Omisión del Agente Retenedor o Delito por no pago de Impuestos

Enero 16, 2026

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Omisión del Agente Retenedor o Delito por no pago de Impuestos

El delito de omisión del agente retenedor representa una de las conductas penales tributarias más graves en Colombia, con consecuencias que pueden incluir hasta 9 años de prisión. Este delito, tipificado en el artículo 402 del Código Penal colombiano, se configura cuando un agente retenedor o autorretenedor no consigna las sumas retenidas por concepto de impuestos dentro de los plazos legalmente establecidos.

En 2025, la Corte Suprema de Justicia emitió jurisprudencia fundamental (Sentencia SP1863-2025) que establece criterios importantes sobre la aplicación de subrogados penales en estos casos, especialmente para personas de edad avanzada, reforzando la necesidad de un enfoque con perspectiva etaria y de género en estos procesos.

En este blog, estudiaremos el delito de omisión del agente retenedor. Para esto, discutiremos el rol y las responsabilidades de los agentes retenedores y la forma de configuración de este delito, identificando los sujetos activos y pasivos, las conductas punibles, y las posibles sanciones.

¿Quienes son agentes retenedores o recaudadores?

El agente retenedor o recaudador es un particular a quien la administración tributaria ha encargado la función pública de recaudar ingresos tributarios (Corte Constitucional, C-009/03, 2003).

Actúa como intermediario entre los contribuyentes y el Estado, cumpliendo dos funciones esenciales:

  • Deducción del monto correspondiente al tributo
  • Declaración y consignación de las sumas retenidas

  • Agentes de retención

    1. Del impuesto sobre la renta

    Son agentes de retención, de conformidad con el artículo 368 del Estatuto Tributario:

  • Las entidades de derecho público
  • Los fondos de inversión
  • Los fondos de valores
  • Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
  • Los consorcios
  • Las comunidades organizadas
  • Las uniones temporales
  • las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo.
  • 2. Del impuesto sobre las ventas (IVA)

    Un agente retenedor de IVA es un intermediario en el recaudo del impuesto que está obligado a realizar la retención sobre el impuesto.

    Para ser designado como agente retenedor del IVA se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del impuesto sobre las ventas.
    2. Tener una inscripción en el RUT igual o superior a 3 años, y que el registro se encuentre activo y actualizado.
    3. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
    4. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los 5 años anteriores.
    5. No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la DIAN, durante los 5 años anteriores.
    6. Estar dentro del 60% de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.
    7. No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o éstas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa dentro del mismo término.
    8. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.

    Autorretenedores

    1. Del impuesto sobre la renta

    La autorretención del impuesto sobre la renta es la aplicación de la retención en la fuente por la venta de un producto o prestación de un servicio por parte del mismo sujeto pasivo del impuesto.

    Para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser residente en Colombia para personas naturales y tener domicilio en Colombia para personas jurídicas.
    2. Tener una inscripción en el RUT igual o superior a 3 años, y que el registro se encuentre activo y actualizado.
    3. Haber obtenido ingresos brutos superiores a 130.000 en el año gravable anterior a la fecha de la solicitud.
    4. Tener un número superior a 50 de clientes que practiquen retención en la fuente y que cumplan los requisitos de los artículos 368 y 368-2 ET.
    5. Si el solicitante demuestra que sus ingresos brutos exceden 630.000 UVT no será necesario que acredite el número de clientes mínimos.
    6. Si el solicitante ha sido declarado como Zona Franca Permanente Especial no deberá acreditar ni el requisito de ingresos ni de clientes mínimos.
    7. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.
    8. No haber presentado pérdidas fiscales en los 5 períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    9. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
    10. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que trata los numerales 2° y 3° del artículo 4° de la Resolución No. 005707 de agosto 05 de 2019.

    2. De rendimientos financieros

    Los beneficiarios de rendimientos financieros están obligados a realizar la retención en la fuente por los rendimientos financieros provenientes de intereses o descuentos, o generados en su enajenación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica.
    2. Haber obtenido ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 UVT en el año gravable anterior.
    3. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.
    4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    ¿Qué es el delito de omisión del agente retenedor?

    La omisión del agente retenedor o recaudador es un delito contra la administración pública contemplado en el artículo 402 del Código Penal colombiano. Se configura cuando una persona natural o jurídica, obligada legalmente a recaudar, retener y consignar recursos tributarios, no cumple con la obligación de entregar esos recursos a la DIAN en los plazos establecidos.

    Es fundamental entender que los recursos retenidos NO son propiedad del agente retenedor, sino recursos públicos desde el momento mismo de su retención. Como lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-009 de 2003, el agente retenedor actúa como intermediario entre el contribuyente y el Estado, ejerciendo una función pública de recaudación tributaria.

    ¿Cuándo se configura el delito de omisión del agente retenedor?

    El delito NO se configura por el simple retraso en la presentación de la declaración tributaria. La conducta típica se materializa cuando, transcurridos dos (2) meses desde la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la declaración correspondiente, los dineros NO han sido consignados efectivamente a la DIAN.

    Ejemplo práctico: Si la fecha límite de pago de retención en la fuente es el 15 de febrero de 2026, el delito se configuraría el 15 de abril de 2026 si para esa fecha no se ha realizado la consignación.

    Elementos del delito

    1. Sujeto activo

    ¿Quién puede cometer este delito?

    El sujeto activo es una persona calificada que debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

    1. El agente retenedor o autorretenedor:
      • El agente retenedor actúa como intermediario entre el contribuyente y la administración tributaria y tiene dos funciones: (I) la deducción del monto correspondiente al tributo y (II) la declaración y consignación de las sumas retenidas (Corte Constitucional, C-290/19, 2019).
      • El agente autorretenedor ostenta una doble calidad: (i) es el contribuyente y (ii) es el obligado a retener directa y personalmente la suma correspondiente al tributo (Corte Constitucional, C-290/19, 2019).
    2. El encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas.
    3. El responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo.

    2. Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo del delito es el Estado colombiano, quien sufre una disminución patrimonial al no recibir los recursos tributarios que legalmente le corresponden.

    Los recursos retenidos por los agentes retenedores serán recursos públicos desde el momento de su retención.

    En el caso de los autorretenedores , desde el momento en el que surja la obligación de retención del tributo, los recursos se convertirán en públicos.

    3. La conducta reprochable

    La conducta reprochable es la no consignación de las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo y tasas o contribuciones públicas en el término establecido para el efecto:

    1. Para los agentes retenedores y autorretenedores: el término es de 2 meses desde la fecha de presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente.
    2. Para los responsables del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo: el término es de 2 meses desde la fecha de presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
    3. Para los encargados de recaudar tasas o contribuciones públicas: el término será el que se haya establecido legalmente para esto.

    4. La sanción

    Penas Principales:

  • La sanción por este delito es de prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años)
  • Multa: equivalente al doble de lo no consignado, sin que esta supere 1.020.000 UVT.
  • Cálculo de la multa máxima en 2026:

  • Valor UVT 2026: $52.374 COP
  • Multa máxima: 1.020.000 UVT x $52.374 = $53.421.480.000 COP
  • Sanciones Accesorias

    Inhabilitación para ejercer cargos públicos o funciones públicas por un período igual a la pena de prisión impuesta.

    Delito Fuente de Lavado de Activos

    Al estar tipificado dentro de los delitos contra la administración pública, la omisión del agente retenedor se considera delito fuente de lavado de activos, lo que puede generar investigaciones adicionales y sanciones más severas si se demuestra que los recursos no consignados fueron utilizados para ocultar su origen ilícito.

    5. Condiciones para obtener resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento:

    Para esto deben concurrir las siguientes condiciones:

    1. El pago o compensación de las sumas adeudadas.
    2. El pago de los intereses previstos.

    Contar con la asesoría legal especializada de abogados expertos en Derecho Tributario y Derecho Penal será esencial para cumplir con sus obligaciones como contribuyentes y evitar la imposición de sanciones onerosas e, incluso, penas privativas de la libertad.

    Jurisprudencia reciente: Sentencia SP1863-2025 de la Corte Suprema

    En septiembre de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia SP1863-2025 con radicado 68612, con respecto a la representante legal de "TOSCANA S.A" condenada por omitir la consignación de $56.349.229 por concepto de IVA.

    Decisión de Primera Instancia

    El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a la acusada a:

  • 51 meses y 2 días de prisión.
  • Multa de $94.772.000
  • Inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
  • Negó los subrogados de suspensión de ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
  • Decisión de Segunda Instancia

    El Tribunal Superior de Bucaramanga:

  • Confirmó la condena con modificaciones.
  • Decretó la prescripción respecto de 3 períodos impagos.
  • Rebajó la pena consecuentemente.
  • Decisión de casación: Prisión Domiciliaria por Edad Avanzada

    La Corte Suprema llevó a cabo un análisis fundamental sobre la aplicación de subrogados penales con enfoque etario y de género:

    Criterios establecidos:

    1. Perspectiva etaria: La procesada, de 86 años al momento de la sentencia (nacida en 1938), cumplía el requisito del artículo 314, numeral 2° de la Ley 906 de 2004 (mayores de 65 años)
    2. Excepción a prohibiciones: Aunque el artículo 68-A del Código Penal prohíbe subrogados en delitos contra la administración pública, el inciso final exceptúa la sustitución de la ejecución de la pena en casos del artículo 314.
    3. Obligación del juez: Los jueces deben aplicar criterios de necesidad, ponderación, legalidad y corrección (artículo 27 de la Ley 906 de 2004), especialmente con poblaciones vulnerables.
    4. Motivación suficiente: No basta con argumentos formales ("no se solicitó expresamente") para negar subrogados a personas de edad avanzada.

    Decisión final:

  • Casó parcialmente la sentencia.
  • CONCEDIÓ prisión domiciliaria a la procesada por razón de su edad.
  • Ordenó que las autoridades carcelarias se trasladen al domicilio para trámites administrativos.
  • Garantizó permisos médicos necesarios por su condición de salud.
  • Impacto Jurisprudencial

    Esta sentencia establece precedente sobre:

    1. Los jueces NO pueden negarse a examinar subrogados por edad con argumentos meramente formales
    2. El enfoque etario es obligatorio en todos los procesos penales
    3. La prisión domiciliaria por edad procede incluso en delitos contra la administración pública
    4. Los jueces deben actuar de oficio cuando detecten condiciones especiales de vulnerabilidad.

    ¿Necesita asesoría legal en Derecho Tributario?

    La declaración y presentación oportuna de impuestos ante la DIAN permite cumplir con las obligaciones tributarias de los contribuyentes y que estos no incurran en delitos como la omisión de agente retenedor o recaudador.

    Contar con la asesoría legal especializada de abogados expertos en Derecho Tributario será esencial para cumplir con sus obligaciones como contribuyentes y evitar la imposición de sanciones onerosas e incluso penas privativas de la libertad de ser el caso. Nuestros abogados podrán asesorarlo y acompañarlo durante sus declaraciones ante la DIAN y representarlo ante eventuales procesos penales por la comisión de delitos tributarios.

    No dude en contactarnos a través del siguiente formulario de contacto o llamarnos al número de contacto: 3105706331

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