Octubre 10, 2025
El derecho cambiario en Colombia es una rama especializada del ordenamiento jurídico que regula de manera integral las operaciones de cambio internacional, el movimiento de divisas y las transacciones que involucran moneda extranjera. Como marco legal principal, se encuentra la Ley 9 de 1991, conocida como el Estatuto Cambiario, la cual establece las normas generales para la regulación de los cambios internacionales, con el objetivo fundamental de promover el desarrollo económico y social, mantener el equilibrio cambiario, propiciar la internacionalización de la economía colombiana, estimular las exportaciones y fomentar la inversión extranjera.
Sin embargo, es importante aclarar que aunque la Ley 9 de 1991 sigue vigente, ha sido modificada y complementada por otras normas más recientes que definen con mayor precisión competencias, procedimientos y regulaciones operativas.
Esta regulación abarca tanto los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero efectuados por residentes en Colombia, como las operaciones realizadas en el territorio colombiano por no residentes. El régimen contempla la canalización obligatoria de ciertas operaciones a través del mercado cambiario establecido, manteniendo un control riguroso sobre las transacciones internacionales, al tiempo que permite ciertos grados de libertad en la compra, venta y tenencia de divisas, ajustándose a las dinámicas cambiantes del mercado global y nacional.
Adicionalmente, desde 2023 se han implementado modificaciones enfocadas en mejorar la sistematización y reporte de operaciones cambiarias mediante actualizaciones en el Sistema de Información Cambiaria (SIC), incluyendo la obligatoriedad de registrar representantes legales y la eliminación progresiva de formularios estáticos, con el fin de modernizar y hacer más eficiente el control cambiario en Colombia.
El fundamento constitucional y legal del régimen cambiario incluye ciertamente:
Sin embargo, desde 2023 y hasta 2025 se han incorporado nuevas resoluciones del Banco de la República y la DIAN que actualizan aspectos claves del régimen, en especial en materia de reporte, sistematización y control de operaciones cambiarias, incluyendo:
Residente para efectos cambiarios: Según el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, son residentes las personas naturales colombianas que habiten en territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario durante un periodo de 365 días consecutivos, así como las personas jurídicas con domicilio principal en Colombia.
Operaciones de cambio: Comprenden todos los actos, contratos y operaciones mediante los cuales se produce la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes, o se adquieren, tienen o disponen bienes o derechos en el extranjero por residentes o en Colombia por no residentes.
Operaciones canalizables: Son aquellas cuya negociación o transferencia de divisas debe realizarse obligatoriamente a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o cuentas de compensación, según lo establece el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018.
El régimen colombiano reconoce dos modalidades principales de inversión de capital del exterior:
La inversión extranjera directa en Colombia se define como la entrada de capital proveniente de inversionistas no residentes que adquieren una participación significativa, de acciones con derecho a voto, en empresas colombianas. Este tipo de inversión implica un interés duradero y un control o influencia importante en la gestión de la empresa, con el propósito de mantener una relación estratégica de largo plazo que impulse el desarrollo económico, la transferencia de tecnología y la generación de empleo en el país.
Conforme al artículo 2.17.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, comprende la adquisición de participaciones en el capital de empresas constituidas o por constituirse en Colombia, incluyendo:
Se efectúa a través de fondos de inversión de capital extranjero en valores negociables en el mercado público de valores, incluyendo acciones, bonos y otros títulos registrados en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
El registro de inversión extranjera constituye una obligación legal establecida en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015. Este registro es condición necesaria para que el inversionista extranjero pueda ejercer los derechos cambiarios que le confiere la ley, entre ellos:
Además, para registrar la inversión extranjera, es indispensable canalizar las divisas a través de intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación, y diligenciar la Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales, según los formatos y procedimientos definidos por el Banco de la República. El registro puede corregirse, actualizarse o cancelarse por el representante legal en cualquier momento.
El artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 establece que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:
Según el artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018, son IMC las entidades autorizadas para comprar y vender divisas de manera profesional, incluyendo bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras y el Banco de la República, entre otros.
Además, los IMC tienen la obligación de conservar la información de las operaciones de cambio que realicen y están obligados a transmitir al Banco de la República los datos mínimos de cada operación para fines de supervisión, control y estadística.
Las cuentas de compensación constituyen un mecanismo alternativo para canalizar operaciones cambiarias sin necesidad de negociar divisas con un IMC. Deben registrarse ante el Banco de la República y permiten realizar operaciones entre residentes y no residentes cumpliendo con las obligaciones de información cambiaria.
Las características principales son:
Las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario en Colombia son principalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Superintendencia de Sociedades. La DIAN, conforme al Decreto 2245 de 2011, supervisa las importaciones y exportaciones de bienes y servicios, los gastos y financiamiento asociados al comercio exterior, y las cuentas de compensación bajo su competencia.
Por su parte, la Superintendencia de Sociedades, según la Resolución 100-000040 de 2021, controla la inversión extranjera en Colombia, la inversión colombiana en el exterior realizada por personas naturales y jurídicas, y las operaciones de endeudamiento externo de empresas públicas y privadas. Ambas entidades desempeñan un papel fundamental en asegurar el cumplimiento del régimen cambiario y en la supervisión de las operaciones de divisas conforme a la normativa vigente.
El incumplimiento de las obligaciones cambiarias genera sanciones establecidas en el Decreto 2245 de 2011, que incluyen multas calculadas en Unidades de Valor Tributario (UVT) según la gravedad de la infracción:
Las sanciones pueden alcanzar hasta el 100% del valor de la operación en casos graves, como efectuar transferencias de divisas sin autorización del régimen cambiario.
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