Derecho Cambiario e Inversión Extranjera en Colombia

Octubre 10, 2025

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Derecho Cambiario en Colombia

El derecho cambiario en Colombia es una rama especializada del ordenamiento jurídico que regula de manera integral las operaciones de cambio internacional, el movimiento de divisas y las transacciones que involucran moneda extranjera. Como marco legal principal, se encuentra la Ley 9 de 1991, conocida como el Estatuto Cambiario, la cual establece las normas generales para la regulación de los cambios internacionales, con el objetivo fundamental de promover el desarrollo económico y social, mantener el equilibrio cambiario, propiciar la internacionalización de la economía colombiana, estimular las exportaciones y fomentar la inversión extranjera.

Sin embargo, es importante aclarar que aunque la Ley 9 de 1991 sigue vigente, ha sido modificada y complementada por otras normas más recientes que definen con mayor precisión competencias, procedimientos y regulaciones operativas.

Esta regulación abarca tanto los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero efectuados por residentes en Colombia, como las operaciones realizadas en el territorio colombiano por no residentes. El régimen contempla la canalización obligatoria de ciertas operaciones a través del mercado cambiario establecido, manteniendo un control riguroso sobre las transacciones internacionales, al tiempo que permite ciertos grados de libertad en la compra, venta y tenencia de divisas, ajustándose a las dinámicas cambiantes del mercado global y nacional.

Adicionalmente, desde 2023 se han implementado modificaciones enfocadas en mejorar la sistematización y reporte de operaciones cambiarias mediante actualizaciones en el Sistema de Información Cambiaria (SIC), incluyendo la obligatoriedad de registrar representantes legales y la eliminación progresiva de formularios estáticos, con el fin de modernizar y hacer más eficiente el control cambiario en Colombia.

Marco Normativo del Régimen Cambiario Colombiano

El fundamento constitucional y legal del régimen cambiario incluye ciertamente:

  • Ley 9 de 1991 (Estatuto Cambiario).
  • Ley 31 de 1992 (facultades en materia cambiaria de la Junta Directiva del Banco de la República).
  • Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, modificado por Decreto 119 de 2017.
  • Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República.
  • Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República.
  • Decreto 2245 de 2011 (régimen sancionatorio cambiario).

Sin embargo, desde 2023 y hasta 2025 se han incorporado nuevas resoluciones del Banco de la República y la DIAN que actualizan aspectos claves del régimen, en especial en materia de reporte, sistematización y control de operaciones cambiarias, incluyendo:

  • Boletines 31, 36 y 37 de 2023 del Banco de la República, que introdujeron cambios en la sistematización y reporte de operaciones cambiarias, como el registro obligatorio de representantes legales en el Sistema de Información Cambiaria y la eliminación de formularios estáticos (por ejemplo el formulario 10).
  • Resoluciones 180 de 2024 y 204 de 2025, que actualizan los procesos de reporte y cumplimiento normativo de información exógena cambiaria ante DIAN y Banco de la República, impactando especialmente las cuentas de compensación y los medios magnéticos cambiarios.

Conceptos Fundamentales del Régimen Cambiario

Residente para efectos cambiarios: Según el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, son residentes las personas naturales colombianas que habiten en territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días consecutivos, así como las personas jurídicas con domicilio principal en Colombia.

Operaciones de cambio: Comprenden todos los actos, contratos y operaciones mediante los cuales se produce la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes, o se adquieren, tienen o disponen bienes o derechos en el extranjero por residentes o en Colombia por no residentes.

Operaciones canalizables: Son aquellas cuya negociación o transferencia de divisas debe realizarse obligatoriamente a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o cuentas de compensación, según lo establece el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018.

Inversión Extranjera en Colombia: Aspectos Legales Esenciales

El régimen colombiano reconoce dos modalidades principales de inversión de capital del exterior:

Inversión Extranjera Directa (IED)

La inversión extranjera directa en Colombia se define como la entrada de capital proveniente de inversionistas no residentes que adquieren una participación significativa, de acciones con derecho a voto, en empresas colombianas. Este tipo de inversión implica un interés duradero y un control o influencia importante en la gestión de la empresa, con el propósito de mantener una relación estratégica de largo plazo que impulse el desarrollo económico, la transferencia de tecnología y la generación de empleo en el país.

Conforme al artículo 2.17.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, comprende la adquisición de participaciones en el capital de empresas constituidas o por constituirse en Colombia, incluyendo:

  • Aportes en efectivo o en especie (tangibles o intangibles)
  • Adquisición de acciones, cuotas o partes de interés
  • Inversiones en establecimientos permanentes, sucursales y filiales
  • Inversiones en bienes inmuebles
  • Participaciones en negocios fiduciarios

Inversión Extranjera de Portafolio:

Se efectúa a través de fondos de inversión de capital extranjero en valores negociables en el mercado público de valores, incluyendo acciones, bonos y otros títulos registrados en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

Registro de Inversión Extranjera ante el Banco de la República

El registro de inversión extranjera constituye una obligación legal establecida en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015. Este registro es condición necesaria para que el inversionista extranjero pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley, entre ellos:

  • Remitir al exterior las utilidades netas comprobadas que generen sus inversiones.
  • Capitalizar las sumas con derecho a giro.
  • Reembolsar su capital al exterior.
  • Reinvertir utilidades.
  • Acceder a la protección de tratados internacionales de inversión.

Además, para registrar la inversión extranjera, es indispensable canalizar las divisas a través de intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación, y diligenciar la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales, según los formatos y procedimientos definidos por el Banco de la República. El registro puede corregirse, actualizarse o cancelarse por el representante legal en cualquier momento.

Operaciones Canalizables: Mercado Cambiario y Cuentas de Compensación

Operaciones de Obligatoria Canalización

El artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 establece que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:

  1. Importación y exportación de bienes: Operaciones sujetas a la vigilancia de la DIAN
  2. Endeudamiento externo: Operaciones celebradas por residentes, incluyendo costos financieros
  3. Inversión extranjera en Colombia: Tanto directa como de portafolio, y sus rendimientos asociados
  4. Inversión colombiana en el exterior: Y los rendimientos asociados a las mismas
  5. Avales y garantías en moneda extranjera
  6. Operaciones de derivados y operaciones peso-divisa

Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)

Según el artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018, son IMC las entidades autorizadas para comprar y vender divisas de manera profesional, incluyendo bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras y el Banco de la República, entre otros.

Además, los IMC tienen la obligación de conservar la información de las operaciones de cambio que realicen y están obligados a transmitir al Banco de la República los datos mínimos de cada operación para fines de supervisión, control y estadística.

Cuentas de Compensación

Las cuentas de compensación constituyen un mecanismo alternativo para canalizar operaciones cambiarias sin necesidad de negociar divisas con un IMC. Deben registrarse ante el Banco de la República y permiten realizar operaciones entre residentes y no residentes cumpliendo con las obligaciones de información cambiaria.

Las características principales son:

  • Registro: Las cuentas de compensación deben registrarse ante el Banco de la República. Este registro permite que las operaciones realizadas a través de dichas cuentas, en virtud de las cuales se canalizan operaciones de cambio obligatorias, sean consideradas legales y sujetas a la regulación del mercado cambiario.
  • Obligaciones: Los titulares de estas cuentas tienen la obligación de transmitir al Banco de la República los datos mínimos de cada operación y de registrar todos los movimientos existentes o no existentes mensualmente y trimestralmente (Exógena Cambiaria), en función de las operaciones relacionadas con la obligatoria canalización de divisas. Además, solo se pueden realizar giros o transferencias vinculadas a operaciones de cambio autorizadas, y no se debe usar para movimientos ajenos a esas operaciones.
  • Funcionamiento: El proceso de registro y transmisión de información se realiza mediante plataformas digitales del Banco de la República, cumpliendo con los plazos establecidos y garantizando la trazabilidad y transparencia de las operaciones de cambio vinculadas a estas cuentas.

Control y Vigilancia del Régimen Cambiario

Autoridades de Control Cambiario

Las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario en Colombia son principalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Superintendencia de Sociedades. La DIAN, conforme al Decreto 2245 de 2011, supervisa las importaciones y exportaciones de bienes y servicios, los gastos y financiamiento asociados al comercio exterior, y las cuentas de compensación bajo su competencia.

Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, según la Resolución 100-000040 de 2021, controla la inversión extranjera en Colombia, la inversión colombiana en el exterior realizada por personas naturales y jurídicas, y las operaciones de endeudamiento externo de empresas públicas y privadas. Ambas entidades desempeñan un papel fundamental en asegurar el cumplimiento del régimen cambiario y en la supervisión de las operaciones de divisas conforme a la normativa vigente.

Régimen Sancionatorio Cambiario

El incumplimiento de las obligaciones cambiarias genera sanciones establecidas en el Decreto 2245 de 2011, que incluyen multas calculadas en Unidades de Valor Tributario (UVT) según la gravedad de la infracción:

  • Incumplimiento de obligaciones de información
  • Canalización indebida de divisas
  • Omisión en el registro de inversiones
  • Transferencias no autorizadas
  • Las sanciones pueden alcanzar hasta el 100% del valor de la operación en casos graves, como efectuar transferencias de divisas sin autorización del régimen cambiario.

    Servicios Legales Especializados en Derecho Cambiario

    Nuestro equipo de abogados especialistas en derecho cambiario proporcionan asesoría legal integral en todas las operaciones sujetas al régimen cambiario colombiano, garantizando el cumplimiento normativo y evitando sanciones administrativas.

    Nuestros servicios incluyen:

    Estructuración de operaciones internacionales:

  • Análisis de la naturaleza cambiaria de transacciones transfronterizas
  • Determinación de obligaciones de canalización y registro
  • Diseño de estrategias de cumplimiento cambiario
  • Estructuración de inversiones extranjeras en Colombia
  • Asesoría en inversiones colombianas en el exterior
  • Registro y formalización de inversiones:

  • Solicitud de registro de inversión extranjera directa ante el Banco de la República
  • Formalización de inversión extranjera de portafolio
  • Actualizaciones, modificaciones y cancelaciones de registros
  • Registro de endeudamiento externo
  • Gestión de declaraciones de cambio y datos mínimos
  • Gestión de cuentas de compensación:

  • Apertura y registro de cuentas de compensación
  • Presentación de informes mensuales de movimientos
  • Manejo operativo de cuentas de compensación
  • Asesoría en compensaciones multilaterales
  • Cumplimiento ante autoridades cambiarias:

  • Atención a requerimientos de información de la DIAN
  • Respuesta a investigaciones de la Superintendencia de Sociedades
  • Elaboración de descargos ante pliegos de cargos
  • Due diligence cambiaria en procesos de M&A
  • Auditorías de cumplimiento cambiario
  • Defensa en procesos sancionatorios:

  • Representación en procedimientos administrativos cambiarios
  • Defensa ante infracciones cambiarias
  • Recursos de reposición y apelación
  • Acciones de nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Estrategias de mitigación de sanciones

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    En Affirma Legal, nuestros abogados de derecho cambiario están especializados en brindar asesoría legal integral y estratégica en todas las operaciones relacionadas con el régimen cambiario y transacciones internacionales. Nuestro equipo acompaña a las empresas en la estructuración y cumplimiento normativo de operaciones que requieren la canalización obligatoria de divisas a través del mercado cambiario, así como en aquellas que se realizan en el mercado libre de divisas.

    Ofrecemos apoyo especializado a empresas nacionales e internacionales que realicen inversiones en Colombia o capital colombiano invertido en el exterior, garantizando el cumplimiento estricto de la legislación cambiaria vigente y la normativa aplicable en materia de inversiones y transacciones financieras.

    Además, nuestra asesoría preventiva y representación legal son fundamentales para evitar sanciones e infracciones cambiarias, proporcionando defensa efectiva que protege los intereses y la inversión de nuestros clientes ante eventuales procesos sancionatorios por parte de autoridades como la DIAN y la Superintendencia.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.

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