Restitución Internacional de Menores en Colombia

Mayo 12, 2025

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Restitución Internacional de Menores en Colombia

La sustracción internacional de menores es una realidad compleja y emocionalmente devastadora que afecta a numerosas familias en todo el mundo, particularmente cuando existen vínculos binacionales o residencias transfronterizas. Esta problemática se configura cuando uno de los padres, o un tercero, traslada o retiene a un niño o niña fuera de su país de residencia habitual, sin el consentimiento del titular del derecho de custodia. Más allá de ser un conflicto entre adultos, esta conducta constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales del menor, alterando su entorno emocional, educativo y familiar, y comprometiendo su estabilidad y desarrollo integral.

En respuesta a este tipo de situaciones, el ordenamiento jurídico colombiano contempla una herramienta específica: el proceso de restitución internacional de menores. Este mecanismo, respaldado por tratados internacionales como el Convenio de La Haya de 1980 y desarrollado en normas internas como la Ley 173 de 1994 y el Código de Infancia y Adolescencia, busca garantizar el retorno inmediato del menor a su lugar de residencia habitual, para que allí se resuelvan de manera adecuada y legítima los asuntos de custodia, visitas y patria potestad. El principio rector en este tipo de actuaciones es el interés superior del niño, el cual debe prevalecer sobre cualquier conflicto entre los progenitores.

El propósito de este blog es ofrecer una guía completa y clara sobre cómo opera este procedimiento en Colombia. Explicaremos quiénes pueden solicitar la restitución internacional, cuáles son los requisitos legales, qué instituciones intervienen —como el ICBF y los jueces de familia—, cómo se tramita el proceso judicial, y qué hacer en caso de demoras injustificadas. Todo ello con el fin de que los padres afectados por este tipo de hechos puedan comprender sus derechos y actuar de manera rápida y eficaz para proteger a sus hijos.

¿Qué es la restitución internacional de menores?

La restitución internacional es un mecanismo jurídico creado para proteger al niño o niña víctima de un traslado o retención ilícita por parte de uno de sus padres. Se trata de un procedimiento que permite solicitar que el menor regrese a su país de residencia habitual, con el objetivo de evitar que uno de los progenitores tome decisiones unilaterales que afecten la estabilidad emocional y social del menor.

Este procedimiento no busca resolver quién debe tener la custodia definitiva del menor, sino restablecer el statu quo anterior al traslado, para que sea un juez del país de residencia habitual quien decida sobre la custodia y visitas. Este principio está basado en la cooperación internacional y en el respeto de las decisiones judiciales de cada Estado parte.

Colombia adoptó esta herramienta jurídica mediante la Ley 173 de 1994, que incorporó el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y su constitucionalidad fue confirmada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-402 de 1995.

¿Cuándo aplica el procedimiento de restitución internacional de menores?

Puedes iniciar un proceso de restitución internacional si:

  • Tu hijo(a) ha sido trasladado a otro país sin tu autorización, o no ha sido devuelto tras una visita.
  • El menor tenía su residencia habitual en Colombia (o en otro país parte del Convenio) antes del traslado.
  • Eres titular de un derecho de custodia o régimen de visitas reconocido por la ley y el menor no se encuentra en este momento en tu custodia.
  • Este mecanismo también aplica si el traslado fue inicialmente autorizado, pero luego se retiene al menor ilegalmente en el país receptor. El enfoque está en proteger el interés superior del niño y en garantizar su derecho a mantener vínculos con ambos padres y su entorno habitual.

    ¿Qué debes hacer si te enfrentas a una sustracción internacional?

    1. Contactar al ICBF como Autoridad Central

    En Colombia, el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) actúa como autoridad central encargada de recibir y tramitar las solicitudes de restitución. Puedes presentar tu solicitud directamente o a través de un abogado, incluyendo:

  • Datos del menor, del solicitante y del padre/madre que se llevó al menor.
  • Pruebas de la residencia habitual.
  • Decisiones judiciales previas sobre custodia (si existen).
  • Información sobre el paradero del menor.
  • El ICBF evalúa la solicitud, y si cumple con los requisitos del Convenio, inicia un proceso de colaboración internacional con la autoridad central del país donde se encuentra el niño, buscando su retorno.

    2. Proceso judicial ante el juez de familia

    Una vez remitido el caso por el ICBF, se abre un proceso verbal sumario ante el juez de familia, quien debe decidir sobre la restitución en un plazo máximo de dos meses, conforme al artículo 119 de la Ley 1098 de 2006.

    Este proceso se centra en verificar si hubo un traslado o retención ilícita y si se cumplen las condiciones para ordenar el regreso del menor. No se discute la custodia definitiva.

    3. Acción de tutela si el juez no decide a tiempo

    En la práctica, muchos jueces no resuelven dentro del término legal. En estos casos, se puede acudir a una acción de tutela como mecanismo excepcional, con base en el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos por la Corte Constitucional en sentencias como la T-030 de 2005 y T-747 de 2009.

    Esta tutela busca ordenar al juez de familia que falle de inmediato, aunque no puede decidir directamente sobre la restitución. Solo presiona para que se cumpla el término legal y se garantice el derecho del niño a una decisión pronta.

    ¿Qué tratados y normas respaldan este proceso?

    • Convenio de La Haya de 1980: sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
    • Ley 173 de 1994: incorpora el Convenio al ordenamiento jurídico colombiano.
    • Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia. Art. 119 establece plazos y competencia judicial.
    • Ley 1564 de 2012: Código General del Proceso. Reafirma principios de celeridad y tutela efectiva.
    • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989: reconoce el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres (Art. 9).

    Principales obstáculos en los procesos de restitución internacional

    A pesar de la solidez normativa, muchos padres se enfrentan a dificultades como:

    • Demoras judiciales injustificadas, que afectan los derechos del menor.
    • Desconocimiento o interpretación errónea del concepto de "residencia habitual".
    • Abuso de las excepciones legales, como alegar que el niño ya se integró en el nuevo país (Artículo 12 del Convenio).
    • Reticencia del país receptor a cooperar, en especial si no es parte del Convenio o tiene sistemas judiciales lentos.

    Por eso, es clave contar con abogados expertos que conozcan tanto el marco legal colombiano como los canales diplomáticos y consulares para actuar con eficacia.

    ¿Busca un abogado de familia que lo guíe y apoye en este proceso?

    En situaciones tan delicadas como la sustracción internacional de un menor, contar con abogados especializados en derecho de familia no es solo importante, es esencial. Estos procesos no solo requieren un profundo conocimiento del ordenamiento jurídico colombiano, sino también de la aplicación práctica de tratados internacionales, tiempos procesales estrictos y coordinación con entidades como el ICBF, autoridades extranjeras, consulados y jueces de familia. Además, deben tramitarse con rapidez, estrategia jurídica y sensibilidad frente al impacto emocional que atraviesan los niños y sus familias.

    Affirma Legal es una firma con sólida experiencia en litigios de derecho de familia. Nuestro equipo está preparado para asumir la representación integral de padres afectados, desde la elaboración de la solicitud ante el ICBF hasta la intervención judicial ante jueces de familia, incluyendo la presentación de acciones de tutela en caso de mora procesal. También gestionamos la comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales para acelerar el retorno del menor.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

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