Abril 30, 2025
La audiencia de imputación en Colombia representa un momento clave dentro del sistema penal acusatorio, instaurado en el país a partir del año 2004 con la Ley 906 (Código de Procedimiento Penal). Este procedimiento no solo es relevante para abogados penalistas, sino también para cualquier ciudadano interesado o involucrado en procesos judiciales. A continuación, te explicamos detalladamente en qué consiste, sus etapas, derechos implicados y consecuencias jurídicas más importantes.
La audiencia de imputación es una diligencia judicial de carácter preliminar en el proceso penal acusatorio colombiano, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación comunica formalmente a una persona que está siendo investigada penalmente como posible autor o partícipe de una conducta punible.
Este acto procesal no implica la presentación formal de una acusación ni significa una declaración de culpabilidad. En cambio, representa el primer momento procesal en que una persona adquiere la calidad de "imputado" y se le hacen exigibles una serie de derechos y garantías constitucionales, tales como la presunción de inocencia, el derecho a una defensa técnica y el acceso al expediente bajo ciertos supuestos.
Este mecanismo es fundamental dentro del modelo procesal penal vigente en Colombia, instaurado mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado en la Ley 906 de 2004, que adoptó un sistema penal de corte acusatorio. Su finalidad es garantizar que cualquier restricción a los derechos fundamentales del ciudadano, como la libertad personal, esté precedida de un control judicial y de la debida comunicación de los cargos que motivan la investigación penal. Así, la audiencia de imputación constituye una manifestación concreta del principio de legalidad y del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
El marco normativo de la audiencia de imputación está contemplado principalmente en los artículos 286 a 294 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Esta normatividad define las condiciones, efectos y procedimiento de la imputación, así como las consecuencias que de ella se derivan.
La Corte Constitucional, en sentencias como la C-591 de 2005 y la C-806 de 2008, ha establecido directrices sobre los límites temporales de la imputación, su finalidad jurídica y los derechos que se activan a partir de su realización. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que este acto no es controlable judicialmente, por tratarse de un acto unilateral del ente acusador que no afecta por sí mismo derechos fundamentales, salvo que se derive de él una medida restrictiva, como la privación de la libertad.
La jurisprudencia también ha precisado que la formulación de imputación interrumpe la prescripción de la acción penal (art. 294 del Código de Procedimiento Penal) y abre paso a una serie de plazos procesales que imponen cargas tanto para la Fiscalía como para el sistema judicial, en aras de garantizar una justicia pronta y sin dilaciones indebidas.
Para que la Fiscalía pueda solicitar una audiencia de imputación, no es necesario contar con prueba plena de responsabilidad, sino con elementos de juicio que permitan inferir razonablemente la participación del indiciado en el hecho delictivo investigado. Esta inferencia razonable debe estar soportada en elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, recolectada durante la fase de indagación preliminar, y ser suficientemente robusta como para justificar la activación del proceso penal formal.
Este estándar de inferencia razonable ha sido ampliamente desarrollado en la doctrina y en la jurisprudencia, estableciendo que no basta una simple sospecha o conjetura, pero tampoco se exige certeza absoluta. En otras palabras, el fiscal debe tener una convicción motivada y objetiva sobre la probabilidad de que la persona haya participado en el hecho punible, de manera que la imputación no se convierta en un acto arbitrario o caprichoso del Estado. De ahí que el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal exija que el fiscal exponga de manera clara los hechos jurídicamente relevantes y realice una adecuación típica provisional
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La diligencia de imputación se realiza ante un juez de control de garantías, quien no evalúa la validez de la imputación, sino que asegura que el procedimiento se lleve a cabo conforme al debido proceso y que el imputado reciba todas las garantías procesales. El trámite se inicia con la solicitud de la audiencia por parte del fiscal, quien debe acreditar que existe mérito para imputar cargos, acompañada del correspondiente programa metodológico y acta de formulación.
Durante la diligencia:
Es importante señalar que la audiencia puede coincidir con la solicitud de medidas de aseguramiento, cuando los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal se cumplan, es decir, cuando existan motivos fundados de autoría y peligrosidad procesal (peligro para la víctima, riesgo de obstrucción de la justicia o de reincidencia).
La formulación de imputación produce una serie de consecuencias procesales relevantes. En primer lugar, interrumpe el término de prescripción de la acción penal, lo que garantiza que el Estado pueda ejercer la persecución penal sin que el paso del tiempo extinga su competencia. En segundo lugar, activa un término perentorio de 30 días para que la Fiscalía presente el escrito de acusación ante el juez de conocimiento, salvo que se solicite preclusión de la investigación conforme al artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.
Además, el imputado adquiere formalmente una serie de derechos procesales que no estaban plenamente vigentes en la etapa de indagación. Entre estos se encuentran: el acceso parcial a las evidencias recolectadas, el derecho a aportar pruebas, el derecho a solicitar medidas de protección, y la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos como el principio de oportunidad o los preacuerdos, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.
La audiencia de imputación marca un punto de quiebre en el proceso penal, al abrir la puerta hacia el juicio formal de una conducta penalmente relevante. No es una simple formalidad: define el inicio de una etapa crítica donde se deben adoptar decisiones estratégicas clave como la aceptación o no de cargos, la negociación de preacuerdos o la estructuración de una defensa técnica sólida.
En este escenario, la presencia de un abogado penalista experimentado no es una opción, sino una necesidad vital para garantizar la protección de los derechos fundamentales del imputado. Una representación deficiente puede conducir a la imposición de medidas privativas de la libertad innecesarias, a una indebida recolección de pruebas o incluso a una acusación injusta. Por ello, en Affirma Legal, nuestro equipo de abogados penalistas está preparado para acompañar, asesorar y representar a nuestros clientes desde las etapas más tempranas del proceso penal, con enfoque estratégico, conocimiento técnico y compromiso con la justicia.
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