Junio 18, 2025
El pasado 17 de junio de 2025, la Plenaria del Senado aprobó en cuarto y último debate, con 57 votos a favor y 31 en contra, el proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Esta decisión marca un punto de inflexión en la legislación laboral colombiana y tendrá profundas implicaciones tanto para empleadores como para trabajadores en todo el país.
La reforma laboral 2025 representa el cambio más significativo en la normativa laboral colombiana desde las modificaciones introducidas por la Ley 789 de 2002. Con esta aprobación, Colombia se encamina hacia una nueva era de relaciones laborales que busca equilibrar los derechos de los trabajadores con las necesidades del sector empresarial.
La reforma laboral encuentra su sustento jurídico en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, que establece el trabajo como un derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado. Asimismo, se fundamenta en el artículo 53 constitucional, que consagra los principios mínimos fundamentales del estatuto del trabajo.
La iniciativa gubernamental solo le falta la aprobación de la conciliación con la Cámara de Representantes para que pase a sanción presidencial. El proceso legislativo ha sido complejo, con múltiples debates y modificaciones que han moldeado el texto final aprobado.
Uno de los cambios más significativos establece nuevos horarios para las jornadas laborales:
La reforma establece un aumento progresivo en los recargos por trabajo en días de descanso obligatorio:
Este incremento gradual busca dar tiempo a las empresas para adaptarse a los nuevos costos laborales, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas que representan el 96% del tejido empresarial colombiano según cifras del DANE.
Cambian la naturaleza del contrato de aprendizaje estableciendo que será un contrato laboral especial a término fijo, con el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y derechos propios de una relación laboral. Este contrato tendrá una duración máxima de 3 años.
Mantienen la monetización en 1.5 SMMLV. El 25% de esta monetización se destinará a apoyos para que los aprendices puedan permanecer en los programas de formación; otro 25% se asignará a la cobertura educativa de los programas SENA dirigidos a jóvenes rurales; y el 50% restante se destinará al Fondo Emprender.
Establecen que la duración máxima de los contratos a término fijo será de 4 años. Para el caso de los contratos vigentes este límite máximo se contará a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Esta medida busca promover la estabilidad laboral y reducir la rotación de personal, incentivando a los empleadores a optar por contratos a término indefinido.
En la plenaria del Senado, durante el cuarto debate de la reforma laboral, los congresistas eliminaron el artículo que abría la puerta a la llamada jornada 4x3. Esta propuesta habría permitido trabajar cuatro días y descansar tres, redistribuyendo las 42 horas semanales.
Eliminan el artículo que buscaba ampliar las causales de estabilidad laboral reforzada, manteniendo el régimen actual establecido en la jurisprudencia constitucional.
Eliminan el proceso disciplinario para los despidos con justa causa y se mantiene para la aplicación de sanciones al trabajador. Se elimina la asistencia obligatoria de un abogado o representantes sindicales.
Las micro, pequeñas y medianas empresas enfrentarán desafíos significativos con los nuevos recargos. Según análisis del sector privado, los costos laborales podrían incrementarse entre un 15% y 25% para empresas que operan en horarios nocturnos o fines de semana.
Sectores como vigilancia privada, comercio, hotelería y restaurantes serán los más impactados por el cambio de horario nocturno y el incremento de recargos dominicales.
La reforma mantiene disposiciones especiales para trabajadores de plataformas digitales de reparto, garantizando acceso a seguridad social y derechos laborales básicos.
Conforme al artículo 53 de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia, especialmente los convenios de la OIT, la reforma laboral debe interpretarse bajo el principio de progresividad, que impide el retroceso en derechos adquiridos.
El cronograma de entrada en vigor sería así:
Es importante destacar que varios artículos de la reforma requieren reglamentación posterior por parte del Gobierno Nacional, especialmente aquellos relacionados con plataformas digitales y nuevas modalidades de trabajo, que quedarán en el documento final.
Las empresas deben considerar la implementación de horarios flexibles y la optimización de turnos para minimizar el impacto de los nuevos recargos nocturnos y dominicales.
El senado tiene plazo, de acuerdo a la constitución y la ley, de aprobar la conciliación con la cámara hasta este 20 junio del 2025. Durante este proceso, se buscarán consensos entre las versiones aprobadas por ambas corporaciones.
Una vez conciliado el texto, pasará a sanción presidencial para convertirse en ley de la República, completando así el proceso legislativo.
Expertos coinciden en que la reforma podría generar efectos mixtos: mientras fortalece los derechos de trabajadores formales, podría incrementar la informalidad si las empresas no logran adaptarse a los nuevos costos.
Para empleadores y trabajadores, es primordial mantenerse informados sobre los desarrollos finales de la reforma y prepararse para los cambios que traerá. La asesoría jurídica especializada será fundamental durante la transición.
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