Julio 31, 2025
En Colombia, la evasión fiscal configura un delito grave contra el orden económico y conlleva efectos adversos estructurales. La conducta evasiva, entendida como la omisión ilegal de declarar ingresos o activos, impacta negativamente el financiamiento estatal, disminuyendo tanto la capacidad del gobierno para recuperar ingresos como su aptitud para ejecutar programas de bienestar social, infraestructura y desarrollo económico.
Según estadísticas recientes presentadas en una investigación de El País, la evasión fiscal representa cerca del 8% del PIB, es decir, alrededor de 136 billones de pesos anuales, lo que supera el valor de varias reformas tributarias propuestas. Asimismo, se estimaba que en 2019 las pérdidas por evasión rondaban el 30% del recaudo total y 3% del PIB.
Esta merma financiera obliga al Estado a recurrir tanto al endeudamiento público como a incrementar la carga tributaria sobre la clase media y formal, lo que genera efectos regresivos y profundiza la desigualdad.
La evasión fiscal también distorsiona la competencia económica, al otorgar ventajas indebidas a quienes evaden frente a quienes cumplen sus obligaciones. Esto penaliza la formalidad y afecta la competitividad empresarial nacional e internacional. Este fenómeno desincentiva la inversión extranjera y nacional, provocando que las decisiones empresariales respondan más a estrategias fiscales que a criterios productivos o de eficiencia.
La ausencia de sanciones eficientes y la percepción de impunidad generan una erosión de la legitimidad institucional, lo que mina la confianza ciudadana en el sistema tributario y reduce el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Esta dinámica fortalece la percepción de injusticia tributaria y la debilitación de la cohesión social, elementos fundamentales para la gobernanza democrática y el desarrollo sostenible.
Aunque la elusión se sustenta en normas legales, sus efectos son igualmente perniciosos. El uso estratégico de vacíos jurídicos o beneficios tributarios escasamente regulados reduce la carga fiscal de ciertos contribuyentes, disminuyendo recursos públicos y fomentando la desigualdad. Adicionalmente, la elusión puede motivar decisiones empresariales sesgadas, con carácter fiscal más que económico, afectando la eficiencia del mercado y amplificando la apropiación desproporcional de incentivos por parte de unas pocas grandes empresas.
La legislación fiscal colombiana (Estatuto Tributario, Código Penal, Ley 1819 de 2016) contempla sanciones tanto administrativas como penales para la evasión fiscal. Estas incluyen prisión, que puede ir de 3 a 9 años según el monto defraudado, multas equivalentes al valor evadido, intereses moratorios, pérdida de beneficios fiscales e inhabilitación para contratar con el Estado.
Además, la normativa incluye instrumentos de control como auditorías, inspecciones, intercambio internacional de información y cruce de datos, orientados a detectar tanto evasión como elusión. En particular, el reciente enfoque del Estado ha sido limitar exenciones regresivas, eliminar beneficios fiscales indiscriminados y promover una mayor transparencia tributaria.
La evasión y la elusión fiscal, aun siendo conductas distintas en su naturaleza jurídica, tienen efectos convergentes: erosionan la base gravable, distorsionan la equidad, generan competencia desleal, debilitan la legitimidad del Estado y afectan las finanzas públicas. En Colombia, su magnitud anual (entre 3 % y 8 % del PIB y decenas de billones de pesos) demanda una respuesta jurídica y fiscal integral, que combine sanciones efectivas, mecanismos de control robustos, cooperación internacional y políticas públicas orientadas a reforzar la justicia tributaria y el desarrollo sostenible.
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Por: Wilson Alexander Camargo - Derecho Tributario Affirma Legal