Agosto 19, 2025
En los últimos años, el sistema judicial colombiano ha experimentado una transformación significativa con la implementación de medios tecnológicos para la realización de audiencias. Este cambio, inicialmente impulsado por la necesidad derivada de la pandemia de COVID-19, ha pasado a convertirse en una herramienta permanente en los despachos judiciales, pues en la práctica se evidenciaron claramente sus múltiples beneficios.
El punto de partida de esta transición a la virtualidad se dio en junio de 2020, con la expedición del Decreto Legislativo 806 de 2020, dictado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. El objetivo de este fue garantizar la continuidad de la administración de justicia a pesar de las restricciones de movilidad y las medidas de distanciamiento, introduciendo cambios sustanciales en la forma de tramitar los procesos, como la utilización obligatoria de medios electrónicos para la presentación de demandas, la práctica de notificaciones y, especialmente, la realización de audiencias mediante videoconferencia.
La experiencia adquirida durante la vigencia de este decreto evidenció que estas herramientas no solo eran útiles en situaciones excepcionales, sino que aportaban ventajas claras al sistema judicial: reducción de tiempos de desplazamiento, mayor disponibilidad de los intervinientes, optimización de la agenda de los despachos y disminución de costos asociados a la asistencia física. Esto llevó a que, una vez finalizada la emergencia, el legislador recogiera estas disposiciones y las convirtiera en permanentes a través de la Ley 2213 de 2022.
Dicha ley mantuvo gran parte de las medidas introducidas por el Decreto 806, consolidando el uso de medios electrónicos como una opción válida y eficaz para la práctica de actuaciones judiciales. Desde entonces, la posibilidad de realizar audiencias virtuales no se limita a un contexto de emergencia, sino que forma parte del abanico de herramientas disponibles para jueces, abogados y partes.
En la actualidad, las audiencias virtuales han demostrado ser especialmente útiles en procesos que involucran a intervinientes ubicados en diferentes ciudades o incluso en el extranjero. La eliminación de barreras geográficas ha permitido una mayor participación y ha evitado la suspensión de diligencias por motivos logísticos. Además, la grabación de las sesiones y la facilidad para compartir documentos en tiempo real fortalecen la transparencia y la eficiencia procesal.
Si bien no puede desconocerse que persisten retos, como garantizar la conectividad en zonas apartadas o capacitar a todos los actores del proceso en el uso de estas herramientas, los beneficios superan ampliamente las dificultades. El uso de medios electrónicos ha contribuido a descongestionar los despachos y ha reducido la dilación injustificada de actuaciones, impactando positivamente en el derecho fundamental de acceso a la justicia.
La evolución de esta figura deja en claro que la modernización de la justicia no es una aspiración futura, sino una realidad que se afianza cada día más. La virtualidad no sustituye la presencialidad en todos los casos, pero sí ofrece una alternativa eficiente que, bien administrada, contribuye a que los procesos avancen con mayor agilidad y a que el sistema judicial se acerque a los estándares de inmediatez y eficacia que la sociedad demanda.
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Por: José Gabriel Cristancho - Litigios de Affirma Legal