Mayo 23, 2025
En los procesos de separación o divorcio, uno de los temas más sensibles y determinantes es la custodia de un hijo. Esta situación no solo implica aspectos afectivos y logísticos, sino también consecuencias legales directas sobre los derechos del menor y las responsabilidades de los padres. En Colombia, el marco legal establece que el niño, niña o adolescente debe estar siempre protegido bajo el principio del interés superior, lo que exige que la decisión sobre la custodia esté guiada exclusivamente por su bienestar físico, emocional y social.
Este artículo, te ofrece una guía detallada sobre cómo se establece la custodia, qué autoridades intervienen, qué documentos se deben presentar y qué hacer cuando hay desacuerdos entre los padres.
En términos jurídicos, la custodia hace referencia al cuidado personal y directo del menor, e implica responsabilidades cotidianas como su crianza, vigilancia, educación, manutención y protección. A diferencia de la patria potestad, que es un conjunto más amplio de derechos y deberes legales que ambos padres conservan sobre sus hijos menores de edad, la custodia define quién convive con el niño y toma decisiones inmediatas sobre su bienestar diario.
El artículo 23 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establece que los menores tienen derecho a que sus padres, de manera permanente y solidaria, asuman directamente su custodia para garantizar su desarrollo integral. Esto significa que ambos progenitores deben velar por el bienestar del menor, sin importar si conviven o no en el mismo hogar.
Existen principalmente dos tipos de custodia en Colombia:
Es el modelo ideal cuando ambos padres están en capacidad emocional, económica y física de ejercer sus deberes parentales de forma equitativa. En este esquema, el menor puede convivir por tiempos determinados con ambos progenitores, quienes comparten la toma de decisiones y el cuidado cotidiano.
Aunque la custodia compartida no está regulada de manera específica en una ley única, sí es permitida siempre que el juez o el defensor de familia verifique que no vulnera el interés superior del menor. Suele establecerse mediante acuerdo conciliatorio aprobado por autoridad competente o decisión judicial.
Se presenta cuando uno de los padres asume en su totalidad el cuidado del hijo, mientras el otro mantiene la patria potestad y el derecho a un régimen de visitas. Esta forma es común en situaciones de separación o divorcio, o cuando uno de los padres no puede asumir adecuadamente sus deberes parentales (por razones de salud, violencia intrafamiliar, ausencia prolongada, etc.).
La custodia monoparental no elimina el vínculo legal ni emocional con el otro progenitor, pero sí concentra la vida cotidiana del menor con quien asume el rol custodio.
El proceso para establecer la custodia puede darse por vía conciliada o judicial, dependiendo de si los padres logran o no llegar a un acuerdo:
Cuando ambos padres están de acuerdo en las condiciones de custodia, pueden formalizar este acuerdo a través de una conciliación extrajudicial en derecho. Según el artículo 69 de la Ley 2220 de 2022, la conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad en asuntos relacionados con la custodia y el régimen de visitas de menores. Esta conciliación puede realizarse ante:
El acuerdo alcanzado en la audiencia de conciliación se plasma en un acta de conciliación, la cual tiene efectos legales vinculantes, equivalentes a una sentencia judicial, y presta mérito ejecutivo en caso de incumplimiento.
Nota: Los notarios no actúan como conciliadores en materia de custodia; sin embargo, pueden dar fe del acuerdo privado suscrito entre los padres durante el divorcio, siempre que este incluya de forma expresa la distribución de la custodia, el régimen de visitas y las obligaciones alimentarias. Este acuerdo debe cumplir con los requisitos legales y debe ser elevado a escritura pública para otorgarle fuerza ejecutiva.
Si no hay acuerdo, cualquiera de los padres puede iniciar un proceso judicial denominado proceso de regulación de derechos del menor
ante el juez de familia del lugar de domicilio del menor. Este proceso se rige por el Código General del Proceso y otras disposiciones legales pertinentes, como el Código de Infancia y Adolescencia, donde el juez, luego de practicar pruebas (entrevistas, visitas domiciliarias, informes psicológicos, etc.), definirá la custodia basándose en:
El fallo judicial establecerá además el régimen de visitas y los deberes alimentarios del progenitor no custodio.
Cuando un padre sustrae, esconde o impide el contacto del menor con el otro progenitor, se incurre en el delito de ejercicio arbitrario de la custodia. Esta conducta está contemplada en el Código Penal colombiano y puede acarrear penas privativas de la libertad y multas, especialmente si vulnera el derecho del niño a mantener relaciones con ambos padres.
Excepcionalmente, el juez puede confiar la custodia a terceros (abuelos, tíos, etc.), si esto representa una mejor garantía para el desarrollo del menor. Esta decisión se basa en el artículo 314 del Código Civil, sobre emancipación judicial por maltrato, abandono o incapacidad parental.
Al momento de iniciar un proceso de fijación de custodia, es recomendable contar con:
Estos elementos permiten al juez o al defensor de familia tener una visión completa de la situación del menor y tomar decisiones informadas.
La custodia de un hijo no es una disputa entre adultos, sino una decisión fundamental que define el entorno emocional, físico y educativo de un menor. Por ello, debe abordarse con rigor legal, empatía y claridad sobre las implicaciones a largo plazo.
En Affirma Legal, nuestros abogados especializados en derecho de familia están capacitados para guiarte durante todo el proceso, ya sea conciliatorio o judicial, garantizando siempre el respeto por el bienestar del menor y tus derechos como padre o madre.
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