Febrero 13, 2026
El 13 de febrero de 2026, la Sección Segunda del Consejo de Estado adoptó una de las decisiones más trascendentales en materia de política salarial de las últimas décadas en Colombia: la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para 2026 en $1.750.905, cifra que, sumada al auxilio de transporte de $249.095, totalizaba una remuneración de $2.000.000. El incremento representaba un alza del 23% frente al año anterior, un porcentaje que cuadruplicaba la inflación causada y multiplicaba ampliamente la productividad registrada.
La providencia, emitida por el magistrado ponente Juan Camilo Morales Trujillo tras acumular diecisiete demandas de nulidad interpuestas por gremios como Fenalco, ciudadanos y diversas organizaciones, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del decreto. Sin embargo, ordena al Gobierno Nacional expedir un decreto transitorio dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación, con una fundamentación económica detallada y verificable que respete los parámetros de la Ley 278 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Esta decisión representa la segunda ocasión en menos de diez años en que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo interviene directamente sobre la fijación del salario mínimo, reactivando un debate profundo sobre los límites legales del poder ejecutivo, la garantía constitucional de la remuneración mínima vital y móvil, y el necesario equilibrio entre protección al trabajador y estabilidad económica.
El proceso de fijación del salario mínimo para 2026 siguió la ruta establecida por la Ley 278 de 1996, que creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Según el artículo 8 de esta norma, la Comisión, debe intentar alcanzar un consenso a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Si no se logra acuerdo, las partes deben explicar por escrito sus razones y buscar nuevamente el consenso antes del 30 de diciembre.
En el caso del salario mínimo para 2026, la concertación fracasó. Las centrales obreras propusieron incrementos de dos dígitos sustanciales, mientras que los gremios empresariales plantearon aumentos alineados con la inflación y la productividad, cifras que, según los datos oficiales, se ubicaban entre el 5% y el 7%. Ante la imposibilidad de consenso, el Gobierno Nacional activó la facultad subsidiaria que le confiere el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 para fijar el salario mínimo de manera unilateral mediante decreto.
El 29 de diciembre de 2025, el presidente Gustavo Petro firmó los Decretos 1469 y 1470, mediante los cuales se fijó el SMLMV en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095, respectivamente. El incremento del 23% se justificó bajo el concepto de "salario vital", un enfoque que, según el Gobierno, buscaba cerrar la brecha entre el salario mínimo vigente y el ingreso necesario para que un trabajador y su familia vivieran con dignidad, apoyándose en estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Ministerio del Trabajo argumentó que el concepto de salario vital está consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, pero que nunca había sido aplicado de manera expresa en la determinación del salario mínimo. Sin embargo, los demandantes señalaron que las variables macroeconómicas oficiales (inflación observada del 5,3% a noviembre de 2025 y productividad total de los factores del 0,91%) contrastaban significativamente con la magnitud del incremento decretado.
Desde enero de 2026, múltiples demandas de nulidad fueron radicadas ante la Sección Segunda del Consejo de Estado. El abogado Germán Eduardo Castro Marín presentó la primera acción, a la que se sumaron recursos de gremios como Fenalco, ciudadanos y organizaciones que alegaron que el decreto carecía de la suficiente fundamentación técnica y se apartaba de las variables económicas que la ley exige considerar. En total, el Consejo de Estado acumuló al menos diecisiete demandas, varias de las cuales incluyeron solicitudes explícitas de medida cautelar para frenar la aplicación del decreto.
La suspensión provisional es una medida cautelar prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que permite al juez administrativo frenar temporalmente los efectos de un acto administrativo cuando existe una "apariencia de buen derecho" (fumus boni iuris) a favor del demandante. No constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, sino una protección anticipada para evitar que la ejecución del decreto cause perjuicios irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto.
En el auto de 63 páginas emitido el 13 de febrero de 2026, el Consejo de Estado encontró que existían indicios suficientes de ilegalidad en el Decreto 1469 de 2025 para justificar la adopción de la medida cautelar. El tribunal determinó que la suspensión resultaba necesaria para evitar la consolidación de efectos económicos y jurídicos que podrían tornarse irreversibles, como pagos irrepetibles, impactos estructurales sobre las pensiones, la nómina pública y los costos empresariales, así como distorsiones macroeconómicas que no podrían deshacerse con un fallo posterior.
El eje central de la controversia radica en la motivación del decreto suspendido y, particularmente, en el uso predominante del concepto de "salario vital" como fundamento principal del incremento. El Consejo de Estado señaló que la decisión se sustentó de manera predominante en la identificación de una brecha entre el salario mínimo vigente y un salario vital estimado a partir de estudios de la OIT, priorizando este concepto sobre los indicadores económicos que la ley nacional expresamente exige.
El tribunal detectó que el decreto no explicaba de manera suficiente el nexo causal entre los indicadores económicos oficialmente reconocidos y un aumento del 23%. Los propios datos citados por el Gobierno mostraban una inflación observada del 5,3% a noviembre de 2025 y una productividad del 0,91%, cifras que contrastaban significativamente con la magnitud del incremento, que cuadruplicaba la inflación causada y multiplicaba ampliamente la productividad. Esta desproporción entre los datos técnicos disponibles y el porcentaje final del decreto configuró, a juicio del alto tribunal, una apariencia de ilegalidad.
El auto contiene órdenes específicas que merecen atención detallada. En primer lugar, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, condicionada a una regla temporal crucial: los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Mientras no se publique dicho decreto, continúa vigente el valor del salario mínimo fijado por el Decreto 1469 ($1.750.905).
En segundo lugar, el Gobierno Nacional tiene un plazo de ocho días calendario desde la notificación para expedir y publicar un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento y el valor total del salario mínimo para 2026. Para la determinación de esa cifra, el Gobierno deberá "atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial". Adicionalmente, el decreto transitorio no podrá reproducir en esencia el contenido del acto suspendido, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la ley.
Mientras el Gobierno no expida el decreto transitorio, el salario mínimo continúa siendo de $1.750.905 (más auxilio de transporte de $249.095). La suspensión solo se activa cuando se publique el nuevo decreto. Esto significa que, en el periodo intermedio, las empresas deben seguir pagando con base en el valor fijado por el Decreto 1469, y los trabajadores continúan devengando esa remuneración sin que haya lugar a ajustes a la baja.
El Consejo de Estado fue enfático en señalar que la suspensión provisional no tiene efectos retroactivos. Las obligaciones y derechos calculados con base en el salario mínimo de $1.750.905 que fueron efectivamente causados o pagados antes de la publicación del nuevo decreto no se verán afectados. Esto incluye salarios pagados en enero y febrero de 2026, aportes a seguridad social, prestaciones sociales, pensiones y cualquier otro valor que tome como referencia el SMLMV.
El Gobierno tiene ocho días calendario para expedir un nuevo decreto que fije un porcentaje transitorio de aumento con fundamentación técnica verificable. Los analistas estiman que, con base en los indicadores exigidos por la ley —inflación real del 5,3%, productividad del 0,91%, crecimiento del PIB—, el nuevo incremento podría ubicarse en un rango significativamente inferior al 23% original. Sin embargo, es crucial señalar que el Consejo de Estado no ordenó un monto específico: le corresponde al Gobierno determinar la cifra, siempre que demuestre de manera detallada cómo ponderó cada variable.
Ante este escenario de incertidumbre jurídica, los empleadores deben considerar varias acciones prudentes. Es fundamental mantener provisiones financieras para posibles ajustes salariales una vez se expida el decreto transitorio. También resulta aconsejable documentar todos los pagos realizados con base en el Decreto 1469, conservar los soportes de nómina actualizados y monitorear de cerca la publicación del nuevo decreto para implementar los ajustes correspondientes de manera oportuna. Para empresas con nóminas significativas atadas al salario mínimo, es recomendable contar con asesoría legal especializada que permita navegar esta transición sin incurrir en incumplimientos laborales.
Los trabajadores deben tener presente que, mientras no se publique el decreto transitorio, su salario no puede ser reducido. Los pagos ya recibidos son una situación jurídica consolidada que no está sujeta a devolución. Una vez entre en vigencia el nuevo decreto, el salario mínimo podría ajustarse a un valor diferente al actual, pero este regirá hacia el futuro. Si un empleador intenta realizar descuentos retroactivos o reducciones salariales sin fundamento en el nuevo decreto, el trabajador cuenta con mecanismos legales para la protección de sus derechos.
La suspensión del Decreto 1469 tiene ramificaciones que trascienden lo estrictamente jurídico. Desde la perspectiva económica, un incremento del 23% al salario mínimo genera presión inflacionaria significativa, incrementa los costos laborales para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que constituyen la columna vertebral del empleo formal en Colombia, y eleva el costo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y pensiones que se calculan con base en el SMLMV.
El Banco de la República había alertado sobre los riesgos macroeconómicos de un incremento salarial de esta magnitud, advirtiendo posibles efectos sobre la inflación, el empleo formal y la competitividad empresarial. La suspensión provisional, en este contexto, ofrece un alivio temporal para sectores que habían expresado seria preocupación por la sostenibilidad de sus operaciones bajo el nuevo esquema salarial.
Desde el punto de vista político, la decisión cuestiona directamente las facultades presidenciales en materia de política salarial y reactiva el debate sobre la importancia de la concertación tripartita como mecanismo idóneo para la fijación del salario mínimo. También envía un mensaje institucional sobre los límites del poder ejecutivo: la competencia subsidiaria para fijar el salario mínimo no equivale a una potestad discrecional, sino que está sujeta a controles de legalidad que el Consejo de Estado está dispuesto a ejercer de manera oportuna.
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Autor: Equipo Affirma Legal


