Enero 02, 2017
¿Sabe usted lo que es propiedad intelectual? ¿Ha escuchado hablar alguna vez acerca de los derechos de autor? Si usted se considera un creador, un artífice o inventor y nunca ha escuchado mencionar estos términos, usted se encuentra en una gran desventaja. La propiedad intelectual es todo aquello que se encuentra protegido por las leyes de los derechos de autor, garantizando jurídicamente los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones, las cuales pueden ser inventos, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el mundo del comercio. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, cualquier invención de la mente humana se considera parte de la propiedad intelectual, sin embargo, la delimitación de qué constituye una propiedad intelectual depende de las legislaciones y está sometida a continua renovación. En este campo, los asesores en registros de patentes y marcas pueden brindarle la orientación y las gestiones requeridas para que sus creaciones estén debidamente protegidas.
Para gozar de esta protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor en el territorio nacional, no se precisa de ningún registro y es un derecho que perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. Si la obra es registrada ante la Dirección Nacional de Derechos de autor es sólo con la finalidad de brindar mayor seguridad a el o los titulares del derecho. Al ser el responsable de una obra o invención, el autor se adjudica los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley. Los derechos morales implican la posibilidad de: conservar la obra inédita o divulgarla; reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor; modificar la obra, antes o después de su publicación; retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada. Por su parte, los derechos patrimoniales abarcan: la reproducción; la comunicación pública; la distribución pública de ejemplares; la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra y la importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

