Levantamiento del velo corporativo en Colombia

Diciembre 15, 2025

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Levantamiento del velo corporativo en Colombia

En el derecho societario colombiano, uno de los pilares esenciales es la autonomía patrimonial de la persona jurídica frente a sus socios. El artículo 98 del Código de Comercio lo consagra con claridad: la sociedad es una persona jurídica distinta de los asociados y, como regla general, estos no responden personalmente por las obligaciones sociales. Este principio, conocido como la limitación de responsabilidad, constituye la razón de ser de las sociedades de capital y explica gran parte de su atractivo para quienes desean comprometer recursos sin arriesgar su patrimonio personal más allá del monto aportado.

Sin embargo, esta separación, que en principio resulta sana para dinamizar la actividad empresarial, puede convertirse en un mecanismo de abuso cuando se utiliza como fachada para defraudar acreedores, evadir normas imperativas o encubrir operaciones ilícitas. Es en ese escenario donde surge la figura del levantamiento del velo corporativo, también llamada desestimación de la personalidad jurídica.

Fundamento jurídico del levantamiento del velo corporativo

Aunque el Código de Comercio no regula de manera expresa el levantamiento del velo, la figura ha sido reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y, de manera reiterada, por la Superintendencia de Sociedades. Su fundamento normativo se encuentra principalmente en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 222 de 1995.

Estas disposiciones establecen que los administradores —incluidos representantes legales, miembros de junta y quienes de hecho dirijan la sociedad— deben obrar con buena fe, lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, respondiendo solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados por dolo, culpa o violación de la ley o de los estatutos. Así mismo, el artículo 42 de la misma ley permite declarar la responsabilidad de los socios que, con abuso de su condición, perjudiquen a terceros o a la sociedad.

Estos preceptos han sido interpretados como soporte para extender la responsabilidad más allá de la ficción societaria cuando esta se utiliza de forma fraudulenta.

Alcance y finalidad de la figura

El levantamiento del velo corporativo no implica desconocer la existencia de la sociedad, sino aceptar que, en circunstancias excepcionales, es necesario mirar más allá de la formalidad jurídica y atribuir responsabilidad a quienes ejercen el poder real detrás de la persona moral. Para ello, los jueces y autoridades administrativas analizan la realidad económica, con el fin de proteger a los acreedores, salvaguardar el orden público económico y evitar que la personalidad jurídica se convierta en un escudo para el abuso del derecho o de posiciones dominantes.

El caso "Mónica Semillas"

Un ejemplo paradigmático en Colombia es el caso "Mónica Semillas", resuelto por la Superintendencia de Sociedades en la sentencia 800-55 del 16 de octubre de 2013. Este grupo empresarial diseñó una estrategia de fragmentación mediante la constitución de varias sociedades —TILAVA S.A.S., MONICOL S.A.S., AGROCAXIAS S.A.S. y MÓNICA COLOMBIA S.A.S.— con el fin de acceder de manera indebida a los Incentivos a la Capitalización Rural (ICR).

La autoridad determinó que estas sociedades no tenían un propósito económico autónomo, sino que funcionaban como vehículos instrumentales para eludir las restricciones normativas que impedían recibir múltiples incentivos en un mismo período. Se acreditó la existencia de control común, confusión patrimonial y unidad de interés.

En consecuencia, la Superintendencia decidió levantar el velo corporativo, desestimar la autonomía formal de las sociedades interpuestas y declarar la responsabilidad de MÓNICA COLOMBIA por la devolución de más de 2.000 millones de pesos recibidos irregularmente.

Criterios para levantar el velo corporativo

Del caso Mónica Semillas se desprenden varias lecciones relevantes:

  • La creación de sociedades debe responder a un animus societatis legítimo.
  • La autonomía patrimonial no es absoluta y cede ante el abuso de la forma societaria.
  • Los criterios como confusión patrimonial, control común, simulación o uso de la sociedad como fachada deben acreditarse con pruebas de la realidad económica.
  • La consecuencia del levantamiento del velo no es la disolución de la sociedad, sino la imputación de responsabilidad a socios o entidades vinculadas.

Carácter excepcional de la medida

La jurisprudencia colombiana ha sido consistente en señalar que el levantamiento del velo corporativo es una medida excepcional. No procede por la simple insolvencia de una compañía ni por la frustración de los acreedores, sino únicamente cuando existe evidencia clara de fraude o abuso. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la personalidad jurídica debe respetarse como regla general.

Importancia en grupos empresariales y gobierno corporativo

En el contexto de los grupos empresariales, esta figura cobra especial relevancia cuando la sociedad matriz se escuda detrás de filiales subcapitalizadas o sociedades instrumentales. La Ley 222 de 1995, en sus artículos 26 y 27, regula la subordinación y el grupo empresarial, reforzando la idea de que el control implica deberes y responsabilidades.

Desde la perspectiva del gobierno corporativo, el levantamiento del velo cumple una función pedagógica: recuerda que la limitación de responsabilidad no es un cheque en blanco, sino un beneficio condicionado al respeto de la buena fe, la lealtad y la separación patrimonial.

Finalmente, el levantamiento del velo corporativo en Colombia es una doctrina consolidada cuyo propósito es equilibrar la autonomía patrimonial con la protección de los acreedores y del orden público económico. El caso Mónica Semillas demuestra que la multiplicación de sociedades sin propósito genuino puede ser desestimada y que las autoridades están dispuestas a privilegiar la sustancia sobre la forma.

Lejos de erosionar la seguridad jurídica, la aplicación prudente de esta figura fortalece la confianza en el sistema, asegurando que la personalidad jurídica no se convierta en un escudo para el abuso, sino en un vehículo legítimo para el desarrollo empresarial.

Autor: Angie Lucía Solórzano - Derecho comercial en Affirma Legal.

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