constituye con la finalidad de disponer de bienes a la muerte del constituyente, y esta disposición desconoce o afecta la legítima rigurosa de los herederos forzosos, dicho fideicomiso podría ser susceptible de ser declarado nulo. La voluntad del constituyente, por más bienintencionada que sea, no puede contravenir los derechos sucesorales protegidos por el orden público.
El fideicomiso civil ofrece una flexibilidad notable en la disposición de bienes, especialmente al permitir la condición de la muerte como evento suspensivo del traspaso de dominio. Su carácter unilateral y la inembargabilidad relativa que puede ofrecer (si el fideicomitente y el fideicomisario no son la misma persona) lo hacen atractivo para la Planificación patrimonial.
Sin embargo, para que este sea un vehículo legal efectivo para una "herencia en vida" en Colombia, es imperativo que su constitución se realice en estricta armonía con el marco de las normas sucesorales. La prevalencia de las normas de orden público, particularmente la legítima rigurosa y los órdenes sucesorales, implica que cualquier disposición patrimonial con efectos mortis causa, incluso a través de un fideicomiso, debe respetar los derechos inalienables de los herederos legitimarios. De lo contrario, se corre el riesgo de que la constitución del fideicomiso sea declarada nula, no por la ausencia de elementos esenciales, sino por no ajustarse a las reglas imperativas de la sucesión.
En síntesis, el fideicomiso civil es una herramienta poderosa y versátil, pero su aplicación como "herencia en vida" demanda un análisis jurídico exhaustivo y una planificación cuidadosa. Ignorar las reglas sucesorales es un camino directo a la ineficacia jurídica y a posibles litigios. Para asegurar una transmisión patrimonial fluida y conforme a la ley, es fundamental contar con asesoría legal especializada que garantice el respeto a los derechos herenciales establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano.
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