Marzo 05, 2026
De manera general, se suele asociar el inicio de un proceso penal con la audiencia de formulación de imputación, momento en el que la Fiscalía considera que cuenta con elementos materiales probatorios suficientes para sostener una inferencia razonable de autoría o participación y decide vincular formalmente al investigado informándole de las conductas punibles que se le atribuyen.
Sin embargo, muchas veces se desconoce la etapa previa de este trámite y que a pesar de pasar desapercibida resulta del todo fundamental en la estrategia defensiva de cualquier persona involucrada en proceso penal, la etapa de indagación.
En la indagación, la Fiscalía General de la Nación inicia la ejecución de su programa metodológico mediante actos de investigación con el propósito de recolectar información que pueda soportar su tesis acusatoria tales como la realización de entrevistas, búsqueda selectivas de bases de datos, ampliación de denuncia, entre otros.
Lo más curioso es que en esta etapa del proceso no media un acto de notificación al cual se entere al interesado de los hechos jurídicamente relevantes que son objeto de investigación, esto porque simplemente no existe un mandato legal alguno que imponga esta obligación de comunicación en cabeza de la Fiscalía. Distinto a lo que sucede en otras áreas del derecho en donde por regla general se notifica al demandado que en últimas cuenta con la oportunidad para presentar oposición a los hechos de los cual se reputa su responsabilidad.
En ese sentido, la mayoría de las personas logran enterarse que están involucrados en un proceso penal cuando son citadas a alguna diligencia de entrevista o similar en las instalaciones de la Fiscalía o directamente cuando son citados a comparecer en una audiencia de imputación en su contra. Esto claramente resulta sorpresivo para casi cualquier persona y que además implica iniciar labores de búsqueda, "en tiempo récord" para contactar un abogado que pueda representarlos o incluso conseguir los recursos para sufragar sus honorarios.
Y así, sin haberlo previsto, quedan inmersos en un proceso penal en donde se ha recogido suficiente información en su contra para llevarlo ante un juez de control de garantías ubicándolo en una posición de desventaja, pues las labores acusatorias de las cuales apenas es informado llevan ejecutándose desde hace muchos meses atrás.
Por ello es indispensable ejercer actos defensivos desde la etapa indagatoria del proceso penal en donde se propenda por realizar una labor de recolección probatoria paralela a la Fiscalía que, a su vez, pueda lograr aportar elementos de conocimiento que acrediten ahora sí la atipicidad del hecho investigado y la falta de mérito para continuar con la investigación.
Este planteamiento encuentra asidero en todas las garantías procesales que puedan ocurrirse, pero de manera más específica en el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal que regula el derecho de defensa. Su contenido ha sido interpretado por la Corte Constitucional estableciendo así que no existe un límite temporal para el ejercicio de la defensa por lo cual se entiende que el mismo se extiende incluso a la etapa de investigación previa cuando el indiciado se entera de algún modo sobre la existencia de algún proceso penal en su contra.
En este contexto, luego de recolectar información con vocación probatoria, se podrá solicitar el archivo de las diligencias que más allá de tener éxito, contribuye a la construcción de la teoría del caso y evidencia la intención del investigado de preservar su presunción de inocencia. En igual sentido, servirá para demostrar la falta de necesidad sobre una futura solicitud de medida de aseguramiento en su contra.
Pero ¿cómo me entero de un proceso penal que no me es notificado?
La respuesta es simple, llevando a cabo ejercicios preventivos a través de consultas periódicas ante la Fiscalía General de la Nación en donde se solicite información sobre procesos penales que actualmente cursen en contra del peticionario y, posteriormente, en caso de advierte alguno se deberá empezar a desarrollar una estrategia defensiva cuyo inicio siempre será conocer los hechos que dieron origen al proceso, todo esto, en pro de alcanzar esa tan anhelada "igualdad de armas".
Inclusive, este ejercicio cobra aún más relevancia al tratarse de servidores quienes por la naturaleza de sus funciones están constantemente expuestos a ser denunciados por parte de los diferentes entes de control o, incluso, tal y como se ha observado en los últimos años, la moda de recibir atribuciones delictivas por parte de sus contrincantes políticos.
En conclusión, ante un contexto donde el derecho penal se ha extendido más allá de su función natural de control social por el cual fue creado, surge necesario adoptar mecanismos preventivos que logren la identificación de procesos penales de cara a intervenir sobre los mismos no solo desde la formulación de imputación sino desde la etapa de indagación misma.
No basta con que la Fiscalía recaude pruebas de cargo; la defensa debe procurar que, desde el inicio, existan también pruebas de descargo que equilibren el debate jurídico y garanticen un verdadero ejercicio del derecho de defensa.
Autor: Alejandro Wheeler - Abogado Penalista en Affirma Legal.


