Febrero 06, 2026
El delito de ejercicio arbitrario de la custodia es una figura penal específica del ordenamiento jurídico colombiano, creada para responder a conflictos parentales en los que uno de los padres decide, de forma unilateral, sustraer, retener u ocultar a un hijo menor con el propósito de privar al otro del derecho de custodia y cuidado personal.
Se trata de un tipo penal que no puede analizarse de forma aislada ni emocional: exige el cumplimiento estricto de unos elementos legales y ha sido objeto de interpretación constante por parte de la jurisprudencia.
Desde la práctica jurídica, es frecuente encontrar denuncias que no prosperan precisamente por desconocer cuándo sí y cuándo no se configura este delito.
Este delito sanciona conductas cometidas dentro del núcleo familiar, en otras palabras, castiga al progenitor que, aun ejerciendo patria potestad, aarrebata, sustrae, retiene u oculta a un hijo menor con el fin expreso de despojar al otro padre de su custodia y cuidado personal legalmente reconocida.
No busca castigar disputas parentales normales ni conflictos por visitas, sino proteger la unidad familiar y el interés superior del menor, evitando que los hijos sean instrumentalizados en rupturas de pareja.
En la experiencia profesional, este tipo penal surge con mayor frecuencia en separaciones conflictivas, especialmente cuando no se respetan acuerdos de custodia previamente establecidos.
El delito está consagrado en el artículo 230A del Código Penal, adicionado por la Ley 890 de 2004, el cual establece:
"El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
Esta norma responde a la necesidad de tipificar conductas intrafamiliares que, sin constituir secuestro (art. 168 CP), lesionan la unidad familiar y el interés superior del menor.
El delito de ejercicio arbitrario de la custodia (art. 230A CP) es pluriofensivo, al salvaguardar de manera integrada los siguientes bienes jurídicos:
La pena (prisión de 1 a 3 años y multa de 1 a 16 SMLMV) responde a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pues no se equipara a delitos como el secuestro, pero reconoce el grave impacto que estas conductas generan en la estabilidad emocional, psíquica y jurídica del menor.
La Corte Suprema de Justicia (SP1670-2020) ha reiterado que esta tipificación evita la equiparación desproporcionada con delitos contra la libertad, priorizando la armonía familiar sobre la criminalización excesiva.
Para que la conducta sea punible, todos los elementos deben concurrir.
Es un sujeto calificado: el padre o madre que ejerce patria potestad sobre el menor. La patria potestad implica derechos y deberes parentales y no depende del estado civil ni de la convivencia entre los padres.
También es calificado: el otro padre que tiene legalmente asignada la custodia y el cuidado personal. En la práctica, muchas denuncias fracasan porque quien denuncia no tiene custodia reconocida por acuerdo, conciliación o decisión judicial.
El hijo menor de edad, es decir, menor de 18 años.
La norma describe conductas alternativas; basta una sola para que el delito se configure:
Es un delito formal: se consuma "por ese solo hecho", sin necesidad de un resultado adicional.
Requiere dolo específico: la finalidad de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal. No existe modalidad culposa.
No. Impedir visitas no configura el delito de ejercicio arbitrario de la custodia.
La Corte ha señalado que visitas y custodia no son equivalentes, y penalizar el incumplimiento del régimen de visitas vulneraría el principio de mínima intervención del derecho penal. Estos conflictos deben resolverse en sede de familia, no penal.
En la práctica, este es uno de los errores más comunes en las denuncias.
Las pruebas suelen ser determinantes desde el inicio del proceso. Entre las más relevantes:
Una denuncia sin respaldo documental sólido difícilmente prospera.
La pena prevista es de 1 a 3 años de prisión, con multa. Dependiendo del caso concreto, es posible acceder a:
Desde la práctica profesional, es claro que el Estado privilegia la protección del niño por encima del castigo, siempre que sea viable.
Algunos escenarios comunes incluyen:
Cada caso exige un análisis técnico riguroso; no toda conducta reprochable es penalmente relevante.
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Autor: Equipo Affirma Legal


